Impuestos

Cómo completar el formulario 572 web (SIRADIG)

29/05/2019

deducciones-Ganancias-siradig

Si sos trabajador en relación de dependencia y pagás el Impuesto a las Ganancias, es muy probable que tengas que informar a tu empleador tus deducciones personales (y  así tributar menos) mediante una herramienta web denominada SIRADIG.

En esta nota, vas a ver quiénes tienen que utilizar este servicio y cómo hay que realizar la carga.

Todos los trabajadores, para informar las deducciones (familiares a cargo, pagos del servicio doméstico, intereses de créditos hipotecarios, pagos de medicina prepaga, y otros) tienen que presentar a su empleador el formulario 572. Antes, era en versión papel, pero desde fines de 2012 se implementó la versión web (SIRADIG).

¿Cuándo te corresponde llenar el formulario 572 web (SIRADIG)?  Todos los empleados están obligados a informar por esta vía.

Tené en cuenta que, si no completás el F. 572 web, tu empleador no tomará ninguna de tus deducciones personales y pagarás más por el Impuesto a las Ganancias.

NUEVO. Desde 2019, el Siradig también te permite obtener el formulario 1357 (que reemplaza al F. 649) con la liquidación anual que te realizó tu empleador el año anterior. Al ingresar al Siradig, en el menú desplegable se observa la opción «Consulta de Liquidaciones F.1357» y desde allí se puede descargar. 

¿Cuál es la herramienta?

A diferencia del formulario 572 papel, que se entregaba directamente al empleador, en el F. 572 web hay que enviar la información a la AFIP y el empleador la descarga de allí.

Para esto tenés que utilizar el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) – Trabajador, ingresando en la página de la AFIP con tu clave fiscal (si no la tenés, tramitala en una oficina del organismo).  Este instrumento te permitirá generar y enviar el Formulario 572 web.

Cuándo. Los datos se pueden ir cargando en cualquier momento (cuanto antes, mejor para que te tomen las deducciones y pagues menos impuesto) pero el tope de cada período anual es el 31 de marzo del año siguiente. Con el sueldo de abril, tu empleador hará una liquidación anual tomando estos datos.

Más abajo vas a ver que hay información que hay que cargar en forma mensual y otra que se puede consignar una sola vez al año o sólo al comienzo (hijos, por ejemplo).

Cómo llenar la información

1-Entrá en la página de AFIP (www.afip.gob.ar) en la parte “Acceso con clave fiscal”.

Te va a aparecer un listado de servicios, seleccioná “SIRADIG – Trabajador”.

Si es la primera vez, es probable que no lo tengas. Para incluirlo, ingresá a “Servicios Administrativos Clave Fiscal” y después en “Administrador de Relaciones con Clave Fiscal”. Allí buscá el SIRADIG – Trabajador y habilitalo. Para que te aparezca en el listado, tenés que desloguearte y volver a ingresar con la clave fiscal.

2-Ingresá al servicio, seleccioná tu nombre y apellido, y la opción “Crear Borrador”.

3-Empezá por la pestaña “Datos Personales”. Si la AFIP ya los tiene registrados, se mostrarán. Verificá que sean correctos o modificalos. Si no te aparecen, completalos. Hacé clic en Guardar y luego volvé al Menú Principal.

Para cambiar los datos tené en cuenta lo siguiente:

  •  “Apellido y Nombre”. Si tenés CUIT, los tenés que cambiar en una oficina de AFIP; si sólo tenés CUIL, en la ANSES.
  • “Domicilio”. Si tenés CUIT, los podés modificar vía web, en el servicio Sistema Registral, opción F 420/D Declaración de domicilios del Registro Tributario. Si tenés CUIL, lo podés hacer en el mismo SIRADIG.

4- En el Menú principal, continuá por la pestaña “Empleadores”. Para completarlo tené a mano tu recibo de sueldo con estos datos:

• CUIT del Empleador

• Fecha de Inicio de la relación laboral.

En la opción “¿Es agente de retención?”, tenés que seleccionar SI. Si tenés más de un empleador, seleccioná como tu agente de retención del Impuesto aquel que te paga el mayor sueldo bruto.

Hacé clic en Guardar.

5- El sistema te mostrará la información que ingresaste. Las podés modificar en uno de los íconos. Si solo tenés un empleador, cliqueá “Volver al Menú”.  Si tenés más de uno, ingresá en “Nuevo Empleador” y completar.

