Hasta el 16 de diciembre de 2015, las compras al exterior desde Argentina o los pagos con tarjeta en los viajes fuera del país tenían un recargo del 35% sobre el precio. También la compra de divisas para ahorrar desde el 27 de enero de 2014, tenía un 20% extra.
Aunque desde el fin del cepo, esa percepción no rige más, si ya te la cobraron, como era un pago a cuenta de impuestos, todavía es posible recuperarla. En esta nota te contamos cómo.
El 35% que se cobraba a las compras con tarjeta de crédito y débito, o de pasajes turísticos (mirá cómo era antes en: “Dólar turista: guía para viajar al exterior”), o el 20% para comprar dólares para ahorro, se puede aplicar al pago del Impuesto a las Ganancias o de los Bienes Personales.
Sin embargo, como no todos pagamos uno o ambos impuestos; entonces, el procedimiento no es similar. Vamos a ver cómo pedir este pago a cuenta a la AFIP, según tu situación fiscal.
Antes de pedir el reintegro, te sugiero consultar la herramienta Mis Retenciones.
Podés consultar las percepciones:
Si sos trabajador en relación de dependencia (o jubilado) y tenés retenciones de Ganancias en el recibo de sueldo, podés deducir de este tributo el 20%/35% de percepción por las compras de dólares. Tenés tiempo hasta el 31 de enero de 2016.
PARA LEER. «Cuánto vas a pagar de Ganancias en 2015 según tu sueldo»
Para computar la percepción, tenés que realizar el trámite a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), mediante el formulario 572 web (el que se usa, también en papel, para informar a tu empleador las deducciones: cargas de familia, servicio doméstico, seguros, prepagas, etcétera). Si ganaste más $ 250.000 el año pasado, ya estabas obligado, si no, vas a tener que realizarlo de ahora en más, todos los meses.
Los pasos son los siguientes:
Los gastos de todo el año se pueden cargar hasta el 31 de enero del año siguiente.
Tu empleador recién tomará estas percepciones en la liquidación anual de Ganancias, que realiza en febrero del año siguiente. Algunas empresas lo devuelven mes a mes, pero la AFIP entiende que no debe ser así.
¿Y si te queda un saldo a favor? Si el monto de la percepción supera lo que pagaste durante todo el año, te quedará un saldo a favor que tu empleador no te reintegrará. En este caso, la forma de solicitar que te acrediten este monto es inscribiéndote en el Impuesto a las Ganancias y presentando la declaración jurada anual en abril o mayo del año siguiente.
Luego, tendrás que pedir que la AFIP te lo devuelva y ahí no hay plazo.
Bienes Personales. Si tuvieras que pagar este impuesto y te queda saldo a favor en Ganancias, podés pedir que se tome el 20% (35%) por compras con tarjeta a cuenta de este tributo en la declaración jurada anual que también vence en abril o mayo.
Si no tributás el Impuesto a las Ganancias no podrías usar la percepción del 20% 0 35% como pago a cuenta de este impuesto.
Si pagás Bienes Personales. Tenés que pedir que se compute la percepción contra este impuesto, cuando hagas la declaración en abril o mayo del año siguiente. Si, aún así, te queda un saldo a favor, debés solicitar el reintegro a la AFIP ya que esto no es automático (igual que en el caso anterior, con saldo a favor en Ganancias).
Si no pagás Bienes Personales (ni Ganancias). En este caso, tenés que pedir que la AFIP te devuelva el 20% (35%) ya abonado mediante un mecanismo establecido en la Resolución General 3.420 de AFIP. Este trámite no tiene plazo.
Para esto necesitarás:
LEÉ: Cómo pedir la devolución del 20 o 35% si no pagás impuestos.
Con estos datos, podés solicitar la devolución, ingresando con clave fiscal a la página de la AFIP, en el servicio «Mis aplicaciones web» (o adherirlo, si no está en tu listado).
Allí hay que ir al Formulario F.746/A (Devoluciones y transferencias) y completar los datos.
Mirá el video «Cómo pedir a la AFIP el recargo de compras en el exterior, si no pagás impuestos» y la Guía Paso a Paso Mis Aplicaciones Web.
