Impuestos

Paso a paso para blanquear fondos con destino a la construcción

27/04/2021

Ya están definidas las herramientas de la AFIP, CNV y Banco Central para poder depositar el dinero e informar los proyectos inmobiliarios para invertir. En mayo se habilita el pago del impuesto especial y la presentación de la declaración jurada.

En las últimas semanas de abril, se apuró la reglamentación y la puesta en marcha de la Ley 27.613 de Incentivo a la Construcción que establece beneficios para quienes inviertan en obras privadas nuevas o con hasta el 50% de avance de obra.

Existen dos partes en la ley:

  • Un incentivo a la inversión en construcción, que incluye reducción de impuestos.
  • Un blanqueo para exteriorizar moneda nacional o extranjera con destino a esta actividad.

En un artículo nota anterior, publicamos en detalle los incentivos para blanquear e invertir en construcción. Aquí vamos a analizar cómo hacer para declarar dinero no exteriorizado, que luego se destinará a las obras inmobiliarias.

El jueves 29 de abril de 2021, a las 18 hs., tuvimos un encuentro en vivo con los miembros de la Comunidad Mi Presupuesto, para ver en profundidad el tema del blanqueo.

Blanqueo paso a paso

Quiénes pueden ingresar. Personas físicas, sucesiones indivisas, sociedades y otros entes que realicen actividades empresariales (3° categoría del Impuesto a las Ganancias), residentes en el país al 12 de marzo de 2021.

Qué se puede declarar. Tenencias “en negro” de moneda nacional y extranjera que estén en el país o en el exterior (salvo países de alto riesgo o no cooperantes según el GAFI).

Exteriorización de los fondos

El dinero que se va a blanquear se debe depositar en una “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar)” en pesos, dólares u otra moneda extranjera, que se abrirá a nombre del contribuyente en un banco local.

El dinero se puede depositar de una sola vez o en varias veces.

El plazo concluye el 9 de julio de 2021, pero hay un costo menor si se deposita antes (ver más abajo). 

Con el dinero depositado se podrá:

  • Mantenerlo en su moneda de origen hasta que se apliquen a proyectos inmobiliarios (hasta el 31 de diciembre de 2022).
  • Si son dólares, se pueden vender en el Mercado Único y Libre de Cambios (dólar oficial).
  • O bien, transformar los dólares a pesos a través de la compra y posterior venta de títulos públicos (clic para ver cómo comprar dólar MEP). Para esto, se debe abrir una subcuenta comitente especial con el agente depositario de Valores, con la misma titularidad de las CECON.Ar. Esta operación debe realizarse dentro de los 5 días hábiles. Los pesos se depositan en una CECON.Ar en pesos.

Pago del impuesto y presentación de la declaración jurada

La AFIP publicó la Resolución General 4976/2021, que habilita el acceso a los herramientas y los beneficios de esta ley en lo que denomina “Programa de Normalización” y establece lo siguiente:

# Antes de presentar la declaración jurada a la AFIP, se debe depositar el dinero en pesos o divisas en una cuenta especial bancaria (CECON.Ar).

# Los depósitos se dividirán en tres períodos:

  • Período mayo: Acreditaciones realizadas desde el 12 de marzo al 10 de mayo de 2021.
  • Período junio: Acreditaciones realizadas desde el 11 de mayo al 9 de junio de 2021.
  • Período julio: Acreditaciones realizadas desde el 10 de junio al 9 de julio de 2021.  

# Se utilizará la herramienta web “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613” (ingreso con clave fiscal nivel 3), que estará disponible desde el 17 de mayo de 2021.

# En primer lugar, se deben registrar las tenencias de fondos y su valuación en pesos (al tipo de cambio oficial).

# Luego, se confeccionará una declaración jurada por cada período. mediante el formulario F. 1130. Estará disponible el 21 de mayo.

# Se calcula el impuesto especial y se genera el Volante Electrónico de Pago (VEP), con los códigos Impuesto 1011, concepto 019, subconcepto 019.

# Hay que abonar la totalidad del impuesto especial antes de enviar la declaración jurada.

# No podrán afectarse fondos depositados en la cuenta especial bancaria para el pago del gravamen.

# Los vencimientos son los siguientes.

  • Período mayo: Alícuota 5%. Vence el 31 de mayo de 2021. 
  • Período junio: Alícuota 10%. Vence el 30 de junio de 2021. 
  • Período julio: Alícuota 20%. Vence el 9 de julio de 2021. 

# Quienes adhieran al Programa de Normalización deberán informar, con carácter de declaración jurada, los “Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios (COPI)” y el monto de las inversiones realizadas (ver cómo registrar, más abajo).  Tienen plazo hasta el 31 de marzo de 2023 o hasta seis meses de afectar los fondos (no es obligatorio que las inversiones se realicen inmediatamente).

Registro de proyectos inmobiliarios

La AFIP habilitará, el 7 de junio de 2021, el Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI) a través de un servicio en su página web.

Es para que desarrolladores, constructores y administradores de vehículos de inversión (fideicomisos o fondos comunes) informen las obras privadas alcanzadas por el beneficio del blanqueo y los incentivos impositivos.

Acreditación. Como dice la normativa, los fondos del blanqueo o aquellos que quieran obtener beneficios impositivos deben destinarse a obras privadas nuevas o con un grado de avance menor al 50%, acreditado.

Para esto, la AFIP pide un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia con su firma certificada por la autoridad profesional que rija la matrícula. También se admitirá la información presentada ante las autoridades edilicias competentes para establecer la fecha de inicio de la obra

El sistema aceptará la inscripción y generará un “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario” con una constancia de registración.

Este código deberá ser consignado en las declaraciones juradas de los inversores para gozar de los beneficios vinculados al Impuesto sobre los Bienes Personales, Impuesto a las Ganancias o el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI).

Inversión con dinero ya declarado

El programa vigente desde el 12 de marzo también establece beneficios para quienes inviertan en las obras mencionadas con fondos ya declarados al fisco (“en blanco”) hasta esa fecha.

Los beneficios son:

  • Exención del impuesto sobre los Bienes Personales sobre el monto de la inversión en construcción que se realice hasta el 31 de diciembre de 2022, por un máximo de dos períodos fiscales.
  • El 1% del valor de las inversiones se podrá tomar como pago a cuenta de Bienes Personalesen los siguientes períodos:
    • Desembolsos realizados desde el 12 de marzo de 2021 hasta el vencimiento de la declaración jurada anual 2020 de BP (11-15 de junio de 2021) se podrán computar a cuenta del período 2020. Si hay remanentes podrá trasladarse al períodos 2021 y, si sobra, al 2022.
    • Las inversiones posteriores y hasta el 31 de diciembre de 2021, se computarán en el período fiscal 2021 y, si hay remanente solo hasta el 2022.
    • Los monto utilizados en todo el año 2022, solo podrán utilizarse como pago a cuenta de la declaración del mismo período, sin trasladarse a los años siguientes.
  • Diferimientos del pago del impuesto a la Transferencia de Inmuebles o Impuesto a las Ganancias (según corresponda), cuando se vendan propiedades (lotes) destinadas a realizar proyectos inmobiliarios hasta el 31 de diciembre de 2022. El inicio de la construcción deberá realizarse dentro de los dos años de la transferencia. Los impuestos se pagarán cuando: los titulares reciban una contraprestación en dinero, cedan o transfieran derechos, finalice la obra, o se adjudique la unidad.

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Por: comunidadpresupu-admin

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