Los cambios que se implementaron en mayo de 2015, retroactivos al 1º de enero, establecieron distintos niveles de deducciones y mínimos para empezar a tributar, según el sueldo que cobrabas en 2013 o este año, según el caso. Mirá la nota con los cambios en Ganancias que rigen a partir de 2016.
A diferencia de escenario que regía a partir de septiembre de 2013, con tres escalas distintas para trabajadores y jubilados, ahora hay múltiples situaciones del Impuesto a las Ganancias que te contamos en esta nota.
PARA LEER: Las claves de los cambios en el Impuesto a las Ganancias 2015.
Lo que la nueva resolución general 3770 de la AFIP estableció son, por un lado, sueldos de referencia que se miden de dos maneras:
-La mayor remuneración bruta normal y habitual cobrada entre enero y agosto de 2013. Se entiende como tal a la suma de todos los rubros que se percibieron, al menor, durante seis de esos ocho meses.
-La mayor remuneración bruta normal y habitual cobrada a partir de enero de 2015. En estos casos, no se establece un lapso máximo de referencia (si el sueldo subiera el encuadre de este trabajador podría variar en el futuro).
Por otra parte, se establecen, según las situaciones salariales distintos niveles de deducciones (las que, sumadas, forman el denominado mínimo no imponible), que veremos a continuación.
CÓMO SE CALCULA. Cómo calcular el Impuesto a las Ganancias.
Las deducciones son iguales a los ingresos. La base imponibles cero, así que no deberás tributar el Impuesto a las Ganancias (estás exento y en tu recibo de sueldo tendrás una leyenda que lo indica).
Si cambiaste de empleo, también continuás sin pagar el impuesto.
La modificación de 2015 apunta a este grupo. Se lo subdividió en seis niveles, con distintas valores de mínimo no imponible (se descuenta más mientras más bajo haya sido el sueldo).
Para calcular cuánto vas a pagar de impuestos, a tu sueldo neto le tenés que restar las siguientes deducciones (los montos son mensuales) y luego aplicar la tabla de alícuotas:
Deducciones permitidas por mes | |||||
Salarios brutos de referencia (2013) por mes: | Ganancia no imponible | Deducción especial empleados y jubilados | Cargas de familia (*) | ||
Cónyuge | Hijos | Otros familiares | |||
Menos de 15.000 (**) | Las deducciones son iguales a los ingresos: el trabajador está exento | ||||
Entre 15.000 y 18.000 | 1.944,00 | 9.331,20 | 2.160,00 | 1.080,00 | 810,00 |
De 18.001 a 21.000 | 1.866,24 | 8.967,96 | 2.073,00 | 1.036,80 | 777,60 |
De 21.001 a 22.000 | 1.788,48 | 8.584,70 | 1.987,20 | 993,60 | 749,20 |
De 22.001 a 23.000 | 1.710,72 | 8.211,46 | 1.900,80 | 950,40 | 712,80 |
De 23.001 a 24.000 | 1.671,84 | 8.024,83 | 1.857,60 | 928,80 | 696,20 |
De 24.0001 a 25.000 | 1.632,96 | 7.838,21 | 1.814,40 | 907,20 | 680,40 |
Más de 25.000 (**) | 1.296,00 | 6.220,80 | 1.440,00 | 720,00 | 540,00 |
(*) No pueden tener ingresos superiores a la ganancia no imponible. Hijos hasta 24 años. | |||||
(**) Estos valores rigen sólo si el sueldo actual supera los $ 25.000. |
Como ejemplo, un trabajador soltero que cobraba entre $ 15.000 y $ 18.000 mensuales hasta agosto de 2013, podrá deducir de su sueldo neto $ 10.407,70 promedio por mes en 2015 (este valor toma en cuenta el aguinaldo, es decir, al monto anual se lo divide por 13) y tributará sobre el resto. Un trabajador con esposa/o y dos hijos a cargo, podrá restar de su base imponible $ 14.395,40 por mes.
Recordá que si tu sueldo bruto superó los $ 250.000 el año anterior, o si pedís el reintegro de la percepción por compras en el exterior, estas deducciones tenés que informarlas a través de Internet (formulario 572 web, herramienta Siradig Trabajador).
PARA INFORMAR LAS DEDUCCIONES. Cómo completar el formulario 572 web (SIRADIG).
En este caso, se toma como referencia el salario o haber bruto de 2015 (este es un cambio respecto al período fiscal 2014 porque se seguía tomando el sueldo de 2013).
En este caso, los trabajadores o jubilados quedan exentos, como en el caso 1.
