A fin de 2022, todos los empleadores de casas particulares tuvieron que abonar el bono de fin de año para trabajadores privados.
Esa asignación no remunerativa, establecida por el Gobierno en el Decreto 841/22, puede recuperarse en parte. En el caso del servicio doméstico, esta norma prevé dos opciones:
1-Incluir el monto total del bono como deducción del Impuesto a las Ganancias. En este caso, el tope para deducir a las empleadas domésticas es de $ 252.564,84 en 2022 por todo concepto: remuneraciones, contribuciones patronales y el bono. Lo que exceda ese valor no se puede computar.
2-Solicitar el reintegro del 50% de lo abonado por el bono, si no se puede deducir en Ganancias. El decreto decía que la autoridad de aplicación definiría condiciones y modalidades. Esto fue reglamentado por el Ministerio de Trabajo a través de la Resolución 1691/2022, que vamos a detallar a continuación.
Un primer punto que surge de la reglamentación es que no todos los empleadores podrán acceder al reintegro. Es necesario que cumplan con algunos requisitos (algunos lógicos y otros bastante restrictivos):
a) Tener registrada la relación laboral en el “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” (en el sitio web de AFIP).
b) Registrar el pago de la asignación no remunerativa (bono) dispuesta en el Decreto 841/22.
c) No estar encuadrado en el Impuesto a las Ganancias de 4° categoría. Esto quiere decir que no se debe haber sufrido retenciones (empleados o jubilados) o ser autónomo. Es que en estos casos se debe optar por la primera alternativa y poner el bono como deducción.
d) No contar en simultáneo con un empleo asalariado y una actividad del Monotributo en la categoría “C” o superior, ni en el régimen de trabajo autónomo. Esta es una condición bastante restrictiva y no se entiende mucho la razón.
e) No estar en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
f) No haber presentado una declaración jurada de Bienes Personales 2021 superior a $ 8.393.920 (50 veces la ganancia no imponible del Impuesto a las Ganancias). Esta es otra restricción en función del patrimonio de la persona.
g) No ser propietario de más de un bien inmueble, de un automotor con antigüedad menor a un año, o de más de un automotor, o de una embarcación o aeronave. Otra limitación patrimonial.
Esto quiere decir que el procedimiento solamente quedaría habilitado a monotributistas puros (o mixtos categorías A y B) y empleados y jubilados que no lleguen a los mínimos de Ganancias. Pero, no pueden tener un patrimonio superior a $ 8,4 millones, ni un vehículo nuevo, ni tener más de un auto o inmueble.
Plazo. Solamente habrá unos pocos días para hacer el trámite. La inscripción para solicitar el reintegro y presentar la información comienza el 16 de enero de 2023 y finaliza el 23 de enero de 2023.
Herramienta. El trámite se realizará en el Portal de Casas Particulares del sitio web de la AFIP. En la opción “Solicitud de reintegro – Decreto N° 841/22”.
Allí habrá que presentar:
a) Una declaración jurada en la cual el empleador manifiesta el monto total abonado por la asignación no remunerativa.
b) Recibo de sueldo de diciembre de 2022 con la inclusión del pago del bono.
El Ministerio notificará a los empleadores a través del domicilio fiscal electrónico registrado en la AFIP. El pago se realizará a través del Banco Nación. La resolución no lo aclara pero lo lógico es que se realiza a través de la cuenta bancaria (CBU) declarada al fisco.
Por último, se aclara que tanto la AFIP como el Ministerio de Trabajo tienen facultad de fiscalizar el reintegro y señala que la solicitud se desestimará en caso de falsedad de la información presentada o incumplimientos en las obligaciones laborales y previsionales.
Por: Paula Martinez
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