Estar al día con todos los impuestos que hay en Argentina no es fácil porque son muchos los temas a los que hay que prestar atención. En esta nota pasamos en limpio cuáles son los principales tributos que pueden pagar las personas en este 2023, para consultar todo el año.
Como siempre mencionamos en notas de este tipo, aquí te damos una idea de lo que hay que hacer, pero no dejes de consultar a un profesional ante cualquier duda, para que te asesore o para que realice trámites en la AFIP que requieran un conocimiento específico.
Pago. El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes tiene un aporte fijo que vence el 20 de cada mes (o día hábil siguiente).
Recategorización. Dos veces al año, hay que analizar si en los 12 meses anteriores se mantienen los parámetros de la categoría actual o si se modifican. En este último caso, hay que recategorizarse. Los vencimientos en 2022 son el 20 de enero y el 20 de julio. El cambio puede ser a un escalón superior o a uno inferior (se paga menos).
Categorías. En enero de cada año, se actualizan los aportes y los límites de facturación por categoría en forma automática. La variable de ajuste por ley es el índice de movilidad previsional del año anterior.
En 2023, los valores de las cuotas subieron 72,47% respecto al año anterior.
Desde 2021, el Gobierno decidió actualizar los límites de las categorías del Monotributo a mediados de año para que los valores no queden tan atrasados por la inflación. Es de esperar que, en 2023, suceda lo mismo: que suban las escalas para el segundo semestre, pero se mantengan los aportes durante todo el año.
Forma de pago. Se puede abonar generando un volante electrónico de pago (VEP) y luego pagando por cajero o Homebanking. Pero lo más fácil es poner débito automático en cuenta bancaria o por tarjeta de crédito.
Factura electrónica. Todos los monotributistas (con excepción de Monotributo social) deben emitir comprobantes electrónicos. Se pueden generar con las herramientas Comprobantes en Línea del sitio web de AFIP, o Facturador Móvil en el celular, o con un servicio contratado a una empresa (WebServices) si son mucha cantidad.
Puente permanente. Desde 2022 rige un sistema de transición permanente del Monotributo al régimen general. Es para aquellas personas que superen los parámetros del régimen simplificado y se inscriban en forma voluntaria en IVA y Ganancias. Tendrán beneficios por un determinado tiempo.
Las obligaciones de este impuesto a la renta dependerán de la situación laboral y la fuente de ingresos.
Empleado en relación de dependencia o jubilado. Se paga a través del recibo de haberes. El agente de retención (empleador, Anses o Caja de Jubilaciones) va descontando (reteniendo) el impuesto mes a mes. Con el sueldo de abril del año siguiente (se puede prorrogar la fecha), se realiza una liquidación anual del Impuesto a las Ganancias, que puede arrojar saldo cero, a favor o en contra.
Para 2023, los asalariados comienzan a tributar con sueldos brutos superiores a $ 404.062 por mes. Si cobran más que ese monto y hasta $ 466.017 tienen una deducción especial incrementada. Es de esperar que estos valores se ajusten a lo largo del año, como sucedió en años anteriores.
Cada trabajador debe informar sus deducciones, pagos a cuenta (retenciones y percepciones) e ingresos de otros empleos. Lo tiene que hacer mediante la herramienta Siradig (formulario 572 web) . Está habilitado desde el 1 de enero del año en curso hasta el 31 de marzo del año siguiente.
Durante estos tres meses, el Siradig tendrá 2 períodos: 2022 y 2023. Hasta fin de marzo se pueden completar todos los datos de 2022 pero ya se puede ir cargando la información de 2023.
Percepciones sobre el dólar. En el Siradig también hay que informar el 35% o 45% que se abonó en las compras de dólar ahorro o gastos con tarjeta como pago a cuenta de Ganancias (clic para ver tutorial).
Autónomos. Deben realizar una declaración jurada determinativa anual para liquidar y pagar el impuesto a las Ganancias. A lo largo del año se van pagando anticipos.
Otras ganancias. Quienes tienen ingresos por alquileres, dividendos, u otras rentas, también tiene que presentar la declaración jurada anual como los autónomos. En ambos casos, consultá con un contador que te asesore.
Vencimientos. La declaración jurada anual 2022 y el pago vence los días 12,13 y 14 de junio de 2022, según número de CUIT.
Declaración informativa anual. Si tu único ingreso es éste, tu empleador te retuvo todo y el saldo final es cero, no hace falta presentar la declaración jurada determinativa anual. Pero, si tu sueldo bruto anual supera un monto determinado (fue de $ 3.700.000 en 2021, todavía no está el piso para 2022) hay que presentar la declaración informativa anual. El vencimiento es el 30 de junio de 2023, con datos del año 2022.
Este impuesto comenzó a regir para el período fiscal 2018 y se empezó a pagar durante 2019. Pero luego se hicieron diferentes modificaciones que, en la práctica, lo dejaron casi inexistente. De todos modos, se aplica a algunas circunstancias.
Por el año fiscal 2022, los vencimientos empiezan el 19 de junio de 2023.
Este es un tributo que se aplica a un patrimonio que, valuado según las normas de la AFIP, supera el mínimo no imponible fijado por ley, al 31 de diciembre de cada año. Para el año fiscal 2022 (vence en 2023), los valores son:
Mínimo no imponible. Sube a $ 11.282.141,08. Queda exenta la casa habitación hasta $ 56.410.705,4 (se abona sobre el excedente).
Alícuotas. La escala de tasas progresivas oscila entre 0,5% y 1,75% para bienes del país y llega hasta el 2,25% para bienes del exterior (salvo repatriación).
