El Congreso aprobó una serie de modificaciones tributarias que tendrán impacto en tus actividades. Mirá cuáles son.
Varias de esas reformas impactarán en tu actividad cotidiana, algunas en forma positiva y otras no.
En términos generales, la intención es reducir la carga impositiva sobre la economía. Esto no deja de ser una buena noticia: sea en forma directa como impuestos a las personas o en indirecta, reduciendo costos empresarios. En este último caso, menores costos implica menores precios, por lo que, los consumidores también se benefician (hay que recordar que las empresas trasladas los impuestos a los precios).
Además, hay algunas modificaciones en los parámetros de Ganancias, Monotributo y Bienes Personales que ya estaban previstos, en forma automática en la reforma de fin de 2016, y que empezarán a regir en 2018.
Pasemos en limpio, entonces, las principales modificaciones y su impacto en la gente. Hay que aclarar que algunos temas dependerán de la reglamentación.
Impuesto a las Ganancias de autónomos. Se duplicará uno de los componentes de lo que se conoce como “mínimo no imponible” para los trabajadores independientes, de manera de reducir la brecha con los empleados en relación de dependencia y jubilados.
Para calcular el pago del impuesto, a los ingresos netos se le restan diversos ítems. Uno de los componentes es la ganancia no imponible (de $ 66.917,91 para 2017) y el otro, la deducción especial. En el caso de los autónomos, hasta 2017 era igual a la anterior ($ 66.917,91) pero, desde 2018, se duplicará (a $ 133.835,82). La deducción especial para empleados sigue en 4,8 veces la ganancia no imponible ($ 321.205,97).
Venta de inmuebles. Se elimina el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) que gravaba con el 1,5% sobre el monto de venta.
Este impuesto se reemplazará por el 15% sobre las ganancias que se obtengan por la venta de un inmueble. Este porcentaje se aplicará sobre la diferencia entre el precio de venta y el costo actualizado de la propiedad. Quedará exenta la transferencia de la casa habitación (hoy sí estaba alcanzada por el ITI).
Impuesto al cheque. Se podrá tomar el 100% de lo pagado por el impuesto a los débitos y créditos a cuenta del Impuesto a las Ganancias (hoy, sólo se puede aplicar un porcentaje).
Monotributo. Quedan fuera del régimen simplificado las sociedades monotributistas y los ingresos de directores de sociedades.
La recategorización será dos veces al año, en lugar de tres veces como hasta 2017.
Impuestos internos. Estos son tributos especiales que se aplican sobre determinados productos. Los cambios impactarán, seguramente, en los precios finales, según suban o bajen los impuestos.
La propuesta apunta a subir algunas alícuotas y bajar o eliminar otras, en casos de venta. Este es uno de los puntos de mayor controversia de las reformas, así que es probable que se modifique.
Impuesto a los combustibles. Cambia la forma de calcular el impuesto. El Impuesto se reemplaza por un monto fijo que se ajustaría para reducir el impacto en el precio local de una suba o baja en los valores internacionales. Debería ser un precio más estable.
Servicios por Internet. Prestaciones como Netflix o Spotify, por nombrar algunos, empezarán a pagar IVA y también Ingresos Brutos . También se incluyen servicios digitales de todo tipo (música, cursos, programas, aplicaciones, etcétera) en una lista amplia, con descarga o consumo por streaming.
Ahorro o inversión. Los intereses de los depósitos a plazo fijo, la renta de los títulos público o privado, las ganancias por fondos comunes de inversión, o por instrumentos como las Lebac, ahora pagarán un impuesto especial, incluido dentro de Ganancias. Es lo que se llama impuesto a la renta financiera.
Todo lo que esté en pesos (sin ajustar) tributará el 5% de la ganancia nominal. Por ejemplo, en un plazo fijo que pague el 20% anual, el impuesto será de 1 punto. Así, el rendimiento neto será de 19%.
Todos los instrumentos en dólares o en pesos con cláusula de ajuste (Badlar, UVA, CER, dollar linked, etcétera) tributarán el 15% de la ganancia. Por ejemplo, en el caso de un plazo fijo en UVA que pague el 3% de interés, el impuesto será de 0,45 puntos, y el rendimiento neto quedará en 2,55%.
Seguirán exentas las ganancias por las compras y ventas de acciones que coticen en Bolsa y los fondos comunes que inviertan en acciones.
Aportes laborales. Los empleados de sueldos altos tendrán que pagar más aportes a la seguridad social ya que se elimina el tope (hoy en $ 82.000 de salario bruto) para que la empresa descuente con destino a la Anses.
Por el contrario, se establecerá un mínimo no imponible para las contribuciones patronales que va subiendo hasta llegar a $ 12.000 desde 2022. Se pagará por encima de ese monto.
Ingresos Brutos y Sellos. La intención de la Nación es eliminar el impuesto a los Ingresos Brutos a empresas no radicadas en las provincias y reducir el resto. Esto tendrá impacto en los precios finales, pero depende de cada provincia. También hay alícuotas máximas decrecientes.
También se intentará que las provincias reduzcan el impuesto de sellos que hoy se aplica en muchas transacciones: compra y venta de autos o inmuebles, resúmenes de tarjetas, por ejemplo.
En la ley que reformó Ganancias y el Monotributo a fin de 2016 se establecieron actualizaciones en todos estos impuestos a partir de 2017. La reducción de Bienes Personales se estableció en la ley de blanqueo.
Ganancias. Las deducciones y, también, de la escala de alícuotas tienen un ajuste automático una vez al año. El indicador que se tomará es la evolución interanual de los sueldos en blanco a octubre.
De esta manera sube el piso a partir del cual se comienza a tributar y cambian los tramos de las alícuotas del impuesto. Si tus ingresos siguen la misma evolución que el indicador de remuneraciones, tu carga tributaria se debería mantener.
Como dijimos más arriba, los autónomos sí tendrán una mejora importante porque se duplica una de sus deducciones.
Monotributo. El ajuste automático se realizará desde enero en los límites de cada categoría y en el monto de la cuota mensual.
En este caso, la actualización se realiza en función de la movilidad previsional acumulada en el último año.
Bienes Personales. La ley de blanqueo estableció una reducción de la alícuota y una suba del mínimo no imponible en tres años.
Pese al cambio en Ganancias, en Bienes Personales siguen exentas las tenencias de plazos fijos, títulos públicos y otros instrumentos financieros, cuya renta ahora sí va a ser gravada.
Por: comunidadpresupu-admin
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Buenas tardes, me podrían decir con seguridad, si la actualización de un plazo fijo uva paga el impuesto a la renta financiera?
O solo paga el interés de ese plazo fijo.
Gracias
Hola Daniel.
Los plazos fijo con variable de ajuste pagan el 15% de la renta (el interés) sin tener en cuenta la diferencia del valor de la UVA. En principio, es similar el tratamiento a los activos en dólares (la diferencia cambiaria no paga Ganancias). Y por eso la alícuota es el 15% y no el 5% como los plazos fijos en pesos.
Lo voy a confirmar con alguien que estudió el tema pero estoy 99% segura que es así.
Slds.