Si sos trabajador en relación de dependencia y pagás el Impuesto a las Ganancias, es muy probable que tengas que informar a tu empleador tus deducciones personales (y así tributar menos) mediante una herramienta web denominada SIRADIG.
En esta nota, vas a ver quiénes tienen que utilizar este servicio y cómo hay que realizar la carga.
Todos los trabajadores, para informar las deducciones (familiares a cargo, pagos del servicio doméstico, intereses de créditos hipotecarios, pagos de medicina prepaga, y otros) tienen que presentar a su empleador el formulario 572. Antes, era en versión papel, pero desde fines de 2012 se implementó la versión web (SIRADIG).
¿Cuándo te corresponde llenar el formulario 572 web (SIRADIG)? Todos los empleados están obligados a informar por esta vía.
Tené en cuenta que, si no completás el F. 572 web, tu empleador no tomará ninguna de tus deducciones personales y pagarás más por el Impuesto a las Ganancias.
NUEVO. Desde 2019, el Siradig también te permite obtener el formulario 1357 (que reemplaza al F. 649) con la liquidación anual que te realizó tu empleador el año anterior. Al ingresar al Siradig, en el menú desplegable se observa la opción «Consulta de Liquidaciones F.1357» y desde allí se puede descargar.
A diferencia del formulario 572 papel, que se entregaba directamente al empleador, en el F. 572 web hay que enviar la información a la AFIP y el empleador la descarga de allí.
Para esto tenés que utilizar el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) – Trabajador, ingresando en la página de la AFIP con tu clave fiscal (si no la tenés, tramitala en una oficina del organismo). Este instrumento te permitirá generar y enviar el Formulario 572 web.
Cuándo. Los datos se pueden ir cargando en cualquier momento (cuanto antes, mejor para que te tomen las deducciones y pagues menos impuesto) pero el tope de cada período anual es el 31 de marzo del año siguiente. Con el sueldo de abril, tu empleador hará una liquidación anual tomando estos datos.
Más abajo vas a ver que hay información que hay que cargar en forma mensual y otra que se puede consignar una sola vez al año o sólo al comienzo (hijos, por ejemplo).
1-Entrá en la página de AFIP (www.afip.gob.ar) en la parte “Acceso con clave fiscal”.
Te va a aparecer un listado de servicios, seleccioná “SIRADIG – Trabajador”.
Si es la primera vez, es probable que no lo tengas. Para incluirlo, ingresá a “Servicios Administrativos Clave Fiscal” y después en “Administrador de Relaciones con Clave Fiscal”. Allí buscá el SIRADIG – Trabajador y habilitalo. Para que te aparezca en el listado, tenés que desloguearte y volver a ingresar con la clave fiscal.
2-Ingresá al servicio, seleccioná tu nombre y apellido, y la opción “Crear Borrador”.
3-Empezá por la pestaña “Datos Personales”. Si la AFIP ya los tiene registrados, se mostrarán. Verificá que sean correctos o modificalos. Si no te aparecen, completalos. Hacé clic en Guardar y luego volvé al Menú Principal.
Para cambiar los datos tené en cuenta lo siguiente:
4- En el Menú principal, continuá por la pestaña “Empleadores”. Para completarlo tené a mano tu recibo de sueldo con estos datos:
• CUIT del Empleador
• Fecha de Inicio de la relación laboral.
En la opción “¿Es agente de retención?”, tenés que seleccionar SI. Si tenés más de un empleador, seleccioná como tu agente de retención del Impuesto aquel que te paga el mayor sueldo bruto.
Hacé clic en Guardar.
5- El sistema te mostrará la información que ingresaste. Las podés modificar en uno de los íconos. Si solo tenés un empleador, cliqueá “Volver al Menú”. Si tenés más de uno, ingresá en “Nuevo Empleador” y completar.
6- Más de un empleador. En la pantalla de pluriempleo, completá los mismos datos que el empleador principal, pero poné NO en “agente de retención”.
En este caso, además, tenés que informar todos los meses el sueldo cobrado en este empleo, a través de la pestaña “Alta de Importes Mensuales”. Los datos los llenás con tu recibo mensual.
Al terminar, seleccioná Guardar y Volver al Menú.
7- Ahora es el momento de ir a la pestaña Cargar el Formulario para cargar tus deducciones personales.
• Empezá por Detalles de las cargas de familia, para ir agregando tus familiares a cargo (recordá que no tienen que tener ingresos superiores al mínimo no imponible), uno por uno.
