Con el cambio de año, en enero, los parámetros para calcular el Impuesto a las Ganancias se modifican en forma automática. Para el ejercicio fiscal 2022, estos valores subirán 50,62% respecto a los montos de 2021. Este es el porcentaje interanual que subieron las remuneraciones hasta octubre 2021 (según el indicador oficial denominado Ripte).
Este porcentaje actualiza lo que cobran los trabajadores en relación de dependencia, los jubilados y los autónomos (rentas de 4° categoría).
En junio habrá una nueva suba del piso para tributar, del 29%, que regirá para el resto del año:
Como el impuesto es anual (aunque se vaya abonando mes por mes), todos los valores rigen hasta mayo de 2022 y desde junio habrá otra actualizaicón.
En 2021 hubo una situación especial porque se estableció una nueva exención y deducción especial para asalariados, que veremos más abajo.
Para calcular a partir de qué monto se comienza a tributar Ganancias, a partir de 2021, hay cuatro situaciones diferentes.
En el primer caso, los asalariados que cumplan esa condición no van a tributar nada del impuesto.
En las otras dos situaciones, se suman todas las deducciones permitidas (en el segundo caso se agrega la deducción especial según el ingreso) y se restan del ingreso para conformar la base imponible.
O sea que, mientras más deducciones puedas hacer, menos impuesto pagarás con el mismo nivel de sueldo (jubilación, honorarios u otros ingresos).
Habrás escuchado hablar del “mínimo no imponible”, pero este es un concepto que no existe en términos técnicos, sino que es un monto que surge de todas las deducciones generales.
Para calcularlo se suman los siguientes rubros:
Ganancia no imponible. En 2021 fue de $ 167.678,40 y será de $ 252.564,84 en 2022. Este monto es muy relevante porque sirve de base para distintos topes.
Deducción especial para asalariados en relación de dependencia. Subirá a $ 1.212.311,24 anual en 2022, desde los $ 804.856,34 de 2021.
Deducción especial para autónomos. Es el doble de la ganancia no imponible. En 2022 quedará en $ 505.129,66 desde los $335.356,79 de 2021.
Deducción especial nuevos profesionales y emprendedores. Es 2,5 veces la ganancia mínima no imponible. Para 2022 quedará en $ 631.412,12 ($ 419.196,02).
Deducción especial jubilados. Se aplica sólo a quienes no tienen otros ingresos (ni siquiera Monotributo) y no tributaron el Impuesto sobre los Bienes Personales el año anterior. Podrán deducir el equivalente a 8 jubilaciones mínimas por mes. Para 2021, fue de $ 2.206.463,12. Para 2022 comienza en $ 232.496 para enero y febrero y aumenta en la medida que se incremente el haber mínimo jubilatorio (cada tres meses).
Deducción especial. En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida en el período 2022 o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022 -el que fuere menor- supere los $225.937 y resulte inferior o igual a $260.580, se tomará la deducción especial según la tabla de AFIP.
De esta manera, en 2022, los empleados que estén por encima de $ 260.580 empezarán a pagar Ganancias sobre el sueldo neto que exceda los partir de un sueldo neto de $ 1.237.568,08 al año o $ 95.197,54 por mes (se computan 13 meses porque incluye aguinaldo). Estos valores ya tienen descontados los aportes a la obra social, la jubilación y el INSSPJ (Pami).
En cambio, los autónomos ya tributarán el impuesto a partir de un ingreso neto de gastos de impuesto desde un ingreso neto de gastos de $ 757.694,50 anuales o $ 63.141,20 por mes (aquí se divide por 12, ya que no cobran aguinaldo).
Este es el piso para todos los alcanzados, pero cada persona puede reducir el monto a pagar del impuesto incorporando otras deducciones otros ítems, que detallamos más abajo. Esto se realiza a través del Siradig, en el caso de empleados y jubilados.
Esto es lo que se conoce como mínimo para “trabajadores solteros”, aunque no es lo más correcto ya que un empleado que no pueda deducir cónyuge o hijos también encuadrará en esta situación.
Cuando hay cargas de familia y otras deducciones, la base imponible se va achicando y se paga menos de impuesto.
Desde 2021 se puede deducir al cónyuge o al conviviente, a los hijos menores de 18 años o a los hijos incapacitados para el trabajo de cualquier edad. El requisito es que no tengan ingresos superior a la ganancia no imponible.
Cónyuge. La deducción aumenta de $ 156.320,63 anual en 2021 a $ 235.457,25 en 2022.
Hijos. Se pueden computar los hijos hasta 17 años, incluido el mes que cumplan 18. El monto por cada uno sube a $ 118.741,97 ($ 78.833,08).
Por los hijos incapacitados para el trabajo, sin tope de edad, se puede deducir el doble que para el resto: $ 237.483,94 por año en 2022.
Sólo uno de los padres puede deducir el monto total por hijo; o bien, cada uno de los padres puede descontar el 50% ($ 59.370,99 o $ 118.741,97cada uno).
Todas las deducciones que informarlas a tu empleador que actúa como agente de retención (o la Anses o Caja de Jubilaciones, en caso de jubilados).
Esto se realiza a través de la herramienta web Siradig, en la página web de AFIP, a partir de enero de cada año y hasta el 31 de marzo del año siguiente. NO OLVIDES HACERLO, PORQUE SI NO, NO TE TOMARÁN EN CUANTA LAS DEDUCCIONES Y VAS A TRIBUTAR DE MÁS.
