La AFIP, finalmente, reglamentó e implementó los cambios del Impuesto a las Ganancias para 2021, que se aprobaron por ley a principios de abril.
Así, dispuso que los empleadores ya liquiden junio considerando las nuevas deducciones y exenciones. Por lo tanto, a partir de este mes, el recibo de sueldo ya debería reflejar las modificaciones.
En primer lugar, cabe aclarar a quiénes alcanzan estos beneficios:
En todos los casos, se va considerando mes por mes para considerar si se aplica o no la deducción especial para quedar fuera del pago del tributo. En el caso de los trabajadores, se considera el promedio mensual acumulado hasta ese mes (en cada mes, el empleador tiene que sacar el promedio de los meses que transcurrieron desde principios de año para calcular la remuneración bruta promedio). Así, un mes se puede tributar y otro no.
En junio tuvimos un encuentro para miembros de la Comunidad Mi Presupuesto, explicando cómo son los cambios:
Empleados con remuneración bruta hasta $ 150.000. El empleador va a sumar a las deducciones generales, las cargas de familia y las demás informadas otra deducción especial. Esta última tendrá un monto que haga que la base imponible del impuesto sea cero. Es decir, el trabajador no paga Ganancias en estos casos por ningún concepto (también queda afuera el aguinaldo en estos asalariados).
Empleados con remuneración bruta entre $ 150.000 y $ 173.000. La AFIP encontró un método bastante complicado para que a estos trabajadores no se les genere una distorsión (como indicó el legislador en el extraño texto de la ley).
Lo que hizo la Resolución General 5008/2021 fue establecer una tabla (bastante complicada, por cierto) con un valor específico (varía de $ 100 en $ 100) de deducción especial por cada nivel salarial entre esos dos valores. Los montos se pueden ver en el Anexo II:
Lo que dejarán de tributar quienes tengan salarios brutos hasta $ 150.000, dependerá de cuáles sean sus deducciones (si tienen hijos a cargo, empleada doméstica u otras).
Algunos ejemplos de lo que venían pagando de Ganancias quienes solamente tienen las deducciones generales, según remuneración bruta promedio mensual de:
– $ 100.000. $ 583,38.
-$ 110.000. $ 1.657,80
– $ 120.000. $ 3.220,33
– $ 130.000. $ 5.071,98
– $ 140.000. $ 7212,74
– $ 150.000. $ 9.640,49
Podés estimar el valor que te corresponde según tus deducciones en nuestra calculadora de Ganancias 2021 (original):
En caso de quienes están en el tramo de deducción especial pero siguen tributando (hasta $ 173.000), queda una diferencia a devolver y ahora pagarán:
A partir de salarios brutos de $ 173.000 se seguirá tributando con la misma escala vigente antes. Ejemplos para sueldo de $ 180.000, el impuesto mensual es $ 17.574,66.
El monto a reintegrar en el caso de los trabajadores que ahora no tributarán nada (hasta $ 150.000) es el total de las retenciones de Ganancias sufridas en los primeros meses de 2021. Algunas empresas retuvieron entre enero y abril y otras entre enero y mayo.
¿Cuánto es ese monto? La forma más fácil es ver los recibos de sueldo, sumarlos y ese será el total que se devolverá en 5 cuotas como mencionamos más abajo. Podés estimar un promedio mensual de lo que te correspondería (es un estimado) en nuestra calculadora:
En el caso de los asalariados que están entre $ 150.000 y $ 173.000, el cálculo es más complicado porque habrá que ver cuánto le hubiera correspondido pagar (con la tabla que compartimos más arriba) y cuánto pagó. Esa diferencia se restará del monto a tributar cada uno de los 5 meses siguientes.
Según la resolución de AFIP, los empleadores, cajas de jubilaciones y Anses que operan como agentes de retención tanto de empleados como de jubilados, tienen que realizar una liquidación adicional para determinar las diferencias.
Si se generan saldos a favor de los empleados o jubilados, se reintegrarán en 5 cuotas iguales, mensuales y consecutivas en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021.
Por: comunidadpresupu-admin
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Buenos dias, quisiera saber como se hace la deducción por guardería. Mi empresa no tiene guardería, y cuando lo quise cargar en siradig no tengo ninguna opción nueva en la parte de deducciones.
Hola. Todavía no está habilitada esta deducción en el Siradig.