Vencimientos. Coinciden con los de Ganancias Personas Humanas: 12, 13 y 14 de junio de 2023 (según CUIT) para la presentación de la declaración jurada de 2022 y pagar o adherir al plan de pagos.
Baja. Si tu última declaración jurada dio saldo cero (no llegaste al mínimo no imponible), podés dar de baja el impuesto antes del 31 de diciembre, para evitar hacer la presentación al año siguiente.
Al comprar divisas, pagar consumos en dólares con tarjeta o adquirir viajes al exterior se aplican diversos impuestos y cargos:
–Impuesto PAIS: 30% (u 8% para servicios como Netflix que también tienen IVA al 21%)
-Percepción del 35% (dólar ahorro) o 45% (el resto de las operaciones) a cuenta de Ganancias y Bienes Personales.
-Percepción del 25% a cuenta de Bienes Personales. Para viajes o servicios turísticos de cualquier monto; o consumos con tarjeta (débito más crédito) que sean de U$S 300 por persona por mes.
El primero es un impuesto y no se devuelve. Las percepciones de 2022 se pueden recuperar según la situación de cada uno, desde enero de 2023 (siempre es al año calendario siguiente):
-Personas que no son contribuyentes ni de Ganancias ni de Bienes Personales. Pueden utilizar la herramienta «Devolución de Percepciones» (mirá la nota con los requisitos y el video tutorial).
-Empleados o jubilados que tuvieron retenciones de Ganancias en el recibo de sueldo. Deben pedir el reintegro a través de la herramienta Siradig (clic para ver el paso a paso). Tienen tiempo hasta el 31 de marzo de 2023. Este trámite no se puede utilizar para el nuevo recargo del 25% que solamente es a cuenta de Bienes Personales (para esto hay que utilizar la herramienta Devolución de Percepciones).
-Personas que abonan Ganancias o Bienes Personales por declaración jurada. Deben incluir las percepciones 2022 en la presentación anual que vence en junio de 2023.
¿Cuántas percepciones pagué? A través de la herramienta Mis Retenciones, se puede consultar los cargos aplicados durante 2022 (video tutorial)
Desde el 1 de enero de 2023 rige este acuerdo de intercambio automático de información. No será retroactivo sino que se informa desde ese momento.
Se reportarán datos de algunas cuentas en Estados Unidos y la primera información llegará a la AFIP en septiembre de 2024.
Ya existe un acuerdo marco vigente desde 2018 pero no era automático, sino que EE.UU. envía información a requerimiento, en casos puntuales y justificados. Esto quiere decir que, si la AFIP detecta una cuenta no declarada, puede pedir el saldo y los movimientos a EEUU.
Desde agosto de 2022 y hasta el 17 de agosto de 2023, está vigente la posibilidad de declarar divisas y luego destinarlas a una obra en construcción o a un fondo que invierta en este tipo de proyectos.
En 2023 se agregó como destino la compra de inmuebles usados, siempre que se destinen a vivienda propia del contribuyente o su familia (sin límite de tiempo), o bien, al alquiler para vivienda por 10 años.
En esta nota podés ver una guía para blanquear dólares en el régimen de incentivo a la construcción.
Si estás como responsable inscripto en el IVA, tenés que presentar la declaración jurada mensual con la liquidación del impuesto y pagar lo que te corresponde. Esta nota es una guía para que lo tengas presente pero es importante que te asesores con un profesional matriculado para este trámite.
Las provincias y los municipios cobran dos tributos a la propiedad: el Inmobiliario y el Automotor. Estos impuestos suben en función del valor de los vehículos o los inmuebles.
Vencimientos. No todas las jurisdicciones son iguales pero, en general, tienen un vencimiento anual (en los primeros meses del año (en general, en febrero) y también permiten el pago en cuotas.
Descuentos. En algunos casos, hay beneficios para el pago al contado, para quienes cumplen con los vencimientos al día o si se abonan por débito automático.
También se incorporaron descuentos por el pago electrónico (tarjeta, cajero, Internet) así que, si es tu caso, te recomiendo que los utilices.
Cómo pagar. Generalmente, las boletas de pago llegan al correo electrónico de cada contribuyente. Pero, como esto puede fallar, te sugiero averiguar el vencimiento de tu ciudad y tu provincia para que no se te pase (en Córdoba, donde vivo, son en febrero; el ABL de Ciudad de Buenos Aires, vence todos los meses). Si no te llegó la boleta, generala por Internet o andá a una oficina a pagar.
Averiguá también todas las opciones de pago y beneficio: contado, cuotas, tarjeta, débito, etcétera.
Si sos emprendedor, profesional o ejercés alguna otra actividad independiente, podés estar alcanzado por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o por las contribuciones municipales sobre la actividad.
Estos gravámenes varían de un lugar a otro. Los profesionales, por ejemplo, están exentos en varias jurisdicciones (Caba, Córdoba, etcétera) pero pagan en otras (provincia de Buenos Aires, por ejemplo). Consultá a tu contador. Los vencimientos son mensuales y tenés que declarar la facturación.
Algunas jurisdicciones tienen un régimen simplificado para los monotributistas y, en algunos lugares también se incluyen las tasas municipales.
Esto implica una unificación entre el régimen simplificado de AFIP y el provincial. Quiere decir que: por un lado, se paga de una sola vez los dos impuestos, el Monotributo nacional e Ingresos Brutos provincial. Por otro lado, cualquier cambio de encuadre o categoría en la AFIP se genera automáticamente en Rentas.
En 2023 rige en: Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Chaco, Entre Ríos, Jujuy, Mendoza, Neuquén, Río Negro, San Juan, Santa Cruz, Salta y Tierra del Fuego.
Por: Paula Martinez
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