Impuestos

Ganancias: cuánto vas a pagar durante 2018

03/01/2018

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Las deducciones y la escala de alícuotas se ajustan en forma automática.  Suben 28,77% respecto a los valores de 2017. Hay una mejora mayor para los autónomos.

A partir de 2018, todos los meses de enero van a subir los parámetros del Impuesto a las Ganancias que regirán a lo largo del año para empezar a tributar desde un piso más alto. Como la inflación, seguramente, incrementó tus ingresos, habrá que ver si la actualización es mayor o no y eso va a determinar que pagues más o menos que antes.

Aguinaldo. Recordá que desde 2017, el sueldo anual complementario se prorratea en 12 meses a los fines del cómputo del impuesto. O sea, tributás por adelantado, pero no vas a tener un saldo cuando cobres el aguinaldo, aunque, probablemente, sí queden algunas diferencias.

El piso para pagar

Los valores que se pueden restar de tus ingresos para que el monto a pagar sea más bajo aumentan.

Las deducciones generales para todos los empleados y autónomos conforman lo que comúnmente se conoce como “mínimo no imponible”, aunque este no es el nombre técnico.

Está formado por:

  • Ganancia no imponible. Sube de $ 51.967 (en 2017) a $ 66.917,91 (en 2018) por año.
  • Deducción especial para asalariados en relación de dependencia. Aumenta de $ 249.441,6 a $ 321.205,97
  • Deducción especial para autónomos. En 2018, no sólo se actualiza, sino que pasa a ser el doble de la ganancia no imponible (antes era una sola vez): se incrementa de $ 51.967 a $ 133.835,82. Así, los independientes tendrán una mejora mucho mayor que el resto.

Piso. Para tener una referencia, los empleados empezarán a tributar Ganancias a partir de un sueldo neto mensual de $ 29.855,7 (sin aguinaldo).

En tanto, los autónomos pagarán el impuesto desde un ingreso neto de gastos de $ 16.729,48.

Los jubilados, tendrán una deducción equivalente a seis jubilaciones mínimas. En 2018, sumaría $ 521.712 si se mantuviera el haber previsional mínimo, pero, como va a aumentar en forma trimestral, esto monto será más alto.

En cualquiera de los tres casos, se puede tributar menos o quedar sin estar alcanzado si uno tiene otras deducciones, que detallamos más abajo.

Otras deducciones

Las cargas de familia se actualizan como sigue:

  • Cónyuge.Pasa de $ 48.447 a $ 62.385,20 al año. Sólo se puede deducir al marido o la esposa si estás casado/a y si no tienen ingresos mayores a $ 66.917,91 al año.
  • Hijos. Solamente se pueden computar los hijos hasta 17 años cumplidos (incluye el mes que cumplan 18). El monto por cada uno subió de $ 24.432 a $ 31.461,09 anual.

Todas estas deducciones se deben informar al empleador, a través de la herramienta web Siradig, a partir de enero, para que las vayan teniendo en cuenta en la liquidación de Ganancias de todo el año y no te descuenten de más.

Servicio doméstico. En 2018, se podrán deducir hasta $ 66.917,91 al año. Tenés que completar lo que pagás todos los meses y el sistema informático te pone el tope.

Alquileres. Se puede descontar el 40% del monto pagado por la casa donde vive quien paga el impuesto, siempre que no tenga inmuebles a su nombre ni pague Bienes Personales), con un tope de $ 66.917,91 por año.

Además, se pueden deducir:

  • Intereses de créditos hipotecarios. Hasta $ 20.000 al año, siempre que sea de vivienda única.
  • Seguros de vida (titular y familiares a cargo). Hasta $ 996 al año. Trascendió que habrá una actualización de este valor.
  • Seguros de retiro. En la reforma tributaria de diciembre de 2017 se lo incluyó, hay que esperar la reglamentación para ver el tope anual (la versión es que sería de $ 15.000).
  • Gastos médicos.
  • Gastos de sepelio.
  • Viáticos.

Las horas extra durante los feriados, días inhábiles o fines de semana siguen exentas del impuesto.

Alícuotas

En 2018, también se actualizaron los parámetros de la escala de alícuotas lo que implica que, ante un mismo nivel de ingreso sujeto al impuesto, pagarás un monto menor.

Al igual que en 2017, las tasas comienzan en 5% para los primeros $ 25.754 de base imponible y van subiendo en forma progresiva hasta llegar al 35% sobre el excedente para un monto alcanzado por el tributo (después que le restás a tu ingreso todas las deducciones posibles) superior a$ 412.064,00 al año.

Patagonia

Para los empleados que trabajan y los jubilados que viven en la zona Patagónica, las deducciones son más altas que las del resto del país:

Los valores para 2018 son:

Ganancia no imponible. $ 81.639,85.

Deducción especial para asalariados en relación de dependencia. $ 391.871,28

Deducción especial para autónomos. $ 163.279,70.

Cónyuge. $ 76.109,95.

