Impuestos

Cómo completar el formulario 572 web (SIRADIG)

29/05/2019

deducciones-Ganancias-siradig

Si sos trabajador en relación de dependencia y pagás el Impuesto a las Ganancias, es muy probable que tengas que informar a tu empleador tus deducciones personales (y  así tributar menos) mediante una herramienta web denominada SIRADIG.

En esta nota, vas a ver quiénes tienen que utilizar este servicio y cómo hay que realizar la carga.

Todos los trabajadores, para informar las deducciones (familiares a cargo, pagos del servicio doméstico, intereses de créditos hipotecarios, pagos de medicina prepaga, y otros) tienen que presentar a su empleador el formulario 572. Antes, era en versión papel, pero desde fines de 2012 se implementó la versión web (SIRADIG).

¿Cuándo te corresponde llenar el formulario 572 web (SIRADIG)?  Todos los empleados están obligados a informar por esta vía.

Tené en cuenta que, si no completás el F. 572 web, tu empleador no tomará ninguna de tus deducciones personales y pagarás más por el Impuesto a las Ganancias.

NUEVO. Desde 2019, el Siradig también te permite obtener el formulario 1357 (que reemplaza al F. 649) con la liquidación anual que te realizó tu empleador el año anterior. Al ingresar al Siradig, en el menú desplegable se observa la opción «Consulta de Liquidaciones F.1357» y desde allí se puede descargar. 

¿Cuál es la herramienta?

A diferencia del formulario 572 papel, que se entregaba directamente al empleador, en el F. 572 web hay que enviar la información a la AFIP y el empleador la descarga de allí.

Para esto tenés que utilizar el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) – Trabajador, ingresando en la página de la AFIP con tu clave fiscal (si no la tenés, tramitala en una oficina del organismo).  Este instrumento te permitirá generar y enviar el Formulario 572 web.

Cuándo. Los datos se pueden ir cargando en cualquier momento (cuanto antes, mejor para que te tomen las deducciones y pagues menos impuesto) pero el tope de cada período anual es el 31 de marzo del año siguiente. Con el sueldo de abril, tu empleador hará una liquidación anual tomando estos datos.

Más abajo vas a ver que hay información que hay que cargar en forma mensual y otra que se puede consignar una sola vez al año o sólo al comienzo (hijos, por ejemplo).

Cómo llenar la información

1-Entrá en la página de AFIP (www.afip.gob.ar) en la parte “Acceso con clave fiscal”.

Te va a aparecer un listado de servicios, seleccioná “SIRADIG – Trabajador”.

Si es la primera vez, es probable que no lo tengas. Para incluirlo, ingresá a “Servicios Administrativos Clave Fiscal” y después en “Administrador de Relaciones con Clave Fiscal”. Allí buscá el SIRADIG – Trabajador y habilitalo. Para que te aparezca en el listado, tenés que desloguearte y volver a ingresar con la clave fiscal.

2-Ingresá al servicio, seleccioná tu nombre y apellido, y la opción “Crear Borrador”.

3-Empezá por la pestaña “Datos Personales”. Si la AFIP ya los tiene registrados, se mostrarán. Verificá que sean correctos o modificalos. Si no te aparecen, completalos. Hacé clic en Guardar y luego volvé al Menú Principal.

Para cambiar los datos tené en cuenta lo siguiente:

  •  “Apellido y Nombre”. Si tenés CUIT, los tenés que cambiar en una oficina de AFIP; si sólo tenés CUIL, en la ANSES.
  • “Domicilio”. Si tenés CUIT, los podés modificar vía web, en el servicio Sistema Registral, opción F 420/D Declaración de domicilios del Registro Tributario. Si tenés CUIL, lo podés hacer en el mismo SIRADIG.

4- En el Menú principal, continuá por la pestaña “Empleadores”. Para completarlo tené a mano tu recibo de sueldo con estos datos:

• CUIT del Empleador

• Fecha de Inicio de la relación laboral.

En la opción “¿Es agente de retención?”, tenés que seleccionar SI. Si tenés más de un empleador, seleccioná como tu agente de retención del Impuesto aquel que te paga el mayor sueldo bruto.

