Impuestos

Ganancias: las claves para pagar el impuesto durante 2019

28/01/2019

cuánto-pagar-Ganancias

Las deducciones y la escala de alícuotas aumentan 28,29% respecto a los valores de 2018. Se permite restar el ahorro en seguros de vida y retiro de la base imponible.

Para el año fiscal 2019, todos los parámetros del Impuesto a las Ganancias aumentan un 28,29%  respecto a 2018. Habrá que ver si tus ingresos se incrementan en la misma proporción en la comparación pero, si la actualización es mayor o menor implicará que pagues más o menos que el año anterior.

Desde qué ingreso se paga

El piso de ingreso anual para empezar a tributar surge de la suma de todo lo que podés deducir de la base imponible.

Las deducciones generales para todos los empleados y autónomos conforman lo que comúnmente se conoce como “mínimo no imponible”, aunque este no es el nombre técnico.

Está formado por:

  • Ganancia no imponible. Sube de $ 66.917,91 en 2018 a $ 85.848,99 por año en 2019. .
  • Deducción especial para asalariados en relación de dependencia. Aumenta de $ 321.205,97 a $ 412.075,14.
  • Deducción especial para autónomos. Desde 2018, es el doble de la ganancia no imponible. En 2019 aumenta a $ 171.697,97.
  • Deducción especial nuevos profesionales y emprendedores. Es 2,5 veces la ganancia mínima no imponible. Para 2019 sube a $ 214.622,47.
  • Deducción especial jubilados. Aquellos que no tienen otros ingresos (ni siquiera Monotributo) y tampoco tributaron el Impuesto sobre los Bienes Personales (salvo que surja de la vivienda única), podrán deducir el equivalente a 6 jubilaciones mínimas. En 2019, la estimación es de $ 670.255,2.

Piso para tributar. En 2019, los empleados empezarán a tributar Ganancias a partir de un sueldo neto anual de $ 497.924,13. El sueldo mensual promedio es de $ 38.301,86 (siempre que no haya bonificaciones ni pagos extra.

En tanto, los autónomos pagarán el impuesto desde un ingreso neto de gastos de $ 16.729,48 por mes.

En cualquier se puede tributar menos o no pagar si uno tiene otras deducciones, que detallamos más abajo.

Otras deducciones

Las cargas de familia para 2019 son las siguientes:

  • Cónyuge. Pasa de $ 62.385,20 al año, en 2018, a $ 80.033,97 para 2019. Sólo se puede deducir al marido o la esposa si estás casado/a y si no tienen ingresos mayores a $ 85.848,99 al año.
  • Hijos. Solamente se pueden computar los hijos hasta 17 años cumplidos (incluye el mes que cumplan 18). El monto por cada uno sube de $ 31.461,09 a $ 40.361,43 anual. Desde 2018, sólo uno de los padres puede deducir el monto total por hijo; o bien, cada uno de los padres puede descontar el 50% ($ 20.180,71 cada uno).

Todas estas deducciones se deben informar al empleador, a través de la herramienta web Siradig, en la página web de AFIP, a partir de enero, para que el empleador las vaya teniendo en cuenta en la liquidación de Ganancias de todo el año y no te descuenten de más.

Servicio doméstico. Se pueden deducir remuneraciones y contribuciones obligatorias de empleados de casas particulares hasta el equivalente a la ganancia no imponible; para 2019, el tope es de $ 85.848,99 al año. Hay que completar en el Siradig lo que se paga todos los meses y el sistema informático pone el límite.

Alquileres. Se puede descontar el 40% del monto pagado por la casa donde vive quien paga el impuesto, siempre que no tenga inmuebles a su nombre ni tribute Bienes Personales. El máximo a deducir son $ 85.848,99 en 2019.

Otras deducciones. Además de las anteriores, se pueden descontar:

  • Intereses de créditos hipotecarios. Hasta $ 20.000 al año, siempre que sea de vivienda única.
  • Seguros de vida (titular y familiares a cargo). En 2019, luego de 23 años, se actualizó el monto anual a $ 12.000. Incluye prima por riesgo de vida y prima de capitalización. El monto sube hasta duplicarse en 2021.
  • Seguros de retiro. En la reforma tributaria de diciembre de 2017 se lo incluyó pero recién se pueden deducir desde 2019. Para este año, el tope anual será $ 12.000, igual que el seguro de vida. Se pueden tomar en forma separada.
  • Gastos y honorarios médicos. Hasta el 40% del monto abonado, con factura.
  • Gastos de sepelio. Hasta $ 996,23 al año. Por personas incluidas como cargas de familia.
  • Medicina prepaga. Hasta el 5% de la ganancia neta del año. Sólo se toma lo pagado en forma voluntaria, no los aportes obligatorios. Se pueden deducir cuotas de familiares a cargo.
  • Viáticos. Hasta $ 34.399,60 al año en viajes de corta distancia. Hasta $ 85.848,99 en larga distancia.

