La declaración informativa de Bienes Personales es una obligación formal que deben cumplir quienes no tienen que pagar pero superan un piso de sueldo anual. Cuáles son los montos y los vencimientos en 2025.
Aunque una persona no esté inscripta ni tenga que pagar el impuesto sobre los Bienes Personales, igual tiene que cumplir con la presentación de una declaración jurada informativa anual en determinados casos.
Esta declaración es una obligación formal que la ex AFIP (hoy ARCA) prevé para quienes superen un monto mínimo de ingresos pero que no sean contribuyentes del impuesto.
Para el período fiscal 2024, que vence el 30 de junio de 2025, están obligados con esta presentación quienes tuvieron ingresos brutos anuales de $ 150 millones el año pasado.
Vencimientos. En 2025, por la declaración informativa de 2024, la fecha de presentación es hasta el 30 de junio.
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La declaración informativa es para quienes no están inscriptos en el impuesto sobre los Bienes Personales y el saldo de la presentación da $ 0 (cero) , es decir, no tiene monto a pagar ni a favor. Quienes cumplan esta obligación no tienen que darse de alta en el impuesto.
Desde hace un par de años, se eliminó la declaración informativa del Impuesto a las Ganancias y sólo quedó la de Bienes Personales.
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Para llegar a los $150.000.000 de ingresos, se contemplan lo que se cobra por las siguientes actividades:
Para saber cuál es el monto cobrado por relación de dependencia en el año anterior, hay que consultar el flamante formulario 1357 o 1359 (Liquidación anual del Impuesto a las Ganancias) que se descarga desde el sitio web de la ARCA, con clave fiscal.
Hay que ingresar al servicio Siradig Trabajador (el mismo que se utiliza para informar las deducciones al empleador) y en el menú encontrarás la opción «Consulta de Liquidacion F . 1359», desde donde se puede descargar.
– Ingresos brutos anuales inferiores a $ 150 millones (por todo 2024). En este caso no corresponde presentar declaración informativa salvo que esté inscripto en alguno de ellos o tenga un saldo a pagar o a favor.
– Ingresos brutos anuales superiores a $ 150 millones (en 2024). En este caso se debe presentar la declaración informativa de Bienes Personales salvo que esté inscripto o tenga un saldo a favor o en contra.
– Patrimonio superior a $ 292.994.964,89 (al 31 de diciembre de 2024). Cualquiera sea su nivel de ingresos, quienes tengan bienes (valuados según lo establecido por la ARCA) por encima del mínimo exento, tienen que inscribirse y tributar el impuesto a los Bienes Personales (ver “Quiénes tienen que pagar Bienes Personales”). En este caso, la declaración jurada que deben presentar ya no es informativa, sino determinativa (determina el impuesto) y el vencimiento es diferente. Si se presenta luego, se deben pagar intereses por el atraso.
– Saldo a pagar o a favor. Si de la declaración jurada surge que un trabajador tienen que abonar al fisco por Bienes Personales o le queda un saldo a favor, deberá inscribirse en el impuesto, presentar la declaración jurada determinativa y cumplir con los vencimientos generales.
– Personas inscriptas. Quienes se dieron de alta en el impuesto en años anteriores, independientemente de si tienen saldo a favor o su nivel de remuneración, igual tienen que presentar la declaración jurada en los vencimientos generales.
– REIBP. Quienes adhirieron el año pasado al Régimen Especial de Ingreso sobre los Bienes Personales (REIBP) no tienen que presentar declaración jurada informativa para los períodos fiscales 2024 a 2027, inclusive.
El 23 de junio de 2025. Presentación de la declaración jurada determinativa 2024, según número de CUIT. El pago vence al día siguiente.
30 de junio de 2025. Declaración Jurada Informativa.
Las presentaciones se realizan por el sistema web de la ARCA. Salvo que conozcas sobre estas cuestiones, te recomiendo consultar a un contador para que te asesore y realice las presentaciones.
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Por: Paula Martinez
HOLA, TE CONSULTO PORQUE TRABAJE HASTA EL MES DE JUNIO 2020 Y A PARTIR DE JULIO ESTOY JUBILADA.
NO SE COMO REALIZAR EL SIRADIG DE AHORA EN MAS, YO LO HAGO MENSUALMENTE.
DEBO PONER LA FECHA DE BAJA DE MI EMPLEADOR?
