Hasta el 16 de diciembre de 2015, las compras al exterior desde Argentina o los pagos con tarjeta en los viajes fuera del país tenían un recargo del 35% sobre el precio. También la compra de divisas para ahorrar desde el 27 de enero de 2014, tenía un 20% extra.
Aunque desde el fin del cepo, esa percepción no rige más, si ya te la cobraron, como era un pago a cuenta de impuestos, todavía es posible recuperarla. En esta nota te contamos cómo.
El 35% que se cobraba a las compras con tarjeta de crédito y débito, o de pasajes turísticos (mirá cómo era antes en: “Dólar turista: guía para viajar al exterior”), o el 20% para comprar dólares para ahorro, se puede aplicar al pago del Impuesto a las Ganancias o de los Bienes Personales.
Sin embargo, como no todos pagamos uno o ambos impuestos; entonces, el procedimiento no es similar. Vamos a ver cómo pedir este pago a cuenta a la AFIP, según tu situación fiscal.
Antes de pedir el reintegro, te sugiero consultar la herramienta Mis Retenciones.
Podés consultar las percepciones:
Si sos trabajador en relación de dependencia (o jubilado) y tenés retenciones de Ganancias en el recibo de sueldo, podés deducir de este tributo el 20%/35% de percepción por las compras de dólares. Tenés tiempo hasta el 31 de enero de 2016.
PARA LEER. «Cuánto vas a pagar de Ganancias en 2015 según tu sueldo»
Para computar la percepción, tenés que realizar el trámite a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), mediante el formulario 572 web (el que se usa, también en papel, para informar a tu empleador las deducciones: cargas de familia, servicio doméstico, seguros, prepagas, etcétera). Si ganaste más $ 250.000 el año pasado, ya estabas obligado, si no, vas a tener que realizarlo de ahora en más, todos los meses.
Los pasos son los siguientes:
Los gastos de todo el año se pueden cargar hasta el 31 de enero del año siguiente.
Tu empleador recién tomará estas percepciones en la liquidación anual de Ganancias, que realiza en febrero del año siguiente. Algunas empresas lo devuelven mes a mes, pero la AFIP entiende que no debe ser así.
¿Y si te queda un saldo a favor? Si el monto de la percepción supera lo que pagaste durante todo el año, te quedará un saldo a favor que tu empleador no te reintegrará. En este caso, la forma de solicitar que te acrediten este monto es inscribiéndote en el Impuesto a las Ganancias y presentando la declaración jurada anual en abril o mayo del año siguiente.
Luego, tendrás que pedir que la AFIP te lo devuelva y ahí no hay plazo.
Bienes Personales. Si tuvieras que pagar este impuesto y te queda saldo a favor en Ganancias, podés pedir que se tome el 20% (35%) por compras con tarjeta a cuenta de este tributo en la declaración jurada anual que también vence en abril o mayo.
Si no tributás el Impuesto a las Ganancias no podrías usar la percepción del 20% 0 35% como pago a cuenta de este impuesto.
Si pagás Bienes Personales. Tenés que pedir que se compute la percepción contra este impuesto, cuando hagas la declaración en abril o mayo del año siguiente. Si, aún así, te queda un saldo a favor, debés solicitar el reintegro a la AFIP ya que esto no es automático (igual que en el caso anterior, con saldo a favor en Ganancias).
Si no pagás Bienes Personales (ni Ganancias). En este caso, tenés que pedir que la AFIP te devuelva el 20% (35%) ya abonado mediante un mecanismo establecido en la Resolución General 3.420 de AFIP. Este trámite no tiene plazo.
Para esto necesitarás:
LEÉ: Cómo pedir la devolución del 20 o 35% si no pagás impuestos.
Con estos datos, podés solicitar la devolución, ingresando con clave fiscal a la página de la AFIP, en el servicio «Mis aplicaciones web» (o adherirlo, si no está en tu listado).
Allí hay que ir al Formulario F.746/A (Devoluciones y transferencias) y completar los datos.
