Servicio doméstico

Paso a paso para registrar al servicio doméstico

24/07/2023

Los empleadores del personal de casas particulares tienen que inscribirlo en un registro especial de la AFIP y pagar los aportes correspondientes. Mirá el video tutorial.


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La obligación comprende a quienes tienen empleadas por hora o por mes, sin ningún mínimo de horas semanales.

A continuación, una guía del paso a paso y un video instructivo para realizar el trámite.

Cómo inscribirse

La registración la deben realizar los empleadores, independientemente de la cantidad de horas de trabajo semanales (ver “Empleadas domésticas deberán inscribirse en la AFIP”).

El trámite lo podemos hacer vía web o vía telefónica (ver más abajo). Para hacerlo por Internet, estos son los pasos:

1- Obtener la clave fiscal. El trámite de registración se realiza a través de Internet, para lo cual, el empleador debe tener clave fiscal. Si no la tenemos, debemos sacarla. Para esto, debemos concurrir con el documento a la oficina de AFIP más cercana a nuestro domicilio.

2- Ingresar al sistema. En la página de AFIP , entramos en la pestaña “Acceso con clave Fiscal”. El organismo informó que se habilitó el ingreso a través de las redes Link y Banelco, con clave bancaria.

3- Dar de alta el servicio. Antes de la registración, incorporación o modificación de datos debemos incorporar el servicio a nuestra lista. Para ello, ingresamos en “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”. Allí elegimos la opción “Adherir Servicio” y luego, “AFIP”. En “Servicios Interactivos”, elegimos de la lista “Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social”.

Luego, reingresamos al sistema con clave fiscal y comprobamos que aparezca en nuestro listado el servicio que dimos de alta.

4- Registración como empleador. Ingresamos con clave fiscal y elegimos el servicio “Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social”. Seleccionamos la opción Personal Casas Particulares.

Colocamos la fecha de inscripción (el día que realizo el trámite) y los datos del lugar de trabajo. Si ya tenemos un domicilio fiscal declarado a la AFIP y coincide con donde trabaja la empleada doméstica, el sistema nos permite incorporarlo.

5- Declarar al trabajador. Ingresamos los datos de cada empleado: número de CUIL (si no lo tiene, debe tramitarlo en la ANSES), fecha de nacimiento, domicilio, obra social. Si el empleado está afiliado a una obra social, esta aparecerá cuando coloquemos el CUIL. En forma optativa se puede ingresar la Clave Bancaria Uniforme (CBU), un teléfono y un correo electrónico.

6- Registrar la relación laboral. Aquí hay tenemos que poner el CUIL del empleado, el lugar de trabajo, el puesto, las horas semanales, la retribución pactada, la modalidad de pago (diaria, semanal, quincenal, mensual, otra) y la fecha de registración.

7- Imprimir y guardar los comprobantes. Una vez guardados los datos anteriores, el sistema generará un comprobante de “Alta” por duplicado, uno para el empleador y otro para el trabajador. Tenemos que imprimirlo, firmarlo ambas partes y guardar uno cada uno.

YouTube video

Registración telefónica

Si uno no quiere o puede realizar el trámite por Internet, lo puede hacer telefónicamente al número:  (0 800) 222-2526Opción 2. En ese caso, la registración la realizará un operador.

Para esto es necesario haber aportado antes al régimen de servicio doméstico.

Identificación.  El operador nos pedirá una serie de datos para identificarnos. Necesitamos tener a mano el documento (DNI) y los últimos dos pagos realizados con el formulario F. 102/B.

Registración. Nos van a pedir la información del lugar de trabajo, del trabajador doméstico (CUIL, obra social, fecha de nacimiento), del domicilio del empleado y de la relación laboral (puesto desempeñado, horas semanales que trabaja, retribución pactada, y modalidad de liquidación).

Constancia. Cuando el operador confirme los datos del registro, nos indicará cómo obtener la “Constancia del Trabajador”. Tenemos que tener dos copias, una para cada una de las partes.