6- Más de un empleador. En la pantalla de pluriempleo, completá los mismos datos que el empleador principal, pero poné NO en “agente de retención”.

En este caso, además, tenés que informar todos los meses el sueldo cobrado en este empleo, a través de la pestaña “Alta de Importes Mensuales”. Los datos los llenás con tu recibo mensual.

Al terminar, seleccioná Guardar y Volver al Menú.

7- Ahora es el momento de ir a la pestaña Cargar el Formulario para cargar tus deducciones personales.

• Empezá por Detalles de las cargas de familia, para ir agregando tus familiares a cargo (recordá que no tienen que tener ingresos superiores al mínimo no imponible), uno por uno.

Para evitar tener que volver a informarlo todos los años (por ejemplo, en el caso de hijos) marcá el casillero “Vigente para los próximos períodos fiscales”.

Importe de las ganancias liquidadas en el transcurso del período fiscal por otros empleadores o entidades. Si tenés más de un empleo, cargá aquí los sueldos todos los meses.

8- Ingresá en Deducciones y desgravaciones. Aquí completá los rubros que correspondan según tu situación.  En cada caso, tené en cuenta los topes máximos anuales, indicá el período mensual o la fecha desde/hasta, informá el monto y conservá los comprobantes que lo respalden.

Podés incluir:

  •  Cuota médico asistenciales (medicina prepaga, o cuota que exceda el aporte obligatorio a la obra social).
  • Primas de seguro para el caso de muerte (seguro de vida).
  • Donaciones.
  • Intereses de préstamos hipotecarios.
  • Alquileres.
  • Gastos de sepelio (personas a cargo).
  • Gastos médicos y paramédicos.
  • Deducción del personal doméstico.
  • Aporte a sociedades de garantía recíproca.
  • Vehículos de corredores y viajantes de comercio.
  • Gastos de movilidad de viajantes.
  • Otras deducciones. Aquí podés poner: aportes jubilatorios para la ANSES, aportes a Cajas de jubilación provinciales, Impuesto al cheque, entre otras.

9- Los jubilados y quienes viven en la Patagonia tienen que ingresar en la opción «Beneficios» , hacer clic en Trabajador Zona Patagónica y Jubilados / Pensionados y completar la información que le piden para poder tener la deducción especial para estos grupos (que es más alta que para el resto de los trabajadores y les permite pagar menos impuesto).

10- En la pestaña “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta”, al seleccionar la opción “Agregar Retenciones / Percepciones / Pagos a Cuenta” se desplegará un menú y podrás ingresar:

  • Impuesto a los créditos y débitos (el impuesto al cheque).
  • Percepciones/retenciones aduaneras.
  • Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 3819-2015. Pago en efectivo (dólar turista del 5% para cancelación en efectivo).

YouTube video

11- Para cargar la percepción del 5% por compras de viajes y turismo, gastos con tarjetas, compras en el exterior vigente hasta 2015, tenés que entrar en la opción anterior, y seleccionar “Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 3819-2015. Pago en efectivo».

 12- Al terminar de cargar todos los datos, seleccioná Guardar, y luego, “Vista Previa”.

Vas a ver el formulario con los datos. Presioná Enviar al Empleador para informar los datos y que sean tomados en tu liquidación mensual del Impuesto a las Ganancias. Confirmá con Generar presentación.

Este formulario lo podés hacer todos los meses. Tené en cuenta el límite del 31 de marzo del año siguiente para lo que te falte. En particular, las percepciones del 20% y 35% de AFIP por operaciones con moneda extranjera, se pueden cargar por mes pero recién se toman en la liquidación anual.

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

520 comentarios

  1. Ged Ged dice:

    Hola, muy interesante el post. La duda que me queda, es si el límite para pasar de borrador y enviar el formulario es el 31 de enero del año siguiente o el 31 de marzo. Porque en algunas respuestas veo que la fecha límite sería en marzo ahora, pero en la parte final de artículo figura el 31 de enero como fecha tope, como recordaba que era. Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Es que este post es de hace unos años. Ya lo corregí para que no haya dudas.
      Para ahora el tope es el 31 de marzo (esto se cambió por una normativa, ya que otras veces se había dado una prórroga y era confuso).
      Slds.

