Los aportes del servicio doméstico se actualizaron por inflación en el segundo semestre. Cuánto es el monto total que hay que pagar a la exAFIP.
En el segundo semestre de 2025, se actualizaron por inflación dos componentes de los aportes a la ARCA (ex AFIP) del régimen de servicio doméstico, mientras que el tercero se ajusta en función de la suba salarial.
En septiembre se aplica la tercera suba del convenio de sueldos vigente, por lo que también hay un incremento de los aportes obligatorios.
Hay que recordar que el aporte mensual es de un monto único (no se puede dividir) pero tienen 3 rubros: obra social (aporte del trabajador), jubilación (contribución patronal) y ART.
Desde este año, los dos primeros se actualizan 2 veces al año en función de la inflación del primer semestre, al igual que la suba de los aportes del Monotributo, : en febrero (período enero) y en agosto (período julio).
El tercer componente, la ART, es un porcentaje del salario mínimo por lo que sube cuando hay aumento de sueldo y también cuando la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ajusta el monto fijo. Eso sucede en septiembre.
A partir del vencimiento del 10 de septiembre de 2025 (correspondiente al período agosto), el aporte obligatorio total mensual a la ARCA sube a $ 33.227,47 para más de 16 horas semanales.
Para los próximos meses de 2025 (hasta el vencimiento de enero 2026), el monto destinado a obra ssocial y a jubilación se mantiene, mientras que la ART se irá incrementando junto con el sueldo mínimo, como dijimos más arriba.
En el siguiente cuadro interactivo se puede ver el detalle según la cantidad de horas trabajadas:
Así queda el aporte total obligatorio, con los tres componentes (según la fecha de vencimiento):
-Enero 2025 (período diciembre): $ 17.437,92
-Febrero 2025 (período enero): $ 29.563,80
-Marzo 2025 (período febrero): $ 29.563,80.
-Abril 2025 (período marzo): $ 29.563,80.
-Mayo 2025 (período abril): $ 29.694,80.
-Junio 2025 (período mayo): $ 29.694,80.
–Julio 2025 (período junio): $ 29.694,80.
-Agosto 2025 (período julio): $ 33.118,82.
-Septiembre 2025 (período agosto): $ 33.227,47
El pago mensual del aporte obligatorio vence los días 10 de cada mes. El aporte voluntario (diferencia o cobertura de grupo familiar) se paga hasta los días 15.
Se puede abonar con un Volante Electrónico de Pago (VEP) que se genera en la web de la AFIP o en forma manual a través del Formulario 102/RT .
A partir de julio 2025, el pago mensual de los aportes se puede adherir al débito automático.
Para el resto del año, los aportes obligatorios del régimen de casas particulares serán los siguientes:
Obra social. Desde el vencimiento de agosto 2025 hasta el de enero 2026, el monto que deben ingresar las empleadas domésticas para tener la cobertura mensual de la obra social es de $ 19.239,97 (en la primera mitad de 2025 era $ 16.716,32) el mismo valor de la cobertura de salud de las categorías más bajas del Monotributo.
El mismo monto se debe ingresar por cada integrante del grupo familiar que se quiera afiliar al servicio de salud, a través del pago de aportes voluntarios.
Jubilación. El aporte previsional completo para el segundo semestre de 2025 es de $ 1.594 (antes, $ 1.384,95). Es el monto que se debe completar para que la empleada pueda contar ese mes como período aportado para su jubilación futura.
En estos dos rubros, si el trabajador no llega a las 16 horas semanales y el aporte obligatorio es más bajo, puede sumar los aportes de varios empleadores con menos de 16 horas semanales para tratar de completar el monto mínimo mensual.
Si tampoco llega así, la diferencia, se abona a través de aportes voluntarios con el Formulario 575/RT o a través de un volante electrónico de pago – VEP.
Estos dos componentes (obra social y jubilación) no variarán hasta el período diciembre de 2025. Es decir, los aportes voluntarios por la diferencia se mantendrán hasta el vencimiento de enero 2026.
ART. Por el contrario, el monto mensual que se destina a la cobertura de riesgos del trabajo es un porcentaje del sueldo mínimo de la categoría 5, con retiro, para tareas generales. Por esta razón, aumenta junto con el sueldo. También hay un incremento de los montos fijos que define la Superintendencia.
La parte de la ART se paga en el mes en curso, mientras que la cobertura jubilatoria y la de salud son a mes vencido. Por eso, el mes que suben las remuneraciones, también se incrementa la cuota a la ART.
Casos especiales. Los trabajadores jubilados no pagan el componente de la obra social. En tanto, los menores de edad (de 16 o 17 años) no abonan el aporte jubilatorio.
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Por: Paula Martinez