Impuestos

Monotributo: 7 preguntas sobre los montos a pagar

25/11/2019

Para saber cuánto hay que pagar se debe considerar la facturación anual, y cada año aumentan todos los parámetros. En enero es obligatorio recategorizarse si se cambió de escalón. Qué valores rigen para 2019 y 2020.

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Desde la AFIP ya publicaron los nuevos parámetros que regirán desde enero de 2020 para el Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo). El aumento rige tanto para los límites de cada categoría como para los valores de la cuota mensual.

En esta nota, respondemos algunas preguntas frecuentes sobre qué y cuánto hay que pagar.


#1-¿Cuándo cambian los valores del Monotributo?

En la actualidad, todos los parámetros del régimen simplificado (cuota mensual, aportes, ingresos brutos anuales, alquileres, precio unitario de venta) se actualizan en forma automática, una vez al año, a partir del 1 de enero.

Se toma como referencia la movilidad previsional (el mismo indicador que ajusta las jubilaciones y asignaciones familiares).

#2-¿Cuáles son los montos para 2020?

En 2019, los valores habían subido 28,46% respecto a 2018 y en 2020, lo harán en un 51,1% a partir del 1 de enero.

Mirá la tabla completa con los montos y buscá qué categoría te corresponde:

 

En las provincias que tienen Monotributo Unificado (Córdoba, Mendoza, Río Negro, Jujuy, y se sumarán más), también se ajusta el monto a pagar de Ingresos Brutos provincial y se suma a la cuota mensual.

#3-¿Significa que desde enero pagaré un 51% más?

No, necesariamente. Si uno permanece en la misma categoría, la cuota aumenta un 51%. Pero, si uno se recategoriza el porcentaje varía.

No necesariamente hay que ir a una categoría más alta. Como sube el límite de ingresos por escalón, podría suceder que uno se pueda cambiar a una más baja y pagar menos.

#4- ¿Cómo sé si me tengo que recategorizar?

Es obligatorio hacerlo si la facturación anual (ingresos brutos) o los alquileres devengados quedan fuera de los parámetros de la categoría .

#5- ¿Cuándo se debe hacer la recategorización?

El trámite se habilita dos veces al año, en enero y en julio y vence los días 20 de esos meses (o día hábil posterior).

En la primera, se debe considerar la facturación acumulada entre enero y diciembre del año anterior; en la segunda tanda, el período de julio 2019 a junio de 2020.

La AFIP puede recategorizar de oficio al pequeño contribuyente si este no se cambia y debe hacerlo.

#6- ¿Cuándo se pagan los nuevos valores?

La nueva categoría empieza a regir al mes siguiente de la recategorización (febrero o agosto, respectivamente).

Esto quiere decir que, en enero 2020 se abonarán los nuevos valores (incrementados en un 51%) de la categoría de diciembre de 2019 y, si hay un cambio, recién impactará en febrero.

#7- Si supero el tope de mi categoría el resto del año ¿me tengo que cambiar?

No es obligatorio, pero se puede hacer a través de una “modificación de datos”. En ese caso, los montos nuevos empiezan a regir desde el mismo mes, si se realiza antes del 20 (cuando vece la cuota mensual).

Pero, ¡ojo! Si se supera el límite máximo para estar en el Monotributo, en cualquier momento del año, hay que pasarse al Régimen General. Por ahora, la AFIP suspendió la exclusión de oficio, pero desde el año que viene se renueva y, si uno no se cambia, empieza a acumular deuda.

Cómo es el trámite

Mirá el video tutorial con el paso a paso de la recategorización:

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Por: Paula Martinez

Comentarios

19 respuestas a “Monotributo: 7 preguntas sobre los montos a pagar”

  1. luiscaviglia dice:

    Buenas tardes! Muchas gracias por la nota, me sirvió porque había cosas que desconocía.
    Una consulta, en el caso de que se posea deuda de monotributo desde noviembre. En el caso de que se actualice la tabla, ¿se deberá pagar con el monto nuevo esa deuda, o seguirá vigente a valor inicial?
    Muchas gracias!