EN EL ITEM 5 BENEFICIOS NO SE SI DEBO DECLARAR QUE SOY TRABAJADOR Y JUBILADO.
GRACIAS.
Hola.
Lo que tenés que hacer es poner que sos jubilada en el Siradig desde la fecha que corresponde.
Lo que deberías hacer luego es agregar a la Anses o Caja como agente de retención en lugar de tu empleador anterior. Por las dudas, consultale a tu anterior empleador o que un contador vea si te hicieron toda la liquidación que corresponde hasta el fin de tu relación laboral.
Buenos dias, una consulta, si presento ahora el Siradig que ya venció, que puedo remediar? Deberia presentar ademas DDJJ de Ganancias tambien? Muchas gracias!!
Hola. Podés completar el Siradig solamente por el año 2020.
Para lo de años anteriores lo tenés que hacer por declaración jurada. Consultá con un contador si vale la pena porque no es sencillo y si te queda saldo a favor después tendrás que ver para qué lo usás.
Hola Paula,
Durante los últimos años presenté mi declaración de Bienes Personales y Ganancias porque en algún momento por mis ingresos estaba obligada a declararlo. En el 2019 no superé los 1.500.000. ¿Tengo que hacer la declaración igual? No me queda claro si ya estoy inscripta en el impuesto, o si eso es sólo para las declaraciones determinativas. Muchas gracias!
Hola. Si nunca presentaste una DDJJ determinativa no deberías estar inscripta.
Con la presentación de declaraciones informativas (con saldo cero) no te inscribían. Por las dudas, fijate en el Sistema Registral, ingresando con tu clave fiscal
Muchas gracias, super claro.
Hola buenos días, mi empleador me retuvo ganancias de menos, quedando a cancelar un saldo para el 2019.Pero revisando los bonos de sueldos de 2020,me retiene bajo el concepto de Ajuste de retenciones 2019, mi consulta me debe retener por 2020??
Ya que para el 2019, debo pagar para DJ determinativa. Esta bien que se haga el Ajuste ahora(2020)??
Muchas
Hola.
Consultá con tu empleador cómo va a liquidar lo que quedó pendiente. Tratá de no pagar de más (o dos veces lo mismo) porque después es difícil de recuperar.
• mensaje:
ESTIMADOS: Les efectuó la siguiente consulta :la ddjj informativa de bienes
¿la deben realizar quienes tiene ingresos por salarios (4° categoría)
y llegan a 2.000.000 o por todo otro ingreso si sumado llegan a esa
cifra por ej por otro ingreso ej alquileres, locaciones (1° categoría) ya declarado en ganancias Agradeceria me clarifiquen este punto ya que la resolución no es muy clara a este
respecto ¿es solo por sueldos? ¿se trataria del formulario 1357?
Agradezco respuesta que me oriente
Carla
—
ESTIMADOS: Les efectuó las siguientes consultas :la ddjj informativa ¿ la deben realizar quienes tiene ingresos por salarios (4° categoría) y llegan a 2.000.000 anuales o por todo otro ingreso si sumado llegan a esa cifra por ej por alquileres locaciones (1° categoría) tambien Agradeceria me clarifiquen este punto ya que la resolución no es muy clara a este respecto y pareceria que es solo por actividades en relación de dependencia. Otra duda es cómo se determina un patrimonio exacto de un contribuyente si hasta el momento no declaro el detalle de sus bienes (no se si sabe si es exacto la cifra que aparece en ganancias, si solo declara ganacias) Para colmo cada año cambia la forma de valuarlos en BP, asi aque pueden producirse variaciones de un año a otro. Encima se que piden años anteriores ¿como se reconstruye una situación patrimonial 5 años atrás? ¿cada periodo fiscal con el criterio que se aplicaba?
Desde ya Gracias por la respuesta
Hola Carla.
No me quedó muy claro todo, pero si ya presentás la DDJJ determinativa de Ganancias no tenés que presentar informativa.
Sobre el tema de BP, te sugiero que consultes con un contador para que te asesore en tu caso particular. Slds.
Hola, Muy bueno y clarito el artículo. Gracias Paula !
Buenos dias una consulta
Pero quien tiene que presentar declaración de ganancias 2019?
Buenos dias, si soy monotributista y facture mas de 2000000, tengo que presentar la ddjj informativa de ganancias? No me queda claro si estoy alcanzado.
Gracias
hola.
