En octubre, se aplica la tercera parte del incremento acordado para las empleadas domésticas para el segundo semestre de 2022. Y en noviembre, rige la cuarta y última parte.
NUEVO!! ASÍ ES EL AUMENTO ACORDADO PARA DICIEMBRE 2022 A MARZO 2023.
En agosto, la Comisión de Trabajo de Casas Particulares fijó una suba salarial del 36% en cuatro tramos. Los sueldos suben un 9% por mes en agosto, septiembre, octubre y noviembre. La base de cálculo son los valores vigentes desde junio de este año.
El primer incremento se aplicó desde el 1 de agosto, hubo otro aumento desde el 1 de septiembre y habrá otro más el 1 de octubre.
En octubre, las empleadas por hora deben cobrar el nuevo monto desde el primer día. El valor parte de $ 460,5 por hora y $ 56.537,5 mensual, para tareas generales y de $ 496 y $ 62.869, respectivamente, para cuidado de personas.
En tanto, las trabajadoras que perciben el sueldo por mes, recibirán ahora el aumento de septiembre y el mes próximo, el de octubre.
En noviembre, será la cuarta y última suba y está previsto que las partes vuelvan a negociar una recomposición hasta marzo del año que viene. El valor hora partirá desde $ 493 (categoría 5 con retiro) y el monto por mes desde $ 60.544.
Por otra parte, si bien se había acordado que habría una revisión del adicional por zona desfavorable (para la Patagonia), que hoy está en 30%, en esta ocasión se dejó el tema de lado.
De esta manera, los valores de las remuneraciones mínimas del servicio doméstico para el segundo semestre son los siguientes:
Junio y julio 2022. Estos son los valores vigentes, que se toman como base para los próximos aumentos. Los sueldos mínimos de la categoría 5 con retiro parten de $ 362,5 por hora y $ 44.517,5 por mes y, para categoría 4, de $ 390,5 por hora y mensual de $ 49.503.
Agosto 2022. Sube un 9% la remuneración mínima respecto a junio. Para personal de categoría 5 (tareas generales) con retiro serían de $ 395,5 por hora y $ 48.524,5 por mes. En el caso de quienes realizan asistencia y cuidado de personas (categoría 4) con retiro, el mínimo por hora quedará en $ 426 y por mes en $ 53.958,5.
Septiembre 2022. La categoría 5 parte de los $ 428 por hora y $ 52.531 por mes. Para la categoría 4, los montos son $ 461 y $ 58.414, respectivamente.
Octubre 2022. El monto mínimo a pagar empieza en $ 460,5 por hora y $ 56.537,5 mensual, para tareas generales y en $ 496 y $ 62.869, respectivamente, para cuidado de personas.
Noviembre 2022. El mínimo por hora será de $ 493 por hora y $ 60.544 por mes (categoría 5 con retiro) y de $531,5 y $ 67.324,5 (categoría 4 con retiro).
Aclaración. Como siempre advertimos, los montos fijados por convenio son un piso. Las partes pueden acordar valores más altos.
A estas remuneraciones mínimas hay que sumarle el adicional por antigüedad (1% por año, contado desde el 1 de septiembre de 2020) y el de zona desfavorable.
Los sueldos vigentes se pueden consultar en nuestra calculadora de Servicio doméstico.
Aquí podés ver la resolución con todos los valores acordados para los próximos meses:
El incremento salarial también tiene impacto en los aportes obligatorios que se pagan a la AFIP. De los tres componentes de este pago, la parte que cubre la ART (riesgos del trabajo) es un porcentaje del sueldo mínimo de convenio, por eso, sube el mismo mes que aumenta el sueldo.
En cambio, el monto destinado a la obra social y a la cobertura de la jubilación se mantiene fijo durante todo el año, al igual que los aportes voluntarios para complementar el monto obligatorio o para cubrir a familiares del empleado.
En los próximos días tendremos un encuentro virtual para profundizar en los detalles del nuevo convenio salarial para la segunda mitad de 2022. .
Será un chat por WhatsApp y tenés que sumarte antes de que empiece. De esta manera, te queda todo el material en el chat para consultarlo cuando quieras. También podrás realizar consultas por ese medio cuando termine la exposición.
Para participar hay dos modalidades.
Por: Paula Martinez
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Hola, tengo que cambiar el titular de mi empleada doméstica, estoy casado y la tengo que poner a nombre de mi mujer? Cómo tengo que hacer? Hay que darla de baja y luego de alta con el usuario de mi mujer?
Hola,
Así es. Hay que dar de baja la relación laboral con el empleador actual y darla de alta con el nuevo. Una aclaración :en caso de un matrimonio, con el mismo domicilio laboral, se considera que la relación es la misma para computar antigüedad, vacaciones, etc (incluso en una eventual indemnización).
Aquí podés ver un tutorial con más detalles: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/baja-del-servicio-domestico-nuevo-video-tutorial/
Slds.
El aumento (15%) del mes de JUNIO de 2022 tomó como referencia al mes de MAYO.
En esta ocasión, el aumento de AGOSTO toma como referencia al mes de JUNIO.
Son dos aumentos sucesivos que -por primera vez- constituyen incrementos ACUMULATIVOS.
¿Esto es correcto? Saludos y gracias.
Hola. Es así, correcto.
Los aumentos de 9% de septiembre, octubre y noviembre se calculan todos sobre los valores de junio.
Fijate que hoy actualizamos la nota con la resolución que se acaba de publicar en el Boletín Oficial
Slds.