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Servicio doméstico: cuánto es el aporte a la AFIP en septiembre 2024

04/09/2024

Los aportes a la obra social y a la jubilación del servicio doméstico subieron en febrero y se mantienen todo el año. La ART se actualiza mes a mes. Cuáles son los valores que hay que pagar y cuánto queda el aporte total.

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En el vencimiento de sseptiembre de 2024 se mantiene el monto de los aportes a la AFIP del régimen de servicio doméstico que había en agosto.

Hay que recordar que esos aportes tienen 3 componentes: obra social, jubilación y ART. Los dos primeros varían una vez al año para el período enero (vence en febrero). En tanto, la ART es un porcentaje del salario mínimo por lo que suben cuando hay aumento de sueldo y también cuando la Superintendencia ajusta el monto fijo.

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Uno por uno

Los aportes obligatorios tienen tres componentes que se actualizan según distintos parámetros.

El monto destinado a la cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) es una proporción del sueldo, mientras que el monto destinado a la obra social (aporte del trabajador) y a la jubilación (contribución patronal) se incrementan una vez al año.

Obra social. A partir del vencimiento de febrero de 2024 (período enero) subió el monto que deben ingresar las empleadas domésticas para tener la cobertura mensual de la obra social. En todo 2024 será de $ 6.457,26, (en 2023 era de 3.061,75) el mismo valor de la cobertura de salud de las categorías más bajas del Monotributo.

El mismo monto se debe ingresar por cada integrante del grupo familiar que se quiera afiliar al servicio de salud, a través del pago de aportes voluntarios.

Jubilación. El aporte previsional también aumenta una vez al año. En 2024, el monto completo pasa a $ 539,38 (antes, $ 255,75). Es el monto que se debe completar para que la empleada pueda contar ese mes como período aportado para su jubilación futura.

En estos dos rubros, si el trabajador no llega a las 16 horas semanales y el aporte obligatorio es más bajo, puede sumar los aportes de varios empleadores con menos de 16 horas semanales para tratar de completar el monto mínimo mensual.

Si tampoco llega así, la diferencia, se abona a través de aportes voluntarios con el Formulario 575/RT o a través de un volante electrónico de pago – VEP.

Estos dos componentes (obra social y jubilación) no variarán por todo 2024. Es decir, los aportes voluntarios por la diferencia no cambiarán por el resto del año.

ART. Por el contrario, el monto mensual que se destina a la cobertura de riesgos del trabajo es un porcentaje del sueldo mínimo de la categoría 5, con retiro, para tareas generales. Por esta razón, aumenta junto con el sueldo. También hay un incremento de los montos fijos que define la Superintendencia.

La parte de la ART se paga en el mes en curso, mientras que la cobertura jubilatoria y la de salud son a mes vencido. Por eso, el mes que suben las remuneraciones, también se incrementa la cuota a la ART.

Casos especiales. Los trabajadores jubilados no pagan el componente de la obra social. En tanto, los menores de edad (de 16 o 17 años) no abonan el aporte jubilatorio.

Los valores de los aportes en 2024

Para el vencimiento del 10 de septiembre de 2024 (correspondiente al período agosto), el aporte obligatorio total a la AFIP es de $ 17.285,92 por mes para más de 16 horas semanales.

En este cuadro se puede ver el detalle de los aportes:

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Así queda el aporte total obligatorio, con los tres componentes (según la fecha de vencimiento):

– Enero 2024 (período diciembre): $ 12.531,15

-Febrero 2024 (período enero): $ 13.545,38.

-Marzo 2024 (período febrero): $ 14.465,77.

-Abril 2024 (período marzo): $ 15.238,62.

-Mayo 2024 (período abril): $ 15.955,50

-Junio 2024 (período mayo): $ 15.955,50

-Julio 2024 (período junio): $ 16.664,77

-Agosto 2024 (período julio): $ 17.285,92

-Septiembre 2024 (período agosto): $ 17.285,92

Vencimientos

El pago mensual del aporte obligatorio vence los días 10 de cada mes. El aporte voluntario (diferencia o cobertura de grupo familiar) se paga hasta los días 15.

Se puede abonar con un Volante Electrónico de Pago (VEP) que se genera en la web de la AFIP o en forma manual a través del  Formulario 102/RT .

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Por: Paula Martinez

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