  2. Walter Guillermo Walter Guillermo dice:

    Hola buen día!!
    Una consulta, yo eleve puntualmente el formulario F572 todos los meses de 2019,
    La consulta es como hago para enviar el formulario anual 2019 a mi empleador?
    Espero haber podido explicarme!!
    Gracias espero su respuesta

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Walter.
      Estoy terminando un video tutorial para el cambio de un año a otro en el Siradig y lo vamos a publicar en unos días.
      Pero te anticipo que no hay un formulario anual, es el mismo que enviás cualquier mes con las novedades. lo podés actualizar hasta el 31 de marzo.
      Slds.

  3. MARIO RUBEN CHOQUE MARIO RUBEN CHOQUE dice:

    Hola, aparte del f572 debo cargar algún otro formulario al final del año?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Solamente el Siradig para Ganancias.
      En esta nota de hoy tenés más detalles: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/ganancias-cargar-deducciones-para-no-pagar-de-mas/

  4. Marcela Marcela dice:

    Hola consulta, el f.572 ,las cargas de familia se cargan una sola vez o hay que cargarla todo los meses.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Es una sóla vez por año (todos los años lo tenés que repetir). Tenés que poner de enero a diciembre, salvo que sean chicos que cumplen 18 ese año. en este caso desde enero hasta el mes de cumpleaños.

  5. mariana mariana dice:

    Hola! Una consulta. Ya cargue el Form 572 web y envié el formulario a mi empleador pero omiti cargar algunos datos relacionados con el personal domestico. Tengo forma de cargarlo en algún lado? debo generar un nuevo formulario? Muchas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Mariana.
      Completá todo lo que te falte y volvé a enviar el formulario a tu empleador. Lo podés hacer todas las veces que tengas una novedad.
      Tenés tiempo hasta el 31 de marzo para cargar lo de 2019. Slds.

  6. Laura Laura dice:

    Hola! Si mi marido ya llego al tope de la deducción x personal doméstico..puedo yo cargar el resto? Gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      hola.
      No lo podés cargar, salvo que también figures como empleadora en la Afip y hagas los aportes correspondientes. no te toma la deducción si no está pagado el aporte del mes. Slds.

  7. Julio Greco Julio Greco dice:

    Hola! Tengo una consulta… Tengo una hija menor de edad (que el sistema me permite declarar así que todo ok) pero quiero informar que estoy casado (me casé en 2019) y no me doy cuenta d ela forma. Pues no es cónyugue a cargo, ella trabaja también así que no es deducible pero quería informarlo pues siempre escucho que la categoría es «tal monto para una persona casada con un hijo, por ejemplo). Trato de ponerlo en carga de familia pero me pide que señale si está a cargo, pongo que no y me pide el monto anual de ingresos del cual no tengo idea ¿hay otra solapa para informar? ¿Es necesario que declare teniendo en cuenta que mi mujer no es deducible pues no está a cargo mio y tiene su propio trabajo, etc.. Gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Julio.
      Si tu cónyuge tiene ingresos no se puede deducir y no se declara en el Siradig, no tenés que hacer nada en este caso.
      Lo del mínimo no imponible para «trabajador casado con dos hijos» yo no lo uso porque se presta a confusión (lo que vos estás señalando). Cada trabajador tiene deducciones y pisos para tributar diferentes según su situación.
      Saludos,

  8. Florencia Florencia dice:

    Hola que tal, te quería consultar en la parte de la información sobre el empleador donde dice fecha de inicio de relacion y fecha de fin de relación hay que poner la fecha en la que se empezó a trabajar con dicho empleador? Gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Sí, así es. Si no tiene fecha de finalización, no se pone nada.
      Slds.

  9. SEBASTIAN VOLPI SEBASTIAN VOLPI dice:

    Estimada Paula, yo soy casado, sin cónyuge a cargo y tengo hijos mayores de edad, entonces para la AFIP tributo como una persona soltera? Slds y gracias por su articulo muy practico, Sebastian

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Sebastián.
      En realidad, eso de trabajador soltero y casado es una simplificación que hicieron los medios. Yo no la uso porque se presta a la confusión que vos planteás.
      Lo que tenés, por ley, son deducciones que podés computar siempre que se cumplan las condiciones. El tema de los hijos fue un cambio importante porque antes los podías deducir hasta los 24 años y ahora, sólo hasta los 17.
      Pero es así como decís, si no tenés otras deducciones empezás a pagar desde el piso. También podrías deducir otras cosas que no sean cargas de familia. Acá te dejo un link con los valores de 2020: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/ganancias-planilla-calcular-cuanto-pagar-en-2020/
      Un saludo.

