Los trabajadores de casas particulares están incluidos en la ley de emergencia ocupacional que, en principio, se extiende hasta principios de junio de 2020. Qué rubros impacta.
Desde que se conoció el decreto de la doble indemnización original muchas personas me consultaron si se aplicaba al servicio doméstico, por eso, decidí armar esta nota con algunas dudas al respecto.
La norma original es del 13 diciembre de 2019 y se fue prorrogando a lo largo de 2020 y 2021. Para 2022, rige una indemnización agravada, pero decreciente hasta el 30 de junio.
Por otra parte, el 31 de diciembre de 2021 se terminó la prohibición de despedir y suspender por causa de fuerza mayor. Entonces, desde el 1 de enero de 2022 ya están habilitados los despidos sin causa pagando el monto extra que veremos en esta nota.
Es importante que antes de tomar la decisión de echar a un trabajador del servicio doméstico, consulten con un profesional especializado en la materia. Los errores en estos casos suelen ser muy caros y es mejor prevenirlos con un buen asesoramiento.
CUARENTENA. Hasta el 31 de diciembre de 2021, regía una prohibición de realizar despidos o suspensiones sin causa, o por disminución de trabajo o fuerza mayor. Los despidos no justificados en estos meses no eran válidos.
Según el Decreto 886/21, publicado el 23 de diciembre de 2021, la doble indemnización prevista en la emergencia ocupación terminó el 31 de diciembre del mismo año, y, a partir del 1 de enero de 2022 rige una indemnización agravada, decreciente del:
En cualquier caso, el tope del monto extra es de $ 500.000.
Vigencia. La indemnización agravada se aplica sólo a las contrataciones realizadas hasta el 13 de diciembre de 2019, fecha de publicación del decreto original de la emergencia ocupacional.
Rubros. No se incrementan todos los rubros que se abonan al terminar una relación laboral, sino sólo los relacionados con el despido sin causa.
Según la ley que rige actualmente para el servicio doméstico, en caso de despido, el empleador tiene que integrar diversos ítems.
No corresponde agravar estos rubros (porque se debe pagar en cualquier caso de finalización del trabajo):
Hay que pagar en forma incremental:
Indemnización por antigüedad. Corresponde abonar el equivalente a un sueldo por año trabajado (o fracción mayor de tres meses). Es la mejor remuneración, mensual, normal y habitual del último año. Nunca puede ser menos de un sueldo. En la emergencia, es el doble de estos montos.
Preaviso. Si no se aviso con anticipación, se abona el sueldo equivalente al período. Son 10 días si la antigüedad es inferior a un año, o 30 días para el resto. Estos valores también van duplicados.
Integración del mes de despido. Este se debe pagar completo, por más que no lo trabaje todo. La indemnización incluye los días faltantes hasta terminar el mes (esto es lo que se paga doble).
La norma que prohibía el despido o las suspensiones sin causa o por razones de fuerza mayor también se fue prorrogando hasta el 31 de diciembre de 2021. No se aplicaba a los empleadas que se contrataron luego de la entrada en vigencia del decreto original de emergencia laboral (el 13 de diciembre de 2019).
Como a partir de esa fecha ya no fue prorrogado, perdió vigencia. Por esta razón, a partir del 1 de enero de 2022 ya se pueden realizar despidos sin causa.
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Por: Paula Martinez
Hola Dra. quiero pagar años anteriores de una empleada domestica que ya no trabaja mas, los años son del 2003 al 2012 lo puedo realizar presentando el form 102b en rapipago o donde, con los montos y los intereses resarcitorios que correspondan. gracias
Hola.
Sí se puede. Hay que generar un VEP por cada mes.
Hola, estoy haciendo la liquiodación final de una empleada que renuncia el 01/03/2022
Fecha de ingreso 03/02/2020
Sueldo $24017.81 (132 horas mensuales asistencia y cuidado de personas)
Sería así la liquidación el recibo de sueldo final? :
Sueldo $22416.62
Antiguedad $240.18
Proporcional aguinaldo $4002.97
Proporcional vacaciones $1601.19
Leí que también corresponde SAC (aguinaldo) sobre Vacaciones. (Vacaciones divididas 12) eso es así? Que me estaria faltando o que debo corregir? Muchas gracias.
Hola.
En caso de renuncia hay que abonar el sueldo último por los días trabajados, las vacaciones de 2021 y, si corresponde proporcional de 2022, y aguinaldo proporcional.
Según tu artículo, La indemnización agravada se aplica a contrataciones posteriores al 13 de dic 2019? Tenía entendido que era para contrataciones previas a ese fecha. Es decir NO se aplica si el trabajador comenzó a partir del 14/12/19. Me clarificas por favor?