No. La DDJJ informativa es para empleados y jubilados (en el límite también se incluyen ingresos por monotributo). pero si solo sos monotributista, no.
Hola. Cómo estás. Resulta ser que tengo saldo a favor, no llego al mínimo no imponible y solo pago Bienes Personales por muy poquito.
El tema que me pide hacer ganancias régimen general y ahí me pide de nuevo Bienes. ¿Se repite los mismos valores puestos en Bienes Personales?
Porque la valuación del departamento heredado (Que en ningún lado aclara la opción heredado), es menor para el 2019 que para el 2018 porque para 2019 pide el fiscal de 2017 actualizado, por lo tanto resulta menor que el valor de la declaración jurada del año pasado.
Además me pide bienes muebles ¿Cómo hago para saber cuánto valían mis elementos del hogar cosas en 2018 y ahora en 2019?
Ojo que no pregunto sobre bienes personales que ya presenté y pagué, me está pidiendo lo mismo para Ganancias Regimen General.
Olvidé aclarar que el saldo a favor, es a favor mío, porque mi empleador me descontó de más, o sea la AFIP me debe a mi, pero con el balurdo que es hacer eso, se los regalo.
Si te quedó un mínimo saldo a favor del año anterior, ni te conviene presentar la DDJJ (debería ser un monto que lo justifique, la verdad)
Hola.
Te sugiero que lo consultes con un contador porque si presentás los dos impuestos tienen que tener valores acordes (o sea, tiene que cerrar).
Aclaración sobre los bienes muebles del hogar: es el 5% del monto gravado.
está correcto esto? donde dice Patrimonio superior a $ 3.000.000 (año fiscal 2019)? no debería ser 2.000.000? o cambió también…?
Efectivamente, había un número errado. Ya está cambiado, gracias por avisar!
Hola Paula,
Cómo estás?
Trabajo en relación de dependencia y no tengo otros ingresos.
Supero los 1.500.000 brutos por lo que tengo que presentar la declaración.
El cálculo me da que le queda a favor a la AFIP un monto de 29.000 pesos.
Quería saber si tengo que pagar algo o si eso lo debe ir reteniendo mi empleador durante el 2020?
Desde ya muchas gracias!
si te quedó un saldo a pagar, te tenés que inscribir en la Afip y presentar la DDJJ ya que los empleadores ya cerraron la liquidación 2019. Consultalo con tu empresa, por las dudas.
Hola.
Queria consultarte lo siguiente, en el año 2019 por primera vez me empezaron a descontar ganancias, mis ingresos brutos del 2019 fueron inferiores a 1.500.000, el 18/05/2020 mi unico empleador me dio el formulario 1357 y me quedaba un saldo a abonar a favor de la afip de 2.193,00 pesos. Me descontaron ,ese mismo importe, en el recibo de sueldo de junio 2020. Dejando el saldo en 0 el periodo 2019. (me descontaron ese importe del 2019, ademas del descuento normal del mes correspondiente al 2020)
Tengo que presentar algo mas? tengo que hacer la declaracion de ganancias 711?.O con ese descuento que me hicieron y quedando en 0 doy cerrado el periodo 2019.
Muchas gracias por tu respuesta.
Hola.
Si tu empleador te retuvo todo lo que debías de Ganancias no tenés que presentar nada. Si te queda todavía un saldo en contra, te lo debería retener los próximos meses en tu recibo.
De todos modos, si te queda alguna duda, te sugiero que hagas ver todas las liquidaciones de tu empleador con un contador de tu confianza. Un saludo,
Hola Paula, cómo estás? Trabajo en relación de dependencia yno pago ganancias, además soy monotributista. Tengo que presentar alguna DDJJ? Muchas gracias
Hola.
No tenés que presentar, salvo que tu ingreso supere 1,5 millón de pesos en 2019.
Paula, ante todo gracias por este espacio para consultar dudas. Te consulto como empleado en relación de dependencia tengo que presenyad DDJJ de Ganancias y BP. No tengo otra actividad, solo invierto algo en acciones; respecto a esto último es mi consulta por el resultado de compra venta de acciones tengo que informarlo en 2da categoría o solo en Justificación de las variaciones patrimoniales, al ser las mismas con cotización y por ello exentas.
Muchas gracias
Hola.
La DDJJ informativa solo se presenta si tu ingreso en 2019 superó los $ 1,5 millones en el año, y el saldo es cero.
