El Gobierno nacional estableció cambios a la cobertura de salud del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo) que se harán operativos a partir del 1 de diciembre de 2024.
A través del decreto 955/24, se implementó un registro especial para que se inscriban las obras sociales interesadas en atender a los monotributistas. Estos podrán elegir sólo las que están en el listado.
Los cambios se aplican a las nuevas afiliaciones. No se modificarán los contratos ya existentes.
Los responsables del Monotributo tienen la cobertura de salud con el pago de una parte del aporte mensual que realizan a la ex AFIP.
Pero, este es un monto bastante bajo, entre $ 13.800 para las categorías más bajas (donde están la mayoría de los monotributistas) hasta un máximo de $ 47.200 para la categoría más alta.
Con estos valores, eran muchas las obras sociales que se negaban a atender a los pequeños contribuyentes del Monotributo.
Por esto, muchos monotributistas elegían una empresa de medicina prepaga, y los aportes que derivaban (a través de alguna obra social) los tenían que complementar con un monto extra para cubrir la cuota mensual.
El decreto crea el Registro de Agentes del Seguro de Salud para brindar la cobertura de salud a los monotributistas. Funcionará a partir del 1 de diciembre.
Allí se inscribirán las obras sociales y las prepagas interesadas y, en adelante, los responsables del Monotributo podrán elegir sólo entre las que estén inscriptas.
Además, la norma señala que las obras sociales y prepagas del registro podrán restringir el ingreso a monotributistas de determinadas categorías.
Al momento de darse de alta en el Monotributo, el sistema pregunta a la persona distintos datos y en ese momento se debe elegir la obra social a la cual se destinarán los aportes.
Una vez que se realiza este paso, hay que permanecer durante 12 meses en la misma entidad.
Por eso, antes de inscribirse, es importante averiguar si la obra social que se desea está inscripta o si la prepaga tiene convenio para brindar la cobertura (a través de un monto extra).
Antes, había casos en los que la obra social elegida en el alta no recibía al monotributista. Ahora, este problema se subsanaría eligiendo solo a los prestadores que estén en el Registro.
Según establece el decreto, al afiliarse a una obra social, los monotributistas tendrán acceso al Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) que cubren las prestaciones básicas de salud.
Luego, a los 6 meses se incorporarán otras prestaciones previstas en la normativa, para ampliar el universo de prácticas y cobertura de salud de este sector.
La cobertura del PMOE correrá a partir de la fecha de adhesión, tanto para el titular como para su grupo familiar.
Por: Paula Martinez
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