Aquellos trabajadores y jubilados a quienes les están reteniendo el Impuesto a las Ganancias, en diciembre de 2014 tendrán el alivio de que el pago del medio aguinaldo quedará fuera de la base imponible para calcular el pago.
En esta nota te explico quiénes están alcanzados por el beneficio, previsto a través del Decreto 2354/2014.
1- La exención es exclusivamente del medio aguinaldo que se abona en diciembre de 2014, por única vez (aunque se tomaron decisiones similares en dos ocasiones anteriores).
2- Están alcanzados por el beneficio los funcionarios públicos, trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados que no hayan tenido, entre julio y diciembre de 2014, una remuneración bruta superior a $ 35.000. Si uno de los meses el haber fue mayor, sí tributan sobre el aguinaldo.
3-¿Cómo se calcula la retención de Ganancias? El procedimiento es aumentar la deducción especial de trabajadores y jubilados en un valor equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) de diciembre.
4-Este monto se obtiene restando del importe bruto del SAC, los aportes al sistema jubilatorio (nacional o provincial), a la obra social, al Pami (INSSJP) y la cuota sindical.
5-De esta manera, la base imponible sobre la cual se aplica el trituto se reduce en el mismo monto de bolsillo que se cobra por el medio aguinaldo, y se termina pagando menos. ¿Cuánto menos? Depende de la situación de cada uno (mirá “Cómo calcular el Impuesto a las Ganancias”).
6-En el recibo de sueldo, el monto del beneficio (lo que cada uno deja de tributar por la exención del medio aguinaldo) tiene que estar indicado expresamente, bajo el concepto “Beneficio Decreto N° 2354/14”. Esto quiere decir que el empleador tendrá que calcular el impuesto con o sin aguinaldo y poner aquí la diferencia.
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– Cómo calcular el Impuesto a las Ganancias.
– Cómo pagar menos por el Impuesto a las Ganancias.
Por: comunidadpresupu-admin
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