Servicio doméstico

Todos los detalles del régimen para empleadas domésticas

24/04/2017

Un resumen de todas las obligaciones que hay que cumplir y los montos actualizados que hay que pagar para estar al día con el Régimen Especial de Contrato para el Personal de Casas Particulares.


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Registro obligatorio

Todas las empleadas domésticas, sin importar la cantidad de horas de trabajo o la modalidad de contratación, tienen que estar inscriptas en el registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La inscripción se puede realizar en forma retroactiva a partir de junio de 2013.

PARA EMPEZAR. Paso a paso para registrar al servicio doméstico.

Mirá el video tutorial:

YouTube video

Régimen de contratación

Se puede contratar a los empleados del servicio doméstico bajo tres modalidades:

  • Trabajadores sin retiro (comúnmente conocidos como “cama adentro”).
  • Trabajadores con retiro para un único empleador.
  • Trabajadores con retiro para varios empleadores (cuando trabaja en distintas casas, sea por hora o mensual).

Período de prueba. A partir del día de inscripción en el registro de la AFIP empieza la relación laboral y comienza el período de prueba.

Son 30 días para el personal sin retiro (cama adentro) y 15 días de trabajo efectivo para las trabajadoras con retiro. A partir de allí, se presume que la relación laboral continúa y por tiempo indeterminado.

Ver el texto completo de la Ley 26844:

¿Cuánto es el sueldo?

Las remuneraciones mínimas por categoría se fijan, aproximadamente, una vez al año, tanto para sueldos mensuales como por hora.

El salario por mes es por 48 horas de trabajo semanal (8 horas diarias, 6 días a la semana) y se puede calcular un proporcional.

Jornada laboral. Se fija un máximo de 8 horas diarias o 48 horas semanales (se pueden distribuir de manera desigual, siempre que el día no exceda las 9 horas de trabajo) con un descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas.

Para la empleada “cama adentro” es obligatorio tener 9 horas de descanso nocturno y 3 horas entre las tareas de la mañana y de la tarde.

Horas extra. Cualquier trabajo fuera de esos límites se pagará como hora extra, con un monto equivalente al 50% del sueldo habitual los días comunes y del 100% los fines de semana (sábado desde las 13 y domingo) y los feriados.

Aportes a la AFIP

Todos los empleadores tienen que realizar aportes obligatorios a la AFIP, que dependen de la cantidad de horas semanales de trabajo.

Las sumas son fijas por mes, independientemente del monto del sueldo:

Aportes Servicio doméstico 2023
Infogram

El aporte obligatorio lo tiene que abonar el empleador con el Formulario 102/RT. Se puede imprimir en forma manual o generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) a través de la página web de la AFIP.POR MES. Monto de aportes obligatorios empleadas domésticas

EL TRÁMITE. Cómo generar el VEP para pagar el aporte del servicio doméstico.

El aporte del trabajador (obra social) luego se descuenta de la remuneración mensual en el recibo de sueldo de la empleada. Pero, el sueldo de bolsillo no puede ser inferior al salario mínimo lega.

El pago mensual incluye la cuota de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), mediante la cual el empleador tiene cobertura en caso de accidentes laborales.

RIESGOS DEL TRABAJO. Cómo es el régimen de ART para empleadas domésticas.

Cobertura. Para tener la cobertura de la obra social, la empleada tiene que completar el aporte total mensual y para computar ese mes en el aporte jubilatorio debe ingresar el total de la contribución patronal.

Si trabaja menos de 16 horas por semana, puede sumar los pagos de varios empleadores y, el resto, completarlo con aportes voluntarios, que se abonan a través del formulario 575/RT.

Recibo de sueldo

La ley establece la obligatoriedad de otorgar un recibo de sueldo con una serie de datos obligatorios. El formulario 102/RT de la AFIP sirve como recibo de sueldo, además de para abonar los aportes obligatorios.

Pero la AFIP implementó una opción (yo la recomiendo porque así queda asentado en la base de datos del fisco el pago) para generar el recibo de sueldo de la empleada doméstica a través de su página web.