En Percepciones no registradas en Mis Retenciones, podemos agregar percepciones, una por cada tarjeta, cada banco, y por cada resumen. Luego, hacemos click en “Obtener monto total de percepciones a tramitar en devolución” y Presentar.
La AFIP dijo que devolverá los pedidos de los períodos 2012 a 2014 en cuotas, a partir del 16 de febrero de 2016.
Las percepciones de 2015 se pueden pedir a partir del 15 de junio de 2016 y se devuelven desde agosto.
LEÉ: «Cuándo devolverá la AFIP la percepción del 20/35% por compra de dólares«.
No olvides de informar a la AFIP tu CBU, habilitando la herramienta en tu listado con clave fiscal (mirá «Paso a paso: declarar CBU a la AFIP«).
Quienes abonan el Impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales pueden utilizar la percepción del 20%/35% para reducir el monto de los anticipos que deben ingresarse periódicamente, o incluir el pago a cuenta en la declaración jurada anual que vence en abril o mayo del año siguiente.
Si queda un saldo a favor, se puede usar para otros impuestos o anticipos o se puede pedir el reintegro a la AFIP.
Según la normativa de la AFIP, los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado (Monotributo) sólo pueden aplicar la percepción contra Bienes Personales; no pueden reducir la cuota que pagan mensualmente.
Si no pagan Bienes Personales, tendrán que seguir el mecanismo de la Resolución General 3420 (herramienta Mis Aplicaciones WEB), que explicamos más arriba (punto 2).
Este procedimiento también se aplica si no estás inscripto y no tributás ningún impuesto de la AFIP.
Como el tema no es sencillo, te recomiendo que ante cualquier duda recurras a un contador para que te asesore personalmente.
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– Cómo comprar dólares tras el fin del cepo.
– Cuándo devolverá la AFIP la percepción del 20/35% por compra de dólares
– Preguntas y respuestas sobre el recargo AFIP para el turismo.
– 10 preguntas sobre el reintegro del 20/35% por la compra de dólares.
– Video: «Cómo consultar recargos de AFIP por compras en el exterior«.
– Claves para comprar por Internet en sitios del exterior.
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Por: comunidadpresupu-admin
Hace ya tres años que presento los Form pidiendo mi reintegro de las percepciones y todavia no tengo ninguna noticia. Tengo los datos biometricos aceptados, la cuenta bancaria cargarda. Hay alguna nota o tramite que se pueda realizar mas para pedir que me lo reintegren,??? se de personas que le han confirmado o enviado un mail.
Gracias por ayudar
Hola Patricia,
Podés presentar una nota de pronto despacho pero no te aseguro que te respondan.
A mí recién este año me respondieron pidiéndome un montón de documentación por solicitudes que hice de 2013 y 2014 (todavía no me respondieron pero está marchando; cuando cobre voy a hacer una nota con mi experiencia, para que les sirva). slds.
Hola, que tal?
En la empresa que trabajo, descubri que me estan liquidando mal el sueldo, pago ganancias desde 2013 cuando realmente no deberia hacerlo, ya que no hice horas extras como minimo 6 meses entre enero y agosto de 2013, lo cual me deja exento de ganancias.
Ahora, la cuestion, hice la declaracion jurada de ganancias y bienes personales de 2013 y 2014, ya que sobrepaso el monto bruto requerido.
La empresa supuestamente, me va a devolver todo lo que me reuvieron de ganancias desde setiembre de 2013 hasta ahora…Entonces como queda mi situacion?
Me refiero a la percepcion por compra de dolares, viajes al exterior, compras en el exterior, etc. Antes las cargaba en el SIRADIG, ya que iban de pago a cuenta del impuesto, pero ahora no debo pagarlo.
Entonces debo pedir la devolucion al AFIP via formularia 746/A?
Sigo cargando el SIRADIG, con las compras de dolares?
Me podrian orientar, por favor.
Muchas gracias
Hola. A partir de ahora ya no tenés que cargar las percepciones en el Siradig ya que este formulario es para informar a tu empleador y que él te lo devuelva.