Hacé clic en Guardar.

5- El sistema te mostrará la información que ingresaste. Las podés modificar en uno de los íconos. Si solo tenés un empleador, cliqueá “Volver al Menú”.  Si tenés más de uno, ingresá en “Nuevo Empleador” y completar.

6- Más de un empleador. En la pantalla de pluriempleo, completá los mismos datos que el empleador principal, pero poné NO en “agente de retención”.

En este caso, además, tenés que informar todos los meses el sueldo cobrado en este empleo, a través de la pestaña “Alta de Importes Mensuales”. Los datos los llenás con tu recibo mensual.

Al terminar, seleccioná Guardar y Volver al Menú.

7- Ahora es el momento de ir a la pestaña Cargar el Formulario para cargar tus deducciones personales.

• Empezá por Detalles de las cargas de familia, para ir agregando tus familiares a cargo (recordá que no tienen que tener ingresos superiores al mínimo no imponible), uno por uno.

Para evitar tener que volver a informarlo todos los años (por ejemplo, en el caso de hijos) marcá el casillero “Vigente para los próximos períodos fiscales”.

Importe de las ganancias liquidadas en el transcurso del período fiscal por otros empleadores o entidades. Si tenés más de un empleo, cargá aquí los sueldos todos los meses.

8- Ingresá en Deducciones y desgravaciones. Aquí completá los rubros que correspondan según tu situación.  En cada caso, tené en cuenta los topes máximos anuales, indicá el período mensual o la fecha desde/hasta, informá el monto y conservá los comprobantes que lo respalden.

Podés incluir:

  •  Cuota médico asistenciales (medicina prepaga, o cuota que exceda el aporte obligatorio a la obra social).
  • Primas de seguro para el caso de muerte (seguro de vida).
  • Donaciones.
  • Intereses de préstamos hipotecarios.
  • Alquileres.
  • Gastos de sepelio (personas a cargo).
  • Gastos médicos y paramédicos.
  • Deducción del personal doméstico.
  • Aporte a sociedades de garantía recíproca.
  • Vehículos de corredores y viajantes de comercio.
  • Gastos de movilidad de viajantes.
  • Otras deducciones. Aquí podés poner: aportes jubilatorios para la ANSES, aportes a Cajas de jubilación provinciales, Impuesto al cheque, entre otras.

9- Los jubilados y quienes viven en la Patagonia tienen que ingresar en la opción «Beneficios» , hacer clic en Trabajador Zona Patagónica y Jubilados / Pensionados y completar la información que le piden para poder tener la deducción especial para estos grupos (que es más alta que para el resto de los trabajadores y les permite pagar menos impuesto).

10- En la pestaña “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta”, al seleccionar la opción “Agregar Retenciones / Percepciones / Pagos a Cuenta” se desplegará un menú y podrás ingresar:

  • Impuesto a los créditos y débitos (el impuesto al cheque).
  • Percepciones/retenciones aduaneras.
  • Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 3819-2015. Pago en efectivo (dólar turista del 5% para cancelación en efectivo).

YouTube video

11- Para cargar la percepción del 5% por compras de viajes y turismo, gastos con tarjetas, compras en el exterior vigente hasta 2015, tenés que entrar en la opción anterior, y seleccionar “Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 3819-2015. Pago en efectivo».

 12- Al terminar de cargar todos los datos, seleccioná Guardar, y luego, “Vista Previa”.

Vas a ver el formulario con los datos. Presioná Enviar al Empleador para informar los datos y que sean tomados en tu liquidación mensual del Impuesto a las Ganancias. Confirmá con Generar presentación.

Este formulario lo podés hacer todos los meses. Tené en cuenta el límite del 31 de marzo del año siguiente para lo que te falte. En particular, las percepciones del 20% y 35% de AFIP por operaciones con moneda extranjera, se pueden cargar por mes pero recién se toman en la liquidación anual.

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

520 comentarios

  1. Manuel Esteban Morales Diaz Manuel Esteban Morales Diaz dice:

    Buenas tardes! Consulta actualmente por un crédito hipotecario con sistema frances, cuento con 10.000 de interés promedio… Como recomiendan hacer la deducción?