CONSULTÁ. Dos opciones para dar el recibo de sueldo a las empleadas domésticas

MÓVIL. Cómo pagar el aporte y generar el recibo con el celular

Derechos

A partir de la implementación de la Ley Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, todas las empleadas (mensualizadas o por hora) tienen derecho a aguinaldo, vacaciones y licencias (incluida por maternidad).

Licencia por enfermedad. La empleada tiene hasta 3 meses al año con 5 años de antigüedad, o hasta 6 meses, si la antigüedad es mayor.

También hay licencias por:

  • Nacimiento (para trabajador varón) de dos días corridos;
  • Matrimonio, 10 días corridos por matrimonio;
  • Fallecimiento del cónyuge o conviviente, hijos o padres, 3 días; y por hermano, 1 día.
  • Para rendir examen, 2 días corridos y hasta 10 al año.

Licencia por maternidad. Es obligatorio que las empleadas se tomen 45 días antes de la fecha de probable de parto y hasta 45 días después (o, si la trabajadora quiere, 30 días antes y 60 días después), con un total de 90 días corridos.

Durante ese período el sueldo lo debe abonar la ANSES a través del régimen de asignaciones familiares. Durante este período, el empleador no paga el sueldo, sino que la empleada recibe de la ANSES una asignación equivalente a lo que cobraba.

EL TRÁMITE. Empleada doméstica: cómo pedir la licencia por maternidad.

Aguinaldo. Todos los trabajadores del servicio doméstico cobran un sueldo anual complementario (SAC) en dos veces (con los salarios de junio y de diciembre) equivalente a la mitad del mejor sueldo del semestre. Si trabajó menos de seis meses en el semestre, se paga proporcional.

CÓMO HACERLO. Cómo calcular el aguinaldo de la empleada doméstica.

Vacaciones. La licencia anual se debe otorgar entre el 1º de noviembre y el 30 de marzo. La extensión depende de la antigüedad laboral:

  • Antigüedad de 6 meses a 5 años, 14 días corridos.
  • De 5 a 10 años, 21 días corridos.
  • De 10 a 20 años, 28 días corridos.
  • Más de 20 años, 35 días corridos.

CONSULTÁ. Empleada doméstica: cómo pagar las vacaciones (incluye antigüedad menor a 6 meses).

Fin de la relación laboral

La relación entre la trabajadora y el empleador puede terminar por acuerdo entre las partes, por decisión de una de ellas, por jubilación, muerte u otras causas.

Según cada situación, los trámites a cumplir son diferentes pero en cualquier caso, se deben abonar los valores proporcionales al aguinaldo y vacaciones no gozadas y dar de baja a la empleada del registro de la AFIP.

En caso de despido sin causa, además, se debe abonar una indemnización. Es igual a un mes de sueldo por cada año de servicio trabajado o fracción mayor de 3 meses (la base es el último sueldo). Además, hay que sumar el preaviso (10 días hasta 1 año de antigüedad y de 30 días, si es mayor)

LOS TRÁMITES. Cómo dar de baja al servicio doméstico.

Deducción del Impuesto a las Ganancias

Si el empleador es contribuyente del Impuesto a las Ganancias, puede deducir hasta monto equivalente a un mínimo no imponible concepto de remuneraciones y contribuciones obligatorias del servicio doméstico.

Si trabaja en relación de dependencia, debe informar a la empresa para que le realicen estas deducciones a través del formulario 572 web (Siradig) o mediante el formulario manual.

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Por: Paula Martinez

Comentarios

1.666 comentarios

  1. Sandra Sandra dice:

    Buen día
    Quisiera saber qué trámite debo realizar para cambiar el horario de trabajo de mi empleada (de común acuerdo)
    Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. No hay un trámite establecido.
      Podrías dejarlo por escrito y firmado por las partes, para quedarte más tranquila.