Las horas extra durante los feriados, días inhábiles o fines de semana siguen exentas del impuesto.

Patagonia

Para los empleados que trabajan y los jubilados que viven en la zona Patagónica, las deducciones son un 22% más altas que las del resto del país:

Los valores para 2019 son:

  • Ganancia no imponible. $ 104.735,77.
  • Deducción especial para asalariados en relación de dependencia. $ 502.731,67.
  • Deducción especial para autónomos. $ 209.471,52.
  • Deducción especial nuevos profesionales y emprendedores. $ 261.839,41.
  • Cónyuge. $ 97.641,44.
  • Hijo. $ 49.240,94.

Alícuotas

En 2019, también se actualizaron los parámetros de la escala de alícuotas lo que implica que, ante un mismo nivel de ingreso sujeto al impuesto se tributa un monto menor.

Las tasas comienzan en 5% para los primeros $ 33.039,81de base imponible y van subiendo en forma progresiva hasta llegar al 35% sobre el excedente para un monto alcanzado por el tributo (después que le restás a tu ingreso todas las deducciones posibles) superior a $ 528.636,91 al año.

Aguinaldo

El sueldo anual complementario se prorratea en 12 meses a los fines del cómputo del impuesto. O sea que se tributa por adelantado, pero no vas a tener un saldo cuando cobres el aguinaldo, aunque, probablemente, sí queden algunas diferencias.

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

22 respuestas a “Ganancias: las claves para pagar el impuesto durante 2019”

  1. Fernando dice:

    Hola Paula, gracias por toda la información. Estoy intentando cargar ganancias periodo 2019, siendo que trabajo en relación de dependencia y a la vez soy autónomo. La deducción especial es únicamente la de relación de dependencia? Porque no encuentro opción que me permita agregar la deducción por autónomo, y no se si únicamente vale la de mayor valor o se suman.
    Y otra duda es dónde se deducen los pagos de autónomos e IIBB (Bs As)? Va todo como Gastos en la sección «Gastos y Deducciones / Otros gastos y deducciones que implican erogación de fondos»? Porque hasta ahora, allí, ingresé los gastos con factura. Encontré en Deducciones fuente argentina la opción «Pagos régimen Nacional de Trabajadores autónomos» pero no estoy seguro de que se refiera a los pagos mensuales que realizo de Autónomos e IIBB.
    Muchísimas gracias.

  2. GASTON ECHEVERRIA dice:

    Hola Paula
    en el caso de un jubilado que a la vez tiene una explotación agropecuaria unipersonal:

    ¿la jubilacion entra en la base imponible junto con la ganancia de la explotacion agropecuaria?

    ¿puede tomar la deduccion especial? en caso afirmativo ¿cual sería?

    Saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola. la jubilación y la explotación se toman por separado porque son fuentes de renta distintas (la primera te la retienen del haber jubilatorio, la otra tenés que presentar DDJJ). Consultá cuanto antes a un contador porque los vencimientos son esta semana
      La deducción especial por jubilación la podrías tomar si no tributás BIenes personales.

  3. Angel dice:

    Paula buena tardes, te vuelvo a consultar pero por otro tema. Me realizaron una retención de IVA, quiero saber como puedo yo verificar en la página de AFIP ( u otra forma de verificar ) que realmente la realizaron, porque en la solapa de MIS RETENCIONES de afip la busco como impuesto 767 de SICORE y no me aparece. Te agradezco a respuesta, saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola. La verdad que no conozco sobre este tema. Consultá con un contador, o buscalo con otro código en mis retenciones.

  4. ANGEL dice:

    hola Paula, EXELENTE este postr explicativo de Ganancias 2019.Te quería consultar, yo soy autónomo, y en la carga de Deducciones Personales en el campo «Deducción especial para autónomos» cuyo tope es de $ 171.697,97 hay que cargarlo manualmente?, esto es así? y el importe varía por algún motivo o siempre se carga ese importe?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Ángel.
      Entiendo que es una deducción que se toma en forma automática (no tengo presente lo del aplicativo en este caso). En caso de que te lo pida manual, ese monto es el que tendrías que poner.
      La otra alternativa es para quienes tienen pocos meses de profesional egresado o los nuevos emprendedores, que tienen una deducción más alta (puede ser que de estas dos opciones). Aparte está la deducción para empleados.

      • ANGEL dice:

        Muchas gracias por la respuesta . La otra duda que tengo es que para esta deducción el requisito es tener pagado las cuotas de autónomo. Se puede agregar un proporcional ?. Porque yo debo algunos meses del año pasado. Te agradezco nuevamente y muy buena las respuestas que das a las inquietudes.

        • Paula Martinez dice:

          Podrías agregar los meses que abonaste las cuotas (quizá el aplicativo te toma automáticamente, yo cargaría todo el año).