Para imprimir o reimprimir el comprobante del registro tramitado por teléfono o a través de la web, ingresar aquí.

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Por: Paula Martinez

Comentarios

320 comentarios

  1. mariana mariana dice:

    hola tengo una empleada domestica que hace tres años que le aporto con el recibo viejo de afip quiero ver la situacion de ella en afip como debo hacer gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Mariana,
      Entiendo que querés ver si tiene los aportes hechos. Fijate en la nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/regularizar-empleada-domestica/
      Slds.

      1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

        Mariana,
        Te agrego, si tenés clave fiscal, fijate en el video para corroborar los períodos pagados en Cuenta Corriente para Monotributisstas y Autónomos.
        Slds.

  2. Leonardo C. Leonardo C. dice:

    Hola Paula! Excelente tu blog!
    Tengo una consulta. Yo ya di de alta una relacion laboral (por una determinada cant de hs y un sueldo acordado) y pagué el 1er sueldo. Ahora quiero cambiar la cant de hs y el sueldo. ¿Cómo se hace? El problema es que si modifico la relacion laboral no me permite canbiar la fecha de inicio hacia adelante. ¿Hay alguna forma de modificarla para actualizar el sueldo o tengo que darla de baja y luego dar de alta una nueva? Me parece raro que para modificar la remuneracion pactada haya que hacer todo eso!
    Muchas Gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Leonardo,
      Tenés que ingresar en la relación laboral y modificarla (hay unos pequeños botones a la derecha, que están bastante escondidos).
      Incluso, es obligatorio modificar el registro dentro de los cinco días de los cambios (según estableció la AFIP).
      Saludos y me alegro que te guste el blog!

      1. Leonardo C. Leonardo C. dice:

        Muchas gracias Paula!
        ¿Vos decís que lo que tengo que hacer es modificar el «Alta de la relación laboral» y cambiar allí la remuneración pactada? Me suena raro, porque parecería que estoy cambiando la remuneración desde la fecha de inicio de la relación (la fecha de inicio no se puede adelantar), y quedaría como que esa fue la remuneración desde esa fecha, lo que no es cierto. Pero bueno, puede ser que el sistema sea así, poco claro.
        ¿Me podés confirmar que es así, que para cambiar la remuneración que voy a pagar a partir de ahora, hay que modificar el alta de la relación? Gracias !!!

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Sííí, es muy poco claro el sistema, pero tenés que modificar el Alta. Te toma el cambio desde el día que lo hacés.
          Slds.

        2. Guillermo Guillermo dice:

          Hola Paula, yo en Octubre también le aumente el sueldo a mi empleada domestica, pero olvide modificar la relación laboral, lo haré ahora mismo. Pensé que con el recibo de sueldo ya estaba ok, Tengo una duda, en retribución pactada hay que poner el monto neto que se lleva en mano o el bruto (básico) incluyendo los 100 de obra social?
          Gracias.

          1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

            Hola Guillermo,
            En realidad, la AFIP no tiene previsto la discriminación entre bruto y neto.
            En el F. 102B podés poner en el básico el monto bruto, y restando los 100 de la obra social, te va a calcular un neto sin este valor. Tené en cuenta que las vacaciones, aguinaldo y otros se calculan sobre el básico.
            Slds.

  3. Luciana P Luciana P dice:

    Paula, buenas tardes;
    Te hago una consulta, necesito contratar a una niñera por 14 hs. semanales (2 días, 7 hs, cada día).
    Qué debo declarar en el alta en Afip como modalidad de liquidación (semanal o mensual)? Por otro lado, en Remuneración debo declarar el valor de hora o sueldo mensual? Con la empleada acordé $28 por hora según el valor establecido por la legislación actual. Última consulta, el formulario 102B es de pago mensual independientemente de la forma de pago que se le realice a la empleada?? O si se le paga semanalmente debo realizar el formulario semanalmente?
    Gracias.
    Saludos.
    Luciana

