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Cuarentena estricta: cómo impacta en la actividad económica la vuelta a “fase 1”

21/05/2021

Entre el 22 y el 30 de mayo de 2021, el país vuelve a cerrar con las máximas restricciones. Solo estarán abiertas las actividades esenciales y necesitarán permiso de circulación. ¿Qué pasa con el servicio doméstico y las obras en domicilios? Todos los detalles en esta nota.

Entre las 0 horas del sábado 22 de mayo y las 24 horas del domingo 30, Argentina volverá a la fase 1 para zonas de alto riesgo epidemiológico en el marco de la pandemia de Covid-19. En realidad, la medida abarca a todo el país.

Durante estos 9 días, las restricciones son las siguientes:

Se suspenden todas las actividades sociales, económicas, educativas, religiosas y deportivas en forma presencial.

Sólo estarán habilitados a abrir las actividades consideradas esenciales, que detallamos más abajo.  

-Podrán abrir comercios esenciales y, el resto podrán realizar envío a domicilio (delivery) y para llevar (take away).

– Se podrá circular solamente en las cercanías del domicilio, entre las 6 y las 18 horas. Se debe contar con permiso de circulación de acuerdo a los motivos autorizados. 

Esta medida durará 9 días pero sólo involucra 3 días hábiles ya que, finalmente, se mantiene el feriado nacional del lunes 24 de mayo. Así, habrá fin de semana largo de cuatro días, pero no se podrá circular:

Permisos de circulación

En esta etapa, el uso del transporte público está reservado para quienes cumplen tareas esenciales y deben circular con un permiso.

El Gobierno dijo que todos los permisos de circulación otorgados a trabajadores de actividades no esenciales serán dados de baja. En estos casos, luego de pasado el período de “fase 1” habrá que volver a pedirlos.

También se dejarán sin efecto las autorizaciones de escolaridad presencial y permisos para vacaciones, lo mismo que aquellos otorgados por 24 o 48 horas.

En cambio, los permisos para trabajadores esenciales otorgados quedarán activos, y no es necesario

Las autorizaciones se solicitan a través de la aplicación Cuidar o de la web argentina.gob.ar/circular

Cuáles son esenciales

En términos generales, las actividades esenciales (pueden seguir trabajando) son las mismas de los primeros meses de la cuarentena de 2020.

Por las dudas, recalco estos temas que me consultaron: no están habilitados para trabajar en forma presencial empleados de casas particulares (salvo esenciales como cuidado de personas), albañiles, reparaciones o trabajos a domicilio (excepto urgencias).

Las actividades y servicios esenciales que sí están permitidos son:

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades y trabajadores de los tres niveles del Estado
  • Supermercados y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personal de los servicios de justicia de turno.
  • Personal diplomático y consular, y de organismos internacionales.
  • Servicios funerarios, entierros y cremaciones. No se autorizan reuniones de personas.
  • Comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Obra pública.
  • Industrias de la alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de petróleo y gas, transporte y distribución de energía, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Casa de la Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central autorice.
  • Operación de Centrales Nucleares.
  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
  • Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
  • Circulación de los ministros de cultos para brindar asistencia espiritual.
  • Inscripción, identificación y documentación de personas.
  • Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden.
  • Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
  • Actividad registral Nacional y Provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de Caba y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
  • Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  • Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo.
  • Traslado de niños, niñas y adolescentes.
  • Personal de la Anses

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Por: comunidadpresupu-admin

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