Para evitar tener que volver a informarlo todos los años (por ejemplo, en el caso de hijos) marcá el casillero “Vigente para los próximos períodos fiscales”.
• Importe de las ganancias liquidadas en el transcurso del período fiscal por otros empleadores o entidades. Si tenés más de un empleo, cargá aquí los sueldos todos los meses.
8- Ingresá en Deducciones y desgravaciones. Aquí completá los rubros que correspondan según tu situación. En cada caso, tené en cuenta los topes máximos anuales, indicá el período mensual o la fecha desde/hasta, informá el monto y conservá los comprobantes que lo respalden.
Podés incluir:
9- Los jubilados y quienes viven en la Patagonia tienen que ingresar en la opción «Beneficios» , hacer clic en Trabajador Zona Patagónica y Jubilados / Pensionados y completar la información que le piden para poder tener la deducción especial para estos grupos (que es más alta que para el resto de los trabajadores y les permite pagar menos impuesto).
10- En la pestaña “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta”, al seleccionar la opción “Agregar Retenciones / Percepciones / Pagos a Cuenta” se desplegará un menú y podrás ingresar:
11- Para cargar la percepción del 5% por compras de viajes y turismo, gastos con tarjetas, compras en el exterior vigente hasta 2015, tenés que entrar en la opción anterior, y seleccionar “Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 3819-2015. Pago en efectivo».
12- Al terminar de cargar todos los datos, seleccioná Guardar, y luego, “Vista Previa”.
Vas a ver el formulario con los datos. Presioná Enviar al Empleador para informar los datos y que sean tomados en tu liquidación mensual del Impuesto a las Ganancias. Confirmá con Generar presentación.
Este formulario lo podés hacer todos los meses. Tené en cuenta el límite del 31 de marzo del año siguiente para lo que te falte. En particular, las percepciones del 20% y 35% de AFIP por operaciones con moneda extranjera, se pueden cargar por mes pero recién se toman en la liquidación anual.
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Por: comunidadpresupu-admin
hola buenas noches!!!! mi consulta es, tengo que llenar el formulario 572 y en la parte de deducciones y desgravaciones no se que poner. en mayo y junio 2020 me descontaron el impuesto a las ganancias.
desde ya muchas gracias!!!!
Hola Sergio.
Fijate en este video que se explica lo básico para completar el Siradig: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/video-que-informar-en-el-siradig-al-cambiar-de-ano/
me dejaron el sueldo en CERO porque dicen que mi contador presentó muchas ddjj?! presente mi hija a cargo, obra social y honorarios de mi otro trabajo…. existe limite de ddjj a presentar.
mi contador crre que puede ser porque presento un error en un sueldo de mi otto trabajo que debia ser 80mil y puso 80millones ek cuak ya corrigio en una nueva ddjj y aun asi dicen que es incorrecto?!
Fijate con tu contador y tu empleador para ver cómo solucionarlo.
hola buenas noches. tengo una consulta, no se como llenar el formulario 572 la parte de deducciones y desgravaciones. lo quiero presentar ahora porque en mayo y junio me descontaron el impuesto a las ganancias.
Hola.
Te dejo este video con las bases para el trámite: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/video-que-informar-en-el-siradig-al-cambiar-de-ano/
hola!! necesito realizar una consulta, yo ya vengo presentando el formulario hace varios años, este año me pide que declare domicilio fiscal electronico, cuando lo hago, no lo carga y no me permite presentarlo al empleador, como hago?
Hola.
Insistí con la carga de datos, puede ser que la página esté saturada. O probá con otra computadora (puede ser un problema del navegador). Si te sirve, te paso este video con el trámite: https://youtu.be/gtgccMUJYEk
Buenas tardes, un empleado en relación de dependencia, si no trabaja en la región patagonica , debe hacerlo constar en el rubro Beneficios, o la AFIP si no lo aclaras entiende que trabajas en esa zona y por consiguiente pagas mas impuesto, Agradecido por su repuesta.
Hola.
Si está en otro lugar del país no hay que poner nada.
Solamente si trabaja en la región Patagónica lo tiene que informar en el Siradig (para que lo computen y tomen las deducciones más altas).
