Los empleados y jubilados que pagan el Impuesto a las Ganancias también deben abonar el tributo sobre el monto del aguinaldo o sueldo anual complementario (SAC).
Como el pago sobre este monto extraordinario fue cambiando en los últimos años, en esta nota te explicamos cómo se calcula y cuáles son los valores de referencia para el cobro de junio de 2026.
Hasta qué monto queda exento el aguinaldo de junio
Los trabajadores pagan el Impuesto a las Ganancias sobre los montos de sueldos que excedan el mínimo, luego de descontar las deducciones.
Para contemplar el pago del aguinaldo, a las deducciones habituales se les agrega una 12ava parte en el cálculo de la base imponible.
En junio de 2026, el piso salarial para empezar a pagar el Impuesto a las Ganancias es de $ 2.490.037,88 de sueldo neto por mes ($ 3.000.045,64 de salario bruto) para personas sin cargas de familia; o de $ 3.333.143,76 neto ($ 3.952.152,26 bruto) para quien tiene a cargo cónyuge y 2 hijo menores.
Así, el aguinaldo no tributa hasta $ 1.245.018,94 neto ($ 1.500.022,82 bruto) para trabajadores solteros y hasta $ 1.666.571,88 neto ($ 1.976.076,13 bruto) para casados con 2 hijos menores.
El monto del aguinaldo que supere esos valores (según las deducciones personales de cada uno), está alcanzado por el pago del impuesto.
Cómo se calcula el Impuesto a las Ganancias sobre el aguinaldo
El pago del Impuesto sobre el aguinaldo se realiza por anticipado, a lo largo de todos los meses del año, según el siguiente procedimiento.:
- A la remuneración de cada mes, se le suma una 12° parte (8,33% más, equivalente al proporcional de aguinaldo). Esta suma es sólo para calcular el impuesto, no cobra ese extra a lo largo del año, sino que lo hace en junio y diciembre, como es habitual.
- Sobre ese ingreso incrementado, se aplican las deducciones personales acumuladas hasta el mes que se liquida. Acá también se agrega una 12° parte (de la ganancia no imponible, deducción especial para empleados, cónyuge e hijos, si corresponde).
- Esa es la base imponible para calcular Ganancias (que incluye la parte del aguinaldo) de cada mes.
En junio y en diciembre, cuando efectivamente se paga el aguinaldo, la deducción es igual que el resto de los meses.
Dos opciones para pagar las diferencias del aguinaldo en Ganancias
La porción del Impuesto a las Ganancias que se va pagando mes a mes en forma anticipada se toma como un pago a cuenta del pago del impuesto sobre el aguinaldo.
El monto definitivo del aguinaldo recién se conoce en junio (o en diciembre para la segunda mitad del año).
Por eso, cuando el empleado cobra el sueldo y el aguinaldo a mitad de año, hay que recalcular el impuesto a las Ganancias y retener o devolver las diferencias respecto a los pagos a cuenta.
Hay dos momentos en los que el empleador puede realizar esta compensación:
- En junio o diciembre, cuando se cobra efectivamente el medio aguinaldo
- O en la liquidación anual final (abril del año siguiente o antes si hay una desvinculación).
Para el empleado, lo más conveniente es que el gravamen sobre el aguinaldo se recalcule en la liquidación final.
Si se hace el cálculo en junio, lo más probable es que quede una diferencia a favor del fisco porque a lo largo del semestre el sueldo va aumentando y en enero y los priemros meses la retención de Ganancias se hizo sobre un monto menor.
En cambio, si el cálculo se hace en la liquidación anual del año siguiente, las diferencias a favor del fisco serán menores y es probable que haya un saldo a favor del empleado (si la inflación es alta).
Esto es así porque en el segundo semestre, las deducciones y los mínimos del Impuesto a las Ganancias se actualizan y el piso para empezar a pagar sube. Así, el monto que se retiene del impuesto en el primer semestre es mayor que al realizar el recalculo anual y lo más probable es que el empleado reciba una compensación a su favor.
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