Impuestos

Cómo recuperar el 20/35% de las compras de dólares (viajes, tarjeta y ahorro)

29/12/2015

Dólares-cómo-recuperar-el-20-por-ciento-AFIP

Hasta el 16 de diciembre de 2015, las compras al exterior desde Argentina o los pagos con tarjeta en los viajes fuera del país tenían un recargo del 35% sobre el precio. También la compra de divisas para ahorrar desde el 27 de enero de 2014, tenía un 20% extra.

Aunque desde el fin del cepo, esa percepción no rige más, si ya te la cobraron, como era un pago a cuenta de impuestos, todavía es posible recuperarla. En esta nota te contamos cómo.

El 35% que se cobraba a las compras con tarjeta de crédito y débito, o de pasajes turísticos (mirá cómo era antes en: “Dólar turista: guía para viajar al exterior”), o el 20% para comprar dólares para ahorro, se puede aplicar al pago del Impuesto a las Ganancias o de los Bienes Personales.

Sin embargo, como no todos pagamos uno o ambos impuestos; entonces, el procedimiento no es similar. Vamos a ver cómo pedir este pago a cuenta a la AFIP, según tu situación fiscal.

Antes de pedir el reintegro, te sugiero consultar la herramienta Mis Retenciones.

Podés consultar las percepciones:

  • Ingresando con clave fiscal al servicio «Mis retenciones» (si no está en tu listado, podés adherirlo) .
  • En «impuesto retenido» poné «217» (imp. a las Ganancias), o «219» (Bienes Personales) y luego marcá «percepción».  Botón «consultar».
  • Te va a salir un listado de todas las percepciones del año y el monto final.
  • Allí vas a poder obtener una planilla Excel y descargarla a tu compu con todas las percepciones ya informadas a la AFIP y con todos los datos que necesitás para completar los formularios. Mirá el video: «Cómo consultar recargos de AFIP por compras en el exterior«.

1- Empleados que pagan el Impuesto a las Ganancias

Si sos trabajador en relación de dependencia (o jubilado) y tenés retenciones de Ganancias en el recibo de sueldo, podés deducir de este tributo el 20%/35% de percepción por las compras de dólares. Tenés tiempo hasta el 31 de enero de 2016.

PARA LEER. «Cuánto vas a pagar de Ganancias en 2015 según tu sueldo»

Para computar la percepción, tenés que realizar el trámite a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), mediante el formulario 572 web (el que se usa, también en papel, para informar a tu empleador las deducciones: cargas de familia, servicio doméstico, seguros, prepagas, etcétera). Si ganaste más $ 250.000 el año pasado, ya estabas obligado, si no, vas a tener que realizarlo de ahora en más, todos los meses.

Los pasos son los siguientes:

  • En el sitio de la AFIP, ingresá por Clave Fiscal al servicio «SIRADIG – Trabajador«. Si no te aparece en el listado, tendrás que adherir mediante el Administrador de Relaciones.
  • Luego de llenar tus datos personales y los de tu empleador, tendrás que cargar todas tus deducciones (mirá la guía Paso a paso del SIRADIG)
  • Tras esto, en “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta” podés informar la percepción del 20% (35%) de los gastos con tarjetas de crédito o débito. En el menú: “Pago a cuenta – Compras en el exterior”, tenés que detallar por cada mes, y por cada tipo de operación, el monto que te retuvieron.
  • Por último, tenés que generar y enviar el Formulario 572 Web a la AFIP, imprimir el comprobante y enviar a tu empleador.

Los gastos de todo el año se pueden cargar hasta el 31 de enero del año siguiente.

Tu empleador recién tomará estas percepciones en la liquidación anual de Ganancias, que realiza en febrero del año siguiente. Algunas empresas lo devuelven mes a mes, pero la AFIP entiende que no debe ser así.

¿Y si te queda un saldo a favor? Si el monto de la percepción supera lo que pagaste durante todo el año, te quedará un saldo a favor que tu empleador no te reintegrará. En este caso, la forma de solicitar que te acrediten este monto es inscribiéndote en el Impuesto a las Ganancias y presentando la declaración jurada anual en abril o mayo del año siguiente.

Luego, tendrás que pedir que la AFIP te lo devuelva y ahí no hay plazo.