Hijo. $ 38.382,53

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

38 respuestas a “Ganancias: cuánto vas a pagar durante 2018”

  1. Gonzalo dice:

    Hola, mi esposa cobra pnc (por discapacidad) no puede trabajar, puedo ponerla a cargo mio para deducir de ganancias?

  2. Vanesa bargas dice:

    Buen dia quisiera saber cuando se persibe el.cobro de la.devolucion de ganancias 2019.ya que en 2017e.depositaron la devolucion en diciemnre.y en.febrero y aun del.2018 no he recibido nada.gracias. saludos Vanesa

    • Paula Martinez dice:

      Hola Vanesa.
      No sé si entiendo a qué te referís con la devolución de Ganancias. Supongo que el año anterior cargaste deducciones y te quedó un saldo a favor, pero eso depende de cada caso.
      De todos modos, la liquidación final de 2018, el empleador la tiene que hacer con el sueldo de abril, ya que hasta el 31 de marzo de 2019 tenés tiempo de cargar deducciones en el Siradig. Slds.

  3. Benancio dice:

    Buenos días Paula, quería saber hasta cuanto es el sueldo bruto para el cálculos del Impuesto a las Ganancias, tengo un hijo Discap. y cobra una PNC por ANSeS, lo puedo deducir de ganancias? Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Los hijos discapacitados no tienen tope de deducción de Ganancias, pero no tenés que recibir asignaciones familiares (hay que optar). Recordá declararlo en el Siradig.
      Slds.

  4. Javier dice:

    Hola! Mi sueldo bruto mensual es de 33000, hasta este mes nunca me habian descontado ganancias . Este mes cobre un bono remunerativo de 30000 bruto, y me descontaron 400$ de ganancia. Entiendo que aun no llego al monto minimo anual , entonces por que me descontaron? Soy soltero sin hijos. Muchas gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Esos bonos sí tributan Ganancias y seguramente, habrás superado los mínimos (tené en cuenta que también se suma un porcentaje del aguinaldo). Lo que hace la empresa cada mes es acumular el monto de todo el año hasta ese mes. Es probable que, en los próximos meses ya no lo pagues y hasta te pueden devolver. Cualquier duda, pedí que te muestren cuál es el cálculo. Slds.

  5. Norma dice:

    Buenas noches, consulta el mes pasado me descontaron$350 de las ganancias y este mes $2300, y el bruto es de 43.299, está bien lo que me descuentan? Tengo una hija menor a cargo. Muchas gracias

  6. Julio Mantecon dice:

    Se me paso otra consulta, los valores de ganancia no imponible, conyuge e hijo, debo atualizarlos a los publicados aqui como montos actualizados? o utilizo los que refiere la planilla (Ej: hijo =31461.09 ?)
    Gracias

  7. Julio Mantecon dice:

    Hola Paula, antes que nada, felicitaciones por este excelente trabajo. Mi consulta es sobre unos montos que mi empleador agrega como «diferencia plan empresa OSDE» y cada mes esa suma seria la diferencia que paga la empresa x el plan familiar de la obra social, segun tengo entendido ese monto tributa ganancias pero no cuenta para los descuentos de ley (jubilacion y obra social), para realizar el estimado de retenciones d gganancias, deberia sumar esos valores mensuales y sumarlos al sueldo neto anual? o a la ganancia neta imponible?
    Saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola Julio,
      Gracias por el comentario. Me alegro que te sirva nuestro sitio.
      El aporte voluntario (por encima de lo obligatorio) para la cobertura de salud es deducible de Ganancias. Para esto lo tenés que informar en el Siradig: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/ganancias-completar-siradig-572-web/
      Podés subirlo en cualquier momento del año, retroactivo a enero.
      Es decir que ese monto no se tomaría en cuenta para la retención, pero si no lo cargas al Siradig, la empresa te lo va a computar como un ingreso.
      Espero que te sirva, un saludo,

  8. leonardo dice:

    Hola paula. me podrás ayudar.. este mes que paso me descontaron 13.000 de ganancias mi sueldo fue de 100.000 en bruto de los cuales 46.000 son de francos trabajados es decir horas extras yo estoy deduciendo unos 20.000 mensuales no se si estoy sacando tan mal el calculo pero no llego de ninguna forma a ese monto que me retuvieron. otra consulta se puede deducir lo que te descuentan de jubilación

    • Paula Martinez dice:

      Hola Leonardo.
      En las deducciones automáticas (no hace falta informalas porque el empleador ya te lo toma) está la jubilación y la obra social.
      Las horas extra se suman a los ingresos y sí pagan Ganancias, pero no se toman en cuenta para pasar de escalón de alícuotas (es un cálculo medio complicado, pero bue…).
      Habría que ver cómo venían siendo tus ingresos durante el año, la alícuota que pagás, etcetera. Tené en cuenta el cálculo de los hijos, que ahora no lo pueden deducir los dos padres. tendrías que preguntar a tu empleador cómo te hizo la liquidación mensual del impuesto, que te muestren los cálculos para ver si están bien.
      Slds.