El resultado de la compraventa de acciones que cotiza en Bolsa no paga renta financiera. Tampoco bienes personales porque lo abona la sociedad como responsable sustituto.
Te recomiendo que consultes cualquier duda con un contador para que vea tu caso particular.
Consulta para la presentacion de las declaraciones del 2019 en el 2020 que cambios hubo en los montos. Gracias
Hola Leonel.
No sé si te referís a la declaración informativa anual. Por ahora sigue en 1,5 millón de sueldo anual.
Hola! Yo soy jubilada y Anses me retiene ganancias. Cargue el Siradig 2019, y ahora queria ver como quedo mi DDJJ de ganancias presentada por Anses. Como hago para verla? Donde la puedo ver?
Muchas gracias!
Hola.
Te dejo este video, quizá te sirva. https://www.presupuestofamiliar.com.ar/video-que-informar-en-el-siradig-al-cambiar-de-ano/
Fijate que cuando entrás en el Siradig, hay una opción de ver DDJJ. El tema es que la de 2019 todavía no se generó porque se postergó el plazo para completar el Siradig de 2019. Vence recién en mayo.
Hola! Muy buena nota!
En el supuesto caso, empleado en relación de dependencia y no llega al tope de ingresos. De hecho empleador no es agente de retención. Es obligación presentar declaración informativa? F572web
Hola Celina.
La declaración informativa de junio no hace falta.
El Siradig (F572 web) sí hay que completarlo: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/ganancias-completar-siradig-572-web/.
Buenos días, muy interesante el artículo, te hago una consulta, que pasa si el empleador (cuarta categoría) presenta una declaración jurada con saldo a favor de AFIP, ya sea por un error o porque no hizo correctamente las retenciones. Debe solucionarlo él? Como puedo cumplir con la declaración jurada informativa como empleado?
Gracias
Hola Andrea,
Si el empleador realizó mal las retenciones del año fiscal correspondiente se debe presentar una DDJJ determinativa de Ganancias. No corresponde la declaración informativa (porque esta es para saldo cero).
La única forma que el empleador puede corregir es hasta el año siguiente en la fecha límite para la liquidación anual final (después del 31 de marzo, según el año, fecha en que el empleado tiene para presentar las deducciones del año anterior vía Siradig).
Lamentablemente, si tenés que presentar la DDJJ con saldo a favor, dependerá del monto para ver si conviene (hay que considerar el pago de honorarios al profesional y la demora del reintegro que pueden ser varios años). Consultá con tu contador para que vea bien tu caso.
Un saludo,
Estimada Paula:
Ante todo agradecer la oportunidad de despejar mis dudas de esta forma.
Soy trabajador en relacion de dependencia con un emprendimiento. En la pymes que tengo, me piden factura A y C (que anteriormente me prestaban). Tanto mi sueldo como la Pymes no llega a facturar 1.000.000. Debo sacar el monotributo. ¿Que me recomendarias hacer para poder emitir factura A y C siendo trabajador en relacion de dependencia?-
Hola Oscar,
Totalmente tenés que inscribirte. Podés sacar el Monotributo (factura C) siempre que estés por debajo del tope anual.
Si además sos empleado no tenés que pagar los aportes previsionales, solo la parte impositiva del Monotributo. Acá tenés más información: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/monotributo-montos-a-pagar-2019/
https://www.presupuestofamiliar.com.ar/tag/monotributo/
Estimados, consulta para trabajador de zona patagónica, el empleador deduce como MNI el importe de $81.639,85 (deducción incrementada en 22%) pero para personal doméstico aplica el límite de $66.917,91. En consecuencia hay saldo a favor del empleado, como procedemos para la devolución de lo retenido en exceso? debería el agente de retención solucionar este problema? o debería inscribirse en el impuesto siendo que la DDJJ debería tener el carácter de informativa. Desde ya gracias por su ayuda.
Hola.
No me queda claro la cuenta que estás haciendo. El MNI es una deducción y la de personal doméstico es otra diferente. No veo por qué tiene que haber saldo a favor si está bien declarado todo.
En cualquier caso, las diferencias que no se contemplan en el Siradig hasta la fecha prevista, se deben incluir en una DDJJ determinativa (no en la informativa, que debería tener saldo cero).
Hola
te querìa consultar que en el año 2018 me jubilé y continué en relación de dependencia.
