Los chicos, a partir de los 16 años, ya pueden trabajar “en blanco”, tanto en relación de dependencia como en forma independiente en el Monotributo. Necesitan la autorización de sus padres y tienen un régimen especial.
En el año 2010, se prohibió el trabajo para los niños y adolescentes de hasta 15 años (salvo excepciones) y se estableció un régimen especial para los mayores de esa edad y menores de 18.
Los menores pueden estar en relación de dependencia en una relación formal y también pueden trabajar en forma independiente, como monotributistas.
En esta nota vas a ver las principales características y requisitos de estas situaciones especiales.
Edad. La Ley Nº 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente no permite el empleo de los menores de 16 años en cualquier tipo de actividad. Esto incluye, también, a aquellas que no persigan fines de lucro.
Excepción. Los mayores de 14 y menores de 16 años pueden trabajar en la empresa de sus padres o tutores (empresas de familia) pero no más de 3 horas por día y 15 a la semana. Tiene que tener un permiso especial del Ministerio de Trabajo. Los adolescentes tienen que cumplir con la asistencia a la escuela.
Hasta que cumplan 18 años, los adolescentes necesitan autorización de sus padres para firmar un contrato de trabajo.
Sueldo. Tiene que ser igual que el resto de los trabajadores mayores, siempre que cumplan los mismos horarios y tareas.
Pueden tener un contrato de aprendizaje y orientación profesional, con pagos especiales y jornada reducida.
Trabajo nocturno. Los menores de 18 años no pueden trabajar entre las 20 y las 6 del día siguiente.
Vacaciones. Los adolescentes de 16 o 17 años deben tener una licencia anual de, al menos, 15 días corridos.
Aportes. Los jóvenes menores no están incluidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y por lo tanto no se deben realizar ni aportes ni contribuciones sobre su sueldo ni al INNSJP (Pami).
Sí tienen que tener aportes y contribuciones con destino a la obra social, Fondo Nacional de Empleo, ANSSAL, asignaciones familiares y riesgos del trabajo. Esto está señalado en el artículo 2 de la Ley 24.241.
Los jóvenes de 16 y 17 años pueden trabajar por cuenta propia y adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o inscribirse como autónomos, según su nivel de ingresos y el resto de los parámetros.
Monotributo. Los adolescentes tienen que pagar un monto reducido ya que no abonan el componente previsional de la cuota mensual. Es decir, no pagan los $ 157 destinados a la jubilación ni los $ 323 que van a la obra social.
Sólo pagan el componente impositivo, que varía según la categoría de cada uno.
Al momento de inscribirse en el Monotributo hay que marcar que se trata de menores de 18 años.
Autónomos. También tienen un aporte menor. En este caso, los menores de 21 años quedan incluidos en la categoría I y pagan el aporte más bajo ($ 708,95, de marzo a agosto de 2015).
Las restricciones de edad también rigen para el caso del personal de casas particulares.
Este caso es similar al del contrato de trabajo del régimen general en cuanto a las características.
La ley del personal doméstico y la reglamentación tiene un apartado especial para los menores de 18 años (y desde 16) con algunos requisitos que hay que cumplir.
Contrato. Tiene que estar escrito y registrado ante el Ministerio de Trabajo (para los mayores no es obligatorio), con la autorización de los padres.
Certificado médico. Antes de contratar a un adolescente se debe pedir un apto físico para las tareas que tiene que realizar y se tiene que renovar cada 12 meses.
Jornada laboral. No pueden trabajar más de 6 horas diarias ni 36 horas semanales. Está prohibido el trabajo nocturno entre las 20 de un día y las 6 del día siguiente.
Cama adentro. No se pueden contratar a adolescentes bajo esta modalidad.
Educación. El empleador debe pedir la constancia de finalización de los estudios obligatorios o velar porque el adolescente continúe con ellos.
El contrato y los certificados médico y de escolaridad deben presentarse ante el Ministerio de Trabajo.
Aportes a la AFIP. Los empleadores no tienen que pagar la parte destinada al sistema previsional (jubilación) por los menores de 18 años. En el Formulario F.102/RT hay que marcar la casilla correspondiente.
Los valores del aporte obligatorio quedan así (incluye obra social y ART):
Menos de 12 horas semanales: $ 149,00.
Entre 12 y 15 horas: $ 200,00.
