Días atrás, un amigo que estaba por vender su auto me preguntó si podía recibir $ 10 millones de pesos y el resto en dólares, por transferencia, en su cuenta bancaria. Su duda era, primero, si era factible y, segundo, si luego no tendría problemas con el fisco.
Esta y otras preguntas se hacen quienes tienen dólares del “colchón”o quieren recibirlos en parte de pago, tras la importante “movida” que hizo el Gobierno para que la gente utilice sus ahorros guardados fuera del sistema financiero.
Las estimaciones dicen que los argentinos tenemos bastante más de U$S 200.000 millones, desde pequeñas cantidades hasta montos grandes.
Qué medidas se implementaron para usar los dólares del “colchón”
El plan oficial comenzó el año pasado con un aumento de los montos mínimos para que los bancos, billeteras, tarjetas, agentes de Bolsa y otras entidades informen transferencias, depósitos, consumos, inversiones y otras operaciones a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Esto se complementó, luego con el Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias, que fue ratificado en la Ley de Inocencia Fiscal y reglamentado en febrero de 2026.
Las preguntas de la gente respecto a sus dólares
Más allá de las medidas, lo que mi amigo y muchos se preguntan es qué pasa en casos concretos ¿se puede hacer? ¿No tendré problemas luego?
Aquí tratamos de responder algunas de estas dudas.
1. ¿Qué es la «Inocencia Fiscal» y cómo me beneficia si tengo dólares guardados?
La intención de todas estas medidas es cambiar el paradigma de fiscalización de la economía informal.
En lugar de controlar todas las operaciones (desde montos insignificantes) para evitar la evasión, ahora se presume que la gente usa dinero lícito y se da un margen que queda “fuera del radar” de ARCA.
Además, se elevan los montos mínimos para considerar evasión (hasta $ 100 millones para la simple, y $ 1.000 millones para la agravada).
2. ¿Cuánto dinero puedo depositar en el banco o transferir sin que ARCA me pida explicaciones?
Ahora se pueden realizar transferencias o depósitos hasta $ 50 millones (o su equivalente en dólares) sin que el fisco sea informado.
Las extracciones se informan a partir de los $ 10 millones y los saldos en cuenta, desde los $ 50 millones por mes. También se pueden realizar consumos hasta $ 10 millones de pesos sin identificar al consumidor final en la factura.
Eso no significa que no haya que justificar el origen de los fondos.
El banco siempre puede pedir documentación extra si el monto no coincide con la operatoria normal de la persona. Los montos siempre tienen que guardar relación con la actividad formal y los ingresos.
3- ¿Qué tiene que ver el Régimen Simplificado de Ganancias con el uso de los dólares ?
El régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias es un régimen opcional, al que pueden adherir personas con determinadas condiciones (hasta $ 1.000 millones de ingresos anuales y $ 10.000 millones de patrimonio).
Tiene varios beneficios si se cumple con la presentación de las declaraciones juradas y se paga a tiempo:
- No se pide justificación patrimonial del dinero que se utilice en compras o se deposite.
- Se genera un “tapón” fiscal con efecto liberatorio, que impide que ARCA investigue para atrás.
- El período de prescripción (plazo para que se fiscalice) baja de 5 a 3 años.
4. ¿Puedo usar dólares para comprar viajes, un electrodoméstico o materiales de construcción?
Sí se puedo.
Si el monto no supera los $ 10 millones, no es necesario identificar al consumidor final en la factura.
Hasta $ 50 millones no se informa al fisco de la operación.
5. ¿Puedo comprar un auto con mis dólares?
Se puede comprar un vehículo con dólares guardados en el “colchón” o en una caja de seguridad, pero deben ingresar al sistema financiero.
Lo puede depositar el comprador y luego transferirlo al vendedor; o bien, pagar en efectivo y que sea el vendedor el que lo deposite.
Quien vende un auto (como el caso de mi amigo que comenté al principio) puede recibir una transferencia por ese dinero.
Si el monto es inferior a $ 50 millones, nadie va a informar la operación a ARCA. Si es superior, sí se informa pero no habrá problemas si el comprador justifica el origen de los fondos.
6. ¿Y qué pasa si quiero comprar un departamento?
La reglamentación de la ley de Inocencia Fiscal habilita expresamente a que los inmuebles puedan seguir comprándose en efectivo.
Al ser montos más elevados que los autos (generalmente más de $ 50 millones) ARCA estará informada de la operación.
Si el comprador está adherido al Régimen Simplificado de Ganancias, ARCA no le va a pedir justificación por ese patrimonio, si no estuviera declarado.
Sin embargo, las normas antilavado de dinero sí prevén una fiscalización en caso de que los montos no estén en concordancia con la actividad formal de la persona.
Si un responsable del Monotributo realiza la compra, corre el riesgo de un control fiscal por operaciones superiores a $ 50 millones.
7. ¿Qué inversiones puedo realizar con mis dólares del “colchón”?
Una vez que se depositan los dólares, la persona es libre de realizar inversiones en moneda extranjera. También puede transformarlas a pesos e invertir en moneda nacional.
Se puede invertir en plazo fijo, cauciones, bonos, acciones, Cedear, Obligaciones Negociables y otras.
Los bancos recién informan a la ARCA la constitución de plazos fijos por montos superiores a $ 100 millones (o su equivalente en dólares).
Y el mismo piso es el que tienen los agentes de Bolsa (Alycs o brokers) para informar las inversiones.
La diferencia entre el Monotributo y el Impuesto a las Ganancias
Más allá de lo que se puede hacer, hay que considerar que quienes están en el Monotributo tienen más limitaciones para operar “en blanco”.
El régimen simplificado está pensado para pequeños contribuyentes y, si una persona opera montos muy altos, quedará bajo control fiscal.
La ley de Inocencia Fiscal ofrece un “paraguas” protector para quienes cumplen pero adhieren al Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias, que no es el caso de los monotributistas.
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