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Luciana,
      La modalidad de pago la podés arreglar con tu empleada, según cómo les convenga. La diferencia, básicamente, es que si le pagás por día le vas a abonar sólo los días trabajados (salvo que esté en vacaciones o en licencia por enfermedad). En cambio, por mes se paga el mismo monto independientemente de los días laborales.
      El recibo de sueldo puede ser mensual, aunque el pago sea por día o por semana.
      Saludos,

  4. Carolina Carolina dice:

    Hola Paula!! Quise sacar la clave fiscal por internet para registrar la empleada doméstica y lo hice con el nivel de seguridad 1, el cual no me permite ingresar a ese módulo. Qué hago? Debo blanquear la clave y sacar una nueva con otro nivel de seguridad?? Gracias! Saludos.- Carolina

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Carolina,
      La clave que sacás por Internet no te sirve para hacer casi ningún trámite.
      Tenés que ir a una oficina de Afip con tu documento para sacar otra.
      Saludos,

  5. Maria M. Maria M. dice:

    Buen día Paula!
    Te quería consultar si una sra. jubilada y pensionada puede poner a su cargo personal doméstico y si para ello debe realizar algún trámite presencial en la AFIP (por ej. sacar la clave fiscal). El problema es que actualmente no puede movilizarse.
    Muchas gracias. (Muy claro e interesante tu blog!.)

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola María,
      Un jubilado sí puede ser empleador, no hay ningún problema. Para sacar la clave fiscal, si no puede moverse debería hacer un poder a favor de un tercero.
      Saludos y gracias por el comentario!

  6. marcelo marcelo dice:

    hola en mi casa nos ayuda mi mama queria saber si la podia poner en blanco para q cuando lleg su edad se pueda jubilar y tamb por la para q acceda a una obra social gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Marcelo,
      El régimen de servicio doméstico no permite tener como empleados a familiares de los empleadores.
      Saludos,

  7. Bárbara Bárbara dice:

    Quiero registrar a la chica que empezó a trabajar en mi casa, llené el formulario F102/B con eso voy a un rapipago y me cobran los $39?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Sí, también lo podés pagar por la página web de tu banco (si usás homebanking).

  8. Florencia Florencia dice:

    Buen día, estoy por contratar a una empleada doméstica solamente por cuatro horas a la semana. Le pago por hora. Es necesario registrarla?
    Muchas gracias.
    Saludos.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Sí, a partir de mayo es obligatorio registrar a todas las empleadas. Slds.

  9. Mabel Mabel dice:

    Hola tengo una duda. tengo una chica que me cuida a mis nenas y ademas hace limpieza. se paga lo mismo o se paga por separado los rubros.
    me dijeron que en esos casos deben trabajar si o si 16hs. por ser dos rubros y pagarle el minimo $1300

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Mabel,
      En ningún lado dice que se debe pagar separado ni ese mínimo. Tendrías que tomar la categoría de niñera (que es más elevada que la general) por la cantidad de horas que trabaje.
      Slds.

  10. Guillermo Guillermo dice:

    Hola Paula, excelente este sitio!

    Quisiera por favor hacer una consulta respecto a personal domestico. Yo en enero del 2013 contrate a una persona para tareas domesticas solamente por un mes, pagándole 445 con los aportes correspondientes de $20 ya que trabajo de 6 a 12 horas semanales . Luego no tuve más relación laboral con esta persona. Ahora consultando SiRADIG, cuando entro a esta carga, me aparece una leyenda que dice:

    “Recuerde que debe registrar la relación laboral en el REGISTRO ESPECIAL DE PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (RG N° 3491)”

    Esto aplica para mi caso? Entiendo que no ya que la ley para registrar al personal domestico salió mas tarde en Junio del 2013. Corresponde que deduzca ganancias por esta empleada domestica?