Buenas Tardes..! Tengo una duda con respecto al formulario F.572 Web. En la primer carga realizada en enero de 2020, en el margen superior derecho, en el Carácter de la presentación me salio como Original… luego en los meses siguientes inclusive el último mes cargado, Abril 2020 ya no aparece como Original y cambia a Rectificativa. Mi pregunta es si estoy haciendo algo incorrecto por lo que el monto descontado por impuesto a las ganancia a ascendido. Gracias..!
hola.
Sí es así. La primera vez del año es original y después se va rectificando. recordá enviar siempre los cambios a tu empleador. Lo podés hacer todas las veces que sea necesario.
Bien día, yo no presenté formulario 572, porque me saltaba un error, y mi empleador me descontó 20000 pesos por impuesto a las ganancias año anterior. Hay alguna manera de rectificar y que me devuelvan ese dinero.
Si es por el año 2019, la única manera es inscribirte en el impuesto y presentar la DDJJ anual que vence ahora en julio.
Comunicate lo antes posible con un contador para ver qué se puede hacer.
Hola buen día. Soy empleada en relación de dependencia. Si cargo mis deducciones mes a mes, el exceso de retenciones de ganancias me lo devuelven mes a mes?
Hola.
Si pagaste de más, te lo deberían devolver al mes siguiente que lo informás en el Siradig (depende de la fecha en la cual liquiden el sueldo). Pero, algunas empresa pueden demorar esta devolución por algún tema financiero.
Hola yo me mandé una macana mi empleador me envió la liquidación anual y yo no hice la deducciones el formulario 572 que cerró el 30 de abril. La verdad q no entiendo nada de esto por q lo hacía otra persona nunca estuve en el tema si sabía del impuesto pero nunca lo hice yo y creo q ahora al no haber completado el formulario me van a retener mucho más como hago para solucionar esto
Hola.
No se puede resolver fácilmente porque ya pasó el 30 de abril.
Te sugiero que veas el encuentro virtual que tuvimos en exclusiva para los miembros de la comunidad (https://www.presupuestofamiliar.com.ar/comunidad-mi-presupuesto/) en el cual explicamos lo que tenés que saber sobre el Impuesto a las Ganancias: https://youtu.be/-FlbY-Haf8A
¿Puedo presentar el formulario 752 del 2019, si ya presente el formulario de los primeros meses del año 2020?
Hola.
Sí podrías completar el Siradig de un año anterior (aunque hayas completado el año en curso), pero el problema es que hay un plazo y ahora ya pasó la fecha para informar el año fiscal 2019. Si te queda algo pendiente, la única salida es inscribirte en el Impuesto a las Ganancias como contribuyente y presentar la DDJJ (que ahora vencerá en julio), si te queda un saldo a pagar lo tendrás que ingresar, y el saldo a favor hay que esperar a que algún día te lo devuelvan. En este caso, te sugiero consultar con un contador para que te asesore bien.
Estimada Paula :
Mi consulta es si «sugerís» un límite en las deducciones que se ingresan mes a mes para que mi empleador vea ? Un ejemplo …si llevo casi 110 mil pesos de deducciones en lo que va del año con un sueldo promedio de 52 mil pesos netos..crees que es mucho ó poco lo que mi empleador va viendo de mis deducciones …? se debe «aflojar en algun momento» con la carga de mis deducciones ?
Muchas gracias.
Y espero que se entienda mi consulta.
Hola Bruno.
No hay ningún problema con las deducciones que cargues.
Pueden ser muchas a principios de año y menos después. Recordá que Ganancias va acumulando todos los montos a lo largo de los meses.
me olvide de presentar el formulario 572. Ya me dieron el monto a pagar. ´Tengo dos hijos al 100% que no los tuvieron en cuenta, se puede ir a reclamar para que reintegren esa parte. Gracias.
Hola.
La única forma de informar deducciones de 2019 después del 30 de abril es inscribiéndote en Ganancias y presentando la DDJJ. Te va a quedar un saldo a favor bastante difícil de cobrar. Consultá con un contador para ver si realmente te conviene. Te sugiero que mires el encuentro virtual que tuvimos con la Comunidad para que veas cómo funciona el impuesto (y no te olvides de informar ya a tus hijos en el Siradig para 2020): https://youtu.be/-FlbY-Haf8A
El portal para ingresar a completar el form. 572 SIRADIG (el que se muestra en el tutorial) no me aparece en el inicio del sitio web de AFIP. Me pide número de CUIl y CLAVE FISCAL pero despues no encuentro por donde ingresar al formulario. Antges lo venía haciendo mensualmente sin inconvenientes. Puede ser que, al enviar mi PC a limpieza y reparación, se haya borrado y por eso me ha cambiado el portal ????