Mirá el video «Cómo pedir a la AFIP el recargo de compras en el exterior, si no pagás impuestos» y la Guía Paso a Paso Mis Aplicaciones Web.
En Percepciones no registradas en Mis Retenciones, podemos agregar percepciones, una por cada tarjeta, cada banco, y por cada resumen. Luego, hacemos click en “Obtener monto total de percepciones a tramitar en devolución” y Presentar.
La AFIP dijo que devolverá los pedidos de los períodos 2012 a 2014 en cuotas, a partir del 16 de febrero de 2016.
Las percepciones de 2015 se pueden pedir a partir del 15 de junio de 2016 y se devuelven desde agosto.
LEÉ: «Cuándo devolverá la AFIP la percepción del 20/35% por compra de dólares«.
No olvides de informar a la AFIP tu CBU, habilitando la herramienta en tu listado con clave fiscal (mirá «Paso a paso: declarar CBU a la AFIP«).
Quienes abonan el Impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales pueden utilizar la percepción del 20%/35% para reducir el monto de los anticipos que deben ingresarse periódicamente, o incluir el pago a cuenta en la declaración jurada anual que vence en abril o mayo del año siguiente.
Si queda un saldo a favor, se puede usar para otros impuestos o anticipos o se puede pedir el reintegro a la AFIP.
Según la normativa de la AFIP, los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado (Monotributo) sólo pueden aplicar la percepción contra Bienes Personales; no pueden reducir la cuota que pagan mensualmente.
Si no pagan Bienes Personales, tendrán que seguir el mecanismo de la Resolución General 3420 (herramienta Mis Aplicaciones WEB), que explicamos más arriba (punto 2).
Este procedimiento también se aplica si no estás inscripto y no tributás ningún impuesto de la AFIP.
Como el tema no es sencillo, te recomiendo que ante cualquier duda recurras a un contador para que te asesore personalmente.
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– Cómo comprar dólares tras el fin del cepo.
– Cuándo devolverá la AFIP la percepción del 20/35% por compra de dólares
– Preguntas y respuestas sobre el recargo AFIP para el turismo.
– 10 preguntas sobre el reintegro del 20/35% por la compra de dólares.
– Video: «Cómo consultar recargos de AFIP por compras en el exterior«.
– Claves para comprar por Internet en sitios del exterior.
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Por: comunidadpresupu-admin
Cuando queres presentar lo retenido en 2015 sigue apareciendo este cartel:
En virtud de que las percepciones sufridas corresponden a impuestos anuales, para presentar esta solicitud deberá aguardar al vencimiento de los mismos, el que operará en los meses de abril/mayo de 2016 -para el caso de percepciones sufridas en 2015- ó de 2017 -para las sufridas en 2016. La información ingresada quedará guardada en estado BORRADOR y podrá ser presentada después del vencimiento mencionado.
Ya estamos en junio, cuando es que efectivamente se puede presentar?
Hola. Se puede pedir recién en julio.
Buenos dias, he intentado de varias formas y no puedo llegar a ver las retenciones que realizo la afip en la compra de dolares en el periodo 2014, no pago impuesto a las ganancias ni bienes personales, como puedo ver dichas retenciones? Gracias.
Mirá este tutoriaL: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/video-consultar-recargo-afip-compras-exterior/
Hola!
Yo en 2013 pagaba ganancias pero tuve mas retenciones que percepciones por lo que quedó un excedente que nunca me devolvieron. No presento 572 web sino que presento en papel a mi empleador pero en 2014 ya dejé de pagar ganancias y eso nunca se reintegró. Para 2014 presenté devoluciones por 746 y ya cobré pero 2013 no se como debería hacerlo y es bastante plata como para perderla. Les agradezco la ayuda.
Hola. Se puede pedir pero no es sencillo y no conozco a nadie que se lo hayan devuelto. Hay que inscribirse en Ganancias, presentar DDJJ rectificativa de 2013 y que te quede el saldo a favor para usar en otra cosa. Consultá a un contador que te asesore.
Buenas a todos, hace 2 meses que mi estado es:
F746/A – ESTADO [EN TRÁMITE (0-30)] FECHA ESTADO
alguien me puede decir que significa eso?? alguna idea???
