Si sos trabajador en relación de dependencia y pagás el Impuesto a las Ganancias, es muy probable que tengas que informar a tu empleador tus deducciones personales (y así tributar menos) mediante una herramienta web denominada SIRADIG.
En esta nota, vas a ver quiénes tienen que utilizar este servicio y cómo hay que realizar la carga.
Todos los trabajadores, para informar las deducciones (familiares a cargo, pagos del servicio doméstico, intereses de créditos hipotecarios, pagos de medicina prepaga, y otros) tienen que presentar a su empleador el formulario 572. Antes, era en versión papel, pero desde fines de 2012 se implementó la versión web (SIRADIG).
¿Cuándo te corresponde llenar el formulario 572 web (SIRADIG)? Todos los empleados están obligados a informar por esta vía.
Tené en cuenta que, si no completás el F. 572 web, tu empleador no tomará ninguna de tus deducciones personales y pagarás más por el Impuesto a las Ganancias.
NUEVO. Desde 2019, el Siradig también te permite obtener el formulario 1357 (que reemplaza al F. 649) con la liquidación anual que te realizó tu empleador el año anterior. Al ingresar al Siradig, en el menú desplegable se observa la opción «Consulta de Liquidaciones F.1357» y desde allí se puede descargar.
A diferencia del formulario 572 papel, que se entregaba directamente al empleador, en el F. 572 web hay que enviar la información a la AFIP y el empleador la descarga de allí.
Para esto tenés que utilizar el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) – Trabajador, ingresando en la página de la AFIP con tu clave fiscal (si no la tenés, tramitala en una oficina del organismo). Este instrumento te permitirá generar y enviar el Formulario 572 web.
Cuándo. Los datos se pueden ir cargando en cualquier momento (cuanto antes, mejor para que te tomen las deducciones y pagues menos impuesto) pero el tope de cada período anual es el 31 de marzo del año siguiente. Con el sueldo de abril, tu empleador hará una liquidación anual tomando estos datos.
Más abajo vas a ver que hay información que hay que cargar en forma mensual y otra que se puede consignar una sola vez al año o sólo al comienzo (hijos, por ejemplo).
1-Entrá en la página de AFIP (www.afip.gob.ar) en la parte “Acceso con clave fiscal”.
Te va a aparecer un listado de servicios, seleccioná “SIRADIG – Trabajador”.
Si es la primera vez, es probable que no lo tengas. Para incluirlo, ingresá a “Servicios Administrativos Clave Fiscal” y después en “Administrador de Relaciones con Clave Fiscal”. Allí buscá el SIRADIG – Trabajador y habilitalo. Para que te aparezca en el listado, tenés que desloguearte y volver a ingresar con la clave fiscal.
2-Ingresá al servicio, seleccioná tu nombre y apellido, y la opción “Crear Borrador”.
3-Empezá por la pestaña “Datos Personales”. Si la AFIP ya los tiene registrados, se mostrarán. Verificá que sean correctos o modificalos. Si no te aparecen, completalos. Hacé clic en Guardar y luego volvé al Menú Principal.
Para cambiar los datos tené en cuenta lo siguiente:
4- En el Menú principal, continuá por la pestaña “Empleadores”. Para completarlo tené a mano tu recibo de sueldo con estos datos:
• CUIT del Empleador
• Fecha de Inicio de la relación laboral.
En la opción “¿Es agente de retención?”, tenés que seleccionar SI. Si tenés más de un empleador, seleccioná como tu agente de retención del Impuesto aquel que te paga el mayor sueldo bruto.
Hacé clic en Guardar.
5- El sistema te mostrará la información que ingresaste. Las podés modificar en uno de los íconos. Si solo tenés un empleador, cliqueá “Volver al Menú”. Si tenés más de uno, ingresá en “Nuevo Empleador” y completar.
6- Más de un empleador. En la pantalla de pluriempleo, completá los mismos datos que el empleador principal, pero poné NO en “agente de retención”.
En este caso, además, tenés que informar todos los meses el sueldo cobrado en este empleo, a través de la pestaña “Alta de Importes Mensuales”. Los datos los llenás con tu recibo mensual.
Al terminar, seleccioná Guardar y Volver al Menú.