Sí, Delfina, es así como señalás.
Puede haber un error en el texto , ahora lo reviso. Gracias por avisar!
Buenas tardes Licenciada, tengo una empleada doméstica en blanco desde el 1/10/2021 y la quiero despedir. Tendría que pagarle también el porcentaje de la indemnización agravada?
Muchas gracias.
Gustavo
Hola.
No, después del 14/12/2019 la indemnización no se aplica la indemnización agravada. Slds.
Muy interesante y clara la nota. consulta: en caso de fallecimiento de la persona que es cuidada por la empleada doméstica contratada para tal fin tengo entendido que la indemnización es la mitad ¿sería un despido con causa? ¿me corresponde doble indemnización? La persona fallece en diciembre por lo que cesaría a partir de enero 2022. Desde ya muchas gracias
Hola.
Si fallece la persona que se estaba cuidando no es un despido sin causa. Finaliza la relación laboral y corresponde un monto equivalente al 50% de una indemnización simple (no doble): es decir el 50% de un sueldo por año de trabajo.
Slds.
Hola Me llamo Adriana, trabajo como empleada doméstica en Blanco (Con Recibo de Sueldo) como Empleada Doméstica Cat. 5 – Personal para tareas Generales en PALERMO, Ingrese el 01/07/2020 exactamente en este Julio se cumplen 1 año. Sueldo a partir de este Junio como por ley corresponde 25700 $
Mi Jefa es una persona que está en un país por 1 o 2 años y se Van ( el marido trabaja en Marqueting ) son de Ecuador .
La señora que es MI EMPLEADORA ella dio el Alta en AFIP y se van del Pais; pero no tiene la Idea de indemnizarme (quiere terminar de Empacar a mediados de JULIO sus cosas dejándome solo con el Sueldo mensual DE JULIO) Ella se va aprox. El 25 de JULIO.
Yo en este momento continuo Trabajando con Ella hasta que se vaya que seria finales de Julio . Total si se va del pais no tengo a quien Reclamar nada
Mi consulta es :
1) Como va a hacer para CERRAR la Baja del AFIP sin que yo le Firme NADA ?? ya que no le voy a firmar nada sin que me pague como corresponde la indemnización.
2) Como hacer un Calculo de indenmizacion con ingreso: 01/07/2020 y con Egreso 30/07/2021
despido SIN CAUSA , Sin Pre aviso . Sueldo junio 25700 $ ??? cual es valor aprox ??
3) En el caso que Obtenga pruebas que se va del Pais Ejemplo : fotos de los pasajes ( se puede optar con alguna medida cautelar para que pague ? antes que se vaya ? sera eso posible dentro de esa Rapidez Requiere el Caso ? es posible eso en la justicia Argentina ?
Hola Adriana.
En ese caso, corresponde indemnización por 1 año de antigüedad (1 mes de sueldo). Si ella te avisa antes no se paga preaviso. Además, se pagan vacaciones y aguinaldo proporcional.
El tema de la baja en Afip se puede hacer sin ningún problema a través de la web, la firma no es necesaria para dar la baja, aunque ella luego debería notificarte con una copia de la constancia.
El tema de la justicia, lo podés averiguar pero no te lo aconsejo por este tema. No es barato, y no es rápido, se tiene que justificar. En ese caso podrías averiguar en el Ministerio o el sindicato para ver qué te sugieren.
Buenas tardes, mi empleada trabaja en la categoría de cuidado de personas cuidando a mis hijos. En unos meses nos vamos a vivir al exterior y ya no tendrá que cuidar a mis hijos. Correspondel a doble indemnización en ese caso? Gracias y saludos.
Hola.
Es una duda habitual porque se presta a interpretación. La doble indemnización es para casos de despidos sin causa inculpada al trabajador, o por causa de fuerza mayor o disminución de trabajo.
Te sugiero que para finalizar la relación te asesores con un profesional laboralista para ver cómo implementarla de modo que no tengas problemas posteriores.
Slds.
Hola,
Ante todo gracias por esta entrada. Dos consultas una no encuentro en el decreto 34/2019 que no se aplica a trabajadores contratados luego de inicio del mismo, ¿eso se sobreentiende?. La relación laboral se inició el 15/03/21 y por lo que dice esta entrada no le correspondería la doble indemnización. La otra consulta es si decido terminar la relación luego de un mes y medio, cómo calculo la indemnización pues en la afip dice un mes de sueldo por año o fracción mayor a tres meses. ¿cómo sería en este caso?