Muchas gracias a todos
Yo estoy igual que vos,pero ni la agencia.
Te hicieron la trf ??
Saludos !
Muchas gracias por el instructivo. Me resultó muy útil. Luego de seguir sus pasos, llego a la situación en que la AFIP me informa lo siguiente (para cada una de las retenciones presentadas):
estado [aprobado – devolución en cuotas (24-70)]
El asunto es que no encuentro cuál sería el cronograma de esa devolución.
En algunos diarios encontré uno donde hay una fecha por mes (que en mayo sería hoy).
La pregunta es si ese cronograma corre igual para todas las presentaciones.
O, alternativamente, cómo o dónde puedo encontrar la información sobre las fechas de devolucion.
Nuevamente gracias por su excelente blog
Saludos
Luis
Hola Luis,
La devolución es entre el 10 y el 17 de cada mes, con un máximo de $ 6.000 por mes hasta completar el total. Dependiendo de cuándo hayas realizado el trámite, comienza al mes siguiente.
Slds.
Nuevamente gracias por su atención.
Me depositaron la primera cuota de la devolución sobre el final de ese periodo que Ud menciona.
Lo que hay que fijarse, para calcular a partir de qué mes comienza la devolución (siempre y cuando figure como «Aprobado»), es en la fecha del «Estado».
Saludos
Luis
Podría agregar una información también.
Es muy práctico el formulario de consulta web de la AFIP:
http://www.afip.gov.ar/consultas/
Responden en no mas de un par de días
Saludos
Luis
Gracias, Luis. Es así.
hola una consulta yo realice viajes y compras en el exterior como puedo recuperar ese porcentaje? actualmente estoy sin trabajo. como hago?
Hola. Fijate en la nota tu situación, según el momento en el que viajaste.
Hola Paula, ya me contestaste que si pague el tour a Europa antes de Diciembre 2015, me cobraron el 35 %- Yp pague en Julio /15Tengo dudas de cargar las facturas C que me entregaron. Menciona fecha del tour e importe que pague.
Indica solamente el valor el dolar turista del dia de pago. No cobraron IVA. Y el corredor turístico dice, no ser ente reaudador. No sé que hacer.
Gracias
Lo podrías cargar solo si la percepción está discriminada en la factura.
ESTADO [EN TRAMITE] FECHA ESTADO [23-03-2016]
[7722787 – B1] Conforme surge de las bases de datos de este Organismo, Ud. presentó F. 572 web computando percepciones correspondientes al mismo régimen al que se refiere la presente solicitud de devolución. Por lo expuesto, la misma será objeto de fiscalización. Oportunamente se le comunicará el resultado de la misma.
esto me aparecia hasta hoy., hoy se borro toda la ultima «novedad», y solo quedo igual que a ntes asi :
ESTADO [EN TRAMITE] FECHA ESTADO [23-03-2016]
habrán realizado la fiscalización q decia y continua el tramite?
saludos
Puede ser.
Hola como estan miren yo soy monotributista pero no tengo bs personales y tampoco pago ganancias… y quiero realizar el tramite recien para la devolucion de las misma en el periodo de febrero y marzo del 2015 por un monto chico de $3000, y cuando apreto el boton presentar me salta este cartel que me dice:
«En virtud de que las percepciones sufridas corresponden a impuestos anuales, para presentar esta solicitud deberá aguardar al vencimiento de los mismos, el que operará en los meses de abril/mayo de 2016 -para el caso de percepciones sufridas en 2015- ó de 2017 -para las sufridas en 2016. La información ingresada quedará guardada en estado BORRADOR y podrá ser presentada después del vencimiento mencionado.»
alguien sabe que tengo que hacer,,,?
Hola. Las percepciones de 2015 recién se pueden pedir después de junio.