  10. Mercedes Mercedes dice:

    Buenas noches, queria consultar. Mi empleador me hace retenciones desde mayo, porque no sabia que tenia que completar el formulario, tengo un préstamo hipotecario, seguro de vida y pago extra por obra social… Si lo completo ahora me pueden devolver lo que me venian reteniendo?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Mercedes.
      Podés completar todo hasta el 31 de marzo del año próximo. Siempre es mejor hacerlo lo antes posible, así no pagás de más durante el año. Tené en cuenta que te devuelven a valor nominal y con la inflación actual, ese dinero se desvaloriza.

  11. Adrián Adrián dice:

    Hola, tengo a mi Sra como cónyuge en carga de familia, pero ella comenzó a trabajar en blanco y ahora le aparecen ingresos. Quise renovar la DDJJ y me arroja errores sobre sus ingresos. Ahora tengo todos sus recibos de sueldo 2019 en mano para corregirlo. Cómo hago? Qué debo cargar? Quiero actualizar esa DDJJ para enviar actualizada a mi empleador. Gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Adrián.
      la tendrías que eliminar como carga de familia, guardar el formulario y volver a enviarlo a tu empleador.
      Si no trabajó todo el año, la podrías tomar por algunos meses (ponés desde enero hasta el mes que corresponda).
      Slds.

  12. Paola Paola dice:

    Para cargar gastos médicos y paramédicos debo poner el total o el sub total? Xq el ticket dice subtotal, bonificado,total y lo que te toma la obra social

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Paola.
      Se pueden deducir los gastos que pagás vos (deducido lo que se haga cargo otra obra social).

  13. elsa lucer elsa lucer dice:

    HOLA buenas tardes, cargué siempre el f572 por siradig pero me dice un contacto mío que no está bien como lo hice..ya que cargué cuotas medicos asistenciales, y es OBRA SOCIAL. Y por otro lado , me dicen que no lohaga como OBRA SOCIAL porque la AFIP NO me lo toma como deducción.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Elsa.
      Si es una prepaga y la AFIP te lo tomó bien (cuando cargaste el CUIT), entonces dejalo así.
      Tanto los aportes a la OS como a la prepaga, se pueden deducir si la pagás aparte del aporte obligatorio (incluye a los miembros que están como cargas de familia).

  14. Brenda Brenda dice:

    Hola! Somos nuevos en esto del impuesto a las ganancias y no sabemos muy bien qué se hace. Ya enviamos el formulario solo que no cargue los recibos de sueldos porque no sabía que se hacia. Ahora voy a editarlo y reenviarlo. Consulta, se debe enviar todos los meses este formulario? O una vez echo no se necesita hasta el próximo año? Desde ya, gracias!!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Brenda.
      El Siradig lo tenés que completar una vez al año (y enviarlo a tu empleador) y cada vez que haya alguna novedad. Si no tenés nada nuevo, no hace falta.
      Los recibos de sueldo no se cargan ahí.
      un saludo,

  15. Daniel Daniel dice:

    Buen dia, si me retuvieron de mas un mes por no haber cargado el 572, como me devuelven esa retencion erronea?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Daniel. Una vez que completes el Siradig (y lo envíes a tu empleador), te lo devuelven en el próximo recibo de sueldo o en el siguiente, según la altura del mes.

  16. Maria Alejandra Zuluaga Maria Alejandra Zuluaga dice:

    Buen día, tengo empleada domestica y cargué desde le mes de junio el sueldo pero no me permite cargar las contribuciones, me dice que no existe un pago para ese cuit, cuando yo pago mes a mes el aporte.
    gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Alejandra.
      Tené en cuenta que el aporte se paga a mes vencido. El que pagues ahora, por ejemplo, lo tenés que cargar para octubre.
      Y ahora recién te permite cargar el pago del sueldo de octubre cuando abones el aporte.
      Si ya pagaste, puede demorar unos días.

  17. Romina Romina dice:

    Holaa! Porque no puedo sacar la palabra borrador de el formulario?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Romina.
      Fijate de guardar el formulario, visualizalo en PDF y no te olvides de enviarlo a tu empleador . podría ser eso.

  18. Paola Paola dice:

    HOLA Licenciada. He tratado de enviar el formulario (Siradig F572) y me informa que no lo puedo enviar ya que debo declarar domicilio fiscal electrónico. Ya lo he realizado y aun asi me sigue constando esa frase. Es que debo esperar a que se cargue?, Muchas gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Paola.
      Es probable que demore un poco en activarse. De todos modos, corroborá en el sitio de Afip, con tu clave fiscal, que esté bien declarado y que esté activado el domicilio fiscal electrónico.
      Slds.

