A medida que la venta de bienes y servicios a través de plataformas digitales de comercio electrónico se fue haciendo más habitual, el fisco intenta aumentar el control para evitar que quienes lo hacen evadan los impuestos que deberían abonar.
Esto es lo que se intenta, en el inicio de 2023, con un aumento de la percepción a cuenta del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que implementar un recargo para quienes no están inscriptos, para los monotributistas que deberían pasar al régimen general, o para quienes sí son contribuyentes de IVA pero tienen algunos incumplimientos.
En esta nota pasamos en limpio los temas más relevantes sobre esta media que fue establecida a través de la Resolución General 5319/2023 de la AFIP y que se empieza a aplicar a partir de las operaciones realizadas desde el 1 de abril de 2023.
En rigor, la decisión no es un aumento de impuestos (que debería ser por ley) sino de una percepción a cuenta de IVA.
Al ser un pago anticipado del impuesto, si el vendedor del bien o servicio es contribuyente del gravamen, el monto de la percepción se le descontará del monto final que debería abonar.
El problema surge cuando la persona tiene mucho saldo a favor acumulado (y no lo puede usar) o cuando no tiene que pagar IVA, por lo tanto, no puede recuperar ese monto.
La percepción se aplica a la venta de bienes, nuevos o usados, la locación o la prestación de servicios a través de plataformas digitales.
La norma dice que la operación deberá ser “concertada o perfeccionada electrónicamente” a través de esas plataformas de comercio electrónico.
Esto quiere decir que, si una persona utiliza la plataforma de comercio electrónico como vidriera pero luego, la venta o la contratación del servicio se acuerda por otra vía (por ejemplo, por WhatsApp, teléfono, redes u otra modalidad), no se aplicará este nuevo recargo.
Plataformas. Esto es así porque los agentes de percepción (aquellos que la retienen para ingresarla luego a la AFIP) son las empresas que prestan el servicio de la plataforma y cobran una comisión por ello. En un anexo de la resolución se establece un listado de marcas alcanzadas, que será actualizado en forma periódica.
Entre ellas están: Mercado Libre, Cabify, Correo Oficial, Pedidos Ya, Rappi, Renová tu Vestidor, YPF, y varias plataformas de turismo y de venta de artículos del hogar.
Qué vendedores sufrirán el recargo
Están incluidos en la percepción aquellas empresas o personas que sean:
En este tercer grupo se incluyen no estén inscriptos, exentos o no alcanzados en el IVA o el Monotributo.
Excluidos. Quienes sean beneficiarios de regímenes de promoción que liberen o difieran del IVA y a los monotributistas (que estén dentro de los parámetros del régimen simplificado). También se excluye a quienes tengan vigentes los certificados de exclusión de los regímenes de percepción y retención de IVA.
Son operaciones habituales las que se realizan en una misma plataforma digital que, durante un mes, tengan estas dos condiciones juntas:
– Se realicen más de 10 transacciones.
– El monto total sea igual o superior a $ 200.000.
Quienes realicen, durante cuatro meses consecutivos 4 o más operaciones por mes por un monto total de, al menos, $ 200.000 acumulado en ese período. En caso de bienes no registrables usados del vendedor, este límite sube a $ 400.000 en los cuatro meses.
Quien venda los bienes usados debe indicarlo al agente percepción y no podrá utilizar este argumento otra vez en dos años calendario.
Excluidas. Las operaciones (venta de bienes, locaciones o prestación de servicios) exentas o no alcanzadas por el IVA no sufrirán esta percepción.
A los pequeños contribuyentes del Monotributo, sólo se les aplicará la percepción en dos casos:
Las tasas de la percepción, que se aplican sobre el precio de venta o el precio sobre el cual se cobra la comisión de la plataforma digital, van desde el 1% para los inscriptos en el IVA en condición regular y van subiendo.
Los monotributistas que superan la facturación máxima tienen una percepción del 7%. Y las personasque no están inscriptas ni en el IVA ni el Monotributo tendrán una alícuota del 8%.
Los responsables inscriptos en IVA y los monotributistas sufrirán la percepción, si corresponde, siempre que el monto de esta sea de, al menos, $ 2.000 por mes calendario para todas las operaciones.
Quienes sufran las percepciones podrán tomarlas a cuenta del IVA en las declaraciones juradas del período fiscal en las que fueron practicadas. Los responsables del Monotributo, cuando se inscriban en el IVA o cuando sean excluidos por la AFIP pueden computarlas en los períodos transcurridos.
Por: Paula Martinez
Deja una respuesta
Debes estar conectado para dejar un comentario.