Entre los variados temas incluidos en la reforma fiscal (denominada Ley de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes) se encuentra un régimen para regularizar capitales no declarados al 31 de diciembre de 2023 (comúnmente conocido como blanqueo).
Este régimen de regularización tiene diversas etapas y diferentes costos de adhesión pero también hay posibilidades de blanquear sin ningún costo en determinadas circunstancias que veremos en esta nota.
NOVEDAD!! La primera etapa, la única que permite blanquear dinero en efectivo (pesos o dólares) se prorrogó hasta el 31 de octubre (desde el vencimiento original del 30 de septiembre).
El régimen prevé una posibilidad amplia de blanqueo de activos no declarados, desde dinero en efectivo hasta inmuebles, instrumentos financieros, créditos o criptoactivos (en este caso, con la salvedad de que estén en el país), entre otros.
Tienen que estar en el patrimonio del contribuyente al 31 de diciembre de 2023.
Moneda. Una particularidad de este blanqueo es que el impuesto especial se pagará en dólares (toda la base imponible se convierte a esta divisa) al tipo de cambio del dólar financiero (MEP o contado con liquidación, según el caso) según reglamentación de la AFIP (pendiente).
Las tasas del impuesto son:
-Sin costo (alícuota 0%). Blanqueo hasta U$S 100.000. El tope se toma por grupo familiar (ascendientes y descendientes en primer grado por consanguinidad o afinidad, cónyuges o convivientes).
Sobre el excedente de los U$S 100.000 se aplicarán las siguientes alícuotas (se toma la de la última etapa de adhesión):
-5%.Si se adhiere en la etapa 1 (hasta el 31 de octubre de 2024).
-10%. Ingreso en la etapa 2 (hasta el 1 de enero de 2025).
-15%. Adhesión en la etapa 3 (hasta el 30 de abril de 2025).
Dinero en efectivo. Solamente se puede ingresar en la etapa 1.
Beneficios. Se accede al denominado “tapón fiscal” que impide que el fisco reclame impuestos nacionales por períodos anteriores no prescriptos (por ejemplo, de bienes que no se ingresaron al blanqueo ya que no estaban en el patrimonio al 31 de diciembre).
Los tributaristas recomiendan, además, ingresar al régimen de pago anticipado del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) para acceder a la estabilidad fiscal por 15 años (hasta el ejercicio 2038).
Los interesados podrán ingresar al blanqueo hasta 100 mil dólares (por familia) sin costo, en cualquier etapa.
Pero, además, hay un incentivo para ingresar dinero en efectivo en el sistema financiero sin abonar el impuesto especial.
Esto sólo puede realizarse en la etapa 1, es decir, hasta el 31 de octubre (antes, 30 de septiembre) de este año.
Cuando se ingresan los fondos a las cuentas especiales no se paga el impuesto (ese dinero se excluye de la base de cálculo del gravamen).
Para ingresar el dinero en efectivo hay que hacerlo en en bancos (Cuenta Especial de Regularización de Activos)
Luego, ese dinero se puede transferir a los agentes de Bolsa o Alyc (Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos).
Si el dinero está fuera del país, primero se debe depositar en una cuenta del exterior (se puede declarar una cuenta ya existente) y luego transferirlo a las cuentas especiales mencionadas del país.
Esto depende del monto:
-Por un blanqueo total de U$S 100.000.
Se puede disponer libremente a partir del 1 de octubre, si el dinero se depositó hasta el 30 de septiembre. Una vez que se realiza un retiro de dinero, no se puede volver a depositar.
O a partir del 1 de noviembre, si hubo depósitos hasta el 31 de octubre.
-Por un blanqueo total superior a U$S 100.000.
A partir del 1 de enero de 2026 se pueden retirar sin costo sin importar el monto.
Si el dinero se retira antes, sí hay que abonar el 5% en el caso de que el monto total sea mayor a U$S 100.000.
El dinero se puede destinar a alguna de las opciones sin la retención del 5%.
El dinero blanqueado depositado en las cuentas especiales de bancos o de las Alyc se puede utilizar en estos destinos sin pagar el costo del 5%:
-No se puede extraer el dinero en efectivo en ningún caso.
-Transferencia a la AFIP para pagar el impuesto especial del blanqueo (de otros bienes). Los dólares se pueden vender vía financiera.
-Invertir en fideicomisos de inversión productiva (sujetos a reglamentación) hasta el 31 de diciembre de 2025.
-Invertir en Fondos Comunes de Inversión (FCI) que cumplan los requisitos de la reglamentación (pendiente) hasta fin de 2025. El Gobierno podrá incorporar otros destinos para incentivar la inversión, fomentar el crédito a empresas, promover crédito o inversión en Pyme.
-Invertir en bienes muebles: maquinaria, equipos, tractores, tecnología, vehículos de cualquier tamaño, incluidos en un extenso listado.
–Transferir el dinero a otra Cuenta Especial o Cuenta Comitente Especial de Regularización de activos, incluso de otros contribuyentes.
Una novedad importante es que cualquier persona puede abrir estas cuentas especiales, incluso si no adhiere al blanqueo.
Esta posibilidad permite utilizar el dinero del blanqueo para otros fines. Por ejemplo, para comprar un inmueble a una empresa desarrollista (o a otra persona cualquiera, humana o jurídica), un vehículo u otros bienes. Estas últimas deberán abrir una cuenta especial y, si mantienen el dinero hasta fin de 2025, no abonarán el impuesto del 5%.
Por: Paula Martinez
Deja una respuesta
Debes estar conectado para dejar un comentario.