7- Ahora es el momento de ir a la pestaña Cargar el Formulario para cargar tus deducciones personales.
• Empezá por Detalles de las cargas de familia, para ir agregando tus familiares a cargo (recordá que no tienen que tener ingresos superiores al mínimo no imponible), uno por uno.
Para evitar tener que volver a informarlo todos los años (por ejemplo, en el caso de hijos) marcá el casillero “Vigente para los próximos períodos fiscales”.
• Importe de las ganancias liquidadas en el transcurso del período fiscal por otros empleadores o entidades. Si tenés más de un empleo, cargá aquí los sueldos todos los meses.
8- Ingresá en Deducciones y desgravaciones. Aquí completá los rubros que correspondan según tu situación. En cada caso, tené en cuenta los topes máximos anuales, indicá el período mensual o la fecha desde/hasta, informá el monto y conservá los comprobantes que lo respalden.
Podés incluir:
9- Los jubilados y quienes viven en la Patagonia tienen que ingresar en la opción «Beneficios» , hacer clic en Trabajador Zona Patagónica y Jubilados / Pensionados y completar la información que le piden para poder tener la deducción especial para estos grupos (que es más alta que para el resto de los trabajadores y les permite pagar menos impuesto).
10- En la pestaña “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta”, al seleccionar la opción “Agregar Retenciones / Percepciones / Pagos a Cuenta” se desplegará un menú y podrás ingresar:
11- Para cargar la percepción del 5% por compras de viajes y turismo, gastos con tarjetas, compras en el exterior vigente hasta 2015, tenés que entrar en la opción anterior, y seleccionar “Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 3819-2015. Pago en efectivo».
12- Al terminar de cargar todos los datos, seleccioná Guardar, y luego, “Vista Previa”.
Vas a ver el formulario con los datos. Presioná Enviar al Empleador para informar los datos y que sean tomados en tu liquidación mensual del Impuesto a las Ganancias. Confirmá con Generar presentación.
Este formulario lo podés hacer todos los meses. Tené en cuenta el límite del 31 de marzo del año siguiente para lo que te falte. En particular, las percepciones del 20% y 35% de AFIP por operaciones con moneda extranjera, se pueden cargar por mes pero recién se toman en la liquidación anual.
–¿Cuanto voy a pagar de Ganancias en 2019?
–Cómo calcular el Impuesto a las Ganancias.
–Cómo pagar menos por el Impuesto a las Ganancias.
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.
Por: comunidadpresupu-admin
Compre un pasaje con mi tarjeta para otra persona que no es «carga de familia» y al momento de cargar la percepción me pide el nombre del pasajero y no me dejar agregar a nadie que no sea yo ni cargas de familia.
Como la cargo?
Desde ya muchas gracias
No se puede si no es carga de familia. Es lo que dice la resolución.
Hola, Paula.
¿Se pueden hacer cargas parciales, digamos comienzo ahora en diciembre y termino los primeros días de enero de 2016 con los últimos datos, y recien hacer envío del formulario a la AFIP? Quiero decir, la página me sirve como un espacio en donde almacenar datos o, incluso para ir haciendo pruebas o cada cosa que escriba ya me està comprometiendo y no podré corregirla?
Saludos
ileana
Hola Ileana
Tenés que ir cargando y enviando al empleador de a un mes por vez.
Hola perdon mi ignoracia pero respecto de las deducciones aduaneras si compre una crema q me recetaron por y me la enviaron x courrier y pague derechos aduaneros de eso algo se deduce ?
Grs
Julieta
No.
Buenos dias. Muy buena la pagina!! Muchas gracias de antemano.
Una consulta. Cuando quiero cargar la percepción del 35% por compras de viajes y turismo, etc. Me pide el CUIT dle banco, lo pongo, pero no me aprece aotumaticamente los gastos que hice. Tengo que poner manualmente los gastos mensuales??
El tema es que tengo muchos gastos hechos con tarjeta de débito, y en mis retenciones, me aparecen todos los consumos por sepaados. Tengo que ingresarlos uno a uno, o la sumatoria de gastos de cada mes??
Desde ya muchas gracias!
