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Servicio doméstico: cómo pagar el bono y cómo pedir el reintegro

11/09/2023

Hasta el 21 de septiembre se debe abonar la primera cuota del bono para el personal de casas particulares. El Estado reintegrará un 50% a quienes lo soliciten. Cómo es el trámite.

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Los empleadores del servicio doméstico tienen que abonar el bono establecido por el Gobierno nacional en dos cuotas, una en septiembre y otra en octubre de 2023.

Esta asignación no remunerativa, establecida por el Decreto 483/2023 para todos los trabajadores del sector público y privado incluidas las empleadas domésticas, se pagará en forma proporcional a las horas trabajadas.

En el caso de los empleadores del personal de casas particulares, el Estado reintegrará un 50% del monto pagado. Esto no será automático sino que habrá que hacer un trámite en una fecha determinada para solicitar esa devolución.

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Cuánto hay que pagar a las empleadas domésticas

Para el servicio doméstico el monto total a abonar para las trabajadoras que cumplan jornada completa es de $ 25.000, en 2 pagos de $ 12.500 cada uno. Este valor corresponde a 192 horas de trabajo mensual.

Si las empleadas trabajan menos horas, se abona un monto proporcional.

En todos los casos, se toma como base la cantidad de horas trabajadas durante agosto de 2023.

En el caso de los pagos diarios, hay que tener en cuenta la cantidad de días que se trabajaron durante ese mes. Por ejemplo, personas que van 1 vez a la semana 4 horas y trabajaron 4 días: el bono es de 2083,33 en total.

Si trabajan lunes, miércoles y viernes, 4 horas diarias, en agosto serían 13 días por un total de 52 horas al mes. En este caso, el total del bono es de 6.770,83, dividido en 2 cuotas.

La AFIP publicó una calculadora para ver el valor del bono y el monto de cada cuota.

Cuándo se paga el bono

La asignación remunerativa para el servicio doméstico se debe abonar en 2 veces a partir del 1 de septiembre:

-1° cuota: hasta los primeros 15 días hábiles de septiembre (hasta el 21).

-2° cuota: hasta los primeros días de octubre (junto con el sueldo de septiembre).

Quiénes pueden pedir el reintegro

El decreto establece que los empleadores pueden pedir que el Estado les devuelva hasta el 50% de lo pagado por el bono.

Para esto, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Una relación laboral activa en agosto y septiembre. Si estuvo vigente en agosto, sólo se reintegrará la primera cuota. 
  • Haber pagado ya el bono.
  • No haber abonado el impuesto sobre los Bienes Personales del año fiscal 2022 (que venció en junio 2023).
  • No tener ingresos mayores a $1.500.000 netos en agosto de 2023.
  • No estar en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

Cuánto pedir el reintegro del bono

La devolución del 50% no es automática sino que el empleador tiene que realizar un trámite, por cada una de las cuotas, en las fechas establecidas:

  • 1° cuota. Entre el 25 y 29 de septiembre de 2023.
  • 2° cuotas: entre el 2 y el 8 de octubre de 2023.

Cómo es el trámite para pedir el reintegro

Para acceder al beneficio, el empleador debe presentar una solicitud por cada cuota, en forma independiente.

El trámite se realiza en la página web de la AFIP, con clave fiscal, ingresando al portal Personal de Casas Particulares.

Allí, en las fechas previstas, aparecerá la opción “Solicitud reintegro de asignación no remunerativa – Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE”.

Al ingresar a ese formulario, se debe presentar:

  • Declaración jurada del monto abonado por la asignación no remunerativa y fecha de pago.
  • Recibo de pago de la asignación no remunerativa firmado por la trabajadora o el recibo de sueldo que incluya el monto de la asignación no remunerativa.
  • Datos de la cuenta bancaria a nombre del empleador, con la Clave Bancaria Uniforme (CBU).
  • Declaración jurada de ingresos netos del empleador en agosto de 2023, con el origen de estos. 
  • Declaración jurada de la cantidad de horas trabajadas en agosto de 2023.
  • Lugar de residencia del empleador.

Cuándo se devuelve

Las normas no prevén ninguna fecha para efectivizar el reintegro del bono a los trabajadores del servicio doméstico.

Sí establecen que las novedades respecto del estado de trámite (rechazo o aprobación) se notificarán a través del domicilio fiscal electrónico de AFIP.

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Por: Paula Martinez

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