El piso para que los empleados en relación de dependencia y los jubilados comiencen a pagar el Impuesto a las Ganancias sube desde mayo a $ 506.230 de remuneración mensual desde los $ 404.062 vigentes en el primer cuatrimestre de 2023.
El nuevo monto se fijó por el Decreto 267/2023, que también estableció un nuevo rango para aplicar la deducción especial incrementada hasta los salarios brutos mensuales de $ 583.851 (anterior $ 466.017).
De esta manera, quienes cobren por mes entre $ 404.062 y $ 583.851 dejarán de pagar o abonarán menos de Ganancias desde mayo.
Este cambio no es retroactivo, los parámetros se computan recién desde mayo y lo que se tributó entre enero y abril con los valores anteriores no se devuelve.
Este nuevo mínimo también tendrá impacto en el medio aguinaldo que se cobra en junio.
Los autónomos y los empleados o jubilados que cobran más de $ 583.851 por mes no tendrán ninguna modificación ni beneficio.
Para calcular lo que tiene que pagar cada asalariado, el empleador deberá ubicar al trabajador en alguno de estos tres tramos.
Esta categorización la debe hacer en cada mes, en forma independiente de los sucedido en meses anteriores. Esto quiere decir, que los empleados pueden ubicarse en escalones distintos a lo largo del año.
Las tres situaciones a partir de mayo son las siguientes:
¿Qué ítems se suman para ver estos límites? Se incluye todo lo que cobre el empleado: incluso conceptos no gravados por Ganancias o cobros en especie.
Se toma la remuneración del mes a liquidar y se lo compara con el promedio mensual del año (hasta el mes de que se trate), el menor.
Para ver un cálculo aproximado de tu caso, consultá nuestra Calculadora de Ganancias
El cálculo del Impuesto a las Ganancias parte del ingreso y se le restan las deducciones de ley. Así se obtiene la base imponible, sobre la cual luego se aplicará la tabla de alícuotas progresiva.
Tenemos que recordar que este impuesto tiene diversos tipos de deducciones para la cuarta categoría (ingresos del trabajo personal). Hay unas llamadas deducciones generales (se aplican para todos), como la ganancia no imponible, y la deducción de empleados, autónomos o emprendedores.
A esto hay que sumarle las deducciones especiales (cargas de familia, servicio doméstico, viáticos, gastos, etcétera) que dependen de cada persona y se informan en herramienta Siradig.
En 2021 se agregó una deducción especial para empleados para dejar fuera de la tributación los salarios hasta determinado monto o para que tengan una deducción especial incrementada. Esto es lo que se modificó en junio y noviembre.
En cambio, las deducciones generales, deducciones personales y escala de alícuotas se actualizan automáticamente una vez al año en función de la variación de las remuneraciones a octubre del año anterior. Esto ahora no tuvo modificaciones.
Por: Paula Martinez
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