Hola Santiago,
Tenés que cargar uno por uno, es la forma que la Afip tiene para controlar. Para que no se te haga tan tedioso, te sugiero que lo hagas de a poco, un mes a la vez. Slds.
hola quisera saber si cargo las deducciones por gastos medicos como ser fonoadiologa tengoq colocar el importe d e la factura que dan y cual es el importe que tengo que poner en reintegro es un porcentaje del importe que le pago a la fono cuando lleno mes a mes
El importe es el de la factura
hola !!!quiero recuperar percepción del 20% por compras de dólares para ahorro,lo que nose es que formulario tengo que utilizar.yo trabajo en relacion de dependencia pero mi sueldo varia con las horas extras que puedo hacer en el mes .puedo cobrar un mes $18.000 y otro mes $15.000 o $14.000.como estoy casado y tengo 3 hijos no me descuentan el impuesto a la ganancia,mejor dicho en el recibo me figura un descuento y mas abajo me lo vuelven a reponer al monto.
Si no pagás Ganancias deberías recuperarlo a través del Formulario 476 en Mis Aplicaciones Web. De todos modos, no sé si te van a permitir ya que estás sujeto a la retención del impuesto. Probá si te deja, pero lo más probable es que lo tengas que hacer por el Siradig. En ese caso, si te da saldo a favor tendrás que inscribirte en Ganancias para cobrarlo (en este caso, consultá a un contador para que te asesore en tu caso).
Fijate en esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-recuperar-20-por-ciento-compras-exterior-con-tarjeta/
Slds.
Hola, quisiera saber si puedo declarar la compra de medicamentos en gastos medicos. Ademas quisiera saber si puedo presentarle el formulario a mi empleador antes de fines de enero del año siguiente y de ser asi, si es posible presentar el formulario por ejemplo en Octubre y luego en Enero con los consumos de esos 3 meses.
Gracias
Hola,
Los gastos médicos no incluyen medicamentos.
El formulario 572 web se puede ir cargando todos los meses con la nueva información.
El formulario papel, también pero si es una deducción anual, los empleadorres en general lo toman una vez al año. Slds.
Buen dia , al 31/12/2014 no me correspondia que me descontaran ganancias por lo que presente el F746 para la devolucion del 20 % dolar ahorro. Ahora me empezaron a deducir por recibo ganancias , como hago para que me tomen en cuenta el F 746. Se puede presentar el f 572 atrasado ?
Hola Lucas,
El F746 que presentaste valdrá hasta el período diciembre de 2014.
Para el período 2015 presentá el 572 web (https://www.presupuestofamiliar.com.ar/ganancias-completar-siradig-572-web/ ) . Tenés tiempo hasta el 31 de enero del año que viene para informar todo lo de este año, pero cuanto antes lo hagas, mejor.
Slds.
Hola, mi esposa hizo una suplencia de unos meses en 2014, cobró unos 25000 pesos de bolsillo, pero luego no volvió a trabajar. ¿Debo declarar en 2015 el monto ganado el año anterior? ¿Y si lo hago me va a correr la deducción ya que este año no trabaja?Gacias.
Hola Omar,
Entiendo que consultás a ver si la podés deducir para tu pago de Ganancias. Lo que deberías hacer es declararla en el Siradig sin fecha de finalización; si ella tiene ingresos, la Afip no te la va a tomar en cuenta para la deducción, pero si no los tiene, sí. Slds.
Hola, qué pasa si tengo pluriempleo pero no cargo los datos ni las remuneraciones mensuales de mi empleo secundario?
Si no los cargás estás omitiendo datos en tu declaración jurada (que implicaría una maniobra de evasión al fisco). Slds
Disculpen, mi marido es jubilado y ciego. Paga ganancias pero no pudo obtener clave fiscal para llenar el formulario. La presentación del formulario ya venció. ¿Hay excepciones para personas discapacitadas? Gracias
Hola Elena, no hay excepciones.
Hola, no hice el formulario 572 en enero, mi empeador me dijo que lo hiciera en febrero, que para el prox mes se me hacia el descuento . Debo cargar el formulario todos los meses? se puede cargar el impuesto que pago mensualmente x la tarjeta de credito?
Hola Marcos, en febrero todavía podés presentar el form. 572 en papel (en web, el Siradig, se venció el 31 de enero).