  9. claudio dice:

    hola buen dia , pregunta tengo una hija de 8 años y la esta declarando mi sra no estamos casados , puedo declararla yo tambien?
    gcias

  10. Marina dice:

    Hola, en que campo de la declaracion de ganancias 2017 se declaran las horas extras exentas para que descuenten en la escala al momento de calcular el impuesto determinado. Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. SI te referís a Ganancias de empleados, eso no lo tenés que declarar. Tu empleador te lo calcula. Slds.

  11. Analía dice:

    Los honorarios odontológicos se pueden deducir como gastos médicos?

  12. Noelia dice:

    Buenas. Excelente nota! Felicitaciones y muchas gracias!

    Una consultita. los honorarios odontológicos se pueden deducir como gastos medicos?

    • Paula Martinez dice:

      Gracias por el comentario, Noelia.
      Sí se pueden deducir, pedí factura.

  13. Facundo dice:

    Buen día! Puede ser que no funcione el cálculo del pago de ganancias para la planilla correspindiente a autónomos?? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Me acabo de fijar y, sí, la planilla tenía un error en la celda del cálculo. Ahí la subí de nuevo. Cualquier cosa, avisame.

  14. Guerra Facundo dice:

    Hola Paula, buenos días, antes que todo querìa felicitarte por tu trabajo. Tengo un inconveniente de comprensión, es decir, cómo debo colocar el bruto cuando tengo dos bonos anuales? lo mas conveniente es sumar 12 salarios + aguinaldo + bonos y dividirlo por 12? como para tener un aproximado? un bono se paga en enero y el otro en Mayo. Agradezco tus comentarios. Saludos!

    • Paula Martinez dice:

      Hola, gracias por el comentario, me alegro que te sirva.
      Sí, tenés que incluir los bonos anuales a la suma y prorratearlo los 12 meses porque están alcanzados por el impuesto. Slds.

  15. ROBERTO LUIS MERCHAN dice:

    DISCULPEME DOCTORA PERO LA PLANILLA SIGUE CON ERRORES, EN EL CASO MIO, GANANCIA NETA 72.796,59 Y ME DICE PAGO ANUAL 12.341,15 Y MENSUAL 1.028,43 ;
    (POR LO MENOS ES LA PLANILLA QUE BAJO DE «Ganancias: cuánto vas a pagar durante 2018» DE LA PARTE «Descargá: Planilla Excel para estimar el Impuesto a las Ganancias 2018.»
    CUANDO EN REALIDAD CREO Y DISCULPE NUEVAMENTE (seuo) ES 3.605,56 + 12% DEL EXCEDENTE (72796,59 – 51508 = 21.288,59 X 12% = 2.554,63)
    3.605,56 + 2.554,63 = 6.160,19 /12 = 513,34 POR MES
    MUCHAS GRACIAS.

  16. Yamila dice:

    Hola, a ver si alguien puede orientarme
    He estado deduciendo de ganancias la caja de médicos para profesionales, pero no estoy segura si lo he hecho bien.
    En el formulario pongo el CUIT de la Caja de previsión y seguro medico… (30542265317)
    En CUIT de Entidad cobradora, no estoy segura cual tengo que poner… yo pongo CUIT del Colegio de médicos de la provincia de mi distrito (30537434313), pero en verdad no entiendo este ITEM, creo que seria la misma caja…
    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Depende dónde lo pagás. Fijate en el sello de caja (si lo pagás en el Colegio, entonces está bien). Si fuera una caja de un banco (aunque físicamente esté en la entidad profesional), deberías poner el Cuit del banco. Slds.

  17. ROBERTO MERCHAN dice:

    Paula, perdon pero me parece que algo anda mal. Yo soy jubilado y según su planilla me da a pagar por mes $ 1.075 aprox. y según Anses en Enero no me van a descontar nada.
    Le agradezco enormemente una respuesta, ya que no me gustaría se me descuente de golpe ¡¡
    Saludos, roberto.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Roberto, volvé a descargar la planilla porque había un error en la anterior.

  18. Sebastian dice:

    Hola. La planilla para 2018 está mal. La formula de la celda C36 es incorrecta y debe corregirse.
    Los porcentajes que deben calcularse son sobre el excedente del intervalo y no sobre la ganancia imponible total. Por ejemplo:

    Para una ganancia imponible entre 25754 y 51508 la formula correcta es:

    1287,4 + 0.09*(GananciaImponible-25754)

    Sin embargo el excel actual calcula lo siguiente: 1287,4 + 0.09*GananciaImponible

    Debe cambiarse: SI(Y(C34>=25754;C34=25754;C34<51508);1287,7+(C34-25754)*0,09

    y así con el resto de los intervalos.
    Por favor revisenlo ya que la planilla está muy buena y es útil.

    Saludos
    Sebastian

    • Paula Martinez dice:

      Muchísimas gracias, Sebastián!
      Te agradezco realmente, tomarte la molestia para el cálculo. Ahora la reviso y la vuelvo a subir.
      Slds.

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