De esta manera, tu empleador va a ir computando las deducciones en la liquidación de Ganancias de cada mes y así evitás que te descuenten de más y te tengan que devolver luego.
Hasta el 31 de marzo de 2022 tenés tiempo para informar todas tus deducciones y también tus pagos a cuenta del año 2021 a tu empleador, mediante el Siradig. Así, podrá computar estos montos en la liquidación anual de Ganancias que realizará con el sueldo de abril.
¿Cuáles son los pagos a cuenta más comunes? El Impuesto al Cheque (lo vas a ver en los extractos bancarios) y, este año, la percepción del 35% sobre la compra de dólares. Mirá cómo consultarla:
Además de las mencionadas hay otras deducciones que podés ir agregando en el año, según se vayan generando.
Servicio doméstico. Se pueden deducir remuneraciones y contribuciones obligatorias de empleados de casas particulares hasta el equivalente a la ganancia no imponible; para 2022, el tope es de $ 252.564,84 ($ 167.678,40 en 2021). Hay que completar en el Siradig lo que se paga todos los meses (aunque te pases de ese monto) y el sistema informático pone el límite.
Alquileres. Se puede descontar el 40% del monto pagado por la casa donde vive quien paga el impuesto, siempre que no tenga inmuebles a su nombre ni tribute Bienes Personales. El máximo a deducir es $ 252.564,84 en todo 2022 ($ 167.678,40 para 2021).
Intereses de créditos hipotecarios. Hasta $ 20.000 al año, siempre que sea de vivienda única.
Seguros de vida (titular y familiares a cargo). En 2019, luego de 23 años, se actualizó el monto anual a $ 12.000. Incluye prima por riesgo de vida y prima de capitalización. En 2020, subió a $ 18.000 y en 2021 a $ 24.000.
Seguros de retiro. En la reforma tributaria de diciembre de 2017 se lo incluyó pero recién se pudo deducir desde 2019. El tope anual es el mismo que el seguro de vida, de $ 24.000 en 2021. Se pueden tomar en forma separada.
Gastos y honorarios médicos. Hasta el 40% del monto abonado, con factura.
Gastos de sepelio. Hasta $ 996,23 al año. Por personas incluidas como cargas de familia.
Medicina prepaga. Hasta el 5% de la ganancia neta del año. Sólo se toma lo pagado en forma voluntaria, no los aportes obligatorios. Se pueden deducir cuotas de familiares a cargo.
Viáticos. Hasta $ 101.025,94 al año en viajes de corta distancia. Hasta $ 252.564,84 en larga distancia.
Las horas extra durante los feriados, días inhábiles o fines de semana siguen exentas del impuesto.
El aguinaldo se prorratea en 12 meses a los fines del cómputo del impuesto. O sea que se tributa por adelantado, pero no vas a tener un saldo cuando cobres el aguinaldo, aunque, probablemente, sí queden algunas diferencias.
Quienes están exentos por no llegar a los $ 225.937, tampoco tributan por el medio aguinaldo pero en el semestre correspondiente (sí podrían pagar al semestre siguiente).
En 2022, también se actualizan en forma automática los parámetros de la escala de alícuotas con lo cual, con el mismo nivel de ingreso imponible se paga un monto menor.
Las tasas comienzan en 5% para los primeros $ 97.202,00 de base imponible y van subiendo en forma progresiva hasta llegar al 35% sobre el excedente para un monto alcanzado por el tributo (después que le restás a tu ingreso todas las deducciones posibles) superior a $ 1.555.232,07 al año.
Consultá nuestra calculadora:
Los empleados que trabajan y los jubilados que viven en la zona Patagónica tienen deducciones un 22% más altas que las del resto del país:
Los valores para 2022 son:
Por: Paula Martinez
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Hola Paula. Me ofrecieron un trabajo por $270.000 brutos, puedo deducir $59000 de alquiler unicamente. No logro saber bien cuanto me quedará en mano, me podrías ayudar?
Hola.
Podés consultar nuestra calculadora: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/herramientas/calculadoras-2/calculadora-impuesto-a-las-ganancias/
Hola Paula, ante un nuevo trabajo. Es mejor pedir 225mil, 230mil o 250mil? Entiendo que con 225mil no pagarias ganancias y tampoco entraria el aguinaldo. Al fin y al cabo, ganarias mas? muchas gracias
Hola Facundo.
Es así, hasta 225 mil el salario está exento. De todos modos, cualquier monto extra sumaría. Y lo mismo pasará con los aumentos de sueldo.
De todos modos, depende mucho de qué puedas deducir (hijos, empleada doméstica, otros rubros). No sé si me guiaría por esto para fijar el sueldo, salvo que estés en los valores límite.
Hola Paula!! Gracias por toda la info!
Te consulto lo siguiente, en donde se cargan los comprobantes para las deducciones de gastos por compras de herramientas educativas para hijos, hijas, hijastros e hijastras, así como gastos en cursos de capacitación y por movilidad y viáticos (asi dice la pagina)
En el SIRADIG no encuentro la opción, y tengo hijo menor de 18 a cargo
Saludos y muchas gracias !!!
Hola,
No está habilitado aún en el formulario la carga de gastos de guardería o herramientas educativas.
Movilidad y viáticos está en agregar deducciones.