16 horas y más: $ 463,00.
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Por: comunidadpresupu-admin
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Hola, una consulta, con 17 años puedo ser monotributista? En algunos sitios leí que esto es posible pero en las categorías más bajas, o monotributo social.
Hola. Sí es posible, no importa la categoría. Fijate en esta nota donde dice trabajo independiente.
Buenas tardes. Teniendo 18 años se pueden dar de alta en AFIP como monotributista?
Hola.
Sí, totalmente.
Hola! Tengo 17 años, alguien sabe si puedo ser empleada de una empresa de turismo?
Sí se puede, con las consideraciones que están en esta nota.
Hola quería saber si los aportes de 16 a 18 te devuelven
supongo que te referís a los $ 2000. En este caso no se devuelven, porque el reintegro se refiere a los aportes al sistema jubilatorio (SIPA), y los adolescentes no pagan esta parte.
Hola, Quiero contratar a una menor de edad (16) para que haga 15 hs semanales.
El problema es que ella por familia tiene un buena prepaga (al ser menor de edad), pero le dicen en la prepaga que al comenzar a trabajar la tienen que sacar. ¿Esto es asi?
Saludos!
Hola. Deberías consultar en la prepaga cómo es el régimen de afiliación y qué requisitos piden a los familiares de los titulares.
Cualquier duda, te sugiero consultar en la superintendencia: https://www.argentina.gob.ar/sssalud
Hola mi hija trabaja en blanco tiene 17 años. Me corresponde su asigancion?
La Anses no pone como requisito que el menor no tenga ingresos, pero habría que consultarlo.
Tengo 17 años, puedo hacer trabajos de plomeria en horarios que no estudio? Y que requisitos necesito
Y como es el tema de la facturacion? Con el aporte menor puedo facturar igual que un mayor?
Hola.
Sí, podrías ponerte como monotributista. La facturación es igual, dependerá de la categoría. Lo que cambian son los montos de los aportes.
hola, tengo 17 años. quiero saber si para ser monotributista debo estar emancipado legalmente. puedo laburar de noche?
Hola.
No hace falta, se puede adherir al Monotributo desde los 16 años. En ese caso sí podés trabajar de noche, ya que no es relación de dependencia.
buen día! tengo 17 años y quiero trabajar como sereno. puedo hacerlo de noche? necesito estar emancipado legalmente para ser monotributista? en el caso de que el barrio no tenga figura legal debo facturar a cada vecino?
Mi hijo quiere trabajar de Disc Jockey en fiestas particulares.
Ha montado un emprendimiento y tiene equipamiento para salir a competir en el mercado.
Quiere hacer publicidad y facturar a sus clientes.
Tiene 17 años y este trabajo se desarrolla de noche.
Como puede hacer??
Hola.
¡Qué bueno que tenga espíritu emprendedor!
Te sugiero que se inscriba en el Monotributo (que un contador lo asesore sobre la actividad a declarar) y facture así.
(el trabajo nocturno no es problema en este caso porque no está en relación de dependencia). Slds.
Hola. Quería hacer una consulta tengo 17 estoy x cumplir 18 en julio , que me Recomendarías como para empezar un trabajo?
Hola.
Hay algunas empresas que toman menores (por ejemplo, McDonalds, que está en blanco).
También podrías comenzar en algún negocio.
Hola qué riquisitos piden para hacer monotributista a los 17 año
Los mismos que para el resto. Lo único que al inscribirse tiene que consignar la edad y tiene un aporte menor.
Hola quiero poner mi propio emprendimiento voy a cumplir 17 años puedo ser monotributista????
Sí, se puede desde los 16 años. Hasta que cumplas 18 pagás un aporte menor. Fijate en el apartado de trabajo «independiente» en esta nota.
Repito . Tengo 16 años y estoy embarazada. No vivo con mi novio que es menor y si con mis padres. Ellos son empleados del Estado. ¿Me corresponde alguna asignación?
Sí, corresponde la asignación universal. Consultá en la Anses.
hola queria saber si con 16 puedo trabajar en blanco todo el dia
Hola. Sí, podés tener el mismo régimen que el resto de los empleados (y el mismo sueldo).
La única restricción es el horario, no se puede entre las 20 hs y las 6 hs. del día siguiente.
Además, el empleador paga menos aportes.
Slds.