Bienes Personales. Si tuvieras que pagar este impuesto y te queda saldo a favor en Ganancias, podés pedir que se tome el 20% (35%) por compras con tarjeta a cuenta de este tributo en la declaración jurada anual que también vence en abril o mayo.

2- Empleados que no pagan Impuesto a las Ganancias

Si no tributás el Impuesto a las Ganancias no podrías usar la percepción del 20% 0 35% como pago a cuenta de este impuesto.

Si pagás Bienes Personales. Tenés que pedir que se compute la percepción contra este impuesto, cuando hagas la declaración en abril o mayo del año siguiente. Si, aún así, te queda un saldo a favor, debés solicitar el reintegro a la AFIP ya que esto no es automático (igual que en el caso anterior, con saldo a favor en Ganancias).

Si no pagás Bienes Personales (ni Ganancias). En este caso, tenés que pedir que la AFIP te devuelva el 20% (35%) ya abonado mediante un mecanismo establecido en la Resolución General 3.420 de AFIP. Este trámite no tiene plazo.

Para esto necesitarás:

  • número de CUIT (si sólo tenés CUIL, lo tenés que pedir en una oficina de AFIP, previa solicitud de un turno web en «Devolución de Percepciones F.746/A (Solicitud de CUIT y/o Clave Fiscal Nivel 3» )
  • clave fiscal
  • informar a la AFIP la CBU (clave bancaria uniforme) de la cuenta en la que te depositarán el dinero (mirá «Paso a paso:  declarar CBU a la AFIP«).

LEÉ: Cómo pedir la devolución del 20 o 35% si no pagás impuestos.

Con estos datos, podés solicitar la devolución, ingresando con clave fiscal a la página de la AFIP, en el servicio «Mis aplicaciones web» (o adherirlo, si no está en tu listado).

Allí hay que ir al Formulario F.746/A (Devoluciones y transferencias) y completar los datos.

Mirá el video «Cómo pedir a la AFIP el recargo de compras en el exterior, si no pagás impuestos» y la Guía Paso a Paso Mis Aplicaciones Web.

En Percepciones no registradas en Mis Retenciones, podemos agregar percepciones, una por cada tarjeta, cada banco, y por cada resumen. Luego, hacemos click en “Obtener monto total de percepciones a tramitar en devolución” y Presentar.

La AFIP dijo que devolverá los pedidos de los períodos 2012 a 2014 en cuotas, a partir del 16 de febrero de 2016.

Las percepciones de 2015 se pueden pedir a partir del 15 de junio de 2016 y se devuelven desde agosto.

LEÉ: «Cuándo devolverá la AFIP la percepción del 20/35% por compra de dólares«.

No olvides de informar a la AFIP tu CBU, habilitando la herramienta en tu listado con clave fiscal (mirá «Paso a paso:  declarar CBU a la AFIP«).

3- Autónomos

Quienes abonan el Impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales pueden utilizar la percepción del 20%/35% para reducir el monto de los anticipos que deben ingresarse periódicamente, o incluir el pago a cuenta en la declaración jurada anual que vence en abril o mayo del año siguiente.

Si queda un saldo a favor, se puede usar para otros impuestos o anticipos o se puede pedir el reintegro a la AFIP.

4- Monotributistas y no contribuyentes

Según la normativa de la AFIP, los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado (Monotributo) sólo pueden aplicar la percepción contra Bienes Personales; no pueden reducir la cuota que pagan mensualmente.

Si no pagan Bienes Personales, tendrán que seguir el mecanismo de la Resolución General 3420 (herramienta Mis Aplicaciones WEB), que explicamos más arriba (punto 2).

Este procedimiento también se aplica si no estás inscripto y no tributás ningún impuesto de la AFIP.

Como el tema no es sencillo, te recomiendo que ante cualquier duda recurras a un contador para que te asesore personalmente.

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Para seguir leyendo

– Cómo comprar dólares tras el fin del cepo.

– Cuándo devolverá la AFIP la percepción del 20/35% por compra de dólares

– Preguntas y respuestas sobre el recargo AFIP para el turismo.

– 10 preguntas sobre el reintegro del 20/35% por la compra de dólares.

– Video: «Cómo consultar recargos de AFIP por compras en el exterior«.

– Claves para comprar por Internet en sitios del exterior.

