A principios de abril, el Congreso aprobó varias modificaciones al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes y, entre ellas, definió nuevos valores para las categorías y aportes de todo el período 2021.
Aunque la ley aún no fue promulgada ni reglamentada, ya se sabe que los parámetros del Monotributo subirán 35,31% a partir de enero de 2021.
Esto quiere decir que se actualizarán, en ese porcentaje, los distintos ítems que componen la cuota mensual: impuesto integrado, obra social y jubilación.
De todos modos, como también variarán los límites de cada categoría, un contribuyente puede permanecer, subir o bajar de escalón. Así, el monto final a pagar dependerá de ambas variables.
Para ayudarte a ver esta situación, en Mi Presupuesto Familiar actualizamos nuestra calculadora con estos valores estimados para 2021 (es preliminar, hasta que se publique la reglamentación por parte de la AFIP).
La herramienta es muy fácil de usar. En primer lugar, tenés que elegir tu actividad prestador de servicios o locador de inmuebles, o vendedor de cosas muebles (comerciante).
Luego, debés incluir tu situación laboral: si es tu única actividad, poner independiente; si también sos empleado, jubilado o profesional que aporta a una caja, lo tenés que indicar. En estos últimos casos, la cuota mensual no incluye el aporte jubilatorio ni a la obra social.
Por último, detallá la facturación de los 12 meses previos (si tu actividad recién empieza, poné un estimado).
Hacé clic en el botón Calcular y listo. Te dará como resultado tu categoría, el monto de la cuota mensual y un detalle de sus componentes.
Aclaración: la calculadora sólo incluye la parte a pagar a la AFIP, quienes están en provincias que tienen Monotributo Unificado deben sumar el monto de Ingresos Brutos.
Los datos son para 2021 y en esta página web podés ver la información con los valores de 2020 (que siguen vigentes hasta que se promulgue la nueva ley).
La normativa establece dos períodos al año para la recategorización semestral. En 2021, el primero venció el 20 de enero y, el segundo, será el 20 de julio. Se consideran los parámetros de los 12 meses anteriores.
Pero, como en enero de este año todavía no se habían actualizado los valores porque no se había sancionado la ley (siguen vigentes los de 2020), ahora la normativa dice que la AFIP realizará una recategorización de oficio de todos los monotributistas en función de la facturación declarada y de los nuevos parámetros para 2021.
Todavía no hay mayores precisiones, así que deberemos esperar para ver cómo y cuándo se aplica esta medida.
A partir de la nueva ley de 2021, los monotributistas que realicen prestaciones de servicios o locaciones y superen una facturación anual de $ 2.353.705,82 (en 2020 era de $ 1.739.493,79) en los 12 meses anteriores, pasan al Régimen General y tienen que inscribirse en IVA, Ganancias y autónomos (si corresponde).
Para quienes venden cosas muebles (comerciantes), el tope de ingresos brutos anuales es de $ 3.530.558,74 ($ 2.609.240,69 en 2020). Además, para esta actividad, el precio de venta de cada producto no puede superar los os monotributistas no pueden vender bienes (cosas muebles) por valores superiores a $ 39.401,62 por cada unidad.
La AFIP excluye de oficio a quienes se pasen de estos topes.
Por: Paula Martinez
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