Si ahora, en 2015, tenés que presentar el Siradig te recomiendo ir llenándolo todos los meses para que te vayan tomando las deducciones y no pagues Ganancias de más. De todos modos, la percepción del 35% por la compra de dólares la mayoría de las empresas la computa recién al cierre anual en febrero del año siguiente.
Slds.
hola una consulta, no sabia que debia presentar este formulario..
el caso es asi, voy a cobrar un dinero ,retroactivo del ascenso de cargo que correpondia al 2014.(que no cobre todavia)
no puedo presentarlo esta semana el f572.?? ya que la fecha vto es 31 de enero..
Constanza, por el año 2015 sí lo podés presentar (si lo vas a cobrar ahora, corresponde a este año), el 31 de enero es el vencimiento para el período 2014. Slds.
Hola!! que pasa si durante 2014 me retuvieron ganancias y aun no presenté el 572 web?
Ángeles, el Siradig es necesario si tenés deducciones (cargas de familiar, servicio doméstico, crédito hipotecario, prepagas, seguros de vida, etc) o si querés que te reintegren las percepciones por compra de dólares.
Si se te pasó la fecha, no podés computar todas estas cosas para reducir tu pago de Ganancias en 2014. La única opción es inscribirte en Ganancias y presentar una declaración jurada anual con saldo a favor en el vencimiento de abril (te sugiero consultar con un contador para que te asesore en tu caso particular).
Slds.
Hola, una consulta: yo presente a principios del 2014 el F572 en papel a mi empleador. Este año supero los 250M anual, con lo que debo presentarlo web; sólo presento las Actualizaciones (ya que mi empleador cargó lo informado para el 2014) o debo cargar todo de nuevo incluyendo lo ya presentado a principio del 2014 (ej. cargas de flia)?
Gracias y slds
Hola Andrea. Tenés que cargar todo de nuevo si no, no te toman nada. Cargalo ya así te lo computan desde enero. Slds
HOLA, QUIERO CONSULTARTE LO SIGUIENTE, YO CONFECCIONÉ EL FORMULARIO 572 Y SE LO ENTREGUÉ A MI EMPLEADOR, PERO NO HICE NINGUNA PRESENTACIÓN EN LA PAGINA WEB (SIRADIG) ESTOY PREOCUPADA, PUESTO QUE MI CONTADORA ESTA DE VACACIONES Y EL 31 DE ENERO VENCE LA PRESENTACIÓN. ACLARO QUE NO COBRO MAS DE $ 250.000,00 ANUALES. IGUAL DEBO INFORMARLO EN LA WEB DE AFIP ? MUCHAS GRACIAS !!!!!!!!!
Si no superás los 250.000 bruto, no. Igual, consultá a tu empleador para quedarte tranquila.
No sé cómo ingresar el comprobante de seguro de vida que se debita de la tarjeta de crédito…. Me piden comprobante y sólo tengo el resumen de tarjeta de crédito que en todos los meses incluye el mismo número de «comprobante». Hay algo que no esté haciendo bien?
Tenés que pedir la póliza a la aseguradora (y el comprobante de la tarjeta).
Hola Paula! la póliza la tengo y también los resúmenes de la tarjeta de crédito pero no encuentro la manera de ingresar estos datos. en alta de comprobantes no tenes opciones para ese tipo de info. En donaciones te deja optar por comprobantes de tarjeta de crédito pero no en este caso. Habrá algo en el formulario que no encuentro?
poné el resumen de la tarjeta. No se me ocurre otra cosa.
Mzinkgraf estoy en la misma situacion que vos, no se que numero colocar y que tipo de comprobante corresponde.- Pudiste solucionarlo? gracias
En alta de comprobante, en donde dice tipo factura b, cambiar a Otros Comp. Doc. Exceptuados y cargar número de póliza!!
Tenes la opción otros com. doc. exceptuados:
aqui esta la info: http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=17050981
Encontre esto http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=17044834 y use el nro de resumen de la tarjeta de credito. Espero sirva. Sds
Paula: Yo pagaba ganancias, pero quede exento con el decreto del 2013 por los $15.000. Por lo que durante 2014 no me retuvieron nada de ganancias pero si me cobraron percepciones por compra de Moneda Extranjera.
Nunca presenté el Siradig ya que mi empleador se manejaba con el formulario manual.