Lo que tendrías que hacer es pedir de ahora en más con el formulario 746/A, pero recién podés hacerlo desde el año que viene. Slds.
Muchas gracias Paula…Pero ahora tengo otro problema, veamos si me podes orientar.
Te conte en el mensaje anterior que no hice horas extras 6 meses, por lo tanto deben devolverme dinero desde setiembre 2013 hasta ahora.
Pero en la empresa me dicen que no es asi. Te explico la situacion.
Nosotros tenemos 3 clases de horas extras:
1)- Horas simples: horas de capacitacion, nos pagan la hora tal como su nombre dice, simple ni al 50% ni al 100%.
2)- Horas al 100% (Verdes): estas son horas realizadas de lunes a sabados hasta las 13 horas.
3)- Horas al 120% (Rojas): horas pagadas desde el sabado a las 13 hasta el domingo a las 00. Cabe destacar que aparte nos pagan horas compensatorias cuando hacemos Horas Rojas. Ejm. Si hice 8 Rojas me pagan 8 al 120% mas 8 simples.
La ley dice que para que los conceptos sean tomados como Normal y Habitual deben haberse realizado durante al menos 6 meses.
En mi caso yo hice 5 meses de horas al 120%, 5 meses al 100%, estas ultimas en diferentes meses que hice al 120%.
Por lo tanto la empresa lo toma (segun ellos) como que yo hice mas de 6 meses horas extras, para mi no es asi, ya que las horas al 100% no son iguales a las horas al 120%. Por lo tanto no son los mismos conceptos, ya que si fuesen los mismos, deberian de valer lo mismo y claramente no valen lo mismo.
Yo lo veo de la siguiente manera, por definicion juridica, las horas extras son iguales. Pero el concepto por el cual se paga es diferente y valen diferente.
Quien tendria la razon?
Yo vi que ya hay empresas (Pirelli, Fate, Telecomunicaciones, Praxair) que empezaron a
devolver lo mal liquidado.
Muchas gracias
Ahí habría que ver bien cuáles son los rubros liquidados, si están todos en el mismo ítem o no.
Si no te satisface la respuesta de la empresa, te recomiendo que averigües en tu sindicato para ver si hay otros casos como el tuyo. Slds.
Hola Paula, disculpa la demora, pero estuve viendo con mi sindicato ese tema, y como casi todos los sindicatos, se hacen a un lado, dicen que solucionemos nosotros ese tema.
Las horas que te detalle no estan todas en el mismo item, todas tienen su codigo SAP.
Si es que yo tengo razon, ese dinero lo debo pedir al AFIP? o a la empresa?
Hola Daniel,
Te tendría que devolver la empresa.
Te sugiero que hagas una consulta en la AFIP. Está este sitio para receptar dudas: http://www.afip.gob.ar/consultas
Incluso el titular de la Afip dio su mail personal: [email protected]
Espero que te den una respuesta! Saludos
Hola, soy nivel de seguridad 3. quiero saber como hago la declaracion de cbu para luego pedir la devolucion de percepcion cuando compro dólares. ya tengo la cuit .
gracias
Hola. En este video se explica cómo declarar el CBU. Lo que tenés que hacer es agregar el servicio: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/video-pedir-reintegro-del-2035-a-la-afip-si-no-pagas-impuestos/
Hola, que tal, soy jubilada y por el importe no me debitan el impuesto a las Ganancias. Realicé una compra de un pasaje en avión y me retuvieron el 35%. Según acá puedo solicitar el reintegro por la web de la Afip. Tengo cuil y lo que no entiendo es porqué tengo que inscribirme con Cuit si no poseo ninguna actividad comercial. Estaría declarando algo que no soy. Me puede explicar esta situación. Muchas gracias
Hola. No tenés que declarar ninguna actividad comercial, solo tenés que sacar el número de Cuit para quedar registrada en la Afip. Si no, es como si no existieras para ellos y no te pueden devolver nada.
No te genera ninguna obligación ni compromiso sacar el Cuit, así que hacelo sin problemas. Slds.
Ami me descuentan impuesto a la ganancia, pero me lo devuelven por el decreto del 2013, quería saber si yo compro dolares, me empiezan a descontar el impuesto a la ganancia y salgo del decreto del 2013?
