En la Ley de Solidaridad, aprobado por el Congreso se incluyó una exención del pago del impuesto a la Renta Financiera para las inversiones en pesos. La medida incluye tanto a plazos fijos como a bonos y otras colocaciones en pesos.
El impuesto a ahorros e inversiones rige desde el año fiscal 2018 y tenía un 5% para las rentas en moneda nacional y un 15% para las ganancias de colocaciones en pesos y a las colocaciones en dólares.
El Gobierno nacional incorporó esas modificaciones en la ley de Emergencia Económica y de Solidaridad Social y Reactivación Productiva que envió al Congreso de la Nación y que fue aprobado.
De esta manera, los bonos y plazos fijos en pesos quedarán excluidos del impuesto a la Renta Financiera pero recién desde el ejercicio fiscal 2020.
Ejercicio 2019. Esto quiere decir que, por el año fiscal 2019 sí se debe pagar el impuesto cedular. Los vencimientos son en junio de 2020. Se permite afectar los intereses como costo computable del título que lo generó.
Los bonos públicos y plazos fijos en pesos estaban alcanzados por el 5% de renta, con un mínimo no imponible de $ 66.917,91 (año fiscal 2018) y por el 15% si están en dólares o indexados por UVA (Unidad de Valor Adquisitivo) o CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia).
Desde 2020. No pagarán los intereses de depósitos originados en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo en pesos. Seguirán pagando los plazos fijos y todas las colocaciones ajustados por UVA u otra variable.
Fin del impuesto cedular. Se eliminó esta característica, por lo que el impuesto a la renta financiera se incluye en la declaración general de Ganancias. Así, en lugar del tope del 15% en la alícuota, podría llegar a incluirse a la alícuota progresiva general para las personas físicas, hasta el 35%. Habrá que esperar la reglamentación.
Por: comunidadpresupu-admin
Debes estar conectado para dejar un comentario.
Hola,¿ya salió la reglamentación? Para los plazos fijos en dólares la alícuota es del 35%? y para los plazos fijos UVA?
Hola.
Las rentas que quedaron gravadas se incluyen en la declaración jurada anual de Ganancias (vence a mediados de año) y paga a la alícuota progresiva que corresponda al contribuyente. Desde este año, ya no va por separado como un impuesto cedular.