  5. Alexander dice:

    Hola. Soy médico. Trabajo solo en provincia de Buenos Aires y vivo en CABA. Por sugerencia de mi contador me dijo que me inscriba en el convenio multilateral. Soy monotributista ( no trabajo bajo relación). Mis ingresos aproximados son de 95mil mensual. Mi inscribí en convenio multilateral y ahora además del monotributo pago una bola por el convenio. No entiendo mucho de esto. Pero si pago por el régimen simplificado, es necesario inscribirse en convenio multilateral ? Y otra consulta. Se puede apalear un poco esos impuestos si tengo facturas del depart donde arriendo, esposa, y retenciones ?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Alex.
      No sé si no te conviene inscribirte en Caba, en lugar de provincia de bs.As. El problema es que en Bs. As. los profesionales no están exentos (yo vivo en Córdoba y acá no pagamos Ingresos Brutos).
      No sé por qué tu contador te hizo inscribirte en el Convenio, ¿será porque trabajás en distintas jurisdicciones?
      La verdad que es un perno lo de Bs. As. En Córdoba y otras provincias pusieron el Monotributo Unificado y los monotributistsas no tienen que pagar Ingresos Brutos por separado, no tienen retenciones ni tienen que presentar declaración jurada.
      Sobre el tema de gastos, no tenés nada donde descargar, salvo en los mismos impuestos provinciales (las retenciones se toman como pago a cuenta).
      Si tenés dudas, te sugiero que consultes con otro contador y que vea si estás bien encuadrado o si podés hacer otra cosa.
      Un saludo,

  6. debbie dice:

    Como se calcuan los anticipos del impuestos a bienes personales del 2020?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Según la normativa, los anticipos de 2019 son 5 y equivalen al 20% del impuesto determinado para 2018 (el que vence ahora). Pero, la Afip lo está calculando en base a los nuevos parámetros para el año que viene, así que probablemente cambie la resolución.

  7. gabriela dice:

    hola como estas? en 2018 me despidieron exactamente en junio 2018…
    tengo a mi hijo a cargo lo tenia como cargas de flia, cobraba asignaciones familiares por el y deducia osde aprox 1700 por mes en siragdi
    a partir que me despidieron cobre el desempleo despues de un mes y medio sin cobrar y tuve el plan de ley.
    despues me tuve q anotar nuevamente en osde y pague cuotas de 7000, 9000 y 9000.-
    eso fue mi 2018

    ahora en enero pague osde en forma privada y por suerte consegui empleo, me llego de la afip una llamada de atencion que en 2018 ponga si yo habia cobrado asignaciones familiares, y fui a reveerlo y puse que si. entonces el sistema me obligo a borra ra mi hijo porque no te deja poner 0, tenes que poner 50 o 100…
    ya que esaba subi los 4 meses que pague osde pero no tuve empleo
    mi ultimo agente de rentencion en 2018 fue el que me despidio , yo cobre asignaciones en marzo de 2018 recien..pero bueno saque a mi hijo…
    ahora cargo el formulario de 2018….pero a quien se lo mando porque mi anterior agente de retencion ya me despidio y aun no me dio tampoco el formulario de 2018…
    y mi actual agente de retencion, es de mi nueva relacion laboral es desde 10 de enero 2019…

    Esta bien que haya cargado la obra social aun sin tener trabajo?

    a quien le evnio la actualizacion del formulario? quien deberia arreglarlo?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Tenés un tema con eso porque el agente de retención sólo se hace cargo hasta que te hizo la liquidación final.
      Si queda una diferencia a favor o en contra por 2018 tenés que presentar una declaración jurada de Ganancias (2018 vence en junio). Te sugiero que consultes un contador para que te ponga todo en orden y mire bien tu caso para no tener problemas posteriores.

  8. Marcelo dice:

    Hola Paula, el link de la planilla para calcular ganancias 2019 hace referencia a la planilla de 2018. Tendras la nueva a mano?
    Gracias.

  9. Gustavo dice:

    Estimados, tengo la consulta sobre como me afectaría el impuesto a las ganancias: soy empleado en relación de dependencia y en paralelo estoy comenzando un emprendimiento para los cual debo registrarme como Monotributista.

    Saludos.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Se toman ambos ingresos por separado. Como empleado vas a pagar Impuesto a las Ganancias por tu sueldo, pero no se suman los ingresos como monotributista.
      El Monotributo es un impuesto integrado que reemplaza a Ganancias e IVA, por lo tanto, por estos ingresos no tributás nada más.
      O sea, seguirías pagando Ganancias como hasta ahora por el trabajo dependiente y tendrías que pagar Monotributo por los ingresos como independiente. Slds.

  10. ROBERTO FORMICA dice:

    Excelente Articulo. Claro y asi podemos ir evaluando y analizando año 2019

    • Paula Martinez dice:

      Gracias por el comentario, Roberto.
      Qué bueno que te sea útil!

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