    Por otro lado, en caso de tener un hijo por nacer en 2017, como puedo implementar la deducción?

    Muchas gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Del crédito, podés deducir los intereses solamente. En la liquidación de cada cuota tiene que estar el monto, lo tenés que cargar mes a mes porque no es igual todos los meses.
      Para los hijos, una vez que nazca, lo das de alta en el Siradig (antes tenés que sacarle el CUIL).
      Slds.

  2. pablo pablo dice:

    Buenas tardes; mi consulta es si los gasto de medicina prepaga los debo cargar mes a mes e ir enviando el formulario a mi empleador , o cual seria la manera correcta?. Desde ya muchas gracias.
    Los felicito por el tutorial, me ayudo muchísimo.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Pablo.
      Qué bueno que te sirvió.
      La cuota de la prepaga se carga mes a mes (lo podés hacer todo a fin de año pero te lo van a computar recién ahí y vas a pagar impuestos de más todo el año y después te lo van a devolver).
      El formulario lo podés enviar todos los meses actualizado a tu empleador. Hay otras cosas como empleada doméstica, créditos hipotecarios, etcétera que se llenan mes a mes y no se pueden completar por adelantado. Slds.

  3. Manuel Morales Manuel Morales dice:

    Hola! Primero quería felicitarlos por el tutorial. Luego quería preguntar si el tutorial esta vigente para este año (es decir la que cerraba en 31/03/17 excepcionalmente y que acabo de intentar hacer fuera de termino pero me indica que hay plazo del 03/04 al 21/04). Solo para estar seguro que el Lunes tomo este tutorial y comienzo a completar. Gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Manuel,
      Se prorrogó hasta el 21 de abril y va a estar inhabilitado este fin de semana (es porque la página colapsó con el fin del blanqueo y la moratoria. Slds.

  4. FABI FABI dice:

    Hola! me retienen del recibo de la jubilación y la pensión . mi pregunta es: debo colocar los ingresos de la pensión como si fuera un pruriempleo??? o no??

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Si es el mismo agente de retención, no. Pero, si fueran dos agentes distintos (por ejemplo, uno lo cobrás en Anses y el otro en una caja provincial), sí.

  5. Oscar Oscar dice:

    Hola; el sistema no me permite cargar 2 polizas distintas de la misma empresa aseguradora.
    El banco donde me depositan el sueldo me dio una tarjeta de credito que tiene un seguro de vida sobre el saldo deudor, y a su vez tengo un seguro de vida del departamento Seguros del mismo banco.
    Es decir el el CUIT es el mismo pero las polizas son diferentes , una es una poliza general para saldo deudor de tarjetas y la otra es una poliza de vida particular.
    Veo que el sistema no me permite cargar ambas polizas, es una u otra.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Oscar, te recomiendo que no te compliques mucho con esto, el tope de deducción anual son menos de 1.000 pesos, asi que fijate si no lo superás con una sola póliza.
      Si querés, probá a poner las dos juntas con el monto sumado.

  6. julio julio dice:

    Hla..no puedo enviar el formulario ..me pide que debo colocar un mail pero no entiendo en que parte debo hacerlo..??x favor..pronta rsta..Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Julio,
      Tenés que informar mail y teléfono a la Afip, pero no en la herramienta Siradig.
      Acá podés ver uno de nuestros tutoriales sobre esto: https://youtu.be/gtgccMUJYEk

  7. beatriz mugnolo beatriz mugnolo dice:

    como agrego una factura pagada el 1/12/2016 que me olvide de enviar el dato en el 572 del 2016, debo hacer uno nuevo no se lo quiero cargar en el de estwe año y no me deja

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Apurate porque solo hasta el 31 de marzo podés seguir cargando datos del año pasado (después, ya no).
      Cuando entres en Siradig, elegí el período 2016, modificá el formulario y volvé a enviarlo a tu empleador.