  2. Esteban Marquez Esteban Marquez dice:

    Hola,
    tengo una empleada domestica que trabaja 6 horas x día de lunes a viernes de 7 a 13. El año que viene con el cambio en los horarios de la familia ya no sera necesario que venga en ese horario ni la misma cantidad de horas. Digamos que queremos que venga de 11 a 15 de Lunes a Viernes. Se puede obligar a hacer el cambio? En el caso que no lo acepte, estoy obligado a indemnizarla? Si solo fuera reducción de jornada sin cambio de horarios puede hacerse? Se le puede reducir proporcionalmente el salario.
    Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sí se pueden cambiar condiciones.
      Lo que hay que hacer si se reduce el sueldo es indemnizar por la diferencia.

  3. Santander Norma Graciela Santander Norma Graciela dice:

    yo deseo renunciar a mi trabajo soy de categoría 5 y hasta ahora no me abonaron los sueldos desde la última semana de marzo ( pretende que valla a firmar los recibos al lu
    gar de trabajo)y quisiera saber si tendria que estar incluído en mi liquidación final

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Te tienen que pagar los sueldos de todos los meses hasta la finalización de la relación laboral.

  4. Gabriela Gonzalez Gabriela Gonzalez dice:

    Que tal, buenas noches, tengo un inconveniente con el la persona que nos asiste en las tareas del patio de casa, nosotros lo dimos de alta hace ya 4 años, siempre vino entre 6 y 8 horas semanales. Le hemos estado pagando los aportes como corresponde, pero liquidando siempre el aguinaldo. Le corresponde vacaciones, y indemnizacion por despido por 6 horas semanales?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sí, corresponde todo sin importar el mínimo de horas

  5. LAURA LAURA dice:

    Buenas tardes, Paula: Mi empleada doméstica cumplió 60 años en septiembre de 2019 y en octubre inició el trámite jubilatorio, aún la misma no le fue otorgada, sé que están demoradas por la situación sanitaria que estamos viviendo. Hasta cuándo debo seguir abonándole su sueldo y aportes? Ella en el mes de enero se quebró la muñeca, fuera del ámbito laboral, así que desde ese mes no está trabajando do en casa. Agradezco mucho tu ayuda y asesoramiento.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Tendría que seguir trabajando hasta que le salga la jubilación. Sé que se demoraron con esto de la cuarentena porque Anses está con la administración de todos los temas que hay ahora.

      1. LAURA LAURA dice:

        Muchas gracias Paula por despejar mi duda.

  6. Valeria Valeria dice:

    Buenos días. Quiero bajar las hs a mi empleada doméstica. La tengo registrada desde 2013, 11 hs semanales, y quiero pasarla a 6hs semanales. Cómo la indemnizo? Gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Hay que indemnizar por la diferencia de sueldo.

  7. Ofelia Ofelia dice:

    Hola, la señora que trabaja en mi casa no pudo tomarse las dos semanas de vacaciones que le corresponden porque la fecha en la que pensaba ella viajar a su provincia coincidió con la cuarentena. Cómo debo abonarlas ya que por ahora no puede venir a trabajar por la cuarentena. Gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Se la tendrías que abonar cuando se tome las vacaciones.

  8. laura laura dice:

    Hola, mi consulta es cuanto debo abonar a una persona que trabaja cuatro horas de lunes a sabados y se la paga mensualmente? Muchas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Acá podés ver los sueldos mínimos vigentes: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/empleadas-domesticas-como-quedan-los-sueldos-con-el-aumento-de-marzo/

  9. Nora Nora dice:

    Paula, buenas tardes.
    Te consulto porque busqué por varias páginas, la Ley y no encuentro.
    Si mi esposo es el empleador y quiero pasarla a mi nombre para deducirmela de ganancias, se puede hacer una «cesión» o se tiene que proceder la baja y el alta nuevamente?
    Se puede dejar por escrito no pagar indemnización (debido a que no es un despido, sino cambio de dempleador)? Llegado el caso de dar de baja definitivo, tener en cuenta la antigüedad de los dos empleadores.
    Mil gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Nora.
      Tendrías que dar de baja un empleador y dar de alta el otro (tené en cuenta el pago de los aportes al cierre y al inicio de cada uno, que van a ir por separado).
      En caso de matrimonio, con un mismo domicilio laboral, se considera que se mantiene la relación laboral en iguales condiciones (con la misma antigüedad y todo).

