Con todos los cambios que se realizaron al Impuesto a las Ganancias en los últimos tiempos, surgen dudas sobre cómo es la aplicación del tributo en el aguinaldo o sueldo anual complementario (SAC).
A mediados de 2024 hubo un cambio muy importante en la ley con un impacto en el pago del impuesto mes a mes y en la forma de cálculo del impuesto sobre el aguinaldo.
Con estas modificaciones, el tratamiento del aguinaldo de junio es totalmente diferente del tratamiento del aguinaldo de diciembre de 2024.
En junio, regía el impuesto cedular para la mayoría de los trabajadores y jubilados, mientras que en diciembre se volvió a la forma de cálculo tradicional del Impuesto a las Ganancias. Para el primer semestre, quedaban exentos del pago del tributo sobre el aguinaldo quienes cobraban hasta $ 974.516 de sueldo bruto mensual.
En diciembre, se vuelve a la forma de cálculo tradicional. Esto quiere decir que ya no hay trabajadores alcanzados y no alcanzados según su nivel salarial, sino que se implementa una deducción por igual para todos los asalariados y jubilados.
Esto implica que se paga el Impuesto a las Ganancias sobre los montos de sueldos que excedan el mínimo exento.
Por el contrario, con el cálculo de junio , quienes quedaban por debajo no pagaban nada y, quienes superaban, tributaban por todo el aguinaldo.
Para diciembre 2024, el piso salarial para empezar a pagar el Impuesto a las Ganancias es de $ 1.693.449,28 de sueldo neto por mes ($ 2.040.300 bruto) para personas sin cargas de familia; o de $ 2.245.778 neto ($ 2.705.756,68 bruto) para quien tiene a cargo cónyuge y 2 hijos.
Así, el aguinaldo no tributa hasta $ 821.724,64 neto ($ 1.020.150 bruto) para trabajadores solteros y hasta $ $ 1.122.889 neto ($ 1.352.878,34) para casados con 2 hijos.
El monto del aguinaldo que supere esos valores (según las deducciones personales de cada uno), está alcanzado por el pago del impuesto.
El pago del Impuesto sobre el aguinaldo se realiza por anticipado, a lo largo de todos los meses del año, según el siguiente procedimiento.:
En junio y en diciembre, cuando efectivamente se paga el aguinaldo, la deducción es igual que el resto de los meses.
Cuando se realiza la liquidación anual final (abril del año siguiente) se vuelve a calcular todo y se abonan o retienen las diferencias respecto a lo efectivamente cobrado.
Por: Paula Martinez
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