Hola estoy haciendo la Ddjj de Ganancias y bienes personales de 2015
En Ganancias en el 2015, estaba exento. (estaba bajo el decreto compensador)
En cuanto a Bienes personales, debería pagar $2.000 pero tengo Percepciones por compra de moneda extranjera por $15.000, lo que me da un saldo a favor de $13.000
Sabrás que debo hacer para que me lo reintegren?, o conviene no poner las percepciones en la ddjj y pagar los $2.000 y después pedir la devolución con el formulario 746/A ?
Muchas gracias,
Diego
Hola Diego,
Tenés que incluir las percepciones en la DDJJ de Bienes Personales. El saldo a favor después lo podés usar para años siguientes o pedir un reintegro. Por las dudas, consultá a un contador. Saludos,
Buenas tardes ,tengo gastos de tarjeta desde el 2012 hasta el 2014 .Inclusive en Junio del 2012 me despiden del tarbajo y me descontaron anticipo de ganancias en mi indemnización ,Tengo clave 3 ya entre en mis Retenciones y pude ver el listado .Ahora hoy día todavía estoy sin trabajo desde el 2012 nunca pude volver a trabajar ,pero me encuentro en España por un tratamiento medico y seria mas que importante poder recuperar ese dinero y,a actualice el CBU de mi cuenta pero no me permite realizar la operación ,me pide cuit y que me acerque a una sucursal y datos biometricos .Quisiera saber cual seria la opcion a seguir si nombrar un apoderado para que me pueda gestionar el tramite .ya que por ahora no estoy en condiciones de viajar y esta de mas decirle cuanto me ayudaría ,
Desde ya le agradezco su atención
Un saludo cordial. Miguel Aguero
Hola Miguel, te sugiero que hagas una consulta a la Afip con tu caso: http://www.afip.gob.ar/consultas/
Saludos,
Le Agradezco Paula .Muchas Gracias.
hola, mi pregunta es la sig: compre desd el 2012 con tarjeta de credito casi todos los meses en el exterior via web, yo durante ese tiempo no tuve aportes ya que estaba sin trabajo en blanco, anterior a dic 2012 siempre en blanco por 6 años la ultima vez, presente todos los formularios y me figura esto en cada uno:
ESTADO [EN TRAMITE] FECHA ESTADO [23-03-2016]
[7722787 – 21] Ud. registra un proceso de determinación de oficio. La devolución solicitada quedará supeditada a los resultados de la misma.
[7722787 – 22] Conforme las bases de datos de este Organismo, Ud. registra presentaciones de declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado durante el año xxx, por lo que corresponderá su inscripción en el Impuesto a las Ganancias. Atento a lo expuesto su solicitud será objeto de fiscalización. Oportunamente se le comunicará el resultado de la misma.
[7722787 – 27] Conforme las bases de datos de este Organismo, Ud. registra consumos con tarjetas de crédito que superan sus ingresos declarados. Por lo tanto su solicitud será objeto de fiscalización. Oportunamente se le comunicará el resultado de la misma.
[7722787 – B1] Conforme surge de las bases de datos de este Organismo, Ud. presentó F. 572 web computando percepciones correspondientes al mismo régimen al que se refiere la presente solicitud de devolución. Por lo expuesto, la misma será objeto de fiscalización. Oportunamente se le comunicará el resultado de la misma.
Como debo seguir o que debiera hacer?, Gracias de antemano
Hola Ariel, La AFIP te está fiscalizando porque encuentra inconsistencias, además, las percepciones parece que las pediste por dos vías.
Te sugiero que, si tenés dudas, consultes a un contador que te asesore. Slds.
Hola, les queria consultar por el tema de la devolucion, porque en Abril devolvieron de menos, de los 6 mil pactados para cada cuota. Esto fue normal?
Muchas gracias por la info y el blog,Saludos!
Hola. Devuelven hasta 6.000 por mes hasta completar el total del monto pedido.
En enero 2015 compre 3 pasajes por la web de Aerolineas. Pague con mi tarjeta de crédito, de la cual soy titular. Pero en Mis Retenciones de la afip no me figura la percepción del 35% correspondiente al pasaje comprado. Hablé a Aerolineas y me dijeron que en los 3 pasajes figura el mismo Cuit. Un Cuit que no pertenece a ninguno de los que viajamos y que en consecuencia no me pueden devolver el impuesto. Como puedo hacer para recuperar ese monto. Gracias
Hola, tendrías que fijarte en la factura y reclamar en la aerolínea o la agencia de viajes. Cuando se compran los pasajes piden los datos del CUIT de facturación.