En este caso, también se toma como referencia el salario cobrado en 2015.
Estos trabajadores y jubilados quedan encuadrados en las seis escalas que mostramos en el caso 2.
En este caso se mantiene la situación que tenían estos empleados desde 2013. Es decir, tienen los valores más bajos de deducciones (no se modifican desde marzo de 2013), por lo que su carga fiscal es la mayor de todas (mirá el último escalón en el cuadro anterior).
A diferencia del criterio que se venía adoptando (el sueldo de referencia es el de la fecha de ingreso), ahora se toma el mayor salario bruto cobrado desde enero de 2015.
De todos modos, la AFIP aclaró que la última modificación no puede generar una situación más desfavorable para el trabajador.
Se pueden dar las siguientes situaciones :
Tienen un nivel de deducciones 8,33% superior a las de sus pares del resto del país.
También varían según el salario.
En lugar de tomar como referencia el sueldo bruto de enero a agosto de 2013, se toma el mayor desde enero de 2015.
A los independientes, los cambios de septiembre de 2013 y de mayo de 2015 no los afecta.
Las deducciones anuales son similares a los trabajadores que habían tenido ingresos superiores a $ 25.000, aunque en este caso, la deducción especial es igual a la ganancia no imponible.
Deducciones anuales | Año 2014/2015 |
Ganancia no imponible | $ 15.552,00 |
Deducción especial trabajadores independientes | $ 15.552,00 |
Cargas de familia | |
Cónyuge | $ 17.280,00 |
Hijos | $ 8.640,00 |
Otros familiares | $ 6.480,00 |
[sam_ad id=»28″ codes=»true»]
– Las claves de los cambios en el Impuesto a las Ganancias 2015.
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.
Por: comunidadpresupu-admin
Hola una persona que se jubiló en 04/15 con una remuneración inicial de 24.300 y desde agosto de $ 26.500 que escala se le aplica? Muchas gracias
Hola.
Fijate que desde 2016 la forma de cálculo es diferente: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/claves-del-impuesto-a-las-ganancias-para-2016/
Hola, esta consulta es por mi marido: fue monotributista hasta enero 2016 (ingresos menores a 15.000), entra en relacion de dependencia en febrero 2016 con un sueldo de 22000 bruto. debe pagar ganancias? gracias
Por ahora, sí. Que no olvide completar el Siradig de 2016 para informar todas las deducciones y no pagar de más: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/ganancias-completar-siradig-572-web
El Gobierno va a modificar la ley, probablemente, en marzo cuando empiece a sesionar el Congreso, pero hay que esperar. Saludos,
Te consulto, yo en el 2013 era Monotributista, desde el 2014 en relación de dependencia. En junio de 2015 cambié de trabajo. Hoy estaría alcanzado por el impuesto? Sueldo bruto 21000. Gracias.
Hola Daniel,
Para ver si pagás o no Ganancias debés tomar en cuenta el primer sueldo que comenzaste a cobrar como empleado (en 2014). Si era menor a 15000 bruto, estás exento, si era más, estás alcanzado. Slds.
Daniel, no me pases información privada a través de esta página. Pasamela aquí: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/contacto/ Slds.
Buenas noches, estoy exento de ganancias (menos de 15mil brutos y previo a 2013). Para pedir el reintegro de percepciones por compra de dolares debo hacer el Siradig o el form. 746? gracias
Hola.
Por el formulario 746. Mirá acá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-pedir-a-la-afip-que-te-devuelva-el-2035-si-no-pagas-impuestos/
Hola!
Una consulta. Durante 2015 estuve desempleada, En enero 2016 empece a trabajar con sueldo Bruto $ 20000. Corresponde que me retengan ganancias en mis haberes?
Si trabajaste entre enero y septiembre de 2013 con un bruto inferior a $ 15.000, no corresponde. EN este caso, deberías informarle a tu nuevo empleador.
Buenos Dias. Quisiera saber como se calcula el impuesto a las ganancia para el año 2015 para un jubilado con sueldo mayot a $25.000. Por favor me podran pasar el clculo en planilla de excel. Muchas gracias. Saludos….
Hola Fernando,
Depende de tu haber jubilatorio/sueldo en 2013 y, según el caso, en 2015. Los jubilados tienen la misma situación que los empleados.
Fijate en el cuadro de las deducciones y, a tu haber bruto mensual restale las que corresponden según tu ingreso. A ese monto se le aplica una alícuota progresiva, no es algo fácil. Tengo una planilla excel en el sitio (en la pestaña «Herramientas», «planillas de cálculo», pero no hice una para 2015 porque son un montón de situaciones distintas que considerar.
