Servicio doméstico

Personal doméstico tendrá seguro de desempleo y otros beneficios

27/02/2023

Se actualizaron algunas normas para incluir al servicio doméstico en el régimen cuando quedan sin empleo. También se les computarán los aportes jubilatorios aunque trabajen menos de 16 horas semanales. Habría modificaciones en los aportes a la AFIP.

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El Gobierno nacional implementó para 2023 algunos cambios para el servicio doméstico. En concreto, a partir de ahora, el personal de casas particulares podrá acceder al seguro de desempleo cuando queden sin trabajo.

Además, se decidió que todos los meses con aportes se tomaran a los efectos del cómputo de la futura jubilación. Por último, se extendió hasta fin de año el Programa Registradas que incentiva la inscripción de la relación laboral del sector, recibiendo un 50% del salario mínimo.

Todo esto se estableció a través del Decreto 90/2023, publicado en el Boletín Oficial.

Las primeras dos modificaciones podrían implicar cambios en los aportes obligatorios que pagan todos los meses los empleadores. Por ahora, la AFIP no sacó ninguna normativa, pero el decreto señala expresamente que tiene la facultad para fijar esos montos.

Seguro de desempleo

Esta es una prestación que otorga la Anses para trabajadores que pierden su trabajo bajo algunas  circunstancias previstas en la norma.

Hasta ahora, las empleadas domésticas no estaban incluidas en el seguro de desempleo, sino que solamente estaba reservado a los trabajadores del sector privado regidos por la Ley de Contrato de Trabajo.

El nuevo decreto los incluye a partir del 1 de junio de 2023.

Podrán acceder a la prestación por desempleo, los trabajadores que estén en las siguientes situaciones:

  • Despedidos sin justa causa.
  • Despedidos por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable a la parte empleadora.
  • Finalizado el contrato por denuncia de la parte trabajadora debido a justa causa.
  • Extinción colectiva total por motivo económico o tecnológico de los contratos de trabajo.
  • Extinción del contrato por quiebra o concurso de la parte empleadora.
  • Finalización del tiempo convenido para la tarea asignada o del servicio objeto del contrato.
  • Muerte, jubilación o invalidez de la parte empleadora cuando determine la finalización del contrato. 
  • No reiniciación o interrupción del contrato de trabajo de temporada por causas ajenas a la parte trabajadora.

Pago de asignaciones

Durante la cobertura del período de desempleo, el personal podrá seguir cobrando las asignaciones familiares correspondientes.

Esto es, la Asignación Universal por Hijo y la Asignación por Embarazo para Protección social.

También podrán percibir la prestación de la Tarjeta Alimentar.

Jubilación

Otra modificación que se introduce desde el 1 de junio de 2023 es que todos los trabajadores del servicio doméstico podrán computar los períodos con aportes a los fines del cómputo de su futura jubilación.

En este caso, tendrán derecho a la Prestación Básica Universal y la Prestación Adicional por Permanencia, previstas en la ley y, si correspondiera, el Retiro por Invalidez y la Pensión por Fallecimiento.

Hasta ahora, sólo podían tener acceso a la jubilación si completaban el monto completo del aporte mensual a la AFIP correspondiente a 16 horas o más de trabajo semanal. Este requisito, sigue siendo necesario para la cobertura de la obra social.

Los períodos anteriores al 31 de mayo de 2023 que no completen ese aporte se podrán contar para la jubilación, pero la empleada deberá ingresar un cargo una vez que se jubile, con un plan de pagos especial.

Monto de los aportes

El decreto señala que la financiación de la prestación del seguro de desempleo y la jubilación se concretará con un monto que establezca la AFIP.

Esto quiere decir que el fisco dispondrá los valores que habrá que pagar mensualmente con destino al sistema jubilatorio y a la Anses.

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Por: Paula Martinez

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