  10. Maria Maria dice:

    Hola, mis empleadores se divorcian y quieren que trabaje unos días en casa del El y otro en la de Ella. Según dónde estén los nenes. Mi salario debe quedar igual?, Tengo derecho a pedir aumento.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. No hay problema en trabajar en dos domicilios diferentes.

  11. Ana Ana dice:

    Buenas tardes, a partir del mes de marzo la empleada domestica CATEGORIA 4 trabajaría 40 hs semanales (8 hs de L a V). El sueldo abonado en los meses de marzo y abril fue de 19.070,50. Este mes, hice el calculo utilizando la calculadora de la página y me da un sueldo de 16.480 pesos con el aumento de mayo incluido. Cuanto le debería pagar por 40 hs semanales? Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Le tenés que pagar lo que le venías pagando si era más del mínimo.
      Los valores de la calculadora son el mínimo de convenio pero no es lo que hay que pagar sí o sí.

  12. Karina Karina dice:

    Hola, mi madre tiene una señora que la cuida, de lunes a viernes 6 hs por día, hace un tiempo falta por enfermedad (supuestamente), pero nunca presenta un certificado médico que indique reposo, en estos casos, se puede descontar los días no trabajados?? Está en blanco.
    Gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      La licencia por enfermedad está contemplada en el régimen del servicio doméstico pero se tiene que justificar con un certificado, como en cualquier empleo. Si no, no corresponde el pago.

  13. valeria valeria dice:

    hola una consulta si me quisieran inscribir como regimen de personal de casas particulares… (se pierde asignacion univeral por hijo) ?? y hay salario familiar, o como es muchas gracias.
    tengo 3 nenes vinculados con asignación

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Podés seguir cobrando la AUH estando en régimen el servicio doméstico.

    2. Alcira Alcira dice:

      Hola. Que tengo que hacer con una empleada cuidadora de persona mayor que falta al trabajo con supuestas causas de enfermedad, negandose a traer certificad o porque tiene reuniones que se le hacen tarde o perdió el certificado de extension. Debido a la imposibilidad de romper relacion laboral por DNU, que puedo hacer. Muchas gracias

      1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

        Hola.
        En principio, las faltas injustificadas se descuentan del sueldo. En casos de más faltas, tendrías que intimarla para que se presente a trabajar (siempre que no esté en lugares que ahora siguen en cuarentena) y si no lo hace se puede considerar abandono de trabajo. En ese caso no es un despido sin causa.

  14. Natalia Natalia dice:

    Hola Yo no tengo empleada domestica, pero ahora que los chicos no van al colegio, necesitaría contratar una niñera, que venga dos veces a la semana, en total 8 horas para poder yo trabajar homeoffice sin interrupciones, y coordinar reuniones. Debo registrarla en la AFIP, o la misma se debe realizar después que transcurre el período de prueba, que no se de cuánto tiempo es?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Fijate en esta nota que explica el plazo del período de prueba.
      La tenés que registrar en Afip y ese período empieza a regir ese día.

  15. Natalia Maydana Natalia Maydana dice:

    Hola. Buenas tardes..empleada domestica que trabajo en negro duarnte 10 años, 12 horas semanales cuanto le corresponde de indemnizacion..quiere llegar a un acuerdo extrajudicial. No quiere iniciar una demnada laboral.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      la indemnización prevista la podés ver acá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-dar-de-baja-al-servicio-domestico/ En estos momentos rige la doble indemnización, pero si quieren llegar a un arreglo pueden ver un monto intermedio.