Mi pregunta es puedo recuperar esas retenciones? Cuál seria el procedimiento? Vale la pena reclamarlo?
Hola Enrique,
Sí podés, demora mucho tiempo (más de un año), pero hay gente a quien se lo están devolviendo. Es a través de Mis Aplicaciones Web, formulario 746.
Mirá en estas notas: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-recuperar-20-por-ciento-compras-exterior-con-tarjeta/ y https://www.presupuestofamiliar.com.ar/video-pedir-reintegro-del-2035-a-la-afip-si-no-pagas-impuestos/
Slds.
Estimados, si aporto a una caja provincial y durante el ejercicio 2014 abone meses del 2013, como los computo en esta declaración jurada? gracias!
Hola Lucía. Va en la parte «Otras deducciones». Slds.
Se puede cargar el seguro de vida que nos cobran las tarjetas de credito?
Sí.
Hola, en el caso de un jubilado que quiere recuperar lo retenido por compra de dolares, como debe completar la seccion de empleador? cual es el cuit del empleador, la fecha de ingreso, etc… Gracias!!
Hola. El Agente de retención es quien paga la jubilacion (anses o cajas provinciales). Slds.
Hola Paula, gracias por la respuesta, si, supuse que era el anses, pero lo que no pude encontrar es el cuit del anses para completar los datos del empleador, que datos necesito para completar esa parte del formulario?? Gracias!!
Hola Marcelo. Entiendo que las opciones están precargadas. Cuando seleccionas el empleador aparece el CUIT.
Estimada;
muy bueno el instructivo. Estoy llenando el Siradig y tengo problemas en ingresar a mis hijos; cuando pongo el DNI me dice que no son válidos y que debo comunicarme con Anses… El año pasado uno de mis hijos tenía menos de 1 año y me dejó poner DNI en trámite, pero ahora no lo admite más. Cómo debo proceder? Muchas gracias.
Hola Fernando,
Necesitás sacar el CUIL de tus hijos (tenés que ir a una oficina de Anses). Slds.
Yo pagaba ganancias, y durante dos años presenté el F572web, pero desde que subieron el piso a 15000 ya no lo pago más. tengo que seguir haciéndolo si no pago ganancais para poder pedir la devolución del 35%? o debo presentar el 746/a? pasa algo si presento los dos? Muchas grafcias
Hola José,
En realidad, lo que dice la resolución es que una vez que comenzaste a presentar el Siradig tenés que seguir por más que cambien las condiciones.
Pero, el problema es que no te va a servir de nada porque al no pagar Ganancias tu empleador no te va a poder devolver. Fijate si te deja presentar el 746 (pero no dupliques el pedido). Slds.
El tema es que ya presenté el Siradig.
Al parecer me permite presentar el 746, pero quedaría duplicado.
Qué debería hacer?
Muchas gracias Paula por la respuesta mi consulta, y las respuestas a las demás dudas de los otros participantes, se aprecian!
Estoy llenando el formulario de cargas de familia y no me permite cargar a mi hijo menor de 10 años, porque?
Hola Luis. Tu hijo tiene que tener número de CUIL, si no lo tiene tendrás que ir a una oficina de Anses a pedirlo. Slds.
Hola Paula, unas consultas sobre la carga del formulario.
_ Este formulario es solo para cargar las deducciones personales? o tambien hay que cargar mis tenencias en el banco?
_ En la carga de servicio domestico, donde dice CONTRIBUCION, es lo que pago de jubilacion+obra social+seguro?
_ El seguro de vida de las tarjetas se puede deducir?
_ Que son : Impuesto a los débitos y créditos. Los importes pagados por titulares de cuentas bancarias. (son las comisiones y gastos que me cobre el banco?)
Desde ya muchas gracias.
Hola Carlos,
Es un formulario para la liquidación de Ganancias. Las tenencias en el banco es para Bienes Personales.
En contribución va solo la parte del aporte jubilatorio ($ 35 por mes).
El seguro de vida sí se puede deducir y tiene un tope inferior a mil pesos.
El impuesto a los débitos y créditos es el que se conoce como impuesto al cheque. Entrá en tu banco, buscá las tenencias al 31 de diciembre de 2014 y ahí te sale el monto que podés deducir de Ganancias (si no usas cuenta corriente, no vas a tener mucho ).
Slds.