Dólar “ahorro”: quiénes pueden comprar y quiénes no

No pueden comprar quienes recibieron alguna ayuda estatal en la pandemia o refinanciaron créditos. Tampoco quienes acceden a los subsidios energéticos.
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No pueden comprar quienes recibieron alguna ayuda estatal en la pandemia o refinanciaron créditos. Tampoco quienes acceden a los subsidios energéticos.

Con el nuevo “cepo recargado”, que incluyó a los pagos de tarjeta en los límites mensuales, y encareció el dólar oficial al sumarle distintos pagos a cuenta de impuestos, también se establecieron importantes restricciones para que las personas puedan comprar dólar ahorro.

Con todas las medidas vigentes, quedan sin posibilidad de acceder al cupo de U$S 200 quienes no tengan ingresos laborales o previsionales “en blanco”, quienes los tengan pero reciban alguna ayuda estatal, quienes reciben subsidios energéticos, quienes recibieron los Créditos a tasa Cero para monotributistas y autónomos, y los deudores de los bancos que hayan refinanciado sus créditos por las normas especiales del Banco Central o tengan créditos hipotecarios (Incluidos UVA) con cuotas congeladas.

Los trabajadores que cobran parte de su salario a través del programa ATP, tampoco pueden adquirir dólar ahorro. Consideran que es una ayuda social, pese a que el subsidio va a la empresa (no al trabajador).

Tampoco se permitirá a los cotitulares de una cuenta adquirir divisas.

Más exigencias

En concreto, la Comunicación A 7105 del Banco Central (BCRA) pide a los bancos que, al abrir una cuenta en moneda extranjera o autorizar la compra de divisas para ahorro,  deberán “tener evidencias” de que la persona tiene ingresos o activos suficientes para hacerlo.

Dentro de los ingresos no se admite que provengan  de un plan o programa de ayuda social (salvo asignaciones familiares para trabajadores u otras prestaciones derivadas de una relación laboral). Ahora también se dejó afuera a los empleados que reciben el ATP.

Para esto,  los bancos consultarán una base de datos que la Anses envió al Banco Central. La base de consulta es la siguiente: https://servicioswww.anses.gob.ar/censite/ (tiene que salir DENEGADA la certificación negativa, por ser asalariado, monotributista, jubilado o pensionado, autónomo o trabajador de casas particulares).

Además, para abrir una cuenta en dólares, las entidades tendrán que pedir al clientes documentación que respalde sus ingresos o la tenencia de ahorros “que permita evaluar la razonabilidad de que efectúe ahorros en moneda extranjera”.

Quedan fuera de estos requisitos las cuentas que se abran para recibir transferencias de dinero . Luego de varios días de complicaciones y trabas, se emitió la Comunicación A 7112, del BCRA, que habilitó las transferencias a cuentas en dólares, que habían estado limitadas por la Com. A 7105..

Siguen habilitados

De esta manera, sólo podrán comprar los U$S 200 de dólar ahorro (o el cupo que quede después de realizar los pagos de servicios) o abrir una cuenta bancaria en dólares, las siguientes personas (con las salvedades que veremos más abajo):

  • Asalariados en relación de dependencia que no cobren ATP.
  • Jubilados y pensionados.
  • Autónomos.
  • Monotributistas.
  • Trabajadores de  casas particulares.

Los tres últimos casos (autónomos, monotributistas, empleadas domésticas) tiene que llenar una declaración jurada que diga que no recibieron subsidios de carácter alimentario.

Si Anses acredita estas situaciones, los bancos autorizarán la compra de dólares (dentro de los límites del mes).

También se aprobará si el cliente tiene abierta en ese banco una cuenta sueldo o una cuenta de seguridad social, para cobrar salarios o jubilaciones. Por eso, es mejor adquirir divisas en el mismo banco.

Quedan excluidos

De esta manera, cualquiera que no pueda demostrar ingresos formales de alguna de las fuentes que señalamos en el punto anterior no puede adquirir moneda extranjera, ni abrir una cuenta en dólares.

Por ejemplo:

Pero, también hay otras restricciones que ya se habían establecido antes y que se mantienen.

Tampoco pueden comprar dólares en el oficial ni en la Bolsa (dólar MEP):

  • Monotributistas o autónomos que obtuvieron el Crédito a Tasa Cero.
  • Empresas que hubieran tramitado alguna ayuda estatal a través del ATP.
  • Beneficiarios de subsidios a la luz, gas o agua.

Tenedores de créditos bancarios

Por otra parte, la Comunicación A 7.106 del Banco Central limitó el acceso a los siguientes deudores de las entidades bancarias:

  • Todos los préstamos: Que hubieran refinanciado los vencimientos desde el 1 de abril por no pagar la cuota.
  • Tarjetas de crédito: que refinanciaron vencimientos de junio o de septiembre.
  • Créditos hipotecarios: a quienes se le congeló la cuota (incluye a todos, en pesos, UVA u otros).

Están limitadas las compras de divisas hasta que se cancele la refinanciación o dure el beneficio del descongelamiento de la cuota (es decir hasta que esta se termine de actualizar).

Otras restricciones. Estos deudores tampoco podrán  remitir ayuda familiar en dólares ni acceder a la Bolsa para comprar títulos contra moneda extranjera (dólar MEP) o enviarlos al exterior (dólar contado con liquidación).

Sólo uno por cuenta

Por último, también se estableció que se podrá comprar el cupo de U$S 200 una sola vez por mes en caso de cuentas de dos o más titulares. En este caso, solo uno podrá acceder.

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