El Congreso Nacional aprobó la nueva moratoria para regularizar deudas vencidas hasta el 31 de julio de 2020, pero la novedad es que se incluyó un premio para los pequeños contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones.
En el blanqueo de 206/2017 también se habían implementado beneficios para cumplidores, pero en este caso, tienen otras particularidades que implican reducciones de impuestos.
En esta nota te contamos en detalle los premios para las personas que están en el Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y para los independientes que liquidan el Impuesto a las Ganancias como autónomos.
La iniciativa también contempla un beneficio para las Mipymes que consiste en una amortización acelerada de inversiones, en el cual no vamos a profundizar pero que se pueden leer en el texto de la ley aprobada de la nueva moratoria.
El primer punto relevante para tener en cuenta es el requisito para acceder a los beneficios de la ley.
Según la norma, se beneficiarán los contribuyentes que no tengan incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas o el pago de obligaciones tributarias desde el 1 de enero de 2017 hasta el 26 de agosto de 2020 (día de entrada en vigencia de la ley, la fecha de publicación en el Boletín Oficial).
Quienes tengan deudas, podrán adherir a la moratoria y se beneficiarán de la condonación de multas y reducción de interés que allí se establecen.
En el caso de los adheridos al Monotributo, los contribuyentes que hayan cumplido desde 2017 a la fecha serán eximidos del pago del componente impositivo de su cuota mensual a la AFIP durante una cantidad de meses consecutivos, según su categoría, a partir de enero de 2021:
A continuación se señala que este beneficio tendrá un tope máximo de $ 17.500 en total. En la práctica, esto significa que las categorías H, J y K no tendrán una exención de las tres o dos cuotas previstas, sino de un monto menor.
En el caso de quienes están inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, por un período fiscal podrán deducir un monto adicional equivalente al 50% de la ganancia mínima no imponible (GMNI).
Según se entiende de la redacción de la ley, este beneficio se aplicará el año próximo por el año fiscal 2020. Para este año, la GMNI es de $ 123.861,17. Así, los cumplidores podrán incrementar sus deducciones en $ 61.930,585 anuales.
Este beneficio no se aplicará a quienes obtengan rentas como empleados, jubilados, pensionados o consejeros de cooperativas.
Esta deducción no generará saldos a favor ni se traslada a futuros ejercicios.
La ley se reglamentó en noviembre y el trámite está habilitado entre el 11 y el 15 de diciembre de 2020. NO es automático sino que hay que solicitarlo en la web de AFIP. Mirá la nota con el video tutorial:
Por: comunidadpresupu-admin
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Buenas tardes , gracias por la info!!! excelente , una consulta todavía no hay novedades de como se va aplicar el beneficio no ?
Hola.
No, todavía no se reglamentó. Acá hay más detalles: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/las-claves-de-la-moratoria-ampliada-de-la-afip/
Muchísimas gracias Paula! Y felicitaciones por estar siendo semejante contribución!!! ^_^
Una duda que me surgió es cómo asegurarme que no estoy debiendo ninguna declaración jurada.
Saludos!
Hola, Gracias por el comentario, qué bueno que sea útil!
Fijate en Cuenta Corriente para Monotributistas y Autónomos (CCMA), es una herramienta en la cual te podés fijar con clave fiscal en tus servicios. En general, en el portal de Monotributo (también con clave fiscal) te aparecen las deudas pero, por las dudas, en CCMA se ve en detalle.
Si tenés algo pendiente (incluido intereses), pagalo ya, antes que se publique la ley que será en breve, supongo.
Hola Paula!.
Quisiera saber si debiendo solo algunos “ intereses y accesorios “ entre enero 2017 y hoy ( pero con componentes impositivos pagados por completo) entro en la categoría “contribuyente cumplidor” en Monotributo, para acceder al premio de la nueva ampliación de moratoria, o si debo ponerme al día con esos ítems también . Muchas Gracias
Hola.
Primera aclaración, hay que estar al día hasta la entrada en vigencia de la ley (el día de la publicación). Puede ser en breve, pero aún no se publicó.
Segundo tema, tiene que estar pagado todo, intereses y accesorios. Entiendo que, si uno cancelara todo ya, y la ley se promulgara en unos días; debería entrar como cumplidor. Pero, como esto aún no se promulgó ni se reglamentó es una interpretación mía.
Estuve en algunas capacitaciones de tributaristas y señalan lo mismo.