  8. Carlos A. Soldano Carlos A. Soldano dice:

    Hola, soy Carlos, estoy jubilado y en ANSES me aconsejaron completar el formulario F572 dado que tenemos una empleada doméstica, medicina prepaga, etc. Me pueden informar si corresponde y si obtengo algún beneficio. Muchas gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Carlos.
      Apurate a completar el Siradig para el período 2016, antes del 31 de marzo, si pagaste Ganancias el año pasado.
      Después, también informá todo lo de 2017.
      Fijate en esta nota todo lo que podés deducir: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/ganancias-que-deducir-para-pagar-menos/
      El beneficio es que vas a pagar menos impuesto a las Ganancias, si tenés empleada y prepaga, hacelo cuanto antes.
      Slds.

  9. Carlos Carlos dice:

    Hola Paula:
    Yo tengo un solo empleador y no tengo ninguna deducción que hacer. Cuando entro al F572 están mis datos y los de mi empleadar. El resto está en blanco. ¿Lo tengo que enviar así, sin cargar nada más? Mi empleador me envia todos los años el F649 con las deducciones que vienen por haberes todos los meses, pero nada de eso aparece en el F572.
    Gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Carlos.
      Si no tenés nada más para deducir, guardalo y envialo así a tu empleador.
      En el 649 están todas las deducciones obligatorias y las que vos declarás. En el Siradig (572) no se informan las obligatorias, esas las toma el empleador en forma automática (jubilación, pami, obra social, cuota sindical).
      Un saludo,

  10. bety bety dice:

    hola soy jubilada, donde dice si es agente te retención que debo poner por que nunca me retuvieron nada

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. En ese caso el agente de retención es la Anses o la Caja de jubilaciones, según corresponda. Aunque no te retengan nada, te sugiero completarlo si tenés un ingreso importante.

  11. Andres Andres dice:

    Hola soy jubilado, tengo que cargar el formular 572, pero antes de cargarlo me pide los datos de mi empleador, tengo que completar CUIT del Empleador, Fecha de Inicio de relación, Fecha de fin de Relacion y Es su agente de retencion?
    Sabes que tengo que poner en cada campo? Muchas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Tenés que poner la Anses o la Caja de Jubilaciones que corresponda.
      Te tiene que aparecer la opción para elegir.
      Si es tu único ingreso, entoces es tu agente de retención.

  12. José José dice:

    Hola !!! Quisiera hacer una consulta .en el mes de enero y febrero de 2017 me descontaron impusto a la ganancia supuestamente por no tener cargado el formulario . una vez cargado el formulario me devuelven lo que me descontaron o ya lo doy por perdido ??

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola José. Sí, podés cargar deducciones en cualquier momento del año y te devuelven lo que te retuvieron de más (o se compensa en los meses siguientes, si seguís pagando).

  13. gabriela gabriela dice:

    debo agregar deducciones de todos los meses de 2016, para esto cargo en cada mes lo que me retuvieron o con hacer 2016 es suficiente

    gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Tenés que cargara las deducciones, según cuál sea te pide el período.
      Las retenciones acá no van

  14. juan juan dice:

    Si ya envié el formulario, y ahora tengo que cargar algunas deducciones tengo que generar un nuevo borrador? y si las cargas son mes a mes también? gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Sí, hacé un borrador nuevo, guardalo y volvelo a enviar al empleador. Lo podés hacer todas las veces que te haga falta hasta la fecha límite (para 2016, hasta el 31 de marzo de 2017; para 2017, hasta el 31 de enero de 2018)

      1. Manuel Morales Manuel Morales dice:

        Paula, siguiendo este ejemplo: si uno cargo un formulario y lo envio, al hacer otro borrador debo incluir lo mismo del formulario enviado anteriormente y luego sumar las deducciones que quiero adicionar, verdad? o sea hacerlo las veces necesarias pero siempre acumulando las deducciones?

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Hola.
          En realidad, lo que vas a hacer son actualizaciones de un mismo formulario. La Afip lo llama informar las «novedades».
          Cuando entres la segunda vez y subsiguientes, vas a ver que sigue estando todo lo anterior. Aclaro, siempre y cuando estemos hablando del mismo año fiscal.
          Si pasás de un año a otro, tenés que confirmar los datos o actualizarlos.