Esperemos que con la reforma que están pensando en el nuevo Gobierno esto cambie porque es un lío. Saludos,
Buenos días, mi marido entre enero agosto 2013 solo trabajo 2 meses, cobrando sueldos inferiores a 15000 brutos. Entre septiembre y diciembre 2013 tuvo 2 trabajos, uno temporal septiembre octubre con sueldo menor a 15000 bruto y a partir de noviembre uno fijo hasta mayo del 2105, en noviembre 2013 en ese trabajo comenzó a cobrar 17000 bruto. Ahora bien, esa empresa no le descontaba ganancias porque quedaba dentro de la exención enero agosto 2013, pero la nueva con la que esta desde mayo 2015 a la actualidad, le descuenta porque dice que al no haber trabajado todo el periodo enero agosto 2013 no queda exento y que lo que paso entre septiembre diciembre 2013 tampoco aplica.
Es correcto esto. Sino es asi, como lo reclamo ya que no han respondido ninguna de mis inquietudes. Gracias.
Hola.
Hay una zona gris en ese punto. Yo entiendo que la normativa habla de el mayor sueldo entre enero y agosto de 2013, no importa cuántos meses trabajes. Si es inferior a $ 15.000 en bruto está exento de Ganancias.
Felicitaciones por la pàgina y la ayuda que brindan.
Les consulto, el que ganò siempre menos de 15000 brutos, y ahora en diciembre de 2015 empezó a ganar màs de ese monto, le corresponde pagar el impuesto a las ganancias?
Hola Pablo,
No corresponde.
Hola, en año 2013 ganaba menos de $ 15.000, en 2014 mis ingresos son 205.000 y en 2015 $ 250.000. debo presentar declaración de Ganancia 2013, 2014 y 2015
Porque he presentado formulario 746/a para el reintegro de retenciones y percepciones por campras exterioir y moneda extranjera, en AFIP me piden la presentacion de esas DDJJ para continuar con la devolucion
Gracias
Muy buena y clara tu nota
Hola.
Sí corresponde presentar declaraciones informativas, si tienen saldo cero vencen en junio. Acá, los detalles: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/trabajadores-presentacion-de-ganancias-y-bienes-personales-2/
Saludos,
Hola. Disculpen si duplico esta consulta, pero no la veo registrada.
Mi caso es el siguiente: En mi trabajo actual (más de 20 años de antiguedad) tengo un sueldo bruto inferior a los 15000 pesos (así fue también de enero a agosto de 2013). En diciembre de 2015 comencé un nuevo trabajo en el sector público (conservando también el actual) donde tengo un sueldo bruto de 16000 pesos. Entre los dos sueldos suman 30000 pesos. Corresponde en este caso pagar ganancias, cuando hasta agosto 2013 no superaba los 15000 pesos? En caso de no corresponder, cómo le informo a mi nuevo empleador tal situación? Muchas gracias. Saludos cordiales.
Hola.
No corresponde. Informale a tu nuevo empleador (consultale qué documentación presentar). Saludos,
Buenas noches.
Mi situación es la siguiente: en mi trabajo actual tengo un sueldo bruto de 14000 pesos (en agosto de 2013 también era inferior a 15000 pesos). Este año comencé a trabajar además en el sector público, con un sueldo bruto de 16000 pesos, haciendo un total entre los dos Ingresos de 30000 pesos aproximadamente.
En este caso, al no haber tenido sueldos brutos mayores a 15000 pesos en agosto de 2013, como queda mi situación con respecto al impuesto a las ganancias? Debo presentar el formulario 572 al empleador que paga mayor sueldo? Como se le informa al empleador que en 2013 cobraba menos de 15000, en el caso de que por ese motivo no deban retenerme? Muchas gracias. Saludos cordiales.
Hola,
Hasta que no cambie la ley, seguís exento si en 2013 ganabas menos de 15.000.
Informale a tu empleador (presentale un recibo de sueldo, o lo que te pida).
Saludos,
Hola, yo de enero a agosto 2013 estaba sin trabajo, mi primer sueldo de 2013 no superó los 15 mil pesos hasta el 2015 …la ley del 2013 sólo es veneficio para los que no superaban los 15 mil pesos , pregunto y yo que estaba sin trabajo en esa fecha cual es mi veneficio …gracias
Hola. En tu caso se toma el primer sueldo que cobraste a partir de septiembre de 2013. Slds.