El monto total de los aportes obligatorios del personal de casas particulares tienen tres componentes, que se actualizan según distintos parámetros. El monto destinado a la cobertura de riesgos del trabajo (ART) es una proporción del sueldo, mientras que los componentes de obra social y jubilación se incrementan una vez al año.
Aunque esta suba anual se debería dar en enero, en 2021 hubo una situación particular que impidió el ajuste automático (algo similar pasó con el Monotributo). Y recién en mayo (con vencimiento en junio), la AFIP actualizó los montos de obra social (aporte del trabajador) y jubilación (contribución patronal) en un 35,31%.
En cambio, la parte correspondiente al componente de la ART del servicio doméstico se va ajustando en los meses que hay aumento de sueldo. A partir del pago correspondiente a diciembre hay un nuevo incremento (ya hubo varios a lo largo del año), cuyos valores veremos más abajo.
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El aporte del servicio doméstico tiene tres componentes: la obra social (aporte del trabajador), la jubilación (contribución patronal) y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
Obra social. Una vez por año, sube el aporte mínimo que deben ingresar las empleadas domésticas para tener la cobertura mensual de la obra social. Como este valor no se había actualizado en enero de 2021, siguió en $ 1.041,22 hasta abril pero en mayo aumentó a $ 1.408,87 por mes. El mismo monto se debe ingresar por cada integrante del grupo familiar que se quiera afiliar al servicio de salud.
Jubilación. En tanto, para contar el mes aportado para la jubilación futura se debía abonar un monto de $ 86,97 por mes hasta abril y en mayo subió a $ 117,68.
En estos dos rubros, si el trabajador no llega a las 16 horas semanales y el aporte obligatorio es más bajo, puede sumar los aportes de varios empleadores con menos de 16 horas semanales para tratar de completar el monto mínimo mensual.
Si tampoco llega así, la diferencia, se abona a través del Formulario 575/RT o a través de un volante electrónico de pago – VEP- (mirá cómo generar un VEP para pagar aportes en esta nota).
Estos dos componentes (obra social y jubilación) no variarán por todo 2021. Es decir, los aportes voluntarios por la diferencia no cambiarán por el resto del año.
ART. Por el contrario, el monto mensual que se destina a la cobertura de riesgos del trabajo es un porcentaje del sueldo mínimo de la categoría 5, con retiro, para tareas generales. Por esta razón, aumenta junto con el sueldo.
Un tema a destacar es que la parte de la ART se paga en el mes en curso, mientras que la cobertura jubilatoria y la de salud son a mes vencido. Por eso, el mes que suben las remuneraciones, también se incrementa la cuota a la ART.
En 2021 hubo dos aumentos de sueldo del convenio que había quedado de 2020 (uno en febrero y otro en abril) y habrá varios más por el acuerdo salarial 2021-2022: en junio, septiembre, diciembre y marzo de 2022. Además, se pactó un incremento extra para noviembre y diciembre de 2021.
Así, el aporte total obligatorio, con los tres componentes va variando a lo largo de 2021 de la siguiente manera:
– Enero 2021: $ 1.701,43.
– Febrero y Marzo 2021: $ 1.743,11.
– Abril 2021: $ 1834,62.
– Mayo 2021 (vence en junio): $ 2.232,98.
– Junio 2021 (vence en julio): $ 2.319,71
– Agosto 2021 (vence septiembre) $ 2.405,41
– Octubre 2021 (vence noviembre): $ 2.449,79
– Noviembre 2021 (vence en diciembre): $ 2.496,43
Este es el detalle de los valores a pagar en cada rubro, según la cantidad de horas trabajadas, tal como lo publica la AFIP en su página web.
Consultá el Cuadro con los valores para casos especiales (jubilados y menores de 18 años).
El pago mensual del aporte obligatorio vence los días 10 de cada mes y el aporte voluntario (diferencia o cobertura de grupo familiar) los días 15.
Se puede abonar con un Volante Electrónico de Pago (VEP) que se genera en la web de la AFIP o en forma manual a través del Formulario 102/RT .
Por: Paula Martinez
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Hola Paula.
El aporte para +16 horas es de $ 2.449,74, pero en la página de afip pone $ 2.405,41 para abonar (creo que la diferencia es en el monto de ART). ¿Que se hace con la diferencia?¿Se abona con algún VEP?¿O hay que esperar que la web se actualice antes del vencimiento?