Desde ya muchas gracias
Hola.
Lo dicen las nuevas resoluciones. En esta está la doble indemnización (artículo 9): https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/240024/20210123 y hay una resolución reciente de la prohibición de despedir (art 5): https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/243363/20210422 . En ambos casos es para incorporaciones anteriores al 13 de diciembre de 2021.
Muchísmas Gracias
Hola!
Me desvincularon del trabajo y no puedo seguir pagándole a la persona que cuida a mis niños.
Puede considerarse esta situación como un despido con causa?
Gracias!
hola. No. Los despidos con causa son por situaciones imputadas al trabajador.
Hola Paula,muchas gracias por tu Respuesta. Intenté llegar a un acuerdo con la niñera pero no aceptó porque alega necesitar el trabajo. Yo no.puedo seguir sosteniendo la situacion porque sigo sin trabajo, hay algo que pueda hacer o solo dejo de pagarle y, desde luego, me iniciará juicio?
En ese caso, que calculo debo hacer aprox que le debere pagar cuando me gane el juicio en unos años? El hecho de mi ausencia de trabajo se considera al menos como un atenuante? Gracias nuevamente
Hola. Si ella te inicia un juicio habrá costas judiciales.
Lo que podés hacer en ese momento es tratar de llegar a un arreglo ahí.
toda tu situación, la tendrás que plantear en el juicio y sí vas a necesitar un abogado.
Hola Sra. Paula!
Tengo como empleada a una señora que está al cuidado de una persona mayor. Dicha anciana debe ser internada en un geriatrico por temas de salud. Debo, entonces, despedir a mi empleada. Es sin causa (dado que el objeto de su trabajo no está más)? Debo abonar la doble indemnizacion?
Quedo a la espera de sus comentarios.
Muchas gracias!
Hola.
es un tema muy opinable y no creo que haya un criterio único.
Entiendo que es un despido y corresponde la doble indemnización, no se podría encuadrar en alguna otra figura que ponga fin a la relación laboral, como está en la ley (sí contempla la ley el fallecimiento de la persona que debía cuidar, pero no la internación): https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-dar-de-baja-al-servicio-domestico/
Hola, una consulta. La chica que trabaja en casa me pidió una reducción. No quiere venir todos los días, si no 3 veces por semana. Cómo debe notificarme, para que yo no tenga que pagarle doble indemnización. No es decisión mia, es de ella venir pero menos tiempo. Saludos!!
Podrías hacer un escrito firmado por ambas partes. También es válido que modifiques en la página de AFIP y le hagas firmar ahí (podés aclarar que es por acuerdo entre las partes).
Tengo que despedir a una persona que se encarga del cuidado de un familiar que por su estado de salud debe ser internado en un geriátrico. ¿Qué indemnización le corresponde?. Gracias
Hola Buen día! Acordamos con mi ex empleada su desvinculación mediante un acuerdo mutuo que incluía una indemnización(incluida como tal en el recibo/liquidación final), y todos los demás conceptos de ley. Ella trabajó hasta el 31/1 inclusive… Una consulta .. Todo ese monto puede tomarse como deducción o hay un limite mensual? (el monto de la liquidación es similar a poco mas de 6 meses de sueldo).
Hola.
Hay un tope mensual proporcional para deducir. Pero, cargá todo el monto y después el sistema lo va asignado mes a mes.
te hago una consulta: Si este año me mudé a 80 Km de mi domicilio previo, donde trabajaba mi empleada, puedo despedir a mi empleada domestica y que se considere «con causa», sin tener que pagar doble indemnizacion?
Hola. En ese caso se puede despedir y se paga doble indemnización.
Hola
Quisiera saber si debo pagar doble indemnización a la persona que cuidaba a mi padre, el falleció el 27 de agosto pasado, la persona esta contratada por mi legalmente y le sigo pagando el sueldo hasta diciembre donde le daría la baja.
Desde ya muchas gracias por su respuesta
Hola.
El fallecimiento de la persona que se cuidaba es un causal de finalización de la relación laboral. Se paga un monto equivalente al 50% de la indemnización normal.
No se especifica cuántos meses después del fallecimiento se puede dar la baja, pero no hay que dejar pasar mucho tiempo porque, si no, se puede considerar que se pasa a emplear a la persona en otras tareas y ahí sí hay que indemnizar (doble).
Muchas gracias, no quise desvincular a la persona por todo lo que estamos viviendo con la pandemia y le iba a costar trabajo, por eso me comprometi a mantenerle el sueldo hasta fin de año, en diciembre seria la desvinculacion.