    • luiscaviglia dice:

      Es decir, ¿seguiría una «suerte» de una persona que es autónoma, que sufre la actualización de la movilidad jubilatoria en cuanto a sus aportes y deuda?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      El anterior más los intereses.

  2. sergio dice:

    Hola PAula, soy empleado en relacion de dependencia y necesito inscribirme como monotributista,
    el monto anual a considerar en la categorizacion es la suma de ambos?? o solo lo que voy a facturar por monotributo??
    Y por otro lado, la DDJJ de ganancias que hago por empleado tiene que incluir lo percibido por montoriubto?? y se suma al calcular el impuesto a Ganancias o van en forma indeoendienete??

    • Paula Martinez dice:

      Hola Sergio.
      Los ingresos como monotributistas van por separado de los del empleo en relación de dependencia.
      Estos últimos no se consideran en la categorización del Monotributo y los primeros no se incluyen en Ganancias.
      Tené en cuenta que el Monotributo ya incluye una parte en reemplazo de Ganancias.
      No te olvides de poner que sos asalariado al momento de inscribirte como monotributista

  3. María Laura dice:

    Buenas noches yo quisiera consultar si me puedo dar de alta ahora en el monotributista y facturar alquileres devengados desde agosto 2019 a la fecha. Muchas gracias

  4. maria laura dice:

    Buenos dias muchas gracias por la nota. Quisiera consultarte si puedo darme de alta como monotributista y facturar alquileres pasados que aun no he facturado desde agosto 2019 hasta ahora.
    En caso de ser posible también me gustaría consultarte si previo a facturar también debo darme de alta en el impuesto de Ingresos Brutos en Caba en Agip.
    Desde ya muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sí, podés facturar períodos vencidos (factura para atrás no). Tené cuidado con los límites de la categoría para no pasarte.
      Y sí tenés que darte de alta en Ingresos Brutos, no conozco los impuestos de Buenos Aires pero son actividades gravadas.

  5. Sergio Peirano dice:

    Holaaaaa pregunto debo Marzo y Abril del monotributo quiero pagar 2499 de Marzo y con tarjeta no se como hacer me podes asesorar, gracias.

  6. diego dice:

    Hola, ahora tengo que pagar el monotributo el 20 de enero. Las obras sociales aumentaron, ahora lo que debo pagar es diciembre (sin el aumento) o enero?

  7. Adriana Saenz dice:

    Gracias por el articulo, es muy util e instructivo. Me queda una duda en cuanto al calculo del monto de Ingreso bruto, debo sumar las facturas del año 2019 usando la «fecha de factura» o tomar solo los que en el «periodo desde/hasta» devengado diga 2019. Por ejemplo si el 2 de enero de 2019 se factura periodo desde/hasta: 01/12/2018 – 31/12/2018 esta factura la debo excluir de la suma?, y que pasara si se hace una factura el 25 enero de 2020 con periodo diciembre 2019 y no la tome, porque al momento de recategorizar no existia y justo esa me hace cambiar de categoria. La recategorizaran de OFICIO? Saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola Adriana.
      Gracias por el comentario, qué bueno que te sirva la nota.
      Debería ser la del período facturado (no la fecha, pero la Afip te va a controlar por esta última). Te sugiero que uses el monto que la AfIP tiene en Nuestra Parte para todo el año.
      Slds.

  8. Delfina dice:

    Buen dia Paula,
    te hago una consulta, como puedo ver la deuda de Monotributo para alguien adherido al monotributo social? Ingreso a CCMA y ahi no me figura nada. Muchas gracias

  9. Micaela ivana Ludovico dice:

    MUCHAS GRACIAS POR ESTE ARTICULO! una consulta, si trabajo en relacion de dependencia, pero además prestaré un servicio, debo inscribirme como monotributista para facturar, mi duda es, también debo pagar obra social? si ya la tengo de mi trabajo en relación de dependencia… gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Micaela.
      Gracias por el comentario. qué bueno que te sirva la nota!
      Si estás en relación de dependencia, tenés que ponerlo cuando te inscribas en el monotributo y solamente vas a pagar la parte del impuesto integrado. No se abonan los aportes jubilatorios ni a la obra social.
      Un saludo,

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