 

 

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

765 comentarios

  1. Ana Ana dice:

    Hola! Soy una d casa y compre c la extensión de la tarjeta de mi marido en un sitio web del exterior. No entiendo los trámites xa retirar el envió y q tengo q hacer c afip? Me podrian ayudar Graciasss

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Te dejo esta nota para que veas los trámites: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/10-claves-del-tramite-para-comprar-en-sitios-del-exterior/
      Slds.

  2. Gladys Gladys dice:

    Hola quería hacer una consulta, yo durante le año 2013 hasta Agosto tuve retenciones de ganancias, luego no por el decreto que salio como beneficio a aquellas personas que cobraban < de 15000. el tema es que quiero ingresar los gastos en el exterior del 2013 y el sistema me dice que no porque tuve retenciones en el periodo fiscal, Como se hace en este caso?
    Desde ya muchas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola, si tuviste retenciones de Ganancias en 2013 no podés presentar el 746 por ese período. Sí podrías por 2014 y 2015.
      Las de 2013 se pueden pedir en una declaración jurada de Ganancias pero te sugiero consultar a un contador para ver si realmente te conviene hacerlo o no. Slds.

  3. marcos marcos dice:

    en 2014 compre dolares para hacer un viaje al exterior al final no pude viajar por que perdi el dinero. afip a los meses me mando una notificacion para declarar los gasto y comprobar que habia viajado. hice un el descargo por la pag. de afip justificando por que no viaje, corro riesgo de alguna multa? aclaro que recientemente hice el tramite por las retencion de la compra de dolares que me hicieron

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Marcos,
      Si tenés hecho el descargo y podés justificar todo, no deberías tener problemas.

  4. araceli araceli dice:

    Buenas noches,

    Escribo desde Barcelona porque tengo una duda que quisiera saber si pueden aclararme. Veo que hoy en dia todo se puede hacer via clave fiscal, yo poseo la 3 con datos biometricos y pertenecia al grupo 2- Empleados que no pagan Impuesto a las Ganancias. Me percibieron en su momento (12/2013) 2.030 pesos en la compra del pasaje y presente físicamente el formulario de devoluciones en Afip antes de viajar, que rellene con los datos bancarios de mi padre porque no sabia si volvería. Finalmente no he vuelto pero el dinero no le ha llegado a mi padre, he consultado mis retenciones y el dinero figura allí, no obstante no se ve online el tramite porque lo presente fisicamente (creo que es por eso). Debería volver a gestionar la devolución online ahora para ver si logro recuperar el dinero??

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      No sé qué habrás presentado físicamente, pero el trámite hay que hacerlo on line, a través de Mis Aplicaciones Web. https://www.presupuestofamiliar.com.ar/video-pedir-reintegro-del-2035-a-la-afip-si-no-pagas-impuestos/
      Ahora dijeron que la van a devolver más rápido.
      Saludos,

  5. Mercedes Mercedes dice:

    Hola, sigo con el mismo problema desde hace 3 años! Hago declaración de ganancias y dadas las percepciones que he tenido tengo saldo a favor que quisiera reclamar. Sé que es por resolución 2224 pero de ahí en más no puedo avanzar. En afip nunca me dan una solución, no me dan los pasos a seguir y los dos contadores que he consultado tampoco saben cómo hacer. Alguien podrá aconsejarme? Gracias. Vivo en capital y si saben de algún contador que sepa hacerlo me vendría muy bien.

  6. Carlos Carlos dice:

    Soy monotributista y hace muy poco me recategorice a la categoria E, puedo pedir mis retenciones?, me han retenido $7900 y en bs. $100, que me sugiere que haga, como le decia puedo pedirlo o no?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Sí podés.
      Fijate en tu situación en esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/cuando-devolvera-la-afip-el-2035-por-compra-de-dolares-y-tarjeta/

  7. Diego Hernan Griffo Diego Hernan Griffo dice:

    Estoy queriendo acceder a ver mis retenciones, pongo mi CUIL, form 217, fecha desde 01012012 hasta la fecha, y selecciono percepciones, y siempre me salta el cartel «No se han encontrado datos para esta consulta o los parámetros ingresados corresponden a retenciones /percepciones con importe en cero». A alguien mas le paso lo mismo? como lo puedo soluconar?