Hola Pablo, son dos cosas que no están relacionadas para nada.
hola queria saber si yo no pago inpuesto a las ganancias y tampoco a los bienes personales, si puedo igual pedir el reintegro del 35% de recargo que compre en el extranjero a la afip? si se puede como tendria q hacer? si bien no pagos esos impuesto, pero la tarjeta si que me cobra costos de mantenimiento y un par mas de impuesto mas!!!
desde ya saludos!!
Hola. Fijate en la nota, en el apartado de quienes no pagan ningún impuesto (es el formulario 746, herramienta Mis Aplicaciones Web). Slds.
disculpa no entendí bien, perdón si suena ignorante.. yo salgo de vacaciones en marzo ya solicite la aprobación para comprar moneda extrangera. y al final lo voy a realizar en una casa de cambio LA CUAL ME SUMA EL 35%. ademas de llenar el formulario SIRADIG necesito hacer otro tramite y cuando puedo empesar a hacerlo sobre este año? ( yo soy empleado)
Hola Alejandro, para comprar la moneda extranjera no necesitás otro trámite (antes de comprar con el 35%, mirá esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/que-moneda-llevar-viajar-al-exterior/).
La carga del Siradig es después, y solo lo podés pedir por esta vía si sos empleado y te retienen Ganancias. Slds.
Hola ,mi viejo es jubilado y le descuentan ganancias. Tenés algún tutirial para reclamar el 35% por turismo? Obviamente en el siradig figura sin empleador. Tampoco sabemos si tiene ingresada a mi mama como deducción ya que es ama de casa. Me podrías orientar un poco? Gracias
Hola Sergio,
Tiene que completar el Siradig y cargar todos los datos, incluidos cónyuge. El 35% los puede pedir ahí en la parte de las percepciones. Slds.
Que ocurre si no hice las deducciones del año 2014 hasta el 31 de enero puedo pedirlo el proximo año, y en su caso en que formulario yo lo hago por SIDARIG
No lo podés pedir para este año. La única opción es inscribirte en Ganancias y presentar la declaración jurada anual 2014 en abril. consultá un contador para que te asesore en tu caso particular. Slds.
Como se recupera el excedente por compras en el exterior, para el caso de un persona que esta en relacion de dependencia que tributa ganancias pero no tributa Bs Personales?
A través del formulario Siradig (fijate en la nota cómo es el procedimiento).
Hola paula que tal, te hago una pregunta, a pesar de que mi marido esta en relacion de dependencia no le realizan retenciones del impuesto a las ganancias, entinces , pudo a travez de la pagina de afip presentar el 746 para pedir la devolucion de las percepciones, no obstante a ello mando mediante la web siradig al empleador el 572. Ese procedimiento es correcto? O hicimos lio. Gracias!! Y son muy muy valiosas tus respuestas para todos nosotros. Gracias !!!
Hola Romina,
No hay problema si completó el Siradig con todas las deducciones (cargas de familia, servicio doméstico, seguros, intereses, etc.) pero no pidió las percepciones por ahí. Estas percepciones las puede pedir por el 746.
En realidad, si está exento de Ganancias no necesita llenar el Siradig, pero si lo hizo no hay drama, con la salvedad que te dije. Slds.
Ok Paula gracias por todas tus respuestas . Ahora voy prendiendo velas jaajj!! Saludos
hola. compre por primera vez dolares para ahorro y por otro lado dolar turista por un viaje en diciembre ultimo. no pago imp a las ganancias ni nada por el estilo mi sueldo no supera los mil pesos….tengo que enviar el formulario 746 y antes informar mi cbu? es correcto este procedimiento? no hay plazo de tiempo no? muchas gracias. espero su respuesta.
Hola Vale. Así es. Slds.