En jubilación cobré en el año $570.000 mas o menos y en relación de dependencia unos
$537.000. Ni el ANSES, ni mi empleador me han descontado ganancias. Para hacer la
declaración de ganancias debo juntar ambos ingresos o van por separado? Porque el aplicativo
de Afip me permite MNI y deducción especial para relación de dependencia. Debo ingresar en algún
items deducción por jubilación? de ser así cuanto es? Muchas gracias.
Hola.
Primero, tenés que elegir un agente de retención (tu empleador o la Anses) según tu ingreso más alto.
En segundo término, tenés que informar en el Siradig el otro ingreso para que el agente de retención lo tenga en cuenta para el pago de Ganancias.
La deducción especial por jubilado no te corresponde ya que un requisito es no tener otro ingreso.
Tenés que completar sí o sí el Siradig porque, si nadie te retiene Ganancias, estás generando una deuda. Por 2018 ya no se puede (consultá a un contador para que presente DDJJ, si corresponde), pero lo de 2019 lo podés completar hasta el 31 de marzo. El tema es que, si no pagaste todos estos meses, te lo van a descontar todo junto.
Slds.
Estimada, como Jubilado con ingresos Anses por 750.000, presente DDJJ imp gs 2018 por estar inscripto y no pago bs personales.
Pero el tema es que declare intereses plazo fijo por 13.000,- y me deduje la DEDUCCION ESPECIAL INCREMENTADA JUBILADOS.
Ahora me entero que no se puede, por lo tanto necesitaria saber que DEDUCCIONES Personales me puedo descontar, Minimo No Imponible???,, deduccion Especial (Art 79 inc.a)??? y por que importes.
El tema es de no tener que abonar casi nada por descontar 581.903, pasaria a pagar mas de $100000.-
presentar rectificativa y ademas pagar los intereses resarcitorios
Agredeceria tu atencion
Hola.
No veo por qué no podrías tomar la deducción especial para jubilados, salvo que tengas otros ingresos.
Si no tenés deducciones por hijo, servicio doméstico, prepaga, o algún otro rubro , no tenés que hacer nada en el Siradig porque las deducciones generales las toman en forma automática.
Te sugiero que antes de presentar cualquier DDJJ consultes con un contador que vea bien tu caso. Slds.
Hola. Ante todo muchas gracias por toda la info que hay en la página, muy buena.
Consulta:
Persona en relación dependencia con rentas cedulares durante 2018.
Por si solas (separadas) no superan el limite de $1.5MM, pero si en forma conjunta.
La DJ F1357 4°Cat (solo x los ingresos laborales) la presentó el empleador, el alta a IG Cedular lo hace de oficio la AFIP, pero aún asi estan obligados a darse de alta -inscribirse en IG =?
Nuevamente muchas gracias
Hola.
Gracias por el comentario. Qué bueno que te sirva nuestra página!
Te comento, que son dos rentas separadas. Si los ingresos laborales no superaron 1,5 milloones en 2018 y pagaste Ganancias por recibo de sueldo, no tenés que hacer nada.
El impuesto cedular (renta financiera) se toma por separado. Fijate que el 25/6 vencía el pago por VEP y, si tuviste rentas superiores a $ 200.000 , también tenés que presentar DDJJ en julio. Si fueron inferiores, no tenés que hacer presentación ni te inscriben en el impuesto cedular, es solo el pago. Mirá más detalles acá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/las-claves-para-presentar-y-pagar-el-impuesto-a-la-renta-financiera/
Consultá cualquier duda a un contador, mirá que no es un tema simple y la Afip tiene todos los datos de los bancos y los agentes de Bolsa. Un saludo,
Muy muy amble.. muchas gracias…
De nada, qué bueno que te sirva.
Buen día, en el artículo dice que no se deben considerar los ingresos como monotributista para el tope de $1.500.000 para presentar ganancias. Sin embargo, en la página de la AFIP (http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes/#ver) dice que deben presentar las declaraciones aquellas personas que obtuvieron ingresos iguales o superiores a $1.500.000 por una lista de actividades entre las que figuran el trabajo en relación de dependencia, monotributo y actividades alcanzadas por el impuesto cedular. Mi duda es si es por los ingresos por cada actividad individual o si es por la suma de los ingresos de todas las actividades enumeradas.
Muchas gracias!
Es como decís, Manuel. Gracias por el comentario, ya está corregido.
Es la sumatoria de todos los ingresos. Un saludo,