  19. Cristian Cristian dice:

    Buen día.
    Las deducciones que uno carga en el SIRADIG por servicios médicos y paramédicos, el empleador debe tomarlas en el período en que uno las presenta o las descuenta al final del período? Muchas gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Cristian,
      Ese tipo de gastos se toman al final del período (los podés cargar hasta el 31 de marzo del año siguiente) y se computan en la liquidación anual de Ganancias que hace el empleador (se cobra en mayo o más adelante, según el año).
      Un saludo,

      1. Cristian Cristian dice:

        Con razón no veía disminuir lo que me retienen a pesar de las facturas del odontólogo que vengo cargando mes a mes. Muchas gracias.

  20. ana ana dice:

    Buenas noches, quisiera hacerte unas consultas. En el caso del alquiler y otras deducciones, tengo que cargar hasta el tope o tengo que cargar lo que abone mensualmente mas alla que dichos importes abonados superen los topes?
    Ademas, respecto a jubilados y pensionados se informan todos o solamente jubilados y pensionados de zona?
    Por ultimo, no me queda claro lo siguiente:
    Para cargar la percepción del 5% por compras de viajes y turismo, gastos con tarjetas, compras en el exterior vigente hasta 2015, tenés que entrar en la opción anterior, y seleccionar “Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 3819-2015. Pago en efectivo».
    Se cargan todos los gastos con tarjeta?
    Muchas gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Tenés que informar todos los montos y la Afip te aplica los topes que corresponden.
      Los jubilados, hay que informar si no tributás BIenes personales ni tenés otros ingresos, para que te tomen la deducción especial para este caso.
      El tema de la percepción, la única que estaba vigente era el 5% para el pago en efectivo hasta 2015 (no con tarjeta), pero ya no hay ninguna. Slds.

  21. Yamila Yamila dice:

    Hola, empezaron a descontarme ganancias el mes pasado, ya completé desde enero hasta este mes todo junto y lo envié, cuando complete este mes lo envío o espero juntar varios meses para enviarlo? todos los meses lo completo y lo envío? Gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Podés actualizar el Siradig todos los meses, sin restricciones. Desde enero, hasta marzo del año siguiente (cuanto antes, mejor, así no te retienen de más). Slds.

  22. Jesús Alejandro Rodriguez Jesús Alejandro Rodriguez dice:

    Hola Buenos Días:

    como debo cargar si tengo un préstamo o compras con tarjetas?
    debo sacar algún porcentaje o pongo el total de la cuota x mes?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      De los préstamos, lo único que podés deducir son los intereses de créditos hipotecarios para vivienda única. El resto, no.

  23. Maria José Maria José dice:

    Quiero descontar el seguro de vida que mensualmente me cobran con la cuota del préstamo hipotecario. No se que cargar en tipo de comprobante ni en punto de Venta y Nro. de comprobante dado que no cuenta con esos datos.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Deberías pedir una factura del pago del seguro al banco. El punto dde venta y número de comprobante está en la factura. El número es así: xxxx-xxxxxxxx. Los primeros cuatro dígitos son el punto de venta y el resto, el n° de comprobante.

  24. Cristian Cristian dice:

    Buenas noches necesito si me podes ayudar a sacarme una duda, quiero deducir del impuesto el gasto de la obra social pre paga. Al querer agregar mes a mes el comprobante de pago, me pide un punto de venta y numero el cual no se a que se refiere. Por favor me podes orientar un poco, hasta el día de la fecha nunca hice la declaración jurada. Desde ya gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      El punto de venta y número está en la factura de la prepaga (si no la tenés, pedila).
      El número de la factura (está arriba a la derecha) es así: xxxx-xxxxxxx Los primeros cuatro dígitos son el punto de venta (0001, 0002, etc) y el resto es el número de factura.
      Un saludo y espero que te sirva.

  25. Gonzalo Gonzalo dice:

    Buen día. Mi duda es acerca de la deducción de mi conyuge, si ella trabajó en el año 7 meses pero la suma de todos sus sueldos no superaron los 80.000$ entonces puedo deducirla al 100% sin problema ? Funciona así ? Gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sí, así es. Cuando la quieras informar en el Siradig como carga de familia, te va a preguntar si tiene ingresos propios, cuando le pongas que sí, te pide cuánto y ahí te va a dejar o no, en función de su situación. Slds.