Hola.
Puede ser que te hayan actualizado al nuevo portal. Pero el Siradig sigue estando, buscalo en la pestaña Mis Servicios.
hola. quiero cargar a la cónyuge monotributista con cero ingresos en 2019, y me aparece un cartel diciendo que no corresponde y que si prosigo, afip investigará. el contribuyente la tiene a cargo, y no percibe asignaciones familiares por ella. debo incluirla de todos modos? gracias
Hola.
Creo que si hay como justificar que no tuvo ingresos, se puede seguir adelante . Siempre y cuando no haya tenido ingresos, efectivamente. Supongo que la Afip entiende que, al estar en el Monotributo, la persona tiene ingresos o facturación. Lo que debería hacer es darse de baja si no facturó nada, no tiene sentido que siga en el régimen simplificado.
Soy Arriagada Julio Cesar, poque cuando cargo el formulario 572 jub. Patagonico me rechaza mi correo. Los demás datos me lo toma todo.
Hola Julio.
Fijate si tenés bien informado el mail al domicilio fiscal electrónico.
Si tenés dudas, acá hay un video de hace un tiempo con el paso a paso de cómo hacerlo: https://www.youtube.com/watch?v=gtgccMUJYEk
Hola, mi consulta es:
Trabajé con un empleador hasta el 10/10/2019 y el 14/10/2019 pasé a otro empleador.
Cuando quiero darlo de alta en el formulario no me deja ponerlo como agente de retenciones.
Arriba leí una pregunta similar, pero y tu respuesta fue «Tenés que poner a uno como agente de retención (mejor el último, que seguirá este año) y poner los ingresos de los primeros meses del año como el otro empleo, para que el empleador actual lo compute» podes desarrolarlo este punto.
Muchas gracias
Lo que señalaba sobre elegir un agente de retención es para casos que seguís trabajando en ambos lados.
En tu caso, no aclaras si tuviste otro empleador en 2019 o no.
Si era tu único empleador y agente de retención en ese momento, cuando terminaste la relación, te hizo la liquidación final del impuesto a las Ganancias. En este caso, si hubiera deducciones o pagos a cuenta que no informaste y pensás que te corresponde debolver, la única opción ahora es inscribirte en el impuesto y presentar la declaración jurada anual con saldo a favor. Es algo que no recomiendo salvo que sea un monto que valga la pena. En ese caso, consultá con un contador para que te asesore.
Si tuviste otro trabajo y el agente de retención era otro, ese emoleo temporal lo tenés que poner en el Siradig como pluriempleo y te lo van a sumar al otro ingreso para calcular el impuesto.
Hola buenas tardes. Quería consultarle, en el caso de pluriempleo, para informar mes a mes, cómo ingreso el SAC? Hay un casillero para SAC pero no sé si debo poner el SAC bruto o el neto. Si pusiera el bruto, puedo ingresar los aportes del SAC en algún lado? Muchas gracias
Hola.
El SAC se completa igual que el resto de la remuneración (si es en bruto, por separado van los aportes descontados). Slds.
Soy jubilado del IPS, este último mes (marzo) me apareció una deducción de la AFIP. Pretendo reclamar presentando el F572web. Mi pregunta es: cuál es la fecha de inicio de la relación laboral que me pide. Es el inicio como docente o como jubilado?. Gracias
Hola.
Tendrías que poner la fecha de jubilación, en la cual comenzó el agente de retención actual (la Caja o la Anses). Slds.
Hola paula, mi duda es sobre las deducciones, en este caso el seguro de vida, el año pasado presente el f572 en agosto con los seguros hasta esa fecha! Ahora debo presentar uno nuevo por lo que queda de 2019 y otro por lo que va de 2020?
Muchas gracias
Hola Pablo.
Tenés que completar por separado el ejercicio 2019 y el 2020.
No estoy segura si podés cargar los comprobantes todos juntos o te pide discriminar mes por mes. Hasta el 30 de abril tenés tiempo para informar todo lo de 2019.
Lo de 2020 lo podés hacer en cualquier momento. Acá tenés una nota con el tema Siradig de este año: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/video-que-informar-en-el-siradig-al-cambiar-de-ano/
Un saludo
Hola buenas tardes, mi consulta seria, tengo obligación de cargar el formulario 572? ya que yo NO tengo gastos de ningún tipo de los que estan contemplados, ejemplo: alquiler, hipoteca o personas a cargo. O sea en mi caso seria lo mismo cargarlo o no?