Hola. Pague un tour segun la cotizacion del dolar turista en pesos. El importe del pasaje aparece para la percepcion pero no el resto de mi pago por el paquete. No cobraron el 35%. Es que puedo reclamar la devolución por la diferencia del dolar oficial -dolar turista?
Muchas gracias.
Catalina
Hola. Si pagaste el viaje después del 17 de diciembre, ya no se cobraba la percepción del 35%. Solo se aplicaba el 5% si lo pagaste en efectivo.
obviamente, solo podés reclamar la percepción que sí te cobraron. Slds.
Gracias Paula por tu respuesta. El viaje lo pague en Julio 2015, viajamos en Noviembre 2015, El Agente turístico todavía no me entrego la factura, pero dice no haberme cobrado el 35% para hacerlo constar en la factura. Cobro en efectivo, según cotización dólar turista del día de pago. Infinitas gracias por tu ayuda.
Si el pago fue en julio, sí tiene que tener el 35%.
Hola, Gracias a mi presupuesto familiar, porque si afip te la puso.. la saco hice todo lo del vidéo informativo y con mucha paciencia y años de espera afip me deposito $ 6.000 la primera cuota, Gracias por la información MI PRESUPUESTO FAMIRIAR por su trabajo, muchas gracias!!! Saludos un gran abrazo…
Me alegro, Jorge!
hola, si durante los años 2012, 2013, 2014 realice viajes al exterior y los pague con una extención de una tarjeta que no esta a mi nombre. Puedo recuperar el 35%?
Lo debe pedir el titular de la tarjeta (se supone que es quién paga).
Hola,
estoy tratando de realizar la devolucion de ganancias por compras al exterior F746 y del 2014 al 2015 me figuran la mayoria en borrador y uno solo presentado, ahora cuando quiero solicitar el recupero de los años anteriores (2012 / 2013) me arroja «Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si usted ya presento su declaración Jurada de Ganancias y omitió computar las percepciones deberá presentar una rectificativa informando las mismas»
trabajo en relacion de dependencia y no pago ganancias
espero tu ocmentario y graciass
Hola.
Eso es porque en esos años tuviste retenciones de Ganancias y deberían haber sido pedidas vía Siradig hasta el 31 de enero del año siguiente.
Si no lo hiciste, lo que queda es inscribirse en Ganancias y presentar una declaración jurada con saldo a favor para después reclamar. Te sugiero que consultes a un contador para ver si, realmente, vale la pena. Slds.
buenas tardes quiero saber yo trabaje asta agosto del 2015 y luego estube fuera de argentina y con mi tarjeta debito ise compras en exterior y descargue la hoja F 572 wep y lo envie ami ami ex empleador pero no no me devolvieron el saldo por percepcion como puedo acer para recuperar
Debería devolverlo tu empleador. consultá para ver cómo fue la liquidación anual.
Hola! No me hicieron la devolucion del 35% por una deuda con la AFIP. Pague la deuda a través de un VEP. Debo avisar esto en el afip de alguna forma, o retificar los formularios 746 presentados para que se me acrediten los pagos en el proximo vencimiento?
No tendrías que hacer nada. Deberías esperar a que la Afip procese el pago de la deuda. Cualquier cosa, consultá en la Afip.