  8. Elena Elena dice:

    Hola! estoy trabada desde 12 de enero que me dieron cuit y los datos biometricos (que acepte) cargue la cbu pero me figura pendiente de validacion y no me deja descargar el formulario 746 A.. Saben como puedo seguir adelante?
    Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Si no podés, te sugiero concurrir a una oficina de Afip para ver qué pasa. Slds

  9. Florencia Florencia dice:

    Buenas tardes, si pague con una extension de la tarjeta de mi papa puede que las retenciones esten a mi nombre?
    Con la cuit de mi padre no encuentro las retenciones y pregunto para no ir a la afip a tramitar la clave en vano
    gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Debería salir a nombre del titular de la tarjeta.
      FIjate bien si consultaste las «percepciones» (no retenciones) : https://www.presupuestofamiliar.com.ar/video-consultar-recargo-afip-compras-exterior/

  10. jose jose dice:

    Estimado:
    Soy empleado bajo dependencia y por decreto del año 2013 deje de pagar ganancias, pero luego con paritarias y etc….se incrementó el sueldo y el monto anual dio un numero que la empresa me indico que saque clave fiscal y declare por la web.Tengo todo hecho y declarado por la web pero no pago ganancias por estar bajo ese decreto, y quisiera recuperar lo que me cobraron por compras con tarjeta en exterior (Neflix).
    Se puede hacer por la web donde declaré o tengo que hacer otro formulario?
    Espero me puedas ayudar con la duda y desde ya mil gracias por compartir conocimientos en la web!!!!!!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Si no tributás Ganancias no tenés que pedir las percepciones a través del Siradig sino a través del 746/A.
      Fijate en esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-pedir-a-la-afip-que-te-devuelva-el-2035-si-no-pagas-impuestos/
      Saludos y ojalá te sirva!

  11. ADRIANA ADRIANA dice:

    Una consulta, en mis retenciones me aparecen todas las retenciones de tarjetas de credito, pero no me aparece las retención de pasajes aereos y paquetes a quien lo reclamo?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Lo podés cargar en forma manual. Tenés que tener la factura de la agencia de viajes.

  12. Dora Dora dice:

    Hola. Soy jubilada y no me descuentan Impuesto a las Ganancias, pero durante el año 2015 hice compras de divisas y viajes al exterior. Tengo registrado mis datos biométricos,clave tipo 3 y en Mis retenciones figuran todas las retenciones del año pasado. Cuando ingreso al formulario 746 me tira este mensaje:
    Error de validación
    Para solicitar la devolución del gravamen percibido, debe cumplir con el Art. 2° de la RG 3420 (AFIP) y sus modificatorias. Concurra a la dependencia de esta Administración Federal que corresponda a su domicilio.
    Corroboré que todos los datos son correctos. Agradecería su opinión al respecto. Gracias, Saludos cordiales.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Es posible que no tengas generado el CUIT?
      Para las percepciones 2015 hay que esperar hasta mediados de año. Fijate en esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-pedir-a-la-afip-que-te-devuelva-el-2035-si-no-pagas-impuestos/
      Un saludo,

  13. gustavo gustavo dice:

    hola , trabajo en relac de dependencia , pago solo bienes personales , cuando en mayo declaro y lleno las planillas por medio del S.I.A.P , como pido que se compute la persepcion contra este impuesto ? con algun formulario ? y si me queda saldo a favor me tengo que anotar en ganancias para recuperarlo ? gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Gustavo,
      Lo tenés que incluir en la declaración jurada como un pago a cuenta para que te reste del impuesto a pagar. El saldo lo podés usar para pagar los anticipos o lo podés pedir por RG 2224. te sugiero que le consultes a un contador para que te asesore en esto. Slds.

  14. PAULA ROTSZTEIN PAULA ROTSZTEIN dice:

    Hola, tengo dos consultas:
    1)Por recibo de sueldo me descuentan una parte para OBSBA y otra para OBSBA / OSDE,cuando agrego las deducciones en el SARADIG,me pide comprobante de cada mes.El comprobante es el recibo de sueldo.Cómo se agrega?
    2) Una vez completado el SIRADIG y enviado ,tengo que hacer algo más?
    Muchas gracias
    Paula

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Paula,
      No podés cargar en el Siradig el aporte obligatorio a la obra social (supongo que será el de OBSBA).
      Si tenés un aporte voluntario extra, sí puede ir. Te sugiero que consultes con tu empleador cómo lo están facturando; ellos deberían saber.
      Al completar el Siradig, después que lo enviás al empleador, está listo. Recordá que el tope es el 31 de enero (mirá https://www.presupuestofamiliar.com.ar/ganancias-completar-siradig-572-web/ )

  15. Debora Debora dice:

    hola, una consulta, el contribuyente que solicita el reintegro si o si tiene que tener una cuenta bancaria a su nombre o podrá usar la de un tercero?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Sí. La cuenta debe ser de titularidad del acreedor: http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/155000-159999/157678/norma.htm

  16. Adrian Adrian dice:

    Hola , yo pago impuesto a las ganancias y bienes personales. Tengo por otro lado monotributo y relacion de dependencia.