Mi padre falleció y debo hacer la liquidación final de la Sra que lo cuidaba. Al principio ella trabajaba unas pocas horas por semana pero luego de un par de años empezó a trabajar full time. 1) Desde cuándo debo contar la antigüedad? ?¿Desde que comenzó a trabajar full time o desde que empezó a venir por unas horas por semana? 2) El 50% de indemnizacion por fallecimiento del empleador se aplica sobre la doble indemnización por el Decreto de doble indemnizacion? Quedo a la espera de su respuesta
hola.
La antigüedad se cuenta desde el inicio de la relación laboral. Y, en este caso, entiendo que no se aplicaría la doble indemnización porque no es un despido.
Hola! Tengo una consulta… Tengo una niñera desde el 2018. En enero me voy a mudar a kilómetros de mi actual domicilio, y he cambiado el turno del colegio de mis hijos, por lo que ya no la precisaría… Puedo despedirla? Debo abonar doble indemnización? No está concurriendo a trabajar dese marzo porque yo soy persona de riesgo. Gracias
Hola.
Es un despido y sí correspondería doble indemnización. Me parece que este tipo de situaciones debieran estar contempladas, pero el decreto que prohíbe los despidos es tajante y puede generar controversias.
Lo mejor en casos como este sería terminar la relación de común acuerdo y pagar un monto equivalente a la indemnización.
Hola!!!! Tengo una empleada.que cuida a.mi mama desde El 1 de julio de 2019. Ahora a mi mamá la vamos a poner en un geriatrico y quiero saber si corresponde indemnización o que correspondería?
Hola
Como no se puede despedir. Te diría que llegues a un acuerdo con el pago de un monto a convenir para terminar la relación laboral.
Hola la empleada de mi padre, que trabajaba con él como cuidadora en su casa y él le pagaba de su cuenta corriente me envió a mi carta documento reclamando salario adeudado. Puede hacer esto dado que no trabaja para mi ni en mi casa y yo no tengo a cargo a mi papá. Gracias
Hola.
A quien tiene que reclamar es al empleador.
Cualquier cosa, consultá con un laboralista que te asesore en concreto.
Contrate empleada domestica en fecha 1/6/2020 dandola de alta en la Afip a partir del 1/9/2020 pese a su oposicion, para la atencion de mi madre 85 años y mi hermana paciente psiquiatrica quien fue operada en 4/4/2020 por tres infartos .
Ya el 2do dia de trabajo habiendola advwetido de la situacion, comenzaron los malos tratos para con mi hermana, llegando al punto que en 9/8/2020 debi internarla en una Clinica Psiquiatrica.
Ya estabilizada dada de alta el 26/9/2020 le pedi avise a principios de octubre que iba a precindir de sus servicios a partir de noviembre ya que mi hermana debia volver a su casa.
Para retirarse la señora me pide un total de $130.000 por los 5 meses trabajados y que pese a todo no puedo despedirla.
Que conceptos le tengo que pagar , es cierto que no es valido el despido por mas que le pague lo que me pida?
Mi hermana tiene que volver a su casa y ella la altera . Esto no seria una justa causa de despido?
Hola.
Sí se puede despedir a personas incorporadas estos meses y no aplica la doble indemnización. Lo que corresponde es la indemnización simple, el mínimo es un sueldo (más proporcional de vacaciones y aguinaldo).
Hola, tengo una empleada domestica hace 2 años. Desde hace un mes que no concurre a trabajar por Covid. Ahora, por actitudes que tuvo conmigo y mis hijos pequeños no quiero que vuelva a trabajar.
Puedo despedirla abonando doble indemnización?
Hoy tendremos un encuentro en vivo y chat para actualizar novedades sobre el personal del servicio doméstico, para miembros de la Comunidad Mi Presupuesto en el cual trataremos estos temas. Se pueden sumar para que les enviemos el link acá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/comunidad-mi-presupuesto/
Hola buen día! Tengo una consulta, tengo una cuidadora de mi padre (bajo el régimen de empleada domestica), y esta dada de alta desde el 01/07/2020, no estoy conforme con sus servicios por como lo trata y las tareas que desempeña. Quería saber en este caso si es posible despedirla (con o sin causa), y si le correspondería la doble indemnización? Por otra parte, que pasaría si a mi padre tuviese que llevarlo a un Geriátrico, en ese caso como seria? Legalmente la tengo contratado yo, no mi padre.
Desde ya muchas gracias!
Saludos.
Hola.
Sí se puede despedir y no aplica la doble indemnización si le diste de alta en esa fecha.
Slds.