Impuestos

Inocencia Fiscal: cuáles son los beneficios para personas y empresas de la nueva ley

29/12/2025

Más seguridad jurídica para quienes usen los dólares del “colchón” y adhieran al régimen simplificado de Ganancias. Se cambia la presunción de culpabilidad a la presunción de inocencia fiscal.


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Con la sanción de la ley de Inocencia Fiscal, en los últimos días de 2025, se genera un cambio en la relación entre el fisco y las personas y empresas contribuyentes.

La norma pretende que la “presunción de culpabilidad”, que hoy tiene la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para combatir la evasión, se transforme en una “presunción de inocencia”. Es decir, que todos los contribuyentes sean inocentes hasta que se demuestre lo contrario, y no al revés.

En particular, se busca no castigar los delitos tributarios en casos de montos significativos (se elevan los mínimos para considerar evasión) y se permite que las personas puedan evitar las denuncias penales si pagan las deudas de impuestos o si pagaron menos porque interpretaron las normas de otra manera.

Inocencia fiscal: beneficio en el Impuesto a las Ganancias

Para los autónomos y las Pymes hay un cambio relevante: el nuevo Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias. Este sistema ya está implementado pero ahora se le da seguridad jurídica con una ley.

Este régimen tiene como principal ventaja que no se exige informar el patrimonio ni el consumido del año en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias.

Esta obligación generaba múltiples inconvenientes que hacían que mucha gente tuviera que “simular” operaciones para evitar inconsistencias.

Con la modalidad simplificada, que es optativa, que no habrá que cargar la declaración jurada desde cero, sino que la ARCA generará una propuesta con datos ya informados y cada contribuyente los puede aceptar o modificar.

El vencimiento de la presentación anual es en junio de 2026 y hasta ese momento hay tiempo de adherir por el ejercicio 2025. Pueden adherir individuos y empresas con ingresos de hasta $ 1.000 millones anuales y hasta $ 10.000 millones de patrimonio.

Beneficio para usar los dólares del “colchón”

Un beneficio muy importante para quienes adhieran al régimen simplificado de Ganancias es que, el pago correcto de la declaración jurada de 2025 tiene un efecto liberatorio para atrás. Es una suerte de “tapón fiscal” ya que el fisco no podrá reclamar períodos anteriores.

Esto genera un incentivo a usar los dólares que están fuera del sistema financiero, en el “colchón” o en cajas de seguridad.

No son, necesariamente dólares no declarados (“en negro”) sino que muchos se compraron con dinero “en blanco” pero en el mercado informal (“dólar blue”) algo que no está permitido.

La liberación del pago con la certeza que no se va a fiscalizar para atrás, permite usar esos dólares, con más tranquilidad.  Es algo que se buscaba con las normas que se establecieron allá por mayo de 2025 pero que generaban dudas y que ahora se despejaron con la ley de Inocencia Fiscal. 

Inocencia Fiscal: fin de la amenaza de la fiscalización de ARCA sin plazo

Entre los diversos temas que la ley de Inocencia Fiscal promueve la seguridad jurídica está el acortamiento de los plazos de prescripción.

Estos se achican de 5 a 3 años para temas tributarios y de 10 a 5 años en la seguridad social, para contribuyentes inscriptos que sean cumplidores.

Este es el tiempo que tendrá la ARCA para fiscalizar e intimar a las personas en sus obligaciones fiscales. Superado ese plazo ya no podrá reclamar a los contribuyentes.

Con la eliminación de la suspensión automática del plazo de prescripción en determinados casos, se corta la posibilidad de que el fisco pueda volver a revisar para atrás por un tiempo indeterminado.

Inocencia Fiscal: ojo con la falta de presentaciones

Por último, un tema que personas y empresas deberán tener cuidado es con el cumplimiento de las obligaciones de presentación de declaraciones juradas.

Es que la ley elevó sustancialmente el monto de las multas por incumplimiento formal de estos temas.

Así, pasó de un irrisorio monto (estaba entre $ 200 el mínimo y $ 400 el máximo) a un valor que oscilará entre $ 220.000 y $ 440.000. Es un número significativo para los autónomos y para las empresas más chicas.

Se verá si la reglamentación gradúa estos valores en función de la situación del contribuyente.

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Por: Paula Martinez

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