      1. Mónica Mónica dice:

        Hola cuido un adulto mayor en la noche. De 20 a 9,15. Me pagan o que rige la ley 192 horas mensuales. Yo trabajo 20 horas más por mes aproximadamente pero no me las pagan . Y trabajo los feriados me los pagan como un día común de 8 ha. Ya que dice que en el sueldo viene contemplado los feriados. Me podría decir como es. Gracias

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Los feriados trabajados se pagan el doble que un día normal. Si no se trabaja el sueldo es el habitual.

  16. Lydia Lydia dice:

    Hola buenas tarde. Mi pregunta es por una empleada doméstica que tenía trabajando en mi casa hace 6 años, ella trabajó 8 años en mi casa y se retiró por que trabajaba para otros empleadores y no le daban los tiempos. Ahora me reclama los aporte, quiero saber cómo hacerlos y si hay alguna moratoria.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Lydia.
      no hay moratoria, hay que pagarlos a valor nominal más impuestos, mes por mes. Si no estabas registrada en Afip, tenés que inscribirte como empleadora y después ir abonando cada período: Esta nota te puede servir: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/regularizar-empleada-domestica/

  17. Marcelo Nestor Marcelo Nestor dice:

    Hola.
    Tengo una empleada que vive a 35 Km de mi hogar. Desde hace 45 días están de paro los colectivos de media distancia. Yo le pague hasta mediados de abril el sueldo a pesar que no venía a trabajar pero ahora ya se me hace difícil seguir pagando. Tengo la obligación de pagar si no viene a trabajar por el PARO? Es una situación de fuerza mayor que ni ella ni yo podemos evitar. Que me recomienda hacer? Gracias Saludos.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      en principio, en la cuarentena las empleadas en general no pueden trabajar y siguen cobrando normal, salvo las jurisdicciones habilitadas. Mirá los detalles acá : https://www.presupuestofamiliar.com.ar/empleadas-domesticas-y-cuarentena-por-coronavirus/ https://www.presupuestofamiliar.com.ar/servicio-domestico-lugares-que-salen-de-la-cuarentena/
      Para cualquier otro momento, si la empleada no puede ir a trabajar, el empleador tiene que ver cómo le facilita el traslado o no concurre (es igual que en cualquier otro trabajo).

  18. Matías Matías dice:

    Hola, por la situación actual (cuarentena) la empleada obviamente no esta viniendo a casa. Puede descontarse un valor asociado al costo del transporte que ella no esta incurriendo? En caso afirmativo, como debiera calcularse?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Solo lo podrías descontar si estuviera en el recibo como viáticos (o similar). En el encuentro virtual que hicimos para la Comunidad lo explicamos: https://youtu.be/Z7yOhFyHB2M

    2. Graciela Graciela dice:

      Tengo una empleada hace 13 años.dos veces por semana .total 8 hora semanales en blanco .Tiene 77 años y estuvo de licencia 6 meses por enfermedad que yo aboné en tiempo y forma.Ahora ella quiere seguir trabajando y yo le solicito un certificado médico para que vuelva a trabajar.Ahora por el aislamiento no puede cumplimentarlo
      Como debo proceder ? Debo seguir pagando ?

      1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

        Los mayores de 60 años están en los grupos de riesgo. no pueden movilizarse al lugar de trabajo y deben seguir cobrando.

  19. Eduardo Eduardo dice:

    La empleada está registrada en la categoría de 12 a menos de 16 horas semanales. Estuvo trabajando durante 2 meses 15 horas semanales. Y la idea es reducir a 12 horas semanales siempre y cuando la empleada este de acuerdo . Es legal? Se puede reducir en este caso cuando la categoría dice que puede variar entre 12 y menos de 16 horas?Como sería el procedimiento formal?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Sí se puede, te sugiero que si es de común acuerdo lo dejen por escrito.
      Lo que tenés que hacer es modificar el alta en la Afip: https://www.youtube.com/watch?v=hBnUr-l9MPA&t=311s