    Cargue las compras en el extranjero con tarjeta Por Siradig pero solo me dejó 2015. Puede recuperar 2013 y 2014?

    Lo de 2015 se me reintegra por recibo de suledo? Cuando?

    Gracias y disculpen tantas preguntas!!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Adrián,
      Por el Siradig solo podés cargar percepciones del año fiscal hasta el 31 de enero del año siguiente (así que las de 2013 y 2014 ya se pasaron de fecha). Te lo devuelven en la liquidación anual que va con el sueldo de febrero (se cobra a fin de ese mes o principios de marzo).
      Para años anteriores, podés incluir las percepciones como pago a cuenta de Bienes Personales. Te sugiero que consultes a un contador para que te asesore en tu caso particular. Saludos,

  17. Lucas Lucas dice:

    Hola buenas tardes. Yo cargue el F572, pero yo no pague ganancias excepto un mes de todo el año. Osea lo tenia que cargar por el F746 ? Lo vuelvo a hacer ? Me pide CUIT, generarme el CUIT tiene alguna contra o responsabilidad ? Muchas gracias por tu tiempo. Saludos.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      No, tenés que pedir por el 572. Se toma el año completo. Saludos.

  18. Silvia Candia Silvia Candia dice:

    Agradezco primero todas las explicaciones y guías, todas muy claras. Te comento que pude completar sin problemas el formulario para el Nov/2014. Pero para los del año 2015 me daba como resultado de la presentación el siguiente error: Resultado ERRONEO (0-Error de seti.-* La solicitud de devolución de las percepciones establecidas de acuerdo a la R.G.3420/12 y sus modificatorias, que fueros sufridas en el año en curso, deberá ser interpuesta luego de operado el vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas respectivas, por tratarse de impuestos anuales.)
    ¿Qué es esto? ¿tengo que esperar a que cumplan el año? ¿A qué Declaración Jurada se refiere? Desde ya muchas gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Sivia.
      Me alegro que te sirva nuestra información.
      Los vencimientos de las declaraciones juradas son en abril y mayo, hay otro vencimiento en junio de la DDJJ informativa para empleados. La verdad es que no sé cuál tomará la AFIP, pero todavía no se pueden enviar las percepciones de 2015. Sí las de 2012 a 2014. Saludos,

  19. Laura Laura dice:

    Hola, tengo una consulta respecto de una persona en relacion de dependencia que esta exenta del impuesto, que para pedir la devolucion de las percepciones lo hace mediante el F.746, y a su vez informa las deducciones personales por el Siradig; la pregunta es si tambien se deben cargar todas las percepciones en el Siradig o no es necesario hacerlo?
    Desde ya, muchas gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      No te va a permitir pedir el reintegro por dos vías, así que hacelo por el 746.

  20. Alejandro Alejandro dice:

    Acabo de leer tu post y ver los videos que ahí aparecen. Averiguando mis retenciones y percepciones descubro que tengo casi 16 mil pesos de retenciones impositivas. Todos con fechas 2014. Mi pregunta es, la fecha de vencimiento para presentar el formulario era enero de 2015, ¿vale decir que perdí todo ese dinero? ¿se puede hacer algo al respecto?
    Muchas gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. No, podés pedir todo lo de 2014. Las normas no mencionan ningún plazo para esto. Saludos,

  21. matias matias dice:

    Yo pago bienes personales pero no ganancias. Cómo tengo que hacer?…

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Matías,
      Te recomiendo que le pidas al contador que te hace la declaración jurada de Bienes Personales que pida la devolución del saldo a favor a través del aplicativo. Es correcto lo que te dijeron en la AFIP, no podés usar el 746/A sino el aplicativo Devoluciones…
      No son fáciles estos trámites y, si no los podés hacer, lo mejor es pagarle a un profesional que te asesore bien para no tener problemas luego. Slds.

