Los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho a gozar de una licencia anual por vacaciones, según el régimen laboral de casas particulares vigente.
La ley no hace distinción entre la modalidad de trabajo, la categoría ni tampoco establece un mínimo de horas semanales para acceder al beneficio. Esto quiere decir que todos los empleados deben tener vacaciones una vez al año.
En esta nota detallamos 10 claves para tener en cuenta al otorgar la licencia.
Lo relevante para ver la cantidad de días de vacaciones es la antigüedad de las empleadas domésticas.
Para tener el período completo, los trabajadores deberán haber prestado servicios durante seis meses del año calendario (o aniversario respectivo), en forma regular y habitual.
Si no llegó a cumplir los 6 meses, hay que otorgar 1 día por cada 20 de trabajo efectivo.
Según la antigüedad, los períodos de vacaciones que corresponden son:
Si la antigüedad es menor a 6 meses, corresponde un día por cada 20 días de trabajo efectivo. Como mínimo, son:
Para otorgar el descanso anual hay que considerar la antigüedad desde el día que empezó a trabajar hasta el 31 de diciembre de ese año.
No importa si las vacaciones comienzan antes de finalizar el año.
Por ejemplo, para una persona que ingresó el 1 de julio de 2022 se considera que sí cumple con los 6 meses de antigüedad para tener las vacaciones 2022 completas por 14 días, aunque salga de licencia antes de terminar el año.
Según la ley, la licencia anual se otorga entre 1 de noviembre y el 30 de marzo del año siguiente.
La normativa dice que el empleador es quien decide la fecha de otorgamiento de las vacaciones. Y debe avisar al trabajador con 20 días de anticipación (por escrito).
El período se puede dividir en dos o más veces y tomarse en otra época del año, pero sólo a pedido de la empleada.
Pero la licencia ordinaria deber tener un período corrido de al menos, dos tercios. Y el resto en otro momento.
Los días de descanso anual se empiezan a contar a partir de un lunes o del primer día de trabajo habitual de la empleada.
Si esos días son inhábiles (feriado), deben comenzar al día hábil siguiente.
Ejemplo: si el lunes y martes fuera feriado, las vacaciones empiezan a contarse desde el miércoles.
En otro caso, si trabajara martes y jueves, la licencia empieza el martes.
Feriados: Como el período de licencia anual son días corridos, no hay distinción entre días hábiles, feriados o fines de semana. Es decir, no se interrumpe el conteo de los días.
Enfermedad. En este caso, sí se interrumpen las vacaciones si la trabajadora se enferma. En este caso, los días de licencia por enfermedad se agregan al final del período habitual de la licencia.
Para calcular las vacaciones, la ley señala que hay que tomar “la remuneración normal y habitual que se percibe al momento de tomar la licencia”. Es decir que no hay un plus vacacional.
Para simplificar, podemos considerar que la empleada recibirá lo mismo que si hubiera estado trabajado en el período de licencia, tanto si está mensualizada como si cobra por día.
En la base de cálculo hay que incluir todo lo que reciba el trabajador, incluido lo extraordinario, antigüedad, zona desfavorable u otros.
Pago previo. Las vacaciones se deben abonar antes de que la empleada comience la licencia.
Esto va a generar que en un mes cobre más y, al siguiente, menos.
Si saliera de vacaciones por 14 días de diciembre, hay que pagarlas con el sueldo de noviembre. Luego, al cobrar el salario de diciembre, se descuentan esos días.
Aquí mostramos una liquidación sencilla para casos típicos de la licencia anual 2022.
Para simplificar, no consideramos aportes ni aguinaldo. (para diciembre tomamos los nuevos sueldos mínimos provisorios).
Mirá el sueldo mínimo vigente en nuestra calculadora de Servicio doméstico:
1-Empleada categoría 5, con retiro, con antigüedad de 4 años. Le corresponden: 14 días corridos de vacaciones.
Sueldo mensual: $ 60.544 (noviembre) y $ 65.387,50 (diciembre).
Período de vacaciones: del lunes 5 al domingo 18 de diciembre 2022, inclusive.
Liquidación noviembre 2022:
Básico: $ 60.544.
Antigüedad: (2 años, porque se cuenta desde el 1 de septiembre de 2020): $ 1.210,88.
Total: $ 61.754,88.
Vacaciones: $ 31.124,21 ( (65.387,50+2%) /30*14)=
Total (sueldo más vacaciones): $ 92.879,09.
Liquidación diciembre 2022:
Básico con antigüedad: $ 65.387,50 (con el aumento) + $ 1.307,75= $ 66.695,25
Vacaciones gozadas: – $ 31.124,21
Días trabajados: (66.695,25/30*16)= $ 35.570
Total: $ 35.571
2-Empleada por hora, categoría 5, antigüedad de 8 años. Trabaja dos días a la semana (martes y jueves), 4 horas diarias. Le corresponden: 21 días corridos.
Sueldo habitual por día: noviembre $ 1.972 ($ 493 x 4 hs.). Antigüedad (se computan 2 años desde el 01/09/20): $ 39,44 por día. Diciembre: $ 2.130 de sueldo y 42,6 de antigüedad por día.
Sueldo diario más antigüedad: $ 2.172,6 (diciembre).
Período vacacional: del martes 6 al lunes 26 de diciembre 2022, inclusive:
Liquidación noviembre 2022:
Básico más antigüedad: $ 18.102,96 (9 días de trabajo en el mes). Con valores de noviembre.
Vacaciones: $ 13.035,60 ($ 2.176,6 * 6 días). Con valores de diciembre.
Total: $ 31.138,56.
Liquidación diciembre 2022 :
Básico más antigüedad: $ 19.553,4 (9 días de trabajo en el mes).
Vacaciones gozadas: -$ 13.035,60
Días de trabajo: 3 días
Total: $ 6.517,8
Por: Paula Martinez
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