Al igual que el resto de los trabajadores, el personal de casas particulares debe contar con una cobertura obligatoria en caso de fallecimiento.
Aunque la ley que implementó el régimen especial de servicio doméstico no lo especifica, todos los empleados de casas de familia tienen que tener un seguro de vida.
La mayoría de los empleadores no conoce esta obligación, pero al contratar la cobertura de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) se exige cumplir este requisito.
El tema es que, como muchos pagaron primero la cuota a la ART y después fueron afiliados de oficio a una de ellas, no tuvieron que contratar primero un seguro de vida.
Lo conveniente, entonces, es comprobar si está cumplida esta obligación y, si no, consultar en la compañía de seguros cómo hacerlo.
El seguro de vida obligatorio está previsto en las normas laborales generales (Decreto 1567/74) que se aplican a todos los trabajadores. En el caso de las empleadas domésticas, se aplican en los casos que no estén previstos en el régimen especial.
Cobertura. Cubre los casos de fallecimiento del trabajo, pero no así la invalidez o los accidentes, que están previstos en la ART.
El empleador que no lo contrate deberá pagar el beneficio del seguro en caso de muerte de la empleada doméstica.
Indemnización. En la actualidad el monto por fallecimiento es de $ 20.000.
Costo. El empleador debe abonar entre $ 60 y $ 65 anual (se paga una vez al año).
Documentación. Para contratar la cobertura hay que presentar el formulario de registro ante la AFIP y todos los datos del empleador y la trabajadora. Es lo mismo que se presenta ante la ART para la afiliación.
Si aún no hiciste este trámite, consultá en tu ART (podés ver cuál es al ingresar en el registro de la AFIP) cómo hacerlo.
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Por: comunidadpresupu-admin
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cual es el seguro que debe tener una empleada domestica que trabaja por horas semanales no todos los dias y en varias casas
El seguro de vida es único. Podés consultar en tu compañía o con un productor.
Cuánto te descuentan del seguro de vida y los aportes
El seguro de vida lo paga el empleador. Lo que está a cargo de la trabajadora es el aporte a la obra social: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/servicio-domestico-asi-es-la-suba-de-aportes-para-2019/
Registre una Empleada de Casa Particular, pero no he podido hacer el SEGURO DE VIDA en la ART me dicen que no tienen el formulario para cobrarlo que debo tramitarlo en la AFIP, en la AFIP 9 de Julio no saben nada del tema. me mandan a la ART.
Hola. El seguro de vida lo tenés que hacer en una compañía de seguro, no hace falta que sea la misma que la ART, pero mejor si lo es.
Si tenés un productor de seguros, consultale.
Se le debe pagar a la empleada domestica un seguro de vida? en caso afirmativo cual es el monto a asegurar?
gracias,
Sí, se paga un monto anual que depende de la compañía (ronda los $ 70 al año).
Y si uno esta en negro igual se le puede dar un seguro
Poner a la empleada en blanco, es una obligación. No sé cómo hacen las aseguradoras en estos casos, pero creo que piden los comprobantes de registración en Afip para asegurar a la empleada.
Buenos días,
vuelvo a tomar contacto con ud. acerca del seguro de vida con dos preguntas. Eu respuesta me resultó muy aclaradora la última vez.
1 – Al averiguar la ART de la empleada doméstica encontré que tiene dos ART contratadas, pues trabaja en otro lugar también. ¿Cómo hago para saber cuál es la que corresponde a mi aportes?
2. ¿Cuál es el formulario y cómo hacer para contratar el seguro de vida à través de la ART?
Aclaro que todos los tramites lo tendré que hacer on line.
Muchas gracias
Viera
Hola. Te tendrías que poner en contacto con la ART y consultarle a ellos. Slds.