Hola Paula, muchas gracias por el trabajo que te tomas al respondernos!!!! Mi consulta es la siguiente, hicimos gastos en el exterior en el 2013, presentamos con una contadora todo ( el 746 tambien ) eso esta todo ok, mi consulta es si tenemos que presentar otra vez hasta abril la declaracion de ganancias aunque no hayamos tenido percepciones en 2014? Obviamente la Afip todavia no nos devolvio un peso, en caso de querer darse de baja de ganancias ( ya que la incripcion fue solamente para reclamar esas percepciones) se puede? Gracias.Laura
Hola Laura. Sí estás inscripta en Ganancias tenés que presentar la declaración jurada por 2014. Te podés dar de baja pero el efecto es desde ahora. Consultá con tu contadora. Slds
paula buen dia, te hago una consulta, mi contador dice haber presentado un minimo antes del 31/1, para luego hacer una ampliación dado que no le di los ticket de gastos a deducir….sabes si esto es posible o esta engañándome….los dólares que compre mes a mes con el 20% recargo puedo deducirlo de ganancias???? aguardo comentarios y muchas gracias
Hola Luciano, yo no soy contadora ni liquido Ganancias así que te sugiero confiar en lo que te dice (o cambiar de profesional):
El 20% del dólar ahorro sí se pude deducir de Ganancias. Slds.
Hola, a mi no me retienen ganancias pero he realizado compras de moneda extranjera. Acabo de solicitar la devolución del 20% correspondiente a los periodos 10 y 11 de 2014. Cuando se supone que la AFIP me devolvería esto en mi CBU?
Gracias.
Cristina, la Afip recién está respondiendo pedidos hechos en 2013. Así que, paciencia. Slds.
hola, consulta, yo tengo que ir a solicitar el cuit para poder pedir la devolucion del 20% por moneda extranjera. hasta cuando tengo tiempo para realizar ese pedido de devolucion? por que tengo entendido que para los que si les descuentan ganancias es hasta el 31 de enero?
Hola. Si lo vas a hacer por el form. 746 no rige el pl
Hola. Si lo vas a hacer por el form. 746 no rige el plazo del 31 de enero
Hola chicos, entro en mis retenciones y ya la afip tiene registradas mis compras de pasajes al exterior, mi consulta es si debo generar el formulario 512? o con esto me quedo tranquilo que me devolverán el 35%? muchas gracias
Hola Jorge.
La información de mis Retenciones te sirve como información pero tenés que hacer el pedido para que te devuelvan (Ala herramientadepende de tu situación fiscal). Slds
Hola Paula, te agradezco la respuesta. Yo tengo CUIT y clave fiscal 3 pero como bien dijiste es muy probable que el sistema estuviera saturado por estar cerca del vencimiento para aquellos que tienen q completar el siradig porque intente nuevamente despues de las 19 hs con Internet Explorer como recomendas y ya no tuve problemas. Muchas gracias nuevamente. Saludos, Leonardo.
Hola chicos, necesito una mano, al ingresar al servicio “Mis retenciones”, consulto en “impuesto retenido” “217” (imp. a las Ganancias), o “219” (Bienes Personales) y tanto en retención como percepción para el periodo 01/01/2014 al 28/12/2014 figura : No se han encontrado datos para esta consulta o los parámetros ingresados corresponden a retenciones /percepciones con importe en cero, aunque en noviembre me case e hice viaje al exterior por luna de miel comprando pasaje y estadia a traves de Despegar.com y me cobraron el 35%, tambien compre dolar ahorro y me cobraron el 20%.
Luego voy a Mis Aplicaciones Web y cuando ingreso el formulario 746A me tira : «Se ha producido un error de sistema, por favor comuníquese con la mesa de ayuda a través de la dirección de correo electrónico: [email protected]» pero no me contactan.
Yo que no pago impuestos a las ganancias ni bienes personales, tengo tambien como fecha limite para este tramite hasta el 31/01/2015? El tramite solo lo puedo hacer online o puedo presentarme personalmente por el error de sistema que tengo?
Aguardo respuesta. Desde ya muchas gracias. Saludos, Leonardo.
Hola Leonardo,
La fecha límite del 31 de enero es solo para completar el Siradig.
Es probable que el sistema esté saturado (usá siempre el Internet Explorer).
Es probable también que no tengas registrado el Cuit y tengas un nivel de clave fiscal bajo, entonces tendrás que ir a una oficina de AFIP para hacer este trámite personalmente.
te recomiendo esperar hasta la semana que viene, que estará menos congestionado el sistema.