    Gracias,
    Guillermo

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Guillermo,
      Gracias por el comentario sobre el sitio!
      La AFIP aclara que las relaciones laborales que terminaron antes de mayo no hay que registrarlas. Es probable que el cartel te aparezca por las dudas, ya que alguna vez hiciste un aporte al régimen.
      Slds.

  11. Matias Matias dice:

    Hola. Muy buena la página. En nuestro caso, tenemos una persona que nos ayuda 4 hs. dos veces por mes (8 hs mensuales). Cómo tenemos que registrarlo en ese caso si es que el sistema habla de horas semanales? Hay alguna forma de saber cuánto nos correspondería abonar por sus aportes? Sé que en otra casa hace muchos años que ella está en blanco. Muchas gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Matías,
      El registro es por menos de 8 hs. semanales (esto incluye todos los casos de pocas horas).
      Sobre los aportes, fijate en la nota del blog sobre el Nuevo Formulario de Pago (sección Servicio Doméstico), allí está un cuadro con el aporte (son $20 por mes).
      Recordá que tu aporte es independiente del de otros empleadores. Slds.

  12. Mara Mara dice:

    Hola Paula, me resulto muy util su pagina, utilice el paso a paso para hacer el tramite de registracion y fue tal cual. Mi pregusta es la siguiente: el aumento del salario minimo, vital y movil de 3300$ previsto para agosto de 2013 es aplicable a la empleada domestica? Porque si bien cambio notablemente la situacion con la nueva ley, no se ha hablado de un aumento salarial desde noviembre de 2012. Mi empleada pertenece a la categoria 5, trabaja con retiro 8 horas diarias de lunes a viernes, le corresponden $2590 por mes?
    Gracias por su tiempo, mara

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Mara,
      El salario mínimo no se aplica a la empleada doméstica. Las remuneraciones para casas particulares, por ahora, las está fijando el Ministerio de Trabajo y se modifican una vez al año (en general, entre noviembre y diciembre).
      Saludos,

  13. Maria Teresa Maria Teresa dice:

    hola Paula, gracias por tu respuesta. ahora quisiera saber que pasa si una semana trabaja 20 horas y otra semana 15hs, es decir las horas no son fijas, varian, bien por que no asiste o por que no puede, etc…si el pago es por hora, entiendo que lo que no trabaja no lo cobra,la pregunta es:
    1-al finalizar el mes como debo hacer con los aportes y con lo que figura en el formulario 102
    2-en la inscripcion figura una cantidad de horas y retribucion pactada que es variable. como manejo esta situacion?
    Desde ya muchas gracias y saludos.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Los aportes son siempre iguales.
      Si le entregás un recibo mensual, debe figurar la cantidad de horas trabajadas y el monto que le pagaste ese mes.
      En el registro te conviene poner pago por día o por hora y la retribución de día u hora. Así no tendrías problemas si varía la cantidad de horas semanales.
      Saludos,

  14. Mercedes López Mercedes López dice:

    Hola quisiera hacerte una consulta. Hay una persona q empezó a trabajar en la casa de mi abuela pero no quiere que la blanqueemos porque tiene una pensión por incapacidad (fué operada y le falta un riñón). Ella hace trabajos domésticos de bajo esfuerzo como barrer y cocinar de vez en cuando o colgar la ropa en la soga, en general es más un trabajo de compania. Qué puedo hacer? Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      En realidad, ella no puede trabajar en blanco con una pensión por incapacidad. Lo que sí podrías hacer es sacar un seguro de accidentes personales para cubrir cualquier eventualidad que tenga. Saludos,

  15. sabrina sabrina dice:

    muy bueno tu blog! registre a mi empleada siguiendo tus pasos. una duda: ella trabaja de L a V, 4 horas y media por dia, y le abono 2500 pesos mensuales. ahora que esta registrada, cuanto debo abonar de aportes y como los pago? muchas gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Sabrina,
      Los aportes por esas horas son de 135 por mes y se pagan con el Formulario 102B. Fijate en la nota del blog sobre el nuevo formulario de pago, donde explica cómo llenarlo.
      Con ese comprobante tenés que ir al banco, rapipago o pago facil, o bien, hacer el trámite por homebanking. Saludos,

