La tabla de categorías del Monotributo se actualiza por la inflación del primer semestre de 2025 a partir de agosto. La recategorización vence el día 5.
En agosto, la tabla de categorías del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo) se actualiza en forma automática según la inflación acumulada en el primer semestre de 2025.
Los nuevos valores se tomarán como base para la recategorización del segundo semestre de 2025 que ya fue habilitada por la ARCA y vence el 5 de agosto. Los montos se mantienen hasta enero de 2026.
Desde este año, el tope de facturación de cada categoría, el precio máximo de los bienes y las cuotas de los aportes mensuales, se incrementan en forma automática dos veces al año, en febrero y en agosto.
La suba se da en función de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del segundo semestre del año anterior o del primer semestre del año en curso, según correspponda.
Para el segundo semestre de 2025, se toma la inflación de enero a junio de 2025, que fue de 15,1%. Este es el porcentaje que ajustarán los distintos parámetros del Monotributo desde febrero.
Con la recategorización que vence el 5 de agosto, los monotributistas podrán cambiar a categorías más bajas (para que las cuotas no aumenten tanto) o más altas, según su facturación.
Con esta actualización, el precio máximo unitario de venta sube de $ 466.361,15 a $ 536.767,47.
Además, el tope máximo para todos los monotributistas pasa de $ 82.370.281,28 a $ 94.805.682,90 al año. L
Recordemos en 2024, se unificaron todas las actividades y tanto prestadores de servicios, locadores de inmuebles como vendedores de productos pueden llegar al tope máximo de facturación de la última categoría.
Se ajustan, asimismo los aportes correspondientes al impuesto integrado, la obra social y la jubilación.
Los nuevos topes desde agosto de 2025 hasta enero de 2025, en cada escalón, son los siguientes montos de facturación anual:
Categoría A. Hasta $ 8.992.597,87 (anterior, $ 7.813.063,45).
Categoría B. Hasta $ 13.175.201,52 ($ 11.447.046,44).
Categoría C. Hasta $ 18.473.166,15 ($ 16.050.091,57).
Categoría D. Hasta $ 22.934.610,05 ($ 19.926.340,10).
Categoría E. Hasta $ 26.977.793,60 ($ 23.439.190,34).
Categoría F. Hasta $ 33.809.379,57 ($ 29.374.695,90).
Categoría G. Hasta $ 40.431.835,35 ($ 35.128.502,31).
Categoría H. Hasta $ 61.344.853,64 ($ 53.298.417,30).
Categoría I. Hasta $ 68.664.410,05 ($ 59.657.887,55).
Categoría J. Hasta $ 78.632.948,76 ($ 68.318.880,36).
Categoría K. Hasta $ 94.805.682,90 ($ 82.370.281,28).
Las modificaciones incluyen también nuevos montos del impuesto integrado, de la obra social y el aporte jubilatorio a pagar desde agosto de 2025.
Obra social. El componente comenzará en $ 19.239,97 para las categorías A, B, y C y luego va aumentando hasta llegar a $ 65.806,30 para la categoría K.
Jubilación. El aporte previsional, hasta enero de 2026 inclusive, empieza en $ 13.663,17 (Categoría A) y sube hasta $ 118.346,41 (categoría K).
Impuesto integrado. Los montos (que reemplazan a los impuestos a las Ganancias e IVA), en el segundo semestre de 2025 empiezan en $ 4.182,60 para la categoría A (en ambas actividades) y suben hasta $ 1.024.737,89 para el último escalón (K) del prestador de servicios o $ 341.579,30 para la categoría K de quienes venden cosas muebles.
A estos montos hay que sumarles el Impuesto Provincial y las tasas municipales en las provincias que está el Monotributo Unificado.
Consultá nuestra calculadora del Monotributo para ver qué categoría te corresponde según la tabla vigente y cuánto deberás pagar.
Además de los topes de facturación por categoría, el proyecto incrementa el precio máximo unitario en caso de vendedores de bienes, de $ 466.361,15 a $ 536.767,47
Además, se actualizan los montos máximos de alquileres a pagar hasta $ 2.091.301,83 al año para la categoría A, aumentando hasta llegar a $ 6.273.905,49 en los últimos escalones.
Bonificación. La ley autoriza al Poder Ejecutivo a bonificar hasta el 20% del impuesto integrado anual para los monotributistas que cumplan con determinada modalidad de pago y cumplan en tiempo y forma. Hasta ahora, se bonifica un mes del impuesto integrado, en caso de débito automático.
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Por: Paula Martinez
Ya pedí mi jubilación, que pasa con el monotributo
Hola.
Si ya no trabajás más al jubilarte, el monotributo lo tenés que dar de baja.
Si seguís trabajando, mantenés el Monotributo pero no abonás la parte de la obra social