Emprendedores

Exportadores de servicios: cómo evitar retenciones de Ingresos Brutos

03/02/2020

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Para quienes viven en la provincia de Buenos Aires, ARBA publicó un procedimiento para pedir la alícuota cero en el padrón de retenciones y percepciones.

Por Gabriel Sequino (*)
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Quizá a muchos les ha ocurrido de recibir reclamos del ente recaudador de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), ya sea en forma directa con retenciones en sus cuentas bancarias o recibiendo percepciones en facturas a su nombre por el simple hecho de “no figurar en padrón” (cuestión lógica dado que la exportación de servicios no requiere inscripción).

Este era un reclamo que presentamos más de 50 veces (sí, y no nos quedamos cortos) ante ARBA tanto en forma on line como presencial es sus dependencias.

En forma periódica (por cruces sistémicos con AFIP), ARBA enviaba notificaciones a contribuyentes con domicilio fiscal en la Provincia de Buenos Aires por “presunta actividad gravada sin la debida inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos” y eso obligaba a presentar los descargos pertinentes.

En estos casos, luego de pérdida de tiempo y con costos a cargos del contribuyente, el fisco validaba el asesoramiento y rechazaba la pretensión, aunque a los pocos meses volvían a reclamar lo mismo, como si la presentación anterior no hubiera existido.

Desconocimiento

Al hablar con agentes fiscales de distintas agencias, nos hemos encontrado con un enorme grado de desconocimiento, aunque ellos deberían conocer al detalle la normativa, más que cualquier contribuyente y contador. Llegaron a decirnos “que los contribuyentes se inscriban y luego pidan la reducción de alícuota”.

Eso es un error. La reducción de alícuota no se puede pedir hasta antes de haber cumplido seis meses de estar inscripto. Además, se pretendía obligar al contribuyente a un deber que no tenía.

Hasta llegaron a desconocer que no correspondía la inscripción para la exportación de servicios. Otro error, ya que figura en la misma normativa. Llegamos al extremo de llevar a la gerencia técnica de la agencia la ley impresa para que entiendan lo que ellos legislaron.

El problema es que todos los casos resueltos eran sólo resoluciones particulares y no había un procedimiento general para todos los contribuyentes que estaban en la misma situación.

Qué dice la ley

Para resumir:  No corresponde inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de quien realice actividades 100% no alcanzadas/no gravadas en él.

Otro caso es el de quienes facturan de forma local y al exterior, en forma concomitante,  para quienes sí aplica la obligación de informar la facturación (aunque sólo de tributar por la facturación local, si dicha actividad no tiene una exención particular).

Nuevo procedimiento

Después de mucho tiempo de reclamo, ahora se puede presentar de forma voluntaria (sin esperar el reclamo del fisco) la solicitud donde se indica que se realizan actividades no gravadas o no alcanzadas en Ingresos Brutos (como la exportación de bienes y servicios no financieros) y presentar la documentación respaldatoria para quedar excluido (ARBA lo llama “con alícuota 0”) del padrón. Consultar la normativa:

Así se pueden evitar retenciones, percepciones y SIRCREB para esta jurisdicción. Es un recurso parecido al que aplicó la AGIP de Ciudad de Buenos Aires tiempo atrás, mediante el “Padrón de Autodeclarados Exentos”.

Cabe aclarar que hay casos en los que las retenciones, percepciones o recaudaciones bancarias se producen por una deficiente inscripción o baja anterior y, por esta razón, la mera inscripción en el padrón no resuelve el problema.

Debido a esto, se requiere de un profesional especializado que analice el tema para poder resolverlo en forma adecuada.

*El autor es contador público (UBA). Estudio Contable GS. (Tel.) +54 911 4196-4256.  [email protected]; www.estudiocontablegs.com.ar. Skype: estudiocontablegs

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