  16. lacachaqui lacachaqui dice:

    si yo estoy trabajando en negro hace 4 años cuanto es el monto que tiene que abonar mi empleador si me blanquea? gracias saludos

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Fijate en esta nota, – Empleada doméstica: cómo es el nuevo formulario de pago (https://www.presupuestofamiliar.com.ar/servicio-domestico/nuevo-formulario-de-pago/) hay un cuadro con los aportes que tiene que pagar por mes.

  17. maria teresa maria teresa dice:

    Hola Paula, nuevamente necesito tu ayuda. Luego de inscribir a mi empleada hace 2 meses atras tal como lo explicaste, ahora ella no puede trabajar por que no tiene quien le cuide al hijo, en fin temas personales. Ella trabajaba en casa desde mayo del 2012 y yo le aportaba lo correspondiente del f102 por 15 hs semanales de trabajo, pero esta inscripta con los nuevos formularios desde hace 2 meses. Como debo hacer y que debe hacer ella para culminar la relacion de trabajo y que no venga despues a pedir nada? Muchas gracias por tu aporte. Saludos cordiales. Maria T

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola María Teresa,
      Tendrías que darla de baja en el registro de la AFIP. Y pedir que ella te envíe un telegrama de renuncia. Saludos,

      1. maria teresa maria teresa dice:

        hola Paula, me podria decir paso a paso como darle la baja, no veo en que formulario hacerlo… La sra ya me envio el telegrama y le hare la liquidacion correspondiente en el F102, muchas gracias

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Tenés que entrar en el registro de la AFIP, en la relación laboral (que habías dado de Alta) y ahí darle la baja.

          1. maria teresa maria teresa dice:

            ok, muchas gracias!

          2. Maria Teresa Maria Teresa dice:

            hola Paula, que tal? te molesto nuevamente… voy a tomar una señora para limpieza de mi casa, 4 dias de 5 horas cada vez. Quisiera saber: 1- si puedo pagarle por hora como quiere ella o debo mensualizarla,
            2- Debo aportarle 135?,
            3 – El monto que se pone en BASICO, incluye los 135 o solo corresponde a lo trabajado en el mes?
            Desde ya muchas gracias y saludos!

          3. Paula Martinez Paula Martinez dice:

            Hola María Teresa,
            La decisión de pagar por hora o mensual es de ustedes. La diferencia es que el pago mensual es siempre igual (más allá de los días hábiles del mes) mientras que por hora, sólo le pagás el día que va (salvo licencia por enfermedad o vacaciones). De todos modos, el pago por mes es, en general, más bajo.
            2. El aporte por más de 16 hs. semanales es de 135 por mes.
            3- El básico incluye los $ 100 de contribución que le corresponde a la empleada (los 35 son aportes del empleador).
            Saludos,

          4. maria teresa maria teresa dice:

            Muchas gracias por tu ayuda, saludos!

  18. belen belen dice:

    hola mi consulta es x mi suegra ella trabaja 2 veces x semana y se enfermo presento certificados y no le pagaron ahora cayo un feriadoel dia q le tocaba ir y le dijeron q no le corresponde elpago de ninguno de los dias.nos gustaria saber si es asi.gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Sí le deberían pagar los días por enfermedad. El feriado, si le pagan por hora y no trabajó, no lo cobraría (salvo que lo cambie por otro día).

  19. Susana Susana dice:

    Hola!! muy buena la pagina!! si le doy el alta hoy a un empleado que ya trabajaba anteriormente q fecha pongo la de hoy o la del periodo de Junio que fue el registro de reinscripcion ?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      La fecha del alta es la de la inscripción.

