Impuestos

Impuesto a las Ganancias: cuál es el mínimo y los valores del 2° semestre de 2023

11/05/2023

En mayo, subió el mínimo para los empleados y el rango para la deducción incrementada del impuesto. Cuáles son las deducciones y escalas que se aplican para el resto de los contribuyentes.

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El piso para que los empleados en relación de dependencia y los jubilados comiencen a pagar el Impuesto a las Ganancias sube desde mayo a $ 506.230 de remuneración mensual desde los $ 404.062 vigentes en el primer cuatrimestre de 2023.  

El nuevo monto se fijó por el Decreto 267/2023, que también estableció un nuevo rango para aplicar la deducción especial incrementada hasta los salarios brutos mensuales de $ 583.851 (anterior $ 466.017).

De esta manera, quienes cobren por mes entre $ 404.062 y $ 583.851 dejarán de pagar o abonarán menos de Ganancias desde mayo.

Este cambio no es retroactivo, los parámetros se computan recién desde mayo y lo que se tributó entre enero y abril con los valores anteriores no se devuelve.

Este nuevo mínimo también tendrá impacto en el medio aguinaldo que se cobra en junio.

Los autónomos y los empleados o jubilados que cobran más de $ 583.851 por mes no tendrán ninguna modificación ni beneficio. 

Cómo se aplica según el caso

Para calcular lo que tiene que pagar cada asalariado, el empleador deberá ubicar al trabajador en alguno de estos tres tramos.

Esta categorización la debe hacer en cada mes, en forma independiente de los sucedido en meses anteriores. Esto quiere decir, que los empleados pueden ubicarse en escalones distintos a lo largo del año.

Las tres situaciones a partir de mayo son las siguientes:

  • Empleados con remuneración bruta hasta $ 506.230. Toda la remuneración de ese mes está exenta. De enero a abril, el tope era $ 404.062.
  • Empleados con remuneración bruta entre $ 506.230 y $ 583.851. Se les aplica una deducción especial prevista en una tabla que publica la AFIP (la compartiremos cuando la publique). Antes, el tope era de $ 466.017 (enero-abril).  
  • Empleados con remuneración superior a $ 583.851. El piso para tributar se calcula sumando las deducciones que marca la ley sin ninguna detracción especial, como era antes de la reforma legal de abril de 2021.

¿Qué ítems se suman para ver estos límites? Se incluye todo lo que cobre el empleado: incluso conceptos no gravados por Ganancias o cobros en especie.

Se toma la remuneración del mes a liquidar y se lo compara con el promedio mensual del año (hasta el mes de que se trate), el menor.

Para ver un cálculo aproximado de tu caso, consultá nuestra Calculadora de Ganancias

Qué pasa con el aguinaldo

El pago de Ganancias sobre la primera cuota del sueldo anual complementario (SAC) de 2023, que se paga en junio, tiene un nuevo piso de $ 880.000

  • Quienes tengan, en el primer semestre, una remuneración promedio inferior a $ 880.000 no estarán alcanzados por el impuesto en el medio aguinaldo de junio.  
  • Esta exención tiene un tope de $ 440.000. Es decir que, si el aguinaldo supera esa cifra y la persona tiene una remuneración promedio del semestre inferior a $ 880.000, tributará sobre el excedente del aguinaldo.
  • Quienes tengan una remuneración promedio superior a $ 880.000 pagarán Ganancias sobre todo el monto del aguinaldo que cobren en diciembre.

Cómo se calcula el impuesto

El cálculo del Impuesto a las Ganancias parte del ingreso y se le restan las deducciones de ley. Así se obtiene la base imponible, sobre la cual luego se aplicará la tabla de alícuotas progresiva.

Tenemos que recordar que este impuesto tiene diversos tipos de deducciones para la cuarta categoría (ingresos del trabajo personal). Hay unas llamadas deducciones generales (se aplican para todos), como la ganancia no imponible, y la deducción de empleados, autónomos o emprendedores.

A esto hay que sumarle las deducciones especiales (cargas de familia, servicio doméstico, viáticos, gastos, etcétera) que dependen de cada persona y se informan en herramienta Siradig.

En 2021 se agregó una deducción especial para empleados para dejar fuera de la tributación los salarios hasta determinado monto o para que tengan una deducción especial incrementada. Esto es lo que se modificó en junio y noviembre.

En cambio, las deducciones generales, deducciones personales y escala de alícuotas se actualizan automáticamente una vez al año en función de la variación de las remuneraciones a octubre del año anterior. Esto ahora no tuvo modificaciones.

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Por: Paula Martinez

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