Slds.
Que tal una consulta quiero saber si me puedo cargar el pago de obra social en el formulario 572 web. Si me puedo tomar todo lo que pague o una parte? Además no se donde cargarlo en sí va en cuota médicas asistenciales o en gastos médicos?
Hola Federico. El pago obligatorio que te descuenta la empresa, no lo tenés que cargar porque el sistema te lo toma automáticamente.
Sí podés incluir el pago a una prepaga, por encima del monto habitual a la obra social. Va en «Cuotas médico-asistenciales». Slds.
Me resulta muy util esta página. Muy amables
Gracias Liliana. Me alegro que te sirva!
Hola soy jubilada reciente y en breve viajo al exterior. Entro en la categoría de presentar el formulario 746 A? Gracias
Hola Liliana. Depende de si pagás o no impuestos. Fijate en la nota que los jubilados tienen los mismos procedimientos que los empleados. Slds.
Soy docente y también monotributista, tengo un crédito hipotecario, ganancias no me retienen puesto que queda saldado con el crédito hipotecario. Mi pregunta es si debo pedir la devolución de lo que me retuvieron por compra de dolares y demas mediante el formulario 746 A para monotributistas o a través del servicio SIRADIG – Trabajador. Yo lo ingrese con el formulario 746, y quedo en estado «Presentado», pero no se si esta bien.
Gracias de antemano!.
Hola Cristian,
Si no pagás Ganancias, está bien lo que hiciste. Tenés que esperar porque demora muchísimo (más de un año). Slds.
Gracias Paula!, por las dudas te aclaro que antes si me descontaban ganancias, ahora no porque con los intereses del credito queda saldada, porque lei en el informe que otra forma es si queda un saldo inscribirse en ganancias y despues reclamar.
Hola Cristian,
Aunque el saldo te de cero, sí estás alcanzado por Ganancias, así que tenés que llenar el Siradig.
Es como te dijeron, si te queda un saldo por la compra de dólares tenés que inscribirte en el impuesto y presentar la declaración jurada para usar el saldo en el futuro (consultá antes a un contador para que te asesore bien en tu caso). Slds.
Hola, quisiera hacerles una consulta.
por mi sueldo no debo pagar el impuesto a las ganancias pero por un error de la persona encargada de liquidarme el sueldo pague $84 en el año 2014 por este concepto.
como era poco dinero no hice el reclamo, pero el problema lo tuve despues cuando viaje al exterior. por el impuesto del 35% pague mucho mas que $84 pero no pude reclamarlos como persona excenta del impuesto a las ganancias ya que figuraba que habia pagado. hice el reclamo con el formulario 572 pero tengo una duda, cuándo mi empleador liquide ganancias en febrero yo voy a recuperar todo lo que pague por el 35% o solo los $84?
muchas gracias
Hola.
sólo te va a reintegrar los $ 84. El saldo lo tenés que pedir inscribiéndote en Ganancias y presentando una declaración jurada anual en abril, con saldo a favor (consultá antes a un contador). Slds.
Hola Paula. Una consulta, estoy tratando de llenar el formulario del Siradig para un Jubilado al que le descuentan ganancias. Cuando tengo que cargar la cuit del «empleador», no hay «empleador», el Anses es el que le paga. ¿qué Cuit se pone o cómo se llena? Muchas gracias.
Hola muy buena nota. Como se si me descuentan ganancias? Gano mas de 15 pero no lo se si lo hacen
Hola Laura.
Fijate en el recibo de sueldo.
Slds
Hola Paula
Hoy hice una consulta pero no se si la recibiste, hoy trate de pedir la devolucion del 20% ( no estoy sujeta a ganancias) y me arrojo el error de que debo ir a confirmar el domicilio, ahora, en mi dni que hice en 2010 figura un domicilio del cual me mude dos años despues
Tendra inconvenientes o presentando dos facturas de servicios ultimas a mi nombre les alcanza para corroborar domicilio?
Muchas gracias
Hola Natalia.
Llevá una constancia del domicilio actual.
Slds