  20. Una consulta, una empleada que cuida a una persona mayor cama adentro 5 dias por semanas ademas cocina y limpia, pero la actividad principal es el cuidado de la persona mayor entra dentro de este regimen???

    1. Sí entra en el régimen, salvo que la tarea que realice necesite una calificación (por ejemplo, el título de enfermera).

  21. Anonymous Anonymous dice:

    Hola….Muy bueno tu blog.
    Puedo inscribir al servicio domestico después del 30-6 estuve de viaje y llegue hace unos días.

    Gracias

    1. Sí, por supuesto que se puede (aunque la AFIP podría aplicarte alguna penalidad por la demora, no la comunicó). Estarías en falta si no lo hicieras.

  22. Anonymous Anonymous dice:

    Hola Paula, Muchas gracias por toda la info que brindas! Es un problema para todas las amas de casa ver que es lo que hay que hacer.
    Te consulto sobre las empleadas por hora. Yo tengo dos personas y cada una viene dos días a la semana, 3-4 horas cada dia. Según la nueva ley, les tengo que pagar aguinaldo, vacaciones y licencias por enfermedad? Y cuando el dia que les toca venir es feriado y no vienen, se debe pagar igual? Muchas gracias! Laura

    1. Hola Laura.
      Efectivamente, la nueva ley establece todos esos derechos.
      Sobre los feriados, lo único que dice es que si trabaja, se paga el doble.
      Entiendo que si no trabaja, no deberías pagarle (en tu caso que es por hora; si fuera mensual, sí).

  23. Anonymous Anonymous dice:

    Hola
    Gracias por tu blog!
    La AFIP envio la famosa carta a ambos integrantes del matrimonio. La empleada domestica esta registrada por mí. Que tiene que hacer mi marido? Porque él, a diferencia de mi caso, entra en la presunción por ingresos y por patrimonio. Pero la empleada la tengo registrada yo
    Cómo se soluciona? Algún trámite ante AFIP?
    Gracias !!!!!

    1. Habría que ver cómo son las cartas de la AFIP, es probable que a vos te haya llegado porque ya tenías empleada registrada y a él por la presunción. En ese caso, deberías fijarte si en los términos de la carta se pide dar una respuesta o no.
      Me parece que en ese caso, él debería concurrir a la AFIP para tratar de hacer un descargo (argumentando que en tu casa el aporte lo hacés vos). Si no, lo que te quedaría es consultar con un contador para responder la carta. Lo que dice la Resoluc. Gral. 2927 es que la presunción admite prueba en contrario pero no conozco los detalles operativos sobre cómo hacerlo.
      S
      Saludos.

  24. Anonymous Anonymous dice:

    Paula, tengo una duda. Con respecto a la Modalidad de Liquidación y al Monto de la retribución, entiendo que tienen que ir de la mano. Yo declare una empleada con modalidad » Diaria» y Monto «$90». (que seria lo equivalente a $30 por hora por 3 horas por dia). Es correcto no?
    Saludos!!!

    1. Sí, es correcto. La remuneración tiene que estar acorde a la modalidad de liquidación.
      Slds.

    2. Anonymous Anonymous dice:

      Muchas gracias Paula por la pronta respuesta. Ariel

  25. Anonymous Anonymous dice:

    Hola Paula,
    Mi duda es referente a la obra social.
    Nuestra empleada trabaja 8hrs semanales y NO tiene obra social.
    Puedo inscribirla con la opciòn «sin obra social», o previo a la inscripciòn debo asignarle obra social?
    En caso de tener que asignar obra social, como debo hacerlo?
    Mi preocupaciòn es que el plazo para inscribir vence el 30/6…

    Desde ya agradezco tu respuesta.
    Daniel

    1. Hola Daniel.
      Si ella no tiene obra social, la podés inscribir con la opción 0 «sin OS».
      Después ella se puede afiliar (el trámite lo tiene que hacer ella en la que ella elija) y en ese caso podés hacer una modificación posterior en el registro de Afip.
      Slds.