  22. alfredo alfredo dice:

    hola te consulto. la declaracion del CBU debe ser de una cuenta del banco Nacion. O puede ser de cualquier banco?.
    te pregunto por esto

    Art. 2º — Todos los pagos que deba realizar esta Administración Federal, en concepto de devoluciones, reintegros, reembolsos y demás regímenes de restitución de fondos a contribuyentes, responsables y administrados, así como a cesionarios que resulten destinatarios de créditos cedidos conforme al Código Civil por parte de los contribuyentes y demás responsables acreedores originarios de los fondos a restituir, se efectuarán mediante transferencia bancaria a través del Banco de la Nación Argentina , en la cuenta cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) fuera declarada por los mismos en el «Registro».

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. El CBU es el de la cuenta bancaria de tu banco.
      Entiendo que el artículo que mencionás se refiere a que la cuenta de la Afip es del Banco Nación, no la tuya. Un saludo.

  23. Ariel Ariel dice:

    Buenas tardes. Le hago unas consultas. Yo tengo pedido mediante el F746 el reintegro por el 35% de compras en el exterior, las cuales ya ha pasado mas de un año desde que las cargué. Algunos son por percepciones del 2013, otras del 2014. Ya presenté pronto despacho, pero nada, siguen siempre en el mismo estado. Mi consulta es, si yo el año que viene empezara a pagar impuesto a las ganancias por trabajo de relación de dependencia, puedo cancelar esas solicitudes de F746, y poner esas percepciones (del 2013 y 2014), para que me las reintegren? (cargandolas en el Siradig por ejemplo). Se que quizas, no sería lo usual y seguramente me llegara algun reclamo o consulta de la AFIP en los años siguientes, pero me parece que teniendo comprobantes de que yo presente los F746 y no los procesaron por casi 1 año y medio, en un eventual reclamo o demanda que me hagan, eso debería valer. Porque ya veo que si el proximo presidente modifica el impuesto a las ganancias y me toca empezar a pagar, no correspondería que yo tenga que pagar siendo que me deben las percepciones que me hicieron hace 2 o mas años y no me devuelven. Muchas Gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Ariel, te entiendo perfectamente. Yo también pedí por los dos años y en junio me vino un pedido, todavía estoy negociando para ver cómo cobrar.
      En principio, las percepciones corresponden al año en curso. Pero, podrías inscribirte en Ganancias, anotar las percepciones como acreencias y que te quede un saldo a favor que vas a usar para pagar el impuesto futuro. De todas formas, te sugiero esperar a que la Afip te responda (demora muchísimo porque hay miles de pedidos iguales sin resolver) y ver si el año que viene tributás Ganancias, ahí le pedís a un contador que te haga una DDJJ rectificativa para incluir estos saldos.
      Saludos

  24. Diego Diego dice:

    Buenas noches.
    Mi consulta es la siguiente: Yo no pago ningún impuesto y ya he pedido el reintegro del 35% de un viaje que realice el año pasado. Pero aun no me reintegraron nada, pese a que hace dos meses presente un pronto despacho, y no obtuve ninguna respuesta.
    Se puede hacer algo mas, para poder recuperarlo, o solo hay que sentarse a esperar que te lo devuelvan.
    Desde ya muchas gracias por la respuestas.
    Diego

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Diego,
      No conozco a nadie que le hayan devuelto con el pronto despacho. Es más, algunos han tenido que ir a otras instancias (Tribunal fiscal, etc).
      Yo esperaría porque no es mucho el tiempo que pasó, en general, demoran más de un año en responder (yo estoy en eso, así que sé por qué te digo). Slds.

  25. Rafael Rafael dice:

    Hola hasta cuando tengo tiempo para pedir la devolución de retenciones por compras y viajes al exterior.. yo no tengo retenciones de ganancias ,, y viaje en febrero del 2013 y del 2014 ,, las puedo pedir , o hay un tiempo limite.

    saludos
    Rafael

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Pedílas ahora, no hay problema. Las de este año recién las podés solicitar en 2016. Slds.

      1. Nicolas Nicolas dice:

        Porque no me deja solicitar las de 2013??

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Depende cual es la herramienta. En el Siradig sólo podés cargar lo de 2015.