Hola.
En la práctica será lo mismo (en los números). Pero siempre es mejor actualizar el formulario cada año. Incluso hay empresas que lo exigen.
Hola soy empleado con relación de dependencia como hago para cargar el se urldo mes a mes gracias
Hola.
Lo cargás en el ítem Primas de Seguro para caso de muerte (tiene que ser un seguro de vida), de retiro o mixto.
Hola soy empleado con relación de dependencia consulta como cargo el importe del sueldo mes a mes
Hola Osvaldo.
Si es un sólo empleo no lo tenés que cargar. El Siradig es para informar a tu agente de retención (empleador) todos los datos que este no tiene. En este caso, ya tiene la información de tu salario.
Si tenés más de un empleador (o jubilación) sí tenés que cargar en el Siradig el sueldo, pero del trabajo que no es tu agente de retención. Lo hacés a través del rubro «Pluriempleo». Mirá más detalles acá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/video-que-informar-en-el-siradig-al-cambiar-de-ano/
Hola buenas tardes! En la parte de créditos hipotecarios, se informa sólo si son hipotecarios? Los créditos comunes personales no cuentan? Y en la parte de gasto de movilidad viajante, se puede poner el auto particular e informar porque tengo 50 kilómetros ida y 50 vuelta, más gasto de peaje y combustible, o en esa línea se informa otra cosa?
Hola Cristian.
Solo se pueden deducir intereses de créditos hipotecarios para vivienda única.
Los gastos de movilidad sólo los pueden computar quienes tiene activodad de viajante, no es para cualquier empleado.
Buenas tardes, una consulta, el 17 de Enero de 2020 enviamos un F572 periodo 2019 y aun figura sin fecha de lectura del agente de retención. Habremos omitido algún paso?
Aguardo su respuesta, por favor.
Muchas gracias.
Hola Romina.
Fijatebque esté enviado al empleador (que no haya quedado como borrador).
Si está OK, consultale a tu empleador por qué no lo computaron (igual, tiene tiempo hasta mayo para la liquidación final)
Hola, buen día.
Tengo un consulta para la carga del formulario de ganancias, ya que trabajo en relación de dependencia y a partir de diciembre he comenzado a cobrar una pensión por fallecimiento de mi marido. Nosé en que campo debo cargar este ingreso mensualmente, por un lado y ademas debo ingresar el cobro de un retroactivo de dicha pensión también.
Espero puedan solucionar mi duda. Muchas gracias
Hola Cecilia.
Debes ingresar en la opción pluriempleo.
En empleador tendrías que poner el CUIT de Anses o la Caja que paga la pensión. Y después ingresar mes por mes los datos que piden.
Lo de diciembre de 2019 tenés tiempo de cargarlo hasta el 30 de abril.
Slds.
¿Cómo hago para cargar que hasta Junio trabajé con un empleador y desde julio con otro?
Me toma como si fuera pluriempleo y no me deja ponerle agente de retencion a ambos pero en distinto período.
Hola Soledad.
Tenés que poner a uno como agente de retención (mejor el último, que seguirá este año) y poner los ingresos de los primeros meses del año como el otro empleo, para que el empleador actual lo compute.
Buen día, tengo varias consultas. Mí marido es Montotributista pero tuvo facturación los tres primeros meses. Eso no lo sabe AFIP y solo ve su condición y ya no me lo deja como para deducir? La otra es mí Mamá estaba enferma desde hace 2 años y esperando q le salga la jubilación por discapacidad por lo tanto no tuvo ningún ingreso de dinero. La puedo poner como familiar a cargo? En 12.2019 falleció y mí hermana menor (19años) que no trabaja queda sola ya que mí Papá falleció cuando éramos muy chicas. Yo la puedo ingresar como familiar a cargo para el periodo 2020? Espero me puedan contestar. Muchas gracias.
Hola Marcela.
Sobre la primera pregunta. Se puede deducir al cónyuge siempre que sus ingresos anuales sean inferiores al mínimo no imponible. Cuando te pregunte si la persona tiene ingresos, poné que sí y el monto.
No estoy segura si lo podés deducir de tal a cual mes, no todo el año, fijate en eso.
Sobre las otras preguntas, padres y hermnos no son más cargas de familia. Slds.