En las últimas semanas de abril, se apuró la reglamentación y la puesta en marcha de la Ley 27.613 de Incentivo a la Construcción que establece beneficios para quienes inviertan en obras privadas nuevas o con hasta el 50% de avance de obra.
Existen dos partes en la ley:
En un artículo nota anterior, publicamos en detalle los incentivos para blanquear e invertir en construcción. Aquí vamos a analizar cómo hacer para declarar dinero no exteriorizado, que luego se destinará a las obras inmobiliarias.
El jueves 29 de abril de 2021, a las 18 hs., tuvimos un encuentro en vivo con los miembros de la Comunidad Mi Presupuesto, para ver en profundidad el tema del blanqueo.
Quiénes pueden ingresar. Personas físicas, sucesiones indivisas, sociedades y otros entes que realicen actividades empresariales (3° categoría del Impuesto a las Ganancias), residentes en el país al 12 de marzo de 2021.
Qué se puede declarar. Tenencias “en negro” de moneda nacional y extranjera que estén en el país o en el exterior (salvo países de alto riesgo o no cooperantes según el GAFI).
El dinero que se va a blanquear se debe depositar en una “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar)” en pesos, dólares u otra moneda extranjera, que se abrirá a nombre del contribuyente en un banco local.
El dinero se puede depositar de una sola vez o en varias veces.
El plazo concluye el 9 de julio de 2021, pero hay un costo menor si se deposita antes (ver más abajo).
Con el dinero depositado se podrá:
La AFIP publicó la Resolución General 4976/2021, que habilita el acceso a los herramientas y los beneficios de esta ley en lo que denomina “Programa de Normalización” y establece lo siguiente:
# Antes de presentar la declaración jurada a la AFIP, se debe depositar el dinero en pesos o divisas en una cuenta especial bancaria (CECON.Ar).
# Los depósitos se dividirán en tres períodos:
# Se utilizará la herramienta web “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613” (ingreso con clave fiscal nivel 3), que estará disponible desde el 17 de mayo de 2021.
# En primer lugar, se deben registrar las tenencias de fondos y su valuación en pesos (al tipo de cambio oficial).
# Luego, se confeccionará una declaración jurada por cada período. mediante el formulario F. 1130. Estará disponible el 21 de mayo.
# Se calcula el impuesto especial y se genera el Volante Electrónico de Pago (VEP), con los códigos Impuesto 1011, concepto 019, subconcepto 019.
# Hay que abonar la totalidad del impuesto especial antes de enviar la declaración jurada.
# No podrán afectarse fondos depositados en la cuenta especial bancaria para el pago del gravamen.
# Los vencimientos son los siguientes.
# Quienes adhieran al Programa de Normalización deberán informar, con carácter de declaración jurada, los “Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios (COPI)” y el monto de las inversiones realizadas (ver cómo registrar, más abajo). Tienen plazo hasta el 31 de marzo de 2023 o hasta seis meses de afectar los fondos (no es obligatorio que las inversiones se realicen inmediatamente).
La AFIP habilitará, el 7 de junio de 2021, el Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI) a través de un servicio en su página web.
Es para que desarrolladores, constructores y administradores de vehículos de inversión (fideicomisos o fondos comunes) informen las obras privadas alcanzadas por el beneficio del blanqueo y los incentivos impositivos.
Acreditación. Como dice la normativa, los fondos del blanqueo o aquellos que quieran obtener beneficios impositivos deben destinarse a obras privadas nuevas o con un grado de avance menor al 50%, acreditado.
Para esto, la AFIP pide un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia con su firma certificada por la autoridad profesional que rija la matrícula. También se admitirá la información presentada ante las autoridades edilicias competentes para establecer la fecha de inicio de la obra.
El sistema aceptará la inscripción y generará un “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario” con una constancia de registración.
Este código deberá ser consignado en las declaraciones juradas de los inversores para gozar de los beneficios vinculados al Impuesto sobre los Bienes Personales, Impuesto a las Ganancias o el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI).
El programa vigente desde el 12 de marzo también establece beneficios para quienes inviertan en las obras mencionadas con fondos ya declarados al fisco (“en blanco”) hasta esa fecha.
Los beneficios son:
Por: comunidadpresupu-admin
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