En el mes de agosto del 2013, efectué una compra en la triple frontera pagando con mi tarjeta de débito. Por ello me efectuaron el descuento de $ 736.- de los fondos de mi caja de ahorros. Como soy jubilado presenté el Form. 746A sin que hasta la fecha me hayan efectuado el reintegro. Ahora al consultar en la pagina de AFIP. me figura como presentado pero a la vez me informan que tengo deudas de obra social e intereses por pago fuera de termino de mi monotributo desde que estaba en actividad. Mi duda antes de cancelar dicha deuda es saber si el reintegro que me haría la AFIP. sería actualizado dado el tiempo transcurrido (2 años y medio) y de ser asi, que parámetros utilizan para la actualización. El tema es que tendria que llenar cerca de 400 F.155
algunos de ellos con valores tales como $ 0,05 y tal vez sería (de no ser actualizado dicho valor) inutil semejante movida. Agradecería me aporten una opinión al respecto. Atte. Hugo Liets
Hola Hugo,
Te aclaro que el monto es a valor nominal, sin actualización.
Según me parece, me enviaste otro mensaje diciendo que ya estabas pagando lo atrasado. Me parece bien que lo regularices porque, tarde o temprano, te lo van a pedir porque sigue siendo una deuda.
Slds.
Hola Paula,
Durante el 2015 yo pague Adelanto de ganancias por el 35% de compras en el exterior.
Estoy en relacion de dependencia e inscripto en ganancias, pero por el resolucion establecida en 2013 no pague nada de impuesto a las ganacias en 2015. Cuando quiero pedir la devolucion por medio del formulario 746A me dice que no es possible porque yo estaba inscripto en ganacias.
Como debo hacer en este caso?
Ahora con el cambio en ganacias voy a tener que empezar a pagar porque soy casado sin hijos. Sabes si podre utilizar el saldo a favor del 2015 para pagar el impuesto que me empiecen a cobrar en 2016?
Muchas gracias.
Francisco.-
Hola Francisco,
Si estás inscripto en Ganancias, la única forma de pedir es incluir las percepciones en la DDJJ de 2015. Si te queda saldo a favor las podés utilizar para pagar Bienes Personales o solicitar que te lo reintegren. No está previsto computarlo a cuenta de la retención de otro período fiscal.
Un saludo,
No entendí…como que no se puede usar como saldo a favor? Yo tenía entendido que sí y que de hecho pedir la devolución era mucho más complicado.
no se puede usar para pagar la retención de un empleado en relación de dependencia., pero sí para pagar otros impuestos (como bienes Personales, o Ganancias por otro tipo de ingresos no salariales).
Hola Paula, durante el 2015 me retuvieron ganancias y cambie de empleador en enero del 2016. Presente el 572 a la empresa que me retuvo en el 2015 el 35% de las percepciones correspondientes al periodo. Cuando me hicieron la liquidación final, no me lo devolvieron. Como hago para recuperar esa percepciones que declare en tiempo y forma???
Debería devolvértelo tu agente d retención de 2015.
Hola,realice compras en el exterior, me descuentan ganancias,pero no realice el tramite de devolución. Puedo realizarlo todavía o ya lo perdí?
Depende de tu situación fiscal. Fijate en la nota tu caso.
Hola Paula, tengo presentados form746 por el 2013 lo cual supongo que devolveran en breve, pero lo que no entiendo es como recupero el saldo a favor que arroja el form711 .Gracias
Hola Laura.
Es un tema ese saldo a favor. Hay un procedimiento establecido en la Res. 2224/79 pero deberías consultar con tu contador si te conviene pedir ese saldo o lo podés usar para pagar otros impuestos (Bienes Personales). Slds.
Paula, mi contador me responde : «La resolución esa hace referencia a saldos a favor cuando son determinados de oficio, no a saldos a favor determinados por créditos de impuestos.» y me dice «Las devoluciones si es que las hacen, van a ser sobre los 746 unicamente.Todo el resto olvidate, no lo van a devolver, por eso en su momento te decía que era un arma de doble filo activarlo en ganancias, porque eso es irrecuperable».
La realidad es que me niego a pensar que eso es asi porque entonces no termino de entender para que me inscribio en ganancias si sabia perfectamente que nunca jamas yo iba a tener q pagar ni ganancias y bienes personales q seria en definitiva la unica finalidad que tendria poner ese credito en el formulario 711.
Me pongo a buscar otro contador…..
Lo que te dijo la contadora es en parte cierto y en parte, no.
Primero. El mecanismo de pedido de devolución seria ese, según me respondieron de Afip por un caso parecido (con Bienes Personales).
