Aumento salarial, aguinaldo y vacaciones, son responsabilidades a tener en cuenta al finalizar el año para los empleadores de casas particulares.
Termina el año y los empleadores del servicio doméstico tienen que hacer frente a varias obligaciones con las trabajadoras de cualquier categoría y sin importar la cantidad de horas trabajadas por semana.
En particular, hay tres cuestiones a las que hay que prestarles atención:
Para que quede claro: a todas las empleadas les corresponde cobrar estos beneficios.
En 2018, se pactó un aumento de los salarios mínimos en forma escalonada.
A partir del 1 de diciembre, rige la tercera etapa de esta suba y equivale al 5% sobre las remuneraciones básicas vigentes en junio de 2018.
Cabe aclarar que, para las empleadas domésticas con pago por hora, los nuevos montos ya se deben abonar desde el principio del mes. En el caso de las trabajadoras que cobran por mes, el nuevo salario se paga al final de diciembre o hasta el 5 de enero.
Los nuevos valores mínimos desde diciembre son:
Para la categoría 5 (tareas generales), el monto básico mensual (por 48 horas semanales) sube a $ 10.781 y a $ 87,50 por hora, con retiro. Las empleadas cama adentro, deben recibir, al menos, $ 11.988,50 al mes o $ 93,50 la hora.
En la categoría 4 (cuidado de personas) el sueldo mínimo es de $ 11.988,50 por mes o $ 93,50 por hora. En el caso de trabajadoras cama adentro, es de $ 13.360,50 mensual y $ 105,50 la hora, a partir del último mes de 2018.
Ver Remuneraciones mínimas desde diciembre de 2018.
Hay que recordar que, desde el 1 de marzo de 2019, habrá otra suba de 3% respecto del sueldo de junio de 2018.
El sueldo anual complementario (SAC) del servicio doméstico se paga en diciembre y tiene que tener en cuenta los nuevos valores de sueldos de este mes (no importa si se abona mensual o por hora). Hay que pagarlo hasta el último día hábil de trabajo del semestre.
En diciembre, se toma el mejor sueldo del segundo semestre del año (tener en cuenta los aumentos del último mes) y se lo divide por dos.
Si la empleada no trabajó los seis meses completos, se toma un proporcional (la cantidad de días corridos trabajados dividido 180). En caso de licencia por maternidad, se descuentan los días que correspondan y se paga el medio aguinaldo por el resto.
Todas las trabajadoras de casas particulares tienen derecho a gozar de una licencia anual paga.
Para calcular cuantos días le corresponden de vacaciones hay que tener en cuenta la antigüedad cumplida al 31 de diciembre de cada año, aun cuando comience la licencia antes de esa fecha:
Antigüedad menor a 6 meses: 1 día por cada 20 días de trabajo efectivo. Como mínimo, corresponden:
Las vacaciones se deben otorgar entre el 1 de noviembre y el 30 de marzo y el empleador tiene que avisar 20 días antes. Se pueden dividir en dos veces si la empleada lo pide.
Cómo se pagan. Se abona el sueldo normal y habitual sin ningún adicional. Se deben pagar antes de salir de licencia.
Por: comunidadpresupu-admin
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hola quisiera saver cuanto días mes corresponden de vacaciones yebo día años trabajando para una flia y ahun no me dan vacaciones y trabajo de lunes a sábado y no recibo aportes de ninguna clase como ser aguinaldo ni obra social
https://www.presupuestofamiliar.com.ar/empleada-domestica-como-pagar-las-vacaciones/
Buenas noches, cuanto es el aporte por adherente a partir de enero del 19 ?
Muchas Gracias
Omar
Hola.
Recordá que el vencimiento es en febrero. El nuevo aporte para obra social es $ 689. Podés ver todos los valores en esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/cual-es-el-nuevo-aporte-del-servicio-domestico/
Slds.
Buenos días!
Necesito reducirle horas a mi empleada.
De 22 semanales a 16.
Creo q lo correcto es despedirla y volverla a tomar con menos horas. Es así?
Se puede hacer algo q resulte más económico y q sea justo con ambas partes?
Hola.
Tenés que indemnizarla sólo por la diferencia de sueldo. Así, mantiene la antigüedad pero con un salario menor. Si la despedís y volvés a iniciar la relación laboral, pierde la antigüedad (para otra indemnización o las vacaciones). Slds.
Buenos días
Quisiera saber cómo formular una cesión de contrato de trabajo de una empleada doméstica.
Me estoy separando y mi marido es quien tiene frente a la AFIP la relación laboral.
Dicha relación debería pasar a mi nombre sin que cambien las condiciones de trabajo actuales de mi empleada. Desde ya gracias por su ayuda
Hola. Te sugiero que te asesores con un laboralista.
De todos modos, por más que no hagas nada, si se trata de un matrimonio se considera que la relación laboral continúa (sigue vigente la antigüedad y el resto de las condiciones) salvo que le paguen una indemnización para atrás y luego empiece de cero. Slds.
Hola, tengo un par de consultas puntuales, una en mi caso, tengo una empleada 25hs semanales, y la consulta es si lo que es obre social (536.35), es a cargo de la empleada o a cargo mio?, y la otra es mi suegra tiene una empleada 9hs. a la semana, y quisiera saber si el sueldo se saca proporcional a las 48 hs, o hay que pagar por hora? Cual es el minimo para sacarlo en forma proporcional a las 48 hs semanales? GRacias. FEDERICO.
Hola Federico.
La obra social es un aporte del trabajador según la normativa de Afip, así que se debeería descontar del sueldo. De todos modos, la empleada no puede cobrar de bolsillo menos que los salarios mínimos y tampoco se le puede reducir la remuneración neta.
En el caso de trabajar 9 hs por semana, lo que se estila es pagar por hora. Si se saca un proporcional el monto es muy bajo. Slds.