La AFIP simplificó los pasos para realizar la recategorización cuatrimestral del Monotributo y el trámite de confirmación de categoría. Te mostramos un video con el paso a paso.
Desde 2017, la AFIP habilitó una herramienta mediante la cual informa los datos que conoce de cada contribuyente.
Para acceder, se ingresa con clave fiscal al servicio “Monotributo” (o a la aplicación «Mi Monotributo», desde el celular).
Allí aparece una tarjeta con Mi Categoría – Recategorización. Además de mostrarte información, te da la opción de confirmar o recategorizarte, según si tus parámetros cambiaron o no.
Mirá el video tutorial para realizar el trámite:
Recategorización cuatrimestral. Hasta el 20 de septiembre, el 20 de enero o el 20 de mayo, según corresponda. El vencimiento de septiembre se acaba de prorrogar hasta el 5 de octubre.
¿CORRESPONDE? «Cuándo hay que realizar la recategorización».
Conformación de categoría. Deben realizarla todos los monotributistas, una vez al año, siempre que mantengan los parámetros de su escalafón.
En este caso, los vencimientos dependen de cada situación.
Del 1 al 20 de septiembre. Confirmar su categoría los monotributistas de las categorías F a K.
Del 1 al 20 de octubre. Escalones D y E.
Del 1 al 20 de noviembre. Categorías B y C.
Del 1 al 20 diciembre. Categoría A.
Los inscriptos en el Monotributo social no están obligados a confirmar..
La confirmación es obligatoria, quien no la realice, no podrá imprimir la constancia del Monotributo. Esta es la que habilita a actuar como contribuyente.
Por: Paula Martinez
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Hola, les quería consultar si se puede pasar del Monotributo común al Monotributo Social. Mi mamá es revendedora de las ollas Essen y ahora está inscripta con la actividad de Venta de cosas muebles del hogar, pero: 1) hay productos que cuestan más de $2.500 y 2) ya tiene obra social por mi papá, o sea, está pagando los $419 «de más». También quería saber si hay una actividad que sea como «intermediación de venta de cosas muebles», para que entre por servicios, pero la verdad, no la estoy encontrando en la lista. Desde ya, muchas gracias.
Hola. Si ella no tiene otra actividad es obligatorio pagar la obra social y la jubilación. Lo que puede hacer es aportar a la misma obra social.
Si vende cosas, no puede ponerse como prestador de servicios.