  20. Luis Luis dice:

    Que tal, una empleada (cuidados y asistencia a persona mayor) trabaja lunes, martes, jueves y viernes 2 horas diarias (de 20:00 a 22:00), los días sábados de 22:00 a 08:00, y domingo de 21:00 a 08:00 horas. PREGUNTO, esas horas laboradas después de las 13 horas del día sábado hasta las 00:00 horas del lunes se toman como extras al 100% o no? y como juega en este caso el horario nocturno que es a partir de las 21 horas hasta las 06:00 de la mañana. Gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. No hay un adicional previsto para horario nocturno ni para trabajo en fines de semana, siempre y cuando sea el horario habitual.
      Lo que se paga diferenciado es el caso de las horas extra (por encima del sueldo).
      de todos modos, se estila abonar un monto más alto o un suplemento por este tipo de trabajo, que habría que arreglar entre las partes.

  21. Mercedes Laborda Mercedes Laborda dice:

    Quería hacerte una consulta…mi empleada tuvo una beba y la anotó en su Obra Social para ello le hicieron pagar $1042 con formulario F.575/RT. Mi pregunta es si ese monto me corresponde pagarlo a mi como empleadora o no.
    Gracias! Espero respuesta

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Los familiares a cargo son aportes voluntarios que debe cubrir la trabajadora. https://www.presupuestofamiliar.com.ar/empleada-domestica-aportes-obligarorios-en-2020/
      Slds.

  22. Corina meza Corina meza dice:

    Hola trabajo por hora en una casa dos veces por semanas ago diez horas semanal estoy en blanco .. Corresponde que me paguen en esta cuarentena? Desde que emoezo la cuarentena no trabajo

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Mirá acá la modalidad de trabajo en cuarentena: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/empleadas-domesticas-y-cuarentena-por-coronavirus/

  23. Cristina Cristina dice:

    Hola por favor podrías darme una página de la nación q.me informe sobre los derechos y obligaciones de las niñeras ya q la mía q está en papeles dice q no le corresponde cocinar, planchar o tender las camas de mis niños (obviamente lo inerente a ellos) desde ya muchas gracias)

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Desde ya, no hay nada en la normativa que impida ni exija ese tipo de trabajo. Todo eso queda librado al acuerdo entre las partes, es algo que se sugiere poner por escrito para evitar problemas.
      Podés ver la normativa aplicable acá: https://www.argentina.gob.ar/trabajo/tribunaldomestico
      Esta es la ley base: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2015/04/Ley-26844.-R%C3%A9gimen-Especial-de-Trabajo-de-Casas-Particulares.pdf

  24. Yamil Yamil dice:

    hola, en el caso de aumentar la carga horaria de una trabajadora que ya se encuentra en actividad, se debe modificar la fecha de ingreso o tengo alguna manera de saber que el aumento en las contribuciones y carga horaria es a partir del momento del cambio? Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Te sugiero que lo dejes registrado por escrito con firma de las dos partes.
      En cuanto al registro en Afip, fijate de que estén abonados los aportes antes con la menor cantidad de horas porque después se va a complicar pagarlo.
      Después, lo cambiás en Afip y listo.

      1. Yamila Yamila dice:

        Gracias por tu respuesta! En cuanto a la fecha de ingreso, dejo la original?

      2. Yamila Yamila dice:

        Hola PAula, ante todo gracias por tu respuesta. la primer parte de la consulta me quedó clara, lo que no sé es qué hacer con la fecha, si mantengo la original o debo cambiarla al momento que cambia la carga horaria

        ola, en el caso de aumentar la carga horaria de una trabajadora que ya se encuentra en actividad, se debe modificar la fecha de ingreso o tengo alguna manera de saber que el aumento en las contribuciones y carga horaria es a partir del momento del cambio? Gracias

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Hola.
          No cambies la fecha de ingreso, salvo que des de baja la relación laboral original (y la indemnices completo).
          Te sugiero que imprimas todos los recibos atrasados y pagues los aportes si quedan. A partir de ese momento ya podés modificar y te toma los nuevos valores.

  25. Maria Maria dice:

    hola Paula
    podria tener tu contacto para otras consultas ?
    gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola María. Pasame un correo a: [email protected]