Hola.
Si generás el VEP por la web de AFIP ya están los nuevos valores.
Es probable que el formulario F105 se demore (es común) y, entonces, hay que pagar la diferencia después.
El VEP es lo mejor para pagar los aportes mensuales y se abonan por homebanking.
Buen día Paula!
No sé si podrás ayudarme en esto pero no encuentro la respuesta por ningún lado:
Estoy ayudando a una empleada doméstica a hacer el cambio de obra social que ahora se hace en internet. Pero trabaja menos de 16 hs semanales y al llenar el formulario de Opción de Cambio salta el error: «Inconsistencias de formulario: Su aporte es menor a 16 horas». Sabemos que hay una forma de pagar la diferencia por el aporte de obra social, pero nuestra duda es si hay que pagar 3 meses de esa diferencia de aportes o solo pagando un mes se podrá hacer el cambio. Y en caso de que sean 3 meses, si se puede pagar el retroactivo de los meses anteriores para no tener que esperar. Gracias!
Hola.
Se paga la diferencia como aportes voluntarios del mes en curso. acá hay un tutorial: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/servicio-domestico-como-pagar-on-line-aportes-voluntarios-y-atrasados/?swcfpc=1
Hola!!!
Si yo contrato una señora por 5 horas diarias que tiene otro trabajo en relación de dependencia por el cual le deducen lo correspondiente a Obra social y me dice que no quiere tener otra obra social.
Hay forma de no abonar dicho concepto y pagar solo lo correspondiente a ART y cargas sociales? Cómo debería proceder?
Hola.
El empleador debe hacer el aporte completo por la cantidad de horas que le corresponde. Después si la trabajadora completa o no el aporte a la obra social o no quiere cobertura, es otro tema.
Señorita Paula. Tengo una Empleada Doméstica que desempeña menos de 12 hs semanales. El problema radica en cada ocasión que se incrementan los montos de Aportes; Contribuciones y ART ya que al ingresar al sitio AFIP para generar el VEP se muestra el monto actualizado global pero no hay detalle de cada uno de aquellos ítems y que, al confeccionar el formulario, debo uno de ellos descontárselos a la Empleada. No se cómo los publica AFIP porque no he podido hallarlos. Veo que publican de años anteriores pero del mes que debe abonarse no. Me puede indicar dónde ir en la web para obtener esos datos ???? Muchas gracias.- Aguardo su respuesta.
Hola.
En esta nota está el cuadro con el detalle por cada ítem de este año.
En la web de Afip se publican aquí: https://casasparticulares.afip.gob.ar/ayuda/empleador/contribuciones.aspx
Hola Paula, mis consultas son las siguientes:
Mi empleada trabaja menos de 16 horas semanales y, aunque, legalmente debe cobrar por semana, prefiere cobrar el total a fin de mes; por lo tanto, en el recibo figura como pago mensual. ¿Puede esto generar algún inconveniente?
Además, le abono el total del aporte del servicio doméstico por 16 o más horas: la obra social, la jubilación y la ART (sin realizarle ningún descuento a ella). ¿Se puede hacer esto, aunque trabaje menos de 16 hs?
Muchas gracias por tu atención.
Hola.
La ley no dice que debe cobrar cada semana en estos casos. El monto a pagar es el mínimo por hora, pero se puede pagar todo junto a fin de mes.
También le podés pagar más de aporte si la tenés registrada en Afip por más de 16 hs.
Hola Paula Buen día.
Consulta sobre trabajadora doméstica que cuida a Jubilado.
¿Es válido hacer el alta de la trabajadora a nombre del hijo del jubilado (suponiendo que este está imposibilitado de obtener la CUIT), y hacer un contrato laboral indicando que la categoría es asistencia y cuidado de personas detallando el nombre del jubilado?
La consulta surge ya que en caso de que fallezca el jubilado (que vendría a ser el empleador), la indemnización por antigüedad corresponderia al 50%.
Hola. Sí se puede.
Hola
Tengo una empleada domestica, tareas generales, sólo trabaja 6 hs por semana, entonces puede ser al 24 hs o 30 hs depende del mes, está registrada en la Afip, le debo abonar los días feriados y viaticos por ley? que ley o reglamentación debo tener presente. Muchas Gracias
Hola. Sí se pagan feriados.
Los viáticos no están contemplados en la ley.