En el paquete fiscal sancionado por el Congreso a fin de junio junto con la ley de Bases se incluye un amplio régimen para regularizar impuestos y otras obligaciones tributarias vencidas al 31 de marzo de 2024.
La denominada Ley de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes (27.743) provee todos los detalles de la moratoria en su primer capítulo, que ya fue reglamentado e implementado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Este régimen permite ponerse al día con el fisco nacional con una reducción parcial de intereses, según el momento de la adhesión, y la condonación de la totalidad de las multas.
El plan abarca a todos los contribuyentes, pero los más chicos monotributistas, autónomos, micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro tienen mejores condiciones y plazos.
Podrán adherir al régimen todos los contribuyentes que tengan obligaciones vencidas con la AFIP que no estén excluidos.
Para ver las condiciones, se los dividirá en distintos grupos:
Se excluyen: declarados en quiebra, condenados por delitos tributarios o aduaneros, o relacionales (segunda instancia), incluye personas jurídicas y responsables, agentes de retención y percepción con auto de procesamiento firme.
La moratoria permite incluir impuestos y otras obligaciones tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social de la AFIP vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, y las infracciones cometidas hasta esa fecha.
Esto incluye las deudas por el denominado Impuesto a la riqueza o a las grandes fortunas (Aporte Solidario y Extraordinario), los planes de facilidades de pago y todas las obligaciones que no estén expresamente excluidas.
No se podrán incluir en la moratoria:
Para regularizar las obligaciones vencidas con la AFIP, los contribuyentes podrán optar por:
Al abonar al contado o hasta en 3 cuotas se obtienen los mayores beneficios de reducción de intereses según el siguiente cuadro: Momento de adhesión Condonación intereses resarcitorios / punitorios Modalidad de regularización Del 17 de julio al 15 de agosto de 2024 70% Pago al contado o en un plan de pagos de hasta 3 cuotas mensuales Del 16 de agosto al 14 de septiembre 60% Del 15 de septiembre al 14 de octubre 50% Del 17 de julio al 14 de octubre 40% Mediante un plan de pago (ver cuadro siguiente) Del 15 de octubre al 13 de diciembre 20%
Los planes de pago de la moratoria están agrupados en dos:
a) Planes de hasta 3 cuotas.
b) Planes de mayor plazo. La cantidad máxima de cuotas, tasa de interés de financiación y porcentaje de pago a cuenta se definen según la tipificación del contribuyente al momento del acogimiento al régimen.
Detalles del Planes de pago de más de 3 cuotas:Tipos de contribuyentes Cantidad máxima de cuotas Porcentaje del pago a cuenta Personas humanas y sucesiones indivisas -excepto pequeños contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas- 60 20% Micro y Pequeñas Empresas -incluidas las personas humanas que califiquen como tales-, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro 84 15% Medianas Empresas Tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas- 48 20% Resto de los contribuyentes 36 25%
Beneficios. Como en otras moratorias, quienes adhieran al régimen verán suspendidas las acciones penales tributarias, aduaneras y de seguridad social en curso, y se interrumpirá de la prescripción penal para las obligaciones incluidas. Las multas se condonarán al 100%.
También extingue la acción penal respecto a las obligaciones canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia, siempre que no posean sentencia firme.
Los contribuyentes deberán ingresar con clave fiscal al sistema “Mis Facilidades”, opción “Ley N° 27.743 – Regularización Excepcional”.
El importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de $2.000.
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
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Por: Paula Martinez
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