Aguinaldo, pagos extra, vacaciones, deducciones; cómo afecta cada rubro al pago del impuesto durante el último mes de 2019. Qué puede pasar en 2020.
En los últimos meses del año, las subas salariales acumuladas y algunos pagos extra pueden engrosar los bolsillos de los empleados, pero también aumentan la base imponible del Impuesto a las Ganancias y pueden incrementar los montos a pagar por este gravamen.
En esta nota veremos los temas a tener en cuenta durante diciembre de 2019 que pueden impactar en el momento del cálculo de este tributo.
En 2019, los pisos para empezar a tributar tuvieron dos aumentos. El primero, previsto en forma automática por ley, fue en enero con un 28,29%. El segundo, lo decidió el Gobierno en agosto y fue de otro 20%, con un acumulado de 53,95%.
Pese a este alivio de agosto, los incrementos salariales que hubiera en los últimos meses, van a generar un mayor pago de Ganancias al finalizar el año.
Un tema para estar atentos con el cambio de Gobierno: el incremento del 20% de las deducciones en agosto todavía no fue convalidado por una ley del Congreso. Se implementó con una norma que reduce la base imponible para retener a los empleados en relación de dependencia, pero necesita que los legisladores modifiquen la ley para que se haga efectivo. Es de esperar que con el cambio de autoridades este tema se trate lo antes posible.
La modificación de la ley es muy relevante porque de eso depende la aplicación del índice de ajuste automático para 2020. Según la normativa vigente, los parámetros anuales de Ganancias suben de acuerdo a la variación interanual a octubre de un indicador que mide las remuneraciones promedio (se llama RIPTE).
El incremento en octubre de 2019 fue de 44,28% respecto al mismo mes del año anterior y hay dos alternativas:
–No se modifica la ley y ese 44,28% se aplica sobre los parámetros originales de 2019. Así, el incremento real sería de sólo 20,23% respecto a los valores actuales.
En este caso, el piso para empezar a tributar pasaría de los actuales $ 45.962,23 (sueldo neto promedio anual) a $ 55.261,92.
-Se confirman por ley los cambios de agosto y la variación del RITPE se aplica sobre este valor actulizado. De esta manera, los pisos del año próximo sí aumentarían en 44,28%.
Si esta fuera la situación (sería lo más razonable), los trabajadores empezarían a pagar Ganancias desde una remuneración promedio mensual de $ 66.314,30.
Desde hace un par de años, el sueldo anual complementario (SAC) ya no impacta con fuerza en los dos meses que se cobra (junio y diciembre) ya que, a partir de 2017, se toma una 12° parte y se suma al sueldo de cada mes.
Así, el trabajador está tributando desde enero sobre el aguinaldo por lo que, en diciembre, puede quedar una diferencia (sobre todo cuando hay aumentos recientes de sueldos o pagos extra) pero no es tanto como antes cuando se tomaba todo de una sola vez.
Lo más probable es que, en diciembre quede un saldo a pagar de Ganancias por el SAC ya que, como este ítem se abona sobre la mejor remuneración del semestre, si hay incrementos el último mes se deberá computar la diferencia en la liquidación de este mes o en el cierre anual, durante abril del año siguiente.
La asignación extraordinaria de $ 5.000 que acordó el Gobierno con los gremios se pagó de una sola vez o en cuotas a partir de octubre de 2019, según el acuerdo de cada actividad.
Este bono es no remunerativo (no paga cargas sociales ni se computa para el aguinaldo, vacaciones ni indemnizaciones) pero sí se toma en cuenta en la base de cálculo del Impuesto a las Ganancias.
Las gratificaciones anuales o cualquier pago extra (que, en general, se suelen abonar al finalizar el año) se computan en la base imponible de Ganancias.
Pero no es lo mismo cobrar en diciembre, que a principios de enero.
Si se recibe de una sola vez antes del fin de año, se debe sumar al ingreso anual de 2019. Así, impactará de lleno en un aumento del impuesto a pagar este mes (incluso puede compensar el monto extra que uno perciba).
Cobro en enero. Para evitar la situación anterior, las empresas optar por pagar las extra durante los primeros días de enero. De esta manera, el monto se incorpora a la base de cálculo anual de 2020 y se puede prorratear a lo largo del año. El impacto será menor, no sólo porque se pagará en 12 meses, sino porque las deducciones de Ganancias aumentan en enero-
CÁLCULO ANUAL. Cuánto se paga de Ganancias durante 2019.
El adicional por vacaciones sí se incluye en la base imponible de Ganancias.
En este caso, al igual que en el del bono, lo ideal es cobrar este dinero a partir del 1 de enero de 2020, así entra en el cálculo anual del año próximo y no impacta todo a fin de 2019.
Siempre es importante informar todas las deducciones que cada trabajador tiene para evitar tributar de más, al reducir la base imponible del impuesto.
Esto es mucho más relevante a fin de año cuando los ingresos pueden aumentar (por el aguinaldo, vacaciones o pagos extra). Aunque hay tiempo hasta el 31 de marzo de 2020 para subir los datos de 2019, mientras antes se realice, mejor porque se evitará pagar el impuesto por adelantado.
¿Cómo se hace? El trámite lo tiene que realizar cada empleado en relación de dependencia o jubilado, a través del Formulario 572 web (en la herramienta Siradig – Trabajador, con clave fiscal, en el sitio de la AFIP).
#Cargas de familia. En 2019, se puede deducir al cónyuge ($ 80.033,97) y a los hijos menores de 18 años ($ 40.361,43 cada uno) si sus ingresos anuales no superan los $ 103.018,79.
Un solo padre puede deducir el 100% de cada hijo, o los dos padres, el 50% cada uno. No se pueden computar si se cobran asignaciones familiares.
#Servicio doméstico. El máximo a computar es de $ 103.018,79 en todo 2019 de lo abonado como concepto de remuneración y aportes a las empleadas de casas particulares. La trabajadora debe estar registrada en la AFIP y se deben pagar los aportes del mes que se deduce.
En el Siradig se cargan todos los montos abonados por sueldos y aportes y el sistema computa el monto que corresponde.
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#Crédito hipotecario. Está permitido deducir hasta $ 20.000 al año por los intereses de créditos hipotecarios para vivienda única.
#Alquileres. Se puede descontar hasta el 40% del monto del alquiler, siempre que se cuente con factura.
#Medina prepaga y gastos médicos. En el Siradig es posible incluir las cuotas si no son obligatorias por el titular y las cargas de familia.
Los gastos médicos corresponden a lo pagado por servicios profesionales (no incluye medicamentos ni otros elementos) y hay que tener las facturas correspondientes.
#Otras deducciones. También está permitido restar, en un porcentaje, los montos abonados por seguros de vida, seguro de retiro impuesto al Cheque, aportes a cajas jubilatorias profesionales y donaciones, entre otros.
Por: comunidadpresupu-admin
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Consulta: tengo jubilación y pension mi agente de retención calcula sobre mi jubilación el tope del 35% , pero no alcanza para cubrir lo que debo pagar de ganancias, ¿no debería tener que tomar como tope el 35% de la suma de ambos haberes?. Hay reglamentación al respecto. Gracias.Feliz año nuevo.
Hola Leonor.
No me queda muy claro cómo es. Pero tené en cuenta que si el organismo que liquida la pensión es distinto que el de la jubilación, deberías informar el otro ingreso, vía Siradig. De esta manera, el agente de retención tomará en cuenta el ingreso completo para caclular Ganancias.