  15. ALEJANDRO ALEJANDRO dice:

    EN CUANTO A LAS PRIMAS DE SEGUROS DE VIDA QUE COBRAN LOS BANCOS, ANTES SE PODÍA CARGAR EL RESUMEN NRO. COMO COMPROBANTE PERO AHORA PRETENDEN QUE SE CARGUE LA FACTURA «B» Ó «C» QUE EL PRESTADOR DEL SEGURO LE HACE AL BANCO????

  16. Juan Juan dice:

    Gracias por le explicación. ¿sabés desde cuándo estará habilitada la opción de alquiler?. Gracias nuevamente.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Dijeron que en marzo, cuando salga, lo voy a explicar en una nota.

  17. osvaldo osvaldo dice:

    soy jubilado, me descontaron impuesto a las ganancias por $ 6335 mas imp ganan 394/16 $ 92,56. en otro recibo dice dev-gcias sac 12/16 $ 4.050, jamas me devolvieron nada, y el valor de la jubilacion para nada esta cerca del tope (24.000) donde puedo reclamar, gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      La primera liquidación de enero no está actualizada con los nuevos valores de Ganancias de 2017, escuché que la Anses va a reliquidar y devolverá después.
      Lo de 2016 es distinto tendrías que pedir en la Anses la liquidación de Ganancias (formulario 649) del año pasado para ver si está bien o no (fijate si lo podés ver por Internet, en Mi Anses)

  18. Belén Belén dice:

    como puedo hacer para agregar otras cargas familiares que no sean hijos?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      No se deducen más.

  19. Silvia Silvia dice:

    Hola porque no puedo cargar mis hijos mayores de 18 que aún están a km cargo y tienen menos de 24? Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Desde 2017, los hijos solo se pueden deducir hasta los 17 años.

  20. Jorge Alberto Escutia Jorge Alberto Escutia dice:

    Soy jubilado. Siempre hice el formulario en forma manual y lo entregè en ANSES. Ahora me dicen que tengo que hacerlo en la web y en las instrucciones anteriores no hablan de jubilados (8 años) en ninguna parte. No tengo empleador.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Jorge,
      Para los jubilados es igual que para los empleados.
      Tenés que utilizar el Siradig y poner como agente de retención a la Anses (te va a aparecer la opción en forma automática).
      Mirá cómo hacerlo acá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/ganancias-completar-siradig-572-web/

  21. maria eugenia maria eugenia dice:

    hola donde se puede cargar la parte de alquileres? no la encuentro en el formulario SIRADIG?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Todavía no se habilitó. Dijeron que, posiblemente, lo hagan el les queviene. Habrá que tener factura.

  22. Claudio Claudio dice:

    Hola consulta cargo todo correcto y cuando lo quiero enviar al empleador .me dice que tengo que registrar el correo en sistema registral ..como puedo hacer intente muchas veces no me deja. Tengo que entrar en algún lugar en especial ….

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Acabo de subir este tutorial con ese trámite en nuestro canal de YouTube/MiPresupuesto https://youtu.be/gtgccMUJYEk

  23. miriam cecilia lofeudo miriam cecilia lofeudo dice:

    hola … intento cargar los datos de mi madre como lo hice todo el año pasado que la tenia a cargo, y no me lo permite este año…

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Desde 2017 no se permiten más las deducciones por padres: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/ganancias-como-son-cambios-de-2017/

  24. Danilo Danilo dice:

    Hola, estoy intentando cargar el credito hipotecario en el SIRADIG, cargo mes a mes el importe total del credito o solamente el interes?, soy nuevo en esto.
    Desde ya muchas gracias.
    Slds.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Va la parte del interés. Y sí se carga mes por mes.
      Slds.

  25. Alberto Alberto dice:

    Hola, tengo gastos de medicina prepaga para los primeros meses del 2016, en los que no trabajé, luego entré a trabajar en relación de dependencia y me están descontando impuesto a las ganancias. Entiendo que siendo ganancias un impuesto anual ahora puedo cargar esos gastos en el F572 para obtener las deducciones correspondientes a través de mi actual empleador, me lo pueden confirmar por favor?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola,
      Podés completar los gastos de 2016 en el Siradig hasta el 31 de marzo de 2017