Pero, también es cierto que la Afip no estaba devolviendo con ese trámite sino que mandaba una inspección y daba miles de vueltas para no pagar.
No sé si ahora habrá cambiado esta política o no.
Te recomiendo consultar a algún estudio grande de contadores que, como tienen más casos están más informados.
Suerte
Hola Laura,
Yo tengo declaración jurada de ganancias hecha. Me da monto a mi favor. Averigüe como reclamarlo. Me dijeron resolución 2224. Tras idas y vueltas a afip el camino fue:
En página afip (sin mi código) buscar:
Aplicativos
Otros programas aplicativos
Trámites
Devoluciones y/o transferencias
Ahí te aparece cuadro que entre otras cosas tiene instructivo.
Esa info le lleve a contador para que él lo haga (si no llevaba yo toda esa averiguación no me daba bola)
Siguió esos pasos y completo así el 746 (que no es el mismo que el 746/A que es para quien no hace declaración jurada de ganancias)
Fui a mostrar ese 746 a afip para saber si tenía que hacer algo más y me dijeron que no (será?)
No sé que es el 711 que nombras. Si me falta algo por favor avísame.
Gracias. Espero te sirva.
Gracias por compartir esta información, Mercedes.
Te aclaro, el 711 es la DDJJ anual de Ganancias.
Mercedes, gracias por el dato, a mi también me dicen q es por la rg 2224 pero me la pase buscando y no encontré nada,ahora me queda mas contó.El 711 es la declaración jurada de ganancias propiamente dicha porq a pesar de no pagar ganancias por haber quedado afuera en el 2013 la tengo q presentar igual por superar los ingresos .Gracias por el dato,apenas mi contadora vuelva de vacaciones veré de pasarle toda la info,gracias de nuevo
Laura,
Me alegra que te sirvan mis averiguaciones que me llevaron 2 años y mucha mala sangre! Si el sitio lo permite me gustaría que quedáramos en contacto directo vos y yo ya que tu situación y la mía son idénticas y tal vez podríamos ayudarnos en pasos siguientes aunque espero que no haya más! Saludos.
[email protected]
Mercedes/Laura: para poder solicitar la devolución por RG 2224 deben tener todas las declaraciones juradas presentadas y en su caso pagadas.
Anteriormente, AFIP iniciaba una fiscalización para determinar si la devolución era correcta. La normativa dice que de acuerdo a las circunstancias del caso, AFIP «podrá» iniciar una fiscalización, no es que están obligados, por lo tanto, puede que efectúen la devolución sin fiscalización alguna (AFIP cuenta con datos de cada uno de nosotros).
Si no hay nada que esconder, lo mejor es presentarlo y esperar antes que perderlo.
Saludos,
Cr. Pablo Valdés
Gracias por el aporte, Pablo.
Muchas gracias Pablo. Ya presente mi monto a favor de 2015. Tras hacer declaraciones 2016 haré un nuevo pedido de devolución ya que también acumule percepciones el año pasado. A esperar!
Una duda…cuando cargue datos en nuevas declaraciones…eso que aún no me devolvieron…lo sumo a mi favor y lo acumuló con lo nuevo?
Hola hasta cuando hay tiempo de presentar el reclamo para la devolución del 20% en compra de divisas de los periodos 2012-2014?
Muchas gracias.
Saludos
Hola.
Si no pagás impuestos, no hay plazo. Mirá acá los pasos: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-pedir-a-la-afip-que-te-devuelva-el-2035-si-no-pagas-impuestos/
Slds.
Hola me figura la leyenda «DATOS PARA ESTA CONSULTA O LOS PARAMETROS INGRESADOS CORRESPONDEN A RETENCIONES/PERCEPCIONES CON IMPORTE EN CERO». Que tengo que hacer para hacer la carga manalmente, ya que tengo 8 meses de percepcion que quiero recuperar
Hola. Primero fijate bien si está marcada la casilla «percepciones». Otra cosa que puede